El bien jurídico de la honra, personal y familiar, está garantizado en nuestra Constitución y protegido por nuestro Código Penal. Calumnia e injuria son delitos “contra las personas”, porque las despojan de uno de sus atributos esenciales. Nuestro Código Procesal Penal considera como “víctima” no sólo al ofendido, sino también al cónyuge, los hijos, los ascendientes, el conviviente, los hermanos, el adoptado o adoptante, confiriéndoles derecho de intervenir en el procedimiento penal.
La honra es la estima y respeto de la propia dignidad. Una persona humana no puede vivir sin honra. Es su viviente y siempre vigente tarjeta de crédito. Si en su entorno no le creen ni confían en ella, si sus pares, superiores o subordinados la tienen identificada como delincuente, necia, demente o ridícula, esa persona se sentirá y actuará como un paria, condenada al autismo, estigmatizada como un leproso cuyo contagio debe evitarse. Jesucristo no se contentaba con curar a los leprosos: permitía que se le acercaran y, para sanarlos, los tocaba. Era su modo delicado de decir: no temo que tú me contagies tu enfermedad, soy yo el que tocándote quiero contagiarte mi divinidad.
Lo mismo hacía con los publicanos, las prostitutas y todos los seres marginales o descartados por una sociedad que identificaba la honra con la riqueza, el poder, la celebridad y la impecabilidad. Al ladrón que, arrepentido de sus fechorías, le pidió acordarse de él cuando estuviese en su Reino, Jesús lo canonizó: “hoy estarás conmigo en el Paraíso”.
Así Jesús rubricó con autoridad divina algo que es de ley natural: el derecho a la honra como atributo consustancial a la persona humana. Difícilmente alguien verá respetado su derecho a la vida si no ve respetado su derecho a la honra: Cristo, en Mateo 5, 21-22, condena la palabra injuriosa con mayor severidad que el homicidio. De ahí la consigna adoptada como lema vital: “o vivir con honor o morir con gloria”. Nadie quiere, nadie puede sobrevivir si está socialmente deshonrado.
El bien jurídico de la honra, personal y familiar, está garantizado en nuestra Constitución y protegido por nuestro Código Penal. Calumnia e injuria son delitos “contra las personas”, porque las despojan de uno de sus atributos esenciales. Nuestro Código Procesal Penal considera como “víctima” no sólo al ofendido, sino también al cónyuge, los hijos, los ascendientes, el conviviente, los hermanos, el adoptado o adoptante, confiriéndoles derecho de intervenir en el procedimiento penal.
Reciente y notoriamente, un diputado recibió condena por injuriar gravemente a Andrónico Luksic. El empresario saludó el fallo como una buena noticia para nuestro contaminado clima social: tan repugnante atentado contra la dignidad de una persona y de su familia no puede seguir escalando en la impunidad.
Lastimosamente, a los pocos días nuestro héroe nacional, Arturo Prat, aparecería ridiculizado en portada por The Clinic, con una grosera distorsión de su inmortal arenga al abordar el Huáscar. Agresión cobarde a la honra de un héroe sin tacha, y a la de su familia naval.
Su autor es panelista estable del canal que controla Luksic. Miserables mil pesos adicionales por cada portada que impunemente enloda personas e instituciones ilustran el rastrero afán de lucrar con un bien que no tiene precio: la honra personal, el alma inmortal.