gracias al voto dirimente de su Presidente, el Tribunal Constitucional aprobó varias normas de la reforma laboral de muy dudosa constitucionalidad y potencialmente muy dañinas para las empresas y sus trabajadores, los consumidores y el país. Dicho Tribunal es un órgano fundamental de nuestra institucionalidad política, que vela por la supremacía de la Constitución y el respeto de las garantías y derechos que ella asegura a todas las personas. A fin de que sus decisiones sean adoptadas por más claras mayorías, en una próxima reforma constitucional se debería aumentar a once la cantidad de sus miembros. Adolfo Paúl Latorre
Publicada en La Tercera el 18 de abril de 20 Tribunal Contitucional y reforma laboral
La reforma laboral conculca el derecho irrenunciable de asociarse para fines laborales, entregándolo al sindicato y excluyendo a otras agrupaciones de trabajadores. Las normas propuestas contradicen la esencia de la libertad sindical, de la negociación colectiva y la libertad de asociación y de libre afiliación, razón por la cual atentan contra normas constitucionales y de convenios internacionales ratificados por Chile.
Si embargo, con motivo de la interposición de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional que impugnan normas inequívocamente inconstitucionales, han surgido voces diciendo que el TC se desacreditará si los acoge y que dicho Tribunal “no está para eso”. Olvidan que sí está para eso: su función es velar porque las normas jurídicas sean dictadas y aplicadas conforme a los preceptos constitucionales.
El Tribunal Constitucional es un órgano fundamental de nuestro Estado de Derecho, que vela por la supremacía de la Constitución y el irrestricto respeto de las garantías y derechos fundamentales que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas.
Adolfo Paúl Latorre