Columna de Opinión

Adolfo Paúl Latorre: FF.AA. en el debate constitucional

Adolfo Paúl Latorre: FF.AA. en el debate constitucional
En el debate constitucional sobre las FF.AA. debería considerarse lo siguiente:
a) Sin el respaldo de la fuerza no hay interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.
b) Las Fuerzas Armadas son instituciones fundamentales de la República que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia.
c) Los militares siempre cumplen una función política, solo varía la forma en que ésta se manifiesta.
d) Las FF.AA. constituyen un patrimonio de todos los chilenos y un factor de unidad nacional, razones por las que no deben inmiscuirse en política partidista.
e) La Constitución debe contener preceptos que impidan que las FF.AA. sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el poder y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos. Si las FF.AA. no tuviesen capacidad de opinión ni conciencia del verdadero sentido de la función militar, corren el riesgo de convertirse en instrumentos de tiranía y de corrupción.
f) Las FF.AA. deben seguir siendo lo que son, deben seguir siendo lo que tienen que ser: instituciones al servicio de la nación y no del gobierno de turno.

Adolfo Paúl Latorre

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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Adolfo Paúl Latorre: Uso proporcional de la fuerza

Adolfo Paúl Latorre: Uso proporcional de la fuerza
Existe un concepto equivocado de la proporcionalidad en el uso de la fuerza. Hay quienes piensan que se trata de una relación de igualdad. Ello no es así. Los encargados de ejercer la violencia física legítima del Estado a fin de resguardar el orden público deben actuar con una fuerza muy superior a la de quienes están cometiendo actos vandálicos, guerrilleros o terroristas. De otra manera las Fuerzas de Orden y Seguridad no tienen la capacidad ni para disuadirlos ni para reprimirlos.
La proporcionalidad consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Ella debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, al peligro representado por los violentistas, a la situación que se controla y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos extremos justifica el empleo de medios letales. ¿O alguien piensa que los incendios de las estaciones del Metro de Santiago o de las iglesias de la Asunción y San Francisco de Borja pudieron haber sido evitados con perifoneos, carros lanzaaguas, gases lacrimógenos o escopetas antidisturbios?
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
El Estado tiene la prohibición de abusar de la fuerza pero, por otra parte, tiene la obligación de usarla para reprimir la violencia ilegítima, la delincuencia, la subversión y la insurrección revolucionaria a fin de garantizar el Estado de Derecho y lograr mediante ella la restitución del orden exigido por el bien común.

 Adolfo Paúl Latorre

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Patricio Schiavetti Rosas: Quiebre de los contrapesos constitucionales: crisis del Estado

Patricio Schiavetti Rosas: Quiebre de los contrapesos constitucionales: crisis del Estado
Uno de los factores esenciales para mantener un Régimen Democrático, es la mantención de los contrapesos constitucionales. Que el Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República, administre y gobierne el Estado, mantenga el orden público en el interior y la seguridad externa de la República. (Artículo 24 CP).
Por su parte, el Poder Legislativo debe discutir y aprobar las leyes. (Artículo 46 CP).
A su vez, el Poder Judicial administra justicia (Artículo 76 CP).
Finalmente, al Ministerio Público le corresponde investigar los hechos constitutivos de delitos (Artículo 83 CP).
Si un Poder del Estado se arroga las facultades de otro Poder del Estado, se produce un quiebre de los contrapesos constitucionales, se afecta el estado de derecho y se vulnera el régimen democrático. (Artículo 4 CP).
No está permitido que el Poder Legislativo propicie la dictación de leyes que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. (Artículo 65 CP). Esta grave alteración de las normas constitucionales, nos puede llevar a concluir que estamos frente a un Parlamentarismo de Facto y hay factores populistas que influyen en el actuar de los parlamentarios, para vulnerar las normas de la Carta Fundamental, motivados por una ansía de figuración personal, más que velando por los reales intereses de los ciudadanos chilenos.
No se puede seguir modificando la Constitución por la vía de introducir normas transitorias, ya que ello implica alterar gravemente el estado de derecho.
Atendido lo anterior, aprecio que el Presidente de la República haya recurrido ante el Tribunal Constitucional, para que este máximo Tribunal determine si el proceder de la oposición se ajusta a las normas constitucionales y constituye un mecanismo permitido.
En todo caso, he visto que, en alguna medida, el Gobierno ha recuperado la iniciativa, al haberse aprobado el segundo retiro del 10% desde las AFP, con la limitante que los beneficiados de mayores ingresos paguen impuestos.
Veremos qué pasará con este Proyecto en la Cámara de Diputados. ¿Ganará la Alianza del Frente Amplio y el Partido Comunista?.
En mérito a lo expresado, debemos exigir que todas las Autoridades del Estado, hagan un esfuerzo para mantener los contrapesos constitucionales, cumpliendo cada Poder del Estado las funciones que le fija la Carta Fundamental, sino Chile seguirá caminando hacia una grave crisis y avanzando hacia el precipicio.
La ciudadanía exige responsabilidad y seriedad a nuestras Autoridades. Chile lo demanda.
Patricio Schiavetti Rosas

