Columna de Opinión

Aplicación de nueva normativa sobre libertades condicionales

Aplicación de nueva normativa sobre libertades condicionales

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Lamentablemente, mucho me temo que los jueces ordinarios que deban resolver en el futuro sobre las libertades condicionales no sean tan escrupulosos.

 En una crónica periodística, publicada en la edición del día 28 de diciembre de El Mercurio de Santiago, se señala:

«Respecto al artículo 12 de la reforma de las libertades condicionales que solo dice “este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial” y no quedaba claro si era retroactivo o no, fue declarado constitucional porque el requerimiento estaba mal planteado al respecto. El jueves 20 de diciembre habían zanjado que la nueva legislación ponía estas exigencias para postular tanto para los sentenciados antes de la vigencia de la ley, y para los futuros condenados que postulen a libertad condicional».

No obstante lo anterior, en su acuerdo adoptado el 27 de diciembre —con lo que la causa quedó en estado de sentencia—, el Tribunal Constitucional no se pronunció respecto a cómo debería interpretarse el precitado artículo 12. Probablemente los ministros cambiaron de opinión respecto a lo “zanjado” el jueves 20, a fin de no vulnerar principios universales y ancestrales del derecho penal y quedar tranquilos con su conciencia.

Lamentablemente, mucho me temo que los jueces ordinarios que deban resolver en el futuro sobre las libertades condicionales no sean tan escrupulosos.

A continuación transcribo una carta que, al respecto, envié el 29 de diciembre a varios diarios.

Pueden darle a este mail una difusión urbi et orbi.

El escrito y los documentos acompañados se pueden ver entrando en la página web del Tribunal Constitucional: http://www.tribunalconstitucional.cl — BUSCADOR, Expedientes, Ingrese Rol 5677, BUSCAR — Ver Cuaderno Separado (5677 CS) — Fecha Ingreso 25-12-2018, Actuaciones Se tenga presente-Adolfo Paúl Latorre y Antecedentes 1 al 4.

Cordiales saludos.

Adolfo Paúl Latorre

Viña del Mar, 29 de diciembre de 2018.

Fallo del TC

Señor Director:

            El Tribunal Constitucional declaró constitucional el artículo 12 del proyecto de ley que modifica al D.L 321 de 1925 que establece la libertad condicional para los penados —que dice “este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial”— porque “el requerimiento estaba mal planteado al respecto”.

Jurídicamente, de acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa —fundamentales del derecho penal— las modificaciones introducidas por la nueva ley deberán ser aplicadas solamente a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley deberá serles aplicada la normativa que se encontraba vigente al momento de la realización de tales hechos.

                                      Atentamente le saluda.

                                                                                     Adolfo Paúl Latorre

                                                                                               Abogado

Adjunto Tamaño
ROLES 5677-18 y 5678-18 (acumulados). Lib. Cond. ESCRITO _Se tenga presente al resolver_ recibido por el T.C. 25.12.2018.pdf 297.53 KB