Fernando Thauby García
28/09/2023
Terminada la II Guerra Mundial, los vencedores: EE. UU., la URRS, China, Francia y el Reino Unido, establecieron tribunales para juzgar a los derrotados, principalmente Alemania, y los condenaron por violar los derechos humanos (DDHH) en su propio país y en los países que invadieron.
La institucionalización de este nuevo orden se proclamó en París, el 10 de diciembre de 1948 mediante la Declaración Universal de los Derechos Humanos, elaborado por los países socios de las Naciones Unidas. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General mediante un texto de 30 artículos que se establecieron como objetivo para todas las naciones del mundo.
Es curioso que países como la URRS y China hayan concurrido a este compromiso y que las grandes potencia occidentales que posteriormente violaron crudamente esta Carta (Francia en Argelia y EEUU en Viet Nam y la URRS en su propio país) y sus estados protegidos (Israel y Cuba), nunca fueron investigados y menos sancionados, en agudo contraste con Chile, convertido en el paradigma mundial de los violadores de derechos humanos.
Mas aun, los grandes utilizadores de esta organización y que han ejercido importantes cargos en su administración son, precisamente estados que bajo cualquier criterio, son violadores contumaces de los DD. HH. de sus ciudadanos.
En los últimos años, la iniciativa para generar investigaciones y proponer sanciones se han expandido desde los reclamos y solicitudes de grupos nacionales no-estatales perseguidos por sus gobiernos, hacia los estados que, habiendo sido acusados de violar DD. HH., han reclamado que los agredidos son ellos, por parte de los grupos no-estatales ya mencionados.
Esta situación ha llevado un debate entre los gobiernos y las organizaciones no-estatales respecto a la naturaleza de estos derechos: ¿Los DD. HH. se vinculan exclusivamente a la acción de los Estados? ¿O son algo amenazado por distintos actores sociales, ante todo por los grupos alzados en armas o terroristas?
Los Argumentos Jurídicos de este debate se basan en que la Declaración Universal de los DD. HH., que no tiene fuerza obligatoria ya que es una Declaración y no un Tratado. Sin embargo la Declaración Universal a dado pie a la firma de varios Convenios y Pactos que SI son tratados internacionales que obligan a los países que los suscribieron a cumplir con ellos y por lo tanto los sujetos obligados por estos convenios y pactos son los Estados, no las personas ni las organizaciones privadas.
Desde esta perspectiva, y dado que el “derecho Internacional de DD. HH.” es pertinente solo a los Estados (que hayan suscrito esos Pactos y Convenios), también es evidente que ellos deben cumplirlos.
A partir de lo señalado, existe consenso mayoritario en que los responsables exclusivos de cumplir con los DD. HH. y de vigilar su respeto son los Estados, únicos representantes del Bien Común y únicos garantes que pueden ser requeridos en caso de violación de esos derechos.
Desde esta perspectiva, el término “violación de DDHH” no se aplica a una determinada clase de actos como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino solo a la comisión de estos actos por parte de los Estados o de sus agentes.
El Estado, a raíz de su legitimidad mayor, tiene una responsabilidad también mayor por los DD. HH. El argumento final es que “si se aceptara una responsabilidad por presuntas violaciones de DDHH a actores ajenos al gobierno, tendríamos que aceptar también la legitimidad de una fuerza distinta del Estado para garantizarlos”. De otra manera caeríamos en la anarquía y la destrucción del Estado de Derecho y la llegada de la barbarie y la violencia indiscriminada.
En esta lógica, los crímenes que produzcan otras personas diferentes de los agentes del Estado, serían delitos y no violaciones a los DD. HH.
Desde la óptica de las víctimas los efectos de estos delitos podrían ser iguales o peores que si los cometiera el Estado, y la consecuencia lógica sería que los Estados son también los responsables al no impedir que personas privadas violen los DD. HH. de los ciudadanos bajo su protección.