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Adolfo Paúl Latorre: RUF insuficientes

Adolfo Paúl Latorre: RUF insuficientes
Las Reglas de Uso de la Fuerza para Carabineros y las FF.AA. establecidas por el gobierno son insuficientes e ineficaces para reprimir a guerrilleros, terroristas, subversivos, insurgentes, vándalos o delincuentes comunes que incendian iglesias, atacan a cuarteles militares o policiales, saquean supermercados, atentan contra instalaciones de la infraestructura crítica, queman camiones o asesinan a personas en La Araucanía e, incluso, a revolucionarios que asalten el palacio de La Moneda.
Cuando los gobernantes de un Estado claudican en su lucha antiterrorista y antisubversiva están violando por omisión los DD.HH. de los gobernados, al no protegerlos como es su deber, lo que facilita el triunfo de la revolución y la instauración de un régimen totalitario.
Conservar el orden público, garantizar el Estado de Derecho, resguardar los derechos humanos de los ciudadanos y promover el bien común son las obligaciones esenciales de los gobernantes. Aquellos que renuncian al ejercicio de su autoridad y no aplican la violencia física legítima del Estado cuando ello es necesario son, en la práctica, agentes de la subversión y de la insurrección revolucionaria.
Adolfo Paúl Latorre

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La Moneda

La Moneda
Durante la última semana hemos visto las “manifestaciones” violentas, los desmanes, vandalismo, saqueos, ataques con bombas molotov a carabineros e incendios provocados por grupos de encapuchados en distintos puntos de la Alameda y que se dirigían a la sede de gobierno.
Sugiero instalar letreros de advertencia con la siguiente leyenda: “Los manifestantes que traspasen los anillos de seguridad alrededor del palacio de La Moneda serán repelidos mediante el uso de fuerza letal”.
Adolfo Paúl Latorre

 

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Adolfo Paúl Latorre: Nombramiento

Adolfo Paúl Latorre: Nombramiento
Para que el Senado apruebe el nombramiento de la persona propuesta por el presidente de la República para integrar la Corte Suprema de Justicia, basta que el postulante declare: en las causas de derechos humanos “jamás he aplicado ni la prescripción ni la media prescripción, ni tampoco la amnistía”. Adolfo Paúl Latorre
Nombramiento:
Para que el Senado apruebe el nombramiento de la persona propuesta por el presidente de la República para integrar la Corte Suprema de Justicia, basta que el postulante declare: en las causas de derechos humanos “jamás he aplicado ni la prescripción ni la media prescripción, ni tampoco la amnistía”.
Adolfo Paúl Latorre
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NOTA:
La frase entrecomillada pertenece a doña Gloria Ana Chevesich. Ver página 289 de mi libro Procesos, sobre violación de derechos humanos, tercera edición, marzo de 2015.  A continuación copio el párrafo y la  nota al pie de página pertinentes.
Es lo que ocurre en Chile, en que los jueces no solo fallan a sabiendas contra leyes expresas y vigentes, al dejarlas sin aplicación – cometiendo el delito de prevaricación -, sino que se jactan de ello. Tenemos, por ejemplo, el caso de la aspirante a ministro de la Corte Suprema doña Gloria Ana Chevesich, quien, durante su exposición ante la Comisión de Constitución del Senado manifestó: “Jamás, en ninguna de las causas en que se investigan graves atentados a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado, jamás he aplicado ni la prescripción ni la media prescripción, ni tampoco la amnistía”. 598
598 Diario El Mercurio, Santiago, 20 de junio de 2013. A raíz de tales declaraciones, el autor envió la siguiente carta al Director de El Mercurio, que decía: «En relación con la ley de amnistía, el Consejo de Defensa del Estado, en su sesión ordinaria del 22 de junio de 2004, adoptó el acuerdo No 183/2004, que dice: “Considerar, para los efectos de las causas penales sobre derechos humanos, que la amnistía establecida en el decreto ley No 2.191, de 1978, está vigente y que es una amnistía impropia, que debe ser aplicada con la condena, y en consecuencia, una vez determinada la responsabilidad penal de cada partícipe y la pena precisa que le corresponde”. La ministro Gloria Ana Chevesich manifestó ayer ante la Comisión de Constitución del Senado que, en las causas de derechos humanos, “jamás he aplicado ni la prescripción ni la media prescripción, ni tampoco la amnistía”. ¿Merece llegar a la Corte Suprema una ministro que no aplica leyes expresas y vigentes?, ¿merece llegar a la Corte Suprema una ministro que aplica el derecho penal del enemigo? Adolfo Paúl Latorre» (obviamente, no fue publicada).
Adolfo Paúl Latorre

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