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    Ley de reservada del cobre

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    3. Ley de reservada del cobre
    Sede Valparaiso
    admin
    Febrero 2, 2022
    Definitivamente el gobierno está avanzando en la idea de modificar el sistema actual de financiamiento del equipamiento de defensa, más bien conocido como el de las Leyes reservadas del Cobre, lo que pareciera que puede llegar a ser adecuado para los tiempos que estamos viviendo, ya que no se percibe aceptable el sostener las capacidades militares, en el valor del precio internacional del cobre, aunque, en estos momentos, pareciera particularmente atractivo hacerlo.
    Por lo anterior es que el problema no está en esta definición, sino en la capacidad de reemplazar el actual sistema por otro que satisfaga estas necesidades, frente a otras que pudieran parecer más apremiantes o políticamente más rentables, descuidando las inversiones de seguridad cuyo impacto negativo se podría sentir en el largo plazo, pero que lamentablemente, genera situaciones que no se pueden improvisar.
    Un iluminado columnista en el diario La Tercera, entre las ventajas del cambio expresaba como excelente noticia – algo que nunca había escuchado con anterioridad – que las FFAA, no estarían expuestas a una excepcionalidad que las marginó de la discusión presupuestaria nacional por décadas, olvidando el citado experto en cobre, que las FFAA todos los años presentan y defienden sus presupuestos frente a las comisiones legislativas para su aprobación en sala y lo que cubren las leyes en comento, tiene que ver solo con la adquisiciones de equipamiento.
    Pero más allá de esta consideración, en su comentario expresa el daño que a CODELCO le ha generado esta asignación especial, mochila la llama, como si ello hubiera impedido sus planes y programas de desarrollo, no queriendo reconocer que esta empresa le genera al fisco recursos muy superiores a lo que se entrega a las FFAA, los que son depositados en el Tesoro de la Nación y, desde esa repartición, se traspasan los recursos a Defensa, es decir, CODELCO no entrega un peso al gasto militar, es el Estado que, habiendo establecido por ley el traspaso desde la tesorería, lo ejecuta sin afectar para nada a la empresa cuprífera, pues su aporte constituye parte de los múltiples ingresos que entran como producto de los impuestos y otras recaudaciones que permiten llevar adelante las políticas nacionales de inversión.
    Ahora bien, el proyecto que en general considera un financiamiento cuatrienal, en el marco de una planificación de doce años, es una tarea de suyo compleja y, si bien es cierto que nuestra política de defensa está definida como “disuasiva”, es decir, no pretende agredir sino que evitar que otro nos agredan, no es menos cierto que para planificar la capacidad disuasiva se requiere, en primer término, un marco presupuestario que limite las múltiples necesidades, en segundo término, el conocer y contrarrestar la amenaza que nos planteen nuestros potenciales adversarios, cuyo desarrollo de capacidades no depende de nosotros y, en tercer término, el que el sistema sea capaz de contraer compromisos que, por su monto, pueden llegar a diez y más años, lo que requiere definiciones de un plazo mucho más largo que cuatro años y la adopción de decisiones que trascienden con largueza un período presidencial o parlamentario. Es de esperar que, a lo menos, estas consideraciones iluminen el debate del futuro proyecto.
    Jorge Patricio Arancibia Reyes.

    Los artículos publicados en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de UNOFAR

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