PROFESOR ARTURO FERMANDOIS ANALIZA LA OPCIÓN DE REPETIR EL PROCESO CONSTITUYENTE EN CASO DE GANAR EL RECHAZO
‘¿Habrá que repetir el proceso, de ganar el Rechazo?’, fue una de las preguntas que el profesor Carlos Peña plasmó en su columna de ayer en ‘El Mercurio’. Con ella, el académico abrió un debate respecto de las dos hebras que se pueden ver en la actual discusión constitucional, las que Peña sincroniza en los aspectos conceptual y jurídico, a propósito de lo dicho por el Presidente Gabriel Boric.
El viernes, el mandatario planteó que ‘Chile votó de manera clara (…) que quiere una nueva Constitución, pero no votó solo esto, votó que quería una nueva Constitución, escrita por un organismo especialmente electo para ese fin (..). Y de ganar la alternativa Rechazo, lo que va a pasar es que vamos a tener que prolongar este proceso por un año y medio más, en donde va a tener que discutirse todo de nuevo, a partir de cero’.
Y en su columna, entre otros aspectos, Peña expresa que ‘de ganar el Rechazo, seguirá existiendo la obligación de producir una nueva Carta Fundamental: ese punto es inconcuso. Esa decisión es la que surgió del plebiscito. Y ella no puede estimarse derogada por el rechazo del texto. La obligación sigue vigente y la única pregunta es cómo cumplirla’.
A eso, el académico esgrime que ‘la respuesta se encuentra, si no se le modifica, en el inciso final del artículo 142 de la actual Constitución: ¡la forma de cumplirla es repetir el proceso! (…)’.
Ante ese debate, María Cristina Escudero, académica del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, y quien fue parte de la Mesa Técnica Constituyente en que se trató el tema, cree que ‘efectivamente, en la Constitución quedó establecido un proceso para reformar la Constitución del 80, pero ese proceso que está en la Constitución tiene fechas y plazos. Para poder activarlo, de todas maneras, el Ejecutivo con el Congreso tienen que juntarse y hacer una reforma a ese capítulo 15 con nuevos plazos y nuevas condiciones, requisitos, etcétera. En eso puede haber otras cosas en las cuales se acuerden, se pueden modificar incluso más allá de simplemente los plazos, en términos de que, si siguen los quorum actuales de la Constitución del 80 capítulo 15, hay que reformarlo por 2/3. Entonces, de nuevo, un acuerdo amplio para reiniciar de la forma como políticamente se acuerde que hay que reiniciar un proceso’.
Mientras que el exconstituyente frenteamplista Fernando Atria contestó que ‘el profesor Peña dice que eso está decidido por las normas permanentes de la Constitución y creo que tiene razón; sin embargo, lo que él no deja en claro es que para hacer aplicable ese procedimiento permanente, se requeriría todavía fijación de fechas que resultaría del Congreso, entonces la pregunta que ha de enfrentar cada votante es si el Rechazo deja en vías de solución, de acuerdo a lo ya definido por la ciudadanía, el problema constitucional, porque han sido los propios que están por el Rechazo, como dice el Presidente, que han negado en todos los tonos la conveniencia de una nueva Convención Constitucional. Ellos están abogando por un Rechazo para reformar, por un acuerdo parlamentario, una comisión de expertos, etcétera. Nada de eso está a la altura de lo que la ciudadanía decidió en el plebiscito de entrada y entonces, creo yo, la cuestión queda planteada en términos de cuál es la manera de avanzar en la solución de acuerdo a lo ya decidido en el plebiscito del programa constitucional, y en mi juicio es evidente que la única vía que contiene una solución para eso es el Apruebo’.
Ante la pregunta de si habría que ir al Congreso por la fijación de fechas y si también habría que sumar lo que no fue inicialmente, pero que después se sumó en otros legajos legislativos, como que fuera paritaria, pueblos originarios, independientes, Atria señaló que al respecto ‘hay un procedimiento establecido en las reglas de la Constitución y ese procedimiento debiese ser repetido’.
Para Claudio Alvarado, director ejecutivo del IES, ‘solo cabe leer la columna como una opinión política tan legítima como discutible, respecto a cuál cree Peña que es el mejor curso de acción en caso de ganar el Rechazo. Porque, al igual que el Presidente Boric, Carlos Peña parece creer que en ese escenario conviene dar lugar a una nueva Convención. Es una opinión legítima porque, efectivamente, es una de las alternativas posibles. Y es una opinión discutible precisamente por el mismo motivo: esa es solo una opción entre varias otras posibles. Dicho de otro modo, se trata de un debate abierto, no abordado por las reglas del proceso constituyente en curso. No existe ninguna obligación legal de repetir el mismo procedimiento, y para advertirlo, basta leer los artículos 130 y siguientes de la Constitución actual. Hay ahí plazos y fechas determinadas, que impiden cualquier conclusión distinta a la obvia: un nuevo proceso constituyente necesariamente requiere una reforma constitucional que lo habilite’.
En redes sociales, la exministra de la Segpres Paulina Veloso escribió que ‘la interpretación de Peña sobre necesidad de nueva Convención, si triunfa Rechazo, es más cercana al texto CP del 80 que cualquier otra. Probablemente no lo pensaron los autores, pero el texto manda. Como dice la filosofía, la norma creada es más inteligente que su autor’.
Por otra parte, el abogado constitucionalista y académico UC Arturo Fermandois concuerda con lo señalado por el jefe de bancada DC (ver entrevista) en relación con este debate, ‘porque las normas de la actual Constitución que regulan el proceso —arts. 130 a 143— no le permitirían convocar por sí solo a un segundo proceso. Aun si se buscara tal cosa, se coincida o no con esta tesis, existe un obstáculo insalvable: hay en esos preceptos al menos tres fechas precisas de 2020 y 2021 que necesariamente tendrían que ser actualizadas mediante una reforma constitucional aprobada con aprobación parlamentaria. Es materialmente imposible convocar a un segundo proceso con fechas fijas de elecciones y de vigencia de leyes que quedaron atrás en el calendario. Esto demuestra que estas normas no se redactaron pensando en dos procesos constituyentes, sino en uno solo, el actual. Su tarea era ejecutar el acuerdo político del 15 de noviembre de 2019, que solo previó este proceso, que termina de la forma que sabemos’.
Mientras que, para Jorge Barrera, académico de la Universidad de Chile, ‘lo señalado por el diputado es efectivo. El Congreso Nacional es el depositario del poder constituyente y no el Presidente, por lo que la ruta final adoptada siempre va a depender de la decisión democrática aprobada por el Parlamento’.
Debate que se da en la antesala del plebiscito constitucional de salida convocado para el próximo 4 de septiembre, en que se podrá votar por las opciones Apruebo o Rechazo.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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