En breve, los Estados son responsables, a todo evento, de la protección de los DD. HH. de sus ciudadanos y sus reclamos respecto a la inclusión de los crímenes de grupos subversivos en la agenda de DD. HH., sería solo una muestra de su intención de relativizar esta obligación Estatal.
Parece claro que en estas circunstancia una política de crímenes atroces, posibles de endosar a los Estados, es un arma muy potente en manos de un grupo subversivo. Hasta aquí las pretensiones y exigencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en línea con su Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Organismos No Gubernamentales (ONG), que trabajan en estrecha proximidad y con agendas muy parecidas cuando no iguales.
Parece de toda evidencia que las actividades que realizan estos actores, en términos de priorización, intensidad, apoyo comunicacional y apoyo político están fuertemente determinadas por elementos políticos e ideológicos, así como de apoyo o rechazo a la identidad de los actores de cada situación de conflicto.
Nadie podría negar que en muchos sentidos estas diferencias entre los estados miembros de las NN. UU. son determinantes en la decisión, determinación de objetivos y término de cada misión en “defensa de los DD. HH.” de los bandos que reciben las simpatías o repulsa de sus respectivos promotores.
Dadas las condiciones de la Guerra Fría, que enmarcó el nacimiento y desarrollo de estas ideas, la gran mayoría de las ONG dedicadas al tema, son proclives no a los Estados, sino a sus adversarios.
Esta concepción, especialmente de las ONG, adolecen de parcialidad hacia los grupos de izquierda y anti estado y una actitud de sospecha y de descalificación de los Estados y sus agentes, que los lleva a preferir enfocar e intervenir en cada conflicto en cuanto a hechos más o menos ciertos, omitiendo y descalificando los contextos y los resultados finales.
En efecto, su proximidad a los organismos de NN. UU., facilita a las ONGs la coordinación política y jurídica favorable a sus aspiraciones. Así es como se ha desarrollado una frondosa jurisprudencia internacional y una intensa difusión y propaganda de sus puntos de vista.
El actual debilitamiento de los Estados y sus trágicas consecuencias, así como el colapso de la exURSS y su bloque y el desinterés de China en estas actividades, les está restando visibilidad y recursos.
Peor aún, en algunas oportunidades recientes los opresores son sus exmecenas y en otros casos, son gobiernos de izquierda que capturaron el Estado en forma más o menos democrática y se han convertido en lugares de opresión brutal y descarnada, imposibles de disimular.
Esto es visible en la lentitud de las recciones de las NN. UU. ante estados como Venezuela, Nicaragua, Cuba, China y muchos más. Muchas organizaciones de DD. HH. han perdido su objetividad, su prestigio y autoridad moral reteniendo aun cierto poder político, limitado pero real.
Volviendo a los aspectos jurídicos, es ilustrativa la opinión de una ONG: “Mientras la metodología de las ONG de DDHH tiene su fundamento en la transformación de lo político en principios jurídicos universalmente reconocidos (son pocos los gobiernos que expresamente rechazan los DDHH), para el seguimiento de lo que hacen “los agentes no estatales”, no sirve esta herramienta objetivadora. No hay otra salida que entrar al campo político con todos sus riegos. Evaluar el accionar de grupos “subversivos”, “insurgentes”, “alzados en armas” etc., resulta – no siempre, pero en la mayoría de los casos – más complicado y controversial que medir, con la regla de los DD. HH., el comportamiento de los gobiernos. Pero la tarea no se queda en evaluación. De ellas las ONG deben deducir los reclamos que se presentan a los responsables”.
En breve, los estados siempre están en inferioridad de condiciones y esto no es por azar sino porque así fue construido el entramado legal en vigencia. Sumado a la simpatía original de las ONGs por los actores no estatales, se agrega que no se atreven a identificarlos y denunciarlos para no verse involucrados en la lucha política.
La falta de voluntad de resolver este dilema ha ido reduciendo el prestigio y credibilidad de las ONGs. El problema grave es que esta reducción de su credibilidad ha ido acentuando el uso y abuso de concepciones jurídicas que se alejan más y más de las realidades políticas de los conflictos.