LAS OPINIONES EN ÉSTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
La actual coexistencia de dos sistemas procesales penales en Chile constituye una discriminación absolutamente arbitraria, abiertamente inconstitucional y que no tiene justificación alguna, salvo la de persecución y venganza contra miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
En relación con el alcance de don Juan Segundo Aguilera Pastén, en el sentido de que el Código de Procedimiento Penal “es historia desde hace mucho tiempo”, debo aclararle que lo que dice es cierto, pero no para los militares, para quienes no es historia. A éstos no se les aplica el nuevo Código Procesal Penal, sino que ese antiguo Código de Procedimiento Penal, que establece un sistema procesal inquisitivo, absolutista y secreto, con alta incidencia de la prisión preventiva, que no satisface las exigencias del debido proceso, que no da aplicación a la presunción de inocencia y que no garantiza los derechos fundamentales de los imputados.
La actual coexistencia de dos sistemas procesales penales en Chile constituye una discriminación absolutamente arbitraria, abiertamente inconstitucional y que no tiene justificación alguna, salvo la de persecución y venganza contra los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Esta discriminación se produce como efecto de la aplicación del inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria y del artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece que sus disposiciones solo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Adolfo Paúl Latorre