Columna de Opinión

Libertad de expresión

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Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Carta publicada el domingo 30 en El Diario de Atacama.

Señor Director:

 Nadie podrá emitir opiniones contrarias a lo que establece la “verdad histórica oficial” sobre los hechos delictivos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado durante su labor de represión de los subversivos armados, guerrilleros y terroristas (proyecto de ley boletín 8049-17). Esa “verdad histórica” dice que “los delitos cometidos por agentes del Estado durante la dictadura son de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables”.

Este aserto, que se ha convertido en un mito y que es repetido por moros y cristianos, es absolutamente falso. A ningún hecho ocurrido antes del  18 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que estableció en Chile los delitos de lesa humanidad, puede serle atribuida legalmente tal categoría; de acuerdo con el principio de legalidad, por así establecerlo expresamente dicha ley y porque no cumplen con el requisito de ese tipo penal. Tampoco puede serles atribuido el carácter de inamnistiables, por cuanto no existe ni ley interna ni tratado internacional alguno que prohíba dictar o aplicar amnistías; ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad. ¡Ello significaría prohibir el perdón entre hermanos!

El tipo penal lesa humanidad exige “que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; es decir, contra grupos humanos enteros desarmados y ajenos a un conflicto (contra personas que no participen directamente en las hostilidades). Los ataques de las fuerzas de seguridad del Estado durante la época del Gobierno Militar no fueron generalizados o sistemáticos contra una población civil, sino que contra combatientes armados y entrenados militarmente que actuaban según el concepto, las reglas y el método de la guerra revolucionaria o de la insurrección popular armada; es decir, contra personas determinadas o grupos específicos que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva. Los terroristas y guerrilleros urbanos o rurales no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército irregular vestidos de civil que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva, lo que es muy diferente.

                              Atentamente le saluda.

                                 Adolfo Paúl Latorre

                                          Abogado