POLÍTICA EXTERIOR Y NEUTRALIZACIÓN DEL ESTRECHO DE MAGALLANES
El Mostrador, Opinión, 16/02/2023
Siguen sin aclararse comentarios de funcionarios de la Cancillería relativos a cierto buque inglés al que —se entiende — se impidió recalar en Punta Arenas. Se trataría de un patrullero de alta mar de pabellón británico con base en Port Stanley, que pretendía acceder a los astilleros de ASMAR- Magallanes.
Sería entonces de una nave para monitoreo de actividades pesqueras (conservación de los recursos marinos) y búsqueda y rescate (seguridad de vida humana en el mar), no una fragata con destino a Valparaíso.
Constituiría un caso de negación de servicios portuarios, luego que en años recientes Chile comenzara a tolerar que Argentina dificultara el acceso de naves británicas al Estrecho de Magallanes (libre navegación).
Con la cooperación chilena, Argentina ha terminado con el más que centenario vínculo marítimo entre Magallanes y las islas Falkland. Si en 1916 las naves de dicho archipiélago no hubieran podido ser recibidas en Punta Arenas, entonces sir Ernest Shackleton no hubiera solicitado la ayuda chilena para que la escampavía Yelcho rescatara desde la Antártica a los náufragos de la Endurance.
Las medidas y tolerancia chilena son parte del apoyo político a lo que Argentina denomina la causa de Malvinas. Estamos en presencia de un hecho consumado que afecta el estatus de neutralización permanente del Estrecho de Magallanes (al cual ambos países están jurídicamente obligados).
El Estrecho de Magallanes es chileno. En 1843 el Estado estableció un asentamiento permanente en el estrecho (Fuerte Bulnes), cuya población fue enseguida trasladada al sitio que ocupa Punta Arenas. En esta acción afirmativa chilena se originan los problemas limítrofes con Argentina en la zona austral: a partir de entonces, dicho país pretendió que el estrecho (y sus dos orillas), le pertenecían.
Si bien en 1881 un Tratado de Límites confirmó la pertenencia de dicho pasaje interoceánico a la soberanía nacional, años antes, en 1873, Chile ya había notificado a la comunidad internacional su soberanía sobre el mismo, explicando además que el Estrecho de Magallanes se hallaba, primero, abierto a la navegación de todas las banderas y, segundo, neutralizado.
Los testimonios de los negociadores de 1881 indican que se trató de un aspecto central para facilitar la transacción en la que Chile, unilateralmente, renunció a su Patagonia Oriental y a la parte oriental de Tierra del Fuego, a cambio del reconocimiento argentino de nuestra soberanía sobre toda la extensión del estrecho.
Mientras el episodio del barco inglés aconseja que -sin dilación- los responsables sean convocados al Congreso Nacional para explicar la circunstancia y los potenciales efectos sobre nuestras las obligaciones con la neutralización del Estrecho de Magallanes, resulta fundamental que dicha política de Estado sea, desde ya, considerada asunto constitucional.
Respecto de lo segundo — en el contexto de la época — esa transacción reiteró que Chile no debía utilizar el estrecho en favor o en contra de ningún país que fuera parte de algún conflicto o disputa, esto es, lo “neutralizó permanentemente” (Artículo V).
La neutralización del estrecho fue nuevamente asunto para el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA). Junto con delimitar el área del Mar de la Zona Austral, ese instrumento creó una infraestructura para la relación política y la integración bilateral.
Para prevenir problemas en esta última, el TPA específicamente estableció que “la delimitación aquí convenida en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones” (Artículo 10).
Esa fórmula jurídica —tal cual está reproducida en la publicación del TPA en el Diario Oficial (14 mayo 1985)- no admite interpretaciones: el estrecho no debe ser objeto para tomar parte de una disputa, por ejemplo, en favor de Argentina y/o desmedro del Reino Unido.
Es más, al momento de ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1995), Argentina unilateralmente ratificó su compromiso con el Artículo V del Tratado de 1881, insistiendo en que el estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad.
