Columna de Opinión

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y VOTACIÓN TERRORISTA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y VOTACIÓN TERRORISTA
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Mala ley, es con seguridad toda aquella votada por quienes tienen tejado de vidrio en la materia como, por ejemplo, lo sucedido con todas las leyes anti soborno, debido a que éstas fueron votadas por sobornados, demostrando, con sus nulos resultados, su total falta de eficiencia y eficacia. Lo mismo y con total certeza pasó, está pasando y pasará con la votación del proyecto de “Ley Corta Antiterrorista”. Es decir no se abstendrán quienes por sentido común, moral, legalmente y por el bien común, deberían hacerlo.

 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional no ha cumplido su función de resguardar los derechos y garantías que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas, al haber rechazado los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuestos en contra de la disposición constitucional octava transitoria y del artículo 483 del Código Procesal Penal; normas que permiten la coexistencia de dos sistemas procesales penales.
Según dicho Tribunal esas disposiciones fueron establecidas “para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal”. Resulta obvio que al entrar en pleno vigor en todo el territorio nacional el nuevo sistema procesal penal (el 16 de junio de 2005) tales disposiciones quedaron sin un motivo razonable que las justifique y, por lo tanto, establecen una discriminación arbitraria, lo que nuestra Carta Fundamental prohíbe. Por
esta razón son inconstitucionales, quedaron derogadas tácitamente y son, en consecuencia, inaplicables.
Refuerza tal inconstitucionalidad el hecho de que las precitadas disposiciones —
establecidas para que rigieran transitoriamente, mientras se cumplía una determinada condición— vulneran disposiciones permanentes de nuestra Carta Fundamental de mayor jerarquía que ellas; tales como la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias y, cuando se aplica el sistema antiguo, el derecho humano a un debido proceso.
Sobre este tema, el pleno de nuestra Corte Suprema de Justicia ha expresado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
VOTACIÓN TERRORISTA
Mala ley, es con seguridad toda aquella votada por quienes tienen tejado de vidrio en la materia como, por ejemplo, lo sucedido con todas las leyes anti soborno, debido a que éstas fueron votadas por sobornados, demostrando, con sus nulos resultados, su total falta de eficiencia y eficacia. Lo mismo y con total certeza pasó, está pasando y pasará con la votación del proyecto de “Ley Corta Antiterrorista”. Es decir no se abstendrán quienes por sentido común, moral, legalmente y por el bien común, deberían hacerlo.
En la votación del proyecto de Ley Corta Antiterrorista, se debieran abstener de votar, sólo por sentido común, moral, razones legales y por perseguir el bien común por sobre los intereses políticos, todos los que pertenecieron a organizaciones terroristas, sus descendientes políticos o familiares, como sí lo fueron, y qué duda cabe, los terroristas del PS, PC, IC, MAPU, MIR y FPMR, quienes utilizaron la violencia criminal, en la persecución de sus objetivos políticos.
Pero no lo van hacer, ya que tampoco, por mínima ética, lo hicieron para votar leyes que utilizaron para, inmoralmente y a costa del Fisco, enriquecerse como premio por sus crueles actos y para encarcelar, con la complicidad de jueces de izquierda, a quienes los derrotaron en la guerra antiterrorista.
La ciudadanía no es tan tonta, se ha dado cuenta que lo único que persigue la izquierda es que, la futura Ley Corta Antiterrorista, no afecte a sus terroristas. Por eso tanta dilación, de la oposición, para votar la Ley Corta Antiterrorista en el Senado.
Dr. Jaime Manuel Ojeda Torrent
Analista Político Militar
Fuente BOLETÍN N° 50 mis Camaradas