Señor Director:
Leo en la prensa que en la Cámara de Diputados existe un proyecto de ley que sanciona con cárcel a quienes nieguen, justifiquen o minimicen los delitos de lesa humanidad cometidos en Chile.
Esta noticia da cuenta de un hecho que, de ser cierto, parece increíble. Desde luego, los delitos de lesa humanidad sólo existen en nuestro país desde el 18 de julio de 2009, fecha de la promulgación de la Ley 20.357 que los tipifica y que, en su artículo 44, dispone que ella se aplicará a hechos cuya ejecución sea posterior a su entrada en vigencia. Esta ley está en concordancia con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política según el cual ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
De lo dicho resulta que hasta el momento, por lo menos que yo sepa, a partir del 18 de julio de 2009 en Chile no se ha cometido ninguno de los ilícitos descritos en la mencionada ley, de modo que el proyecto no tendría aplicación alguna.
Si algún magistrado hubiera dictado alguna condena por delitos de lesa humanidad, no cabe duda que habría cometido una grave irregularidad, por no decir inconstitucionalidad, que habría que enmendar por los medios legales.
En el fondo, el pretendido proyecto se dirige a sancionar una opinión sobre hechos pasados, lo que me parece antidemocrático.
Raquel Camposano Echegaray