Presos políticos: Condena a inocente
Cartas al Director por Adolfo Paul
Presos políticos
Diversas autoridades, en relación con los recientes acontecimientos en la región de La Araucanía, han declarado que “en Chile no hay presos políticos” y que las personas privadas de libertad lo están porque han cometido delitos y por resoluciones de los tribunales de justicia.
Tal aserto no es efectivo en el caso de los militares y policías privados de libertad puesto que lo están no en virtud de la aplicación de las leyes, sino que debido a sentencias que las atropellan por razones políticas. Ellos, en su gran mayoría, son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal, y fueron condenados por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes y violando numerosas garantías constitucionales. A todos ellos les fue vulnerado el derecho humano a un debido proceso.
Por otra parte, no constituyen un peligro para la sociedad, lo que no es tan seguro en el caso de los miles de favorecidos recientemente con el beneficio de la libertad condicional; beneficio que a los militares y policías les fue negado.
Publicada en El Austral de Temuco el 9 de agosto de 2020. También en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 13 de agosto de 2020.
Delitos políticos
Los militares y policías que están cumpliendo penas de prisión por “delitos de derechos humanos” fueron condenados por hechos reprochables cometidos por motivaciones políticas durante un estado de excepción constitucional y de una enorme convulsión social, los que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido; es decir por “delitos políticos”, no por delitos comunes. Tampoco fueron condenados por “delitos de lesa humanidad”, puesto que tal clase de delitos no existía en la legislación chilena en la época en que habrían sido cometidos. Ellos fueron tipificados por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2009 y que dispuso, expresamente, que no podía ser aplicada retroactivamente; reforzando el principio de legalidad garantizado constitucionalmente (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta).
Enviada a El Mercurio de Santiago el 9 de agosto de 2020.
General Orozco
El ministro Jaime Arancibia Pinto de la Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al general Héctor Orozco Sepúlveda a 18 años de prisión porque, según reza la sentencia: “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 31 de agosto de 2020, bajo el título “Condena a general”.
Condena a inocente
El ministro Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en 2016 condenó a 18 años y un día de presidio al general Héctor Orozco Sepúlveda por el asesinato de dos personas que estaban siendo trasladadas a la cárcel por una patrulla militar; hecho ocurrido en diciembre de 1973 cuando Orozco se desempeñaba como comandante del Regimiento Yungay de San Felipe; condena que fue rebajada a 10 años por las cortes superiores.
Dicho Ministro sin haberle acreditado delito alguno lo condenó porque, según reza la sentencia: “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”.
El general Orozco falleció recientemente estando privado de libertad, a los 93 años de edad, en pésimas condiciones de salud, tanto física como mental, y sin haber recibido indulto o beneficio penitenciario alguno.
Publicada en El Austral de Osorno el 29 de agosto de 2020, bajo el título “General Héctor Orozco”. También en El Mercurio de Calama el 31 de agosto de 2020, bajo el título “Condena”.
Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional