Columna de Opinión

Patricio Schiavetti Rosas: Crisis de la Constitución

Patricio Schiavetti Rosas: Crisis de la Constitución
Algunos constitucionalistas como Fernando Atria, de la izquierda dura, junto al Frente Amplio y el Partido Comunista, pretenden sostener que la Constitución está en crisis, está quebrada y aún más, aseveran que el Presidente de la República está incapacitado para gobernar. Lo anterior, se suma a la querella interpuesta por Daniel Jadue contra el Ministro de Salud Jaime Mañalich y el Presidente Sebastián Piñera, en un plan concertado para dar la sensación de desgobierno.
Crisis de incumplimiento de la Constitución:
Por mi parte, yo sostengo que existe un reiterado incumplimiento de las normas constitucionales, por todos los integrantes de los diferentes Poderes del Estado, del Tribunal Constitucional, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
En efecto, el Presidente de la República, promulgó la ley de pagos de consumo básicos que se inició por una moción legislativa de un parlamentario, en circunstancias que, por ser una materia económica, debió ser de la iniciativa exclusiva del Presidente. A pesar de lo anterior, no la vetó y la promulgó.
El Presidente permitió que el Congreso aprobara el primer retiro del 10% de los Fondos de la AFP, por medio de la incorporación de artículo transitorios, en un claro parlamentarismo de facto, en una materia previsional, igualmente de iniciativa del primer Mandatario, y no recurrió al Tribunal Constitucional para que declara su inconstitucionalidad.
Solo frente a la aprobación del segundo retiro, ha recurrido tardíamente ante Tribunal Constitucional para que éste determine si el procedimiento empleado por el Poder Legislativo, es o no constitucional.
En mi opinión, todo lo obrado por el Congreso atenta en contra del estado de derecho y viola las normas constitucionales, constituyéndose en constituyentes en materias que no les compete. Si el Frente Amplio y el Partido Comunista desea destruir el sistema previsional, que se allane a permitir su modificación, respecto de un Proyecto, que por larga data permanece sin avance en el Poder Legislativo.
El Presidente propició una ley de indulto conmutativo de penas para los reos comunes, pero no hizo uso de sus facultades administrativas, para indultar a los presos políticos de Punta Peuco y Colina Uno, todos mayores de 70 años, que fueron condenados por hechos de hace más de 40 años y que mueren por padecer de enfermedades propias de la tercera y cuarta edad o por efectos de la pandemia, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de protección de la salud.
En cuanto al Poder Legislativo, la Presidente del Senado Adriana Muñoz, segunda autoridad a nivel nacional, afirmó que era mejor vulnerar la Constitución, que no dejar de llevar adelante proyectos contrarios a la Carta Fundamental. Una clara posición populista que atraviesa desde la Democracia Cristiana, el PPD, el Partido Socialista, Frente Amplio y Partido Comunista. Más se piensa en los intereses partidarios y personales, que en el real interés de las personas y el país.
En lo que respecta al Poder Judicial, ha sucedido exactamente lo mismo. Una Jueza dictó un fallo sin contar con una ley expresa que la autorice y decreta la inscripción de una menor en el Registro Civil, con dos madres, no estando regulado legalmente. La Jueza crea derecho, en circunstancias que los magistrados son meros aplicadores del derecho, teniendo la facultad exclusiva de discutir y aprobar las leyes el Poder Legislativo.
Los Ministros de Corte de Apelaciones, condenan a militares en retiro, aplicando el procedimiento inquisitivo, totalmente anti-democrático, que no consagra el debido proceso, actuando el Juez como investigador, acusador y sentenciador. Por su parte, los abogados defensores no tienen acceso al sumario y no se aplican dos instituciones mundialmente reconocidas, como son, la cosa juzgada y la prescripción.
Los militares no tienen derecho a que se les aplique el nuevo procedimiento penal oral, vulnerándose una vez más, las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Por eso, soy partidario que, en la nueva Constitución, se consagre una norma de rango constitucional, que consagre un solo procedimiento procesal penal, el oral, sin distingos entre civiles y militares. Para ser consecuente, también se debe reformar el Código de Justicia Militar, que aplica el procedimiento inquisitivo, en los juicios militares.
Por su parte, el Ministerio Público, al investigar eventuales delitos, cometidos en el estado constitucional de catástrofe, trata a los militares y carabineros como imputados, en lugar de considerarlos como víctimas.
En cuanto al actuar del Ministerio Público, llama la atención los pocos casos que se están investigando desde el estallido de la violencia social de octubre del año 2019, y las mínimas condenas por actos de vandalismo, incendio y daños a la propiedad pública y privada, demostrando una gran ineficacia. En los pocos casos en que ha habido investigación, el Ministerio Público ha ofrecido salidas alternativas a los imputados.
A lo anterior, hay que agregar la intención de ciertos parlamentarios de tramitar una ley de indultos, para todos aquellos que quemaron estaciones, incendiaron trenes del metro, cometieron actos de vandalismo en la propiedad pública y privada, destruyeron mobiliario municipal. Estimo que el Poder Legislativo, una vez más está cometiendo una ilegalidad, al inmiscuirse en el ámbito de acción del Poder Judicial, que ha sido el Poder, que ha dictado los fallos y condenas.
En cuanto a la Contraloría General de la República, ha llevado adelante un sumario administrativo en contra de siete Generales de Carabineros, vulnerando las normas constitucionales, la Ley Orgánica de Carabineros y su Reglamento de Disciplina. En esta materia, le corresponde al General Director de la Institución, determinar las responsabilidades administrativas de su personal subalterno.
Todos los pensadores nacionales como Carlos Peña, Gonzalo Cordero, Daniel Mansuy, Max Colodro y Cristián Warnken, piensan que más que una crisis de la Constitución, hay una crisis en el cumplimiento de las normas constitucionales.
A propósito de lo antes expuesto, a Ignacio Walker, ex Presidente de la Democracia Cristiana, le da mucha rabia, la abdicación de sectores intelectuales y políticos de izquierda que justificaron la violencia, de allí que estima que su Partido no puede pactar con el Frente Amplio y el Partido Comunista.
En cuanto al mantenimiento del Orden Público, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones han estado absolutamente comprometidas en la mantención del orden público y la ayuda en el control sanitario, en el estado de excepción constitucional de catástrofe.
El Ejército, destinó a 31.145 efectivos para dedicarse exclusivamente a labores de control sanitario, entrega de alimentos, traslado de enfermos y asistencia médica.
La Armada, dispuso de 15.000 efectivos para apoyar el control sanitario y efectuar procedimientos quirúrgicos, con el Buque Hospital “Sargento Aldea”. Su actividad se centró principalmente, en la Región de Valparaíso y Biobío.
En el caso de la Fuerza Aérea, 4.500 de su personal están dedicados a la crisis de la pandemia, trasladando personal médico, militar, loas ventiladores mecánicos, especialmente en el caso de pacientes críticos. Esta Institución ha aportado más de 100 horas de vuelo, para cumplir esta misión.
Tratándose de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, todo su personal está dedicado a la prevención del delito, la lucha contra el crimen organizado, especialