Wrongful conception
Hernán Corral Talciani, Abogado, El Mercurio, Columnistas, 03/03/2021
Se da el absurdo jurídico de que la alegría de que llegue un nuevo ser humano al mundo debe ser calificada como un mal indemnizable.
Mientras la ciudadanía no se repone de la aparición del cadáver de Tomás y se estremece por la muerte a balazos de otros dos niños de 5 y 6 años, se anuncia que más de 100 mujeres, organizadas por la corporación Miles Chile, se proponen demandar al Estado porque van a tener un hijo que, según ellas, no habían previsto.
Alegan que quedaron embarazadas por haber tomado pastillas anticonceptivas defectuosas que les fueron proporcionadas por centros de salud públicos.
Se trataría de casos conocidos como wrongful conception o anticoncepción fallida, que consisten en procedimientos de esterilización (ligamiento de trompas, vasectomías, dispositivos intrauterinos) que, producto de una mala praxis médica, no funcionaron bien y permitieron un embarazo.
Por cierto, aunque es más complejo de acreditar, también se aplicarían a fallas en píldoras anticonceptivas o preservativos.
No profundizaremos aquí la cuestión de la moralidad de la anticoncepción por métodos artificiales, pero no podemos menos que dejar constancia que desde la encíclica Humanae vitae de Paulo VI, pasando por la Evangelium vitae de Juan Pablo II, hasta la Amoris laetitia del Papa Francisco, el Magisterio de la Iglesia Católica enseña que para que el acto conyugal sea un acto humano y digno ha de estar abierto a la transmisión de la vida y que para regular los nacimientos solo son admisibles los métodos naturales.
Incluso el Papa Francisco en numerosas ocasiones se ha referido como “colonización ideológica” a las políticas antinatalistas que las potencias y organismos internacionales imponen a los países más pobres.
Legalmente, sin embargo, hemos de constatar que el mismo Estado distribuye gratuitamente este tipo de anticonceptivos, lo que se remonta a políticas impuestas por Estados Unidos al gobierno de Eduardo Frei Montalva, con lo que se da la paradoja de que un país como Chile, en que la tasa de natalidad va en franco descenso, los órganos del Estado no solo permiten, sino que fomentan la anticoncepción como parte de la “salud reproductiva”.
En la responsabilidad civil por wrongful conception se da el absurdo jurídico de que la alegría de que llegue un nuevo ser humano al mundo debe ser calificada como un mal indemnizable ya sea por el médico, el laboratorio o por el Estado. El nacimiento de un niño es considerado un daño.
Se intenta soslayar esta consecuencia con la idea de que el daño no es el niño, sino la lesión al derecho a la autonomía reproductiva de la mujer, pero lo cierto es que esa lesión se da porque nace un hijo no deseado, con lo que finalmente es el niño el resultado dañino. Considerar la vida humana como daño, aunque sea excepcionalmente, es un debilitamiento de lo que debiera ser su inviolable dignidad.
Además, esta lógica utilitarista se expande y comienzan a concederse indemnizaciones en dinero por niños que nacen por errores de diagnóstico que impiden a la mujer abortar (wrongful birth: nacimiento erróneo) y si el niño nace con alguna enfermedad o discapacidad se admite que él mismo obtenga resarcimiento por haber sido traído a la existencia en esas condiciones (wrongful life: vida errónea).
Es célebre el caso Perruche, en el que la Corte de Casación francesa estimó que un niño que había nacido discapacitado porque su madre, debido a un diagnóstico erróneo, no pudo optar por abortarlo, debía ser indemnizado. Esto produjo un escándalo porque el fallo venía a decir que era mejor para los discapacitados no existir. La protesta fue tan fuerte que tuvo que dictarse una ley para disponer que nadie puede reclamar como perjuicio el solo hecho de nacer.
Si efectivamente mujeres quedaron embarazadas por un defecto de anticonceptivos proporcionados por el Estado, este debiera apoyarlas con los gastos del parto y otras prestaciones similares. Así se evitaría que el tema se judicialice y —aunque ha habido algunos casos en Cortes de Apelaciones por tratamientos de esterilidad fallidos— tengamos ahora una sentencia de Corte Suprema que introduzca en nuestra jurisprudencia la inhumana idea de que alumbrar un hijo es un daño indemnizable.
Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.