Es imposible garantizarle el debido proceso a los militares en circunstancias que a ellos, a diferencia de todas las demás personas, les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso —la presunción de inocencia entre ellas— contenidas en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
Diversas personas han señalado que, por sus delicados alcances, en el caso del sometimiento a proceso y a prisión preventiva del ex Comandante en Jefe del Ejército es indispensable que a la justicia se le permita un actuar imparcial y que se garantice el debido proceso.
Es imposible garantizarle el debido proceso a los militares en circunstancias que a ellos, a diferencia de todas las demás personas, les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso —la presunción de inocencia entre ellas— contenidas en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
Lo anterior ocurre en virtud de la falacia de los “delitos de lesa humanidad, imprescriptibles” y del artículo 483 del Código Procesal Penal que, atentando gravísimamente contra el principio de igualdad ante la ley, permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales sin una razón válida que lo justifique —al establecer que “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”— lo que constituye una discriminación arbitraria que nuestra Constitución prohíbe.
La aplicación del antiguo sistema procesal le veda a los militares el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial. Ello conduce a enormes injusticias, como es el caso de un subteniente de Ejército que recientemente fue condenado a 18 años de presidio por el único hecho acreditado en el proceso de haber estado conduciendo una camioneta en el momento en que ocurrieron ciertos hechos que revestían caracteres de delito
Lamentablemente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho precepto legal interpuesto ante el Tribunal Constitucional, por el caso del referido subteniente, fue declarado inadmisible por tres votos contra dos, en una resolución “políticamente correcta” dictada por la Sala Tramitadora de ese Alto Tribunal (Rol T.C. 3083-16).
ADOLFO PAÚL LATORRE
Abogado
Señor Director
No caben dudas que la detención preventiva del General Cheyre al ser sometido a proceso por ser “complice” en el fusilamiento de 15 personas en el Regimiento de La Serena el año 1973, pone nuevamente de manifiesto la terrible realidad de que en nuestro país coexistan dos sistemas procesales penales y que, aquel que fue cambiado para dar garantías de un debido proceso a nuestros conciudadanos, sea el que se sigue aplicando única y exclusivamente a aquellos militares que tuvieron que enfrentar situaciones excepcionales luego del quiebre institucional del año 1973.
Según la información disponible, este sistema está permitiendo a un juez someter a proceso a una persona “por estar ahí”, cerca del lugar de los hechos y hacerlo en condición de “Complice”, porque estando en un lugar próximo escuchó los disparos y, por orden de su Comandante, entregó la información preparada por el Fiscal Militar a los medios de comunicación, dando cuenta de este lamentable hecho.
Pareciera que esto es como el cáncer, una enfermedad terrible de la cual tomamos consciencia cuando se nos informa que la padecemos, antes de ello, es algo que le pasa a otros y la verdad es que no nos conmueve como debiera ser.
Jorge Arancibia Reyes