TC RESUELVE QUE PROYECTO QUE TIPIFICA NEGACIONISMO COMO DELITO ATROPELLA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
los ministros del tribunal consideraron, además, que se debió votar con quorum calificado y no simple, y que los cambios realizados no tenían relación con la idea matriz de la incitación al odio y que se transgrede la libertad de opinión e información sin censura previa. La Cámara dijo que se archivará proyecto de ley.
Cinthya Carvajal y Alejandra Zúñiga
El Mercurio, Noticias, 06/11/2020
Un extenso debate se generó ayer en el Tribunal Constitucional (TC) a raíz del requerimiento presentado por un grupo de diputados de Chile Vamos, para que la magistratura se pronunciara sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que tipificaba como delito el negacionismo, en relación con las violaciones de los derechos humanos cometidas en Chile entre 1973 y 1990.
El Pleno del TC resolvió, tras escuchar los alegatos, acogerlo por inconstitucionalidad, considerando parte de los argumentos que esgrimieron los congresistas: que esta iniciativa coartaría la libertad de expresión y que su aprobación en la Cámara no se apegó a las normas de quorum calificado exigidas, así como que se habrían ingresado modificaciones que no tenían relación directa con su idea matriz de la incitación al odio.
Para mayoría hay “vicio constitucional” por incumplir quorum. Los magistrados acogieron el requerimiento por temas formales y de fondo en tres votaciones. En cada una, se resolvió uno de los asuntos planteados por los congresistas de Chile Vamos.
Respecto de la denuncia de infracción al quorum con el que se sometió a votación el proyecto de ley en Cámara de Diputados, se acogió por nueve votos contra uno.
La mayoría estimó que la ley se debió votar con quorum calificado y no simple, advirtiéndose la “existencia de un vicio constitucional, vinculado con el incumplimiento del quorum con el que se sometió a votación en la H. Cámara de Diputadas y Diputados el artículo único del proyecto de ley”.
Para los jueces hay una infracción del artículo 19 N° 12 de la Constitución, que garantiza la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa.
Los ministros que votaron por acoger el requerimiento son la presidenta María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo y José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández.
Desinformación no cabe en libertad de expresión, dice minoría. El único magistrado que fue minoría en las tres votaciones fue Rodrigo Pica. Este consideró que la desinformación no cabe en la libertad de expresión.
La segunda votación fue por la alegación relativa a la desvinculación del proyecto de ley con sus ideas matrices sobre la incitación al odio, por infringir lo dispuesto en el artículo 69 constitucional, en cuanto considera que son inadmisibles las adiciones o correcciones que no tengan relación directa con las ideas fundamentales de la iniciativa.
La diputada Carmen Hertz había presentado una indicación con un nuevo tipo penal para sancionar la negación de las violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura.
En esta votación se produjo un empate de cinco a cinco, por lo cual dirimió la presidenta Brahm. Los que estaban por rechazar eran los magistrados García, Romero, Pozo, Silva y Pica.
Se consideró tema de fondo de libertad de expresión. El último capítulo del requerimiento de los congresistas que fue acogido es la inconstitucionalidad del proyecto de ley frente a la garantía fundamental de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución.
Votaron por acoger el requerimiento en esta parte la presidenta Brahm y los ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández.
Los disidentes fueron Pozo y Pica. Los magistrados García y Silva estuvieron “por no pronunciarse respecto de este conflicto constitucional, en razón del vicio formal del proyecto de ley relativo al quorum de votación”.
Cámara archivará iniciativa y debate del TC sobre el tema. En su cuenta de Twitter, la Cámara de Diputados informó, tras conocerse la decisión del TC que, al haberse rechazado el artículo primero del proyecto de ley, “corazón de la iniciativa, se entiende por rechazado en su totalidad, y por lo tanto, es archivado”.
El Pleno del TC ayer debatió también sobre este tema, pero en la sentencia no se hará ninguna recomendación acerca de los próximos pasos a seguir que debiera adoptar el Congreso.
Algunos magistrados del TC plantearon que se debían pronunciar acerca de si transcurrido un año se podía volver a presentar una iniciativa de este tipo, pero la idea no prosperó.
El proyecto de ley no alcanzó a ser revisado en el Senado.
Alegatos de los abogados. La mañana de ayer expusieron ante el TC los abogados Rodrigo Díaz de Valdés, en representación del Presidente de la República, y Teresita Santa Cruz, investigadora de Fundación Jaime Guzmán, por los congresistas que presentaron el requerimiento.
Se refirieron a vicios de constitucionalidad que tendría la iniciativa, entre ellos, la tipificación del delito asociado al ejercicio de la libertad de expresión, que, dijeron, debe ser aprobada por leyes de quorum calificado, lo que no ocurrió en el primer trámite constitucional, así como el hecho de que parte de una indicación, presentada por la diputada Hertz, “no tiene relación con las ideas matrices y fundantes del proyecto”, señaló Díaz de Valdés.
Santa Cruz, por su parte, aseguró en “estos vicios no son subsanables por la posterior tramitación”, y advirtió que los organismos internacionales “han instado a los Estados a alejarse de las leyes de negacionismo y erradicar estos discursos, mediante la promoción del debate”.
Respecto de la proporcionalidad, Díaz de Valdés planteó que se debe analizar “el perjuicio que le produce al condenado una sanción privativa de libertad versus el beneficio que se logra con este tipo penal, respecto de imponer una verdad histórica o un respeto a las víctimas. Sin duda que es excesiva y desproporcionada, atendido el bien jurídico que se pretende proteger”.
Votaciones. El Pleno votó en tres oportunidades para resolver cada uno de los asuntos planteados.
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