¿VA SIENDO HORA?
GDB Fernando Hormazábal Díaz
19/05/2023
¿Estado de Sitio en la macrozona Sur? Cada día se hace más recurrente escuchar a parlamentarios y en general a la comunidad afectada pedir medidas más drásticas y declarar el Estado de Sitio, ante la ola de atentados terroristas que pese a los sucesivos estados de emergencia –por más de un año– habiéndose renovado 23 veces están lejos de disminuir.
Los más exaltados claman contra las Fuerzas Armadas y Carabineros –con comprensiva razón– incluso algunos pidiendo la cabeza de los jefes de la Defensa Nacional; sentimiento que poco a poco ha comenzado a tomar cuerpo en el resto de la población del país.
Surgen entonces las preguntas del millón de dólares: ¿Han sido ineficientes y poco eficaces dichos estados de excepción? ¿Está preparado el personal de las instituciones para cumplir dichas tareas?
A la primera interrogante, sí bien algunos datos oficiales conocidos hasta el momento arrojan que habrían ocurrido menos hechos delictuosos, la sensación térmica parece indicar todo lo contrario; porque continúan las conductas delictivas y terroristas con la misma o mayor intensidad.
Con respecto a la segunda pregunta, es obvio que están preparados.
¿Dónde está la papa entonces? Toribio que un poco cree conocer del tema, expresa que siempre había tenido dudas sobre el particular y no por el régimen de excepción ni por los jefes de la Defensa Nacional como tampoco de su personal, sino por un estado de excepción acotado a determinadas rutas o caminos, con limitaciones propias de la protección a la infraestructura crítica y con las reglas de uso de la fuerza ridículas -por decir lo menos- a lo que se suman algunos jueces y fiscales que han hecho su agosto en juzgar a militares y policías.
Como muestra un par de botones: En los próximos días será juzgado un excarabinero que según la fiscal Chang alzó y tiró por sobre las rejas de un puente a un participante de una protesta no pacífica que huía de la policía, cual símil del hombre verde y el caso del exsoldado conscripto Jorge Saavedra M., un verdadero cadáver viviente que requiere atención de terceros a raíz de su delicado estado de salud, recientemente ingresado al penal de Colina 1 por un supuesto delito cometido hace varios decenios.
Hoy se clama el Estado de Sitio –Toribio en más de una ocasión lo ha sugerido– pero, como corresponde si de verdad se quiere terminar con el terrorismo, pero sin las consecuencias que ha traído después de 50 años a los que terminaron con la guerrilla del comandante Pepe.
Me atrevería a afirmar que muchos que lo imploran, jamás se han interiorizado de este; Toribio –con su falsa modestia– se permite, dar “algunas luces” al respecto, como respuesta a las siguientes interrogantes de las coordenadas de la acción.
¿Qué es el Estado de Sitio? Es uno de los 4 estados de excepción constitucional establecidos en el Art. 40 de nuestra C.P.E y regido además por la Ley. O.C. N°18415.
¿Quién está facultado para decretarlo? El presidente de la República (P. de la R.) con aprobación del Congreso Nacional. Si el Congreso no se pronuncia dentro de 5 días aceptando o rechazándolo tal cual se entenderá que se aprueba la petición del presidente.
¿Cuándo se decreta? En caso de guerra interna o grave conmoción interior.
¿Dónde se establece? En las zonas sujetas al Estado de Excepción Constitucional que la autoridad determine.
¿Cómo se establece? Mediante decreto supremo firmado por: el P. de la R., el ministro de Interior y el ministro de Defensa Nacional. Comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el diario oficial. El plazo será de 15 días, sin perjuicio que el presidente solicite su prórroga.
Las atribuciones que tendrá la autoridad serán las siguientes:
Restringir la libertad de locomoción; arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que no sean cárceles determinadas por la ley y que no estén destinados a reos comunes; suspender o restringir el derecho de reunión.
Estas facultades podrán ser delegadas total o parcialmente en intendentes, gobernadores o jefes de la Defensa Nacional que él designe.
Serán facultadas por decreto supremo exento de la Toma de Razón, con la firma del ministro de Interior bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.
¿Para qué se decreta? Para restablecer la normalidad constitucional sin afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus titulares y solo durante la vigencia del Estado de Sitio.
Los tribunales no podrán cuestionar los fundamentos ni circunstancias que tuvo la autoridad para decretar el Estado de Sitio, pero se podrá recurrir a las instancias de los recursos en el caso particular de las medidas adoptadas que afecten los derechos constitucionales.
Algunas precisiones. El P. de la R. puede aplicar el Estado de Sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión, medidas que pueden ser revisadas por los tribunales de justicia.
El decreto correspondiente con acuerdo del Congreso Nacional debe publicarse dentro de tres días, contado desde la fecha del acuerdo aprobatorio; o bien contado desde el vencimiento del plazo de diez días a partir de los 5 días si no hubiere habido pronunciamiento del Congreso.
Sin embargo, si el P. de la R. resuelva aplicar el Estado de Sitio con el sólo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, (COSENA) dicho estado comenzará a regir a contar de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial dentro del tercer día. (Art. 7 de su reglamento).
Con respecto a esta facultad, Toribio –a su modesto juicio– estima que existiría un contrasentido por cuanto según la Constitución Política (Art. 107) dicho organismo es solo un ente asesor del P. de la. R. y el único acuerdo que se puede tomar es para redactar su reglamento.
Sin embargo, en opinión de un destacado abogado de la plaza, al parecer Toribio estaría hilando muy fino, pues la referencia de esta atribución guarda relación con el hecho que mientras se pronuncia el Congreso, habiendo sido convocado el COSENA y solicitado por el P. de la R. la opinión al respecto y logrado el acuerdo de dicho órgano asesor –mayoría absoluta–podría declarar el Estado de Sitio de manera inmediata con la sola limitación del ejercicio de derecho a reunión.
No obstante, Toribio estima que el P. de la R. en dicho caso podría declarar el Estado de Sitio sin necesidad de consultar al COSENA y dando cumplimento a los plazos antes señalados.
Como los pacientes lectores de Toribio podrán apreciar, no solo se trata de que las fuerzas encargadas puedan hacer uso de sus armas –como lo señaló un diputado– sino el problema es más complejo.
Las organizaciones mapuches que están organizadas en armas contra el Estado y que lo han declarado públicamente, ejercen un control sobre determinadas zonas, hacen uso del terrorismo e impiden en consecuencia el Estado de Derecho.
La única forma de obtener éxito es recuperar el Estado de Derecho mediante una operación militar contra los diferentes núcleos subversivos que están ya individualizados y que el P. de la R. delegue sus facultades en Jefes de la Defensa Nacional, con Reglas de Uso de la Fuerza propias de esta operación –caso contrario será más de lo mismo– lo que obviamente ocasionará las consecuencias que se deducen por si solas.
Si alguna persona tiene una mejor solución sería bueno darla a conocer, porque han pasado más de 30 años y la situación se agrava cada día más.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional