Adolfo Paúl Latorre: Uso proporcional de la fuerza
Existe un concepto equivocado de la proporcionalidad en el uso de la fuerza. Hay quienes piensan que se trata de una relación de igualdad. Ello no es así. Los encargados de ejercer la violencia física legítima del Estado a fin de resguardar el orden público deben actuar con una fuerza muy superior a la de quienes están cometiendo actos vandálicos, guerrilleros o terroristas. De otra manera las Fuerzas de Orden y Seguridad no tienen la capacidad ni para disuadirlos ni para reprimirlos.
La proporcionalidad consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Ella debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, al peligro representado por los violentistas, a la situación que se controla y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos extremos justifica el empleo de medios letales. ¿O alguien piensa que los incendios de las estaciones del Metro de Santiago o de las iglesias de la Asunción y San Francisco de Borja pudieron haber sido evitados con perifoneos, carros lanzaaguas, gases lacrimógenos o escopetas antidisturbios?
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
El Estado tiene la prohibición de abusar de la fuerza pero, por otra parte, tiene la obligación de usarla para reprimir la violencia ilegítima, la delincuencia, la subversión y la insurrección revolucionaria a fin de garantizar el Estado de Derecho y lograr mediante ella la restitución del orden exigido por el bien común.
Adolfo Paúl Latorre
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