En la misma circunstancia (1997), Chile dejó expresa constancia que, con el TPA, Argentina había reiterado su compromiso de respetar “permanentemente y en cualquier circunstancia el derecho de las naves de todas las banderas a navegar de forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia o desde el estrecho de Magallanes”.
El audio de la Cancillería que menciona ciertos favores a Argentina en la forma de limitaciones impuestas a un buque inglés indica que esto no ha sido necesariamente así.
El Estrecho de Magallanes y la causa de Malvinas. La neutralización permanente del Estrecho de Magallanes ha sido progresivamente afectada desde que se conociera el interés por la plataforma continental de las islas Falkland/Malvinas por parte de algunas compañías petroleras. A partir de entonces Argentina ha relativizado su observancia de lo pactado y comprometido en 1881, 1984 y 1995.
Paralelamente, y especialmente desde los gobiernos Bachelet I y Piñera I, Chile contribuyó a la relativización de esas obligaciones. Con referencias cada vez más explícitas a la solidaridad con la causa de Malvinas, se ha logrado que nuestra diplomacia aceptara relativizar lo que Diego Barros Arana hubiera llamado la correcta doctrina chilena en las relaciones de límites con Argentina.
Este es, en definitiva, el trasfondo jurídico, político y diplomático del episodio del barco inglés.
El desuso de la correcta doctrina de límites. Para que ello ocurriera nuestros diplomáticos olvidaron que el siglo XIX, ergo en 1873 y 1881, a la neutralidad de un país y la neutralización de un territorio se asociaba la imparcialidad y, a su complimiento, la reciprocidad y el honor a la palabra empeñada.
Del respeto irrestricto del Tratado de 1881 derivó la doctrina de la intangibilidad de nuestras fronteras, el mismo elemento doctrinal empleado durante la negociación e implementación del Tratado de 1904 con Bolivia, y el Tratado de 1929 con Perú.
La inobservancia de esa correcta doctrina explica fenómenos políticos tales como el Tratado de 1998 sobre el Campo de Hielo Sur, la ausencia de prioridad en materia de los límites exteriores de la plataforma continental magallánico-antártica y/o el descuido de la frontera del extremo norte, hoy pasadizo de inmigrantes ilegales y celebridades del crimen trasnacional.
En esta práctica diplomática debe también buscarse la oportunidad para la reiteración de una antigua tesis argentina en la actual Directiva de Política Defensa (abril 2021), que tipifica al Estrecho de Magallanes como espacio compartido.
Con la relativización de lo pactado en 1881 y 1984 son solidarios todos los últimos gobiernos. Por ejemplo, aquel que en noviembre de 2010 (Piñera 1) suscribió una Declaración de UNASUR que declaró ilegal a la bandera de las islas Falkland, permitiendo —sin reflexionar — que más tarde ese compromiso político sirviera para relativizar la obligación jurídica con la neutralización permanente del Estrecho de Magallanes.
La hora del Congreso y de la Convención Constitucional. El episodio del barco inglés revela que la correcta doctrina en materia de límites —uno de los pilares de nuestra política exterior (política de Estado) — ha caído en desuso.
Ha sido reemplazada por la obligación de firmar algo durante una vista presidencial, generar un titular durante un momento complejo para el gobierno de turno, o por la ambición del presidente o Canciller del minuto de dejarnos un legado.
Junto con la Cancillería, a ese fenómeno han contribuido asesores históricos y entidades públicas, incluidas algunas de la defensa, que no ha sido capaces de representar a los políticos de turno las consecuencias de las inconsecuencias de nuestra política exterior en materia de intangibilidad del territorio nacional.
Mientras el episodio del barco inglés aconseja que —sin dilación — los responsables sean convocados al Congreso Nacional para explicar la circunstancia y los potenciales efectos sobre nuestras las obligaciones con la neutralización del Estrecho de Magallanes, resulta fundamental que dicha política de Estado sea, desde ya, considerada asunto constitucional.
Solo eso asegurará la —ahora urgente — refundación de la Cancillería, para evitar que prácticas diplomáticas nocivas para el interés permanente del país queden al arbitrio de funcionarios indolentes.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
Las opiniones consideradas en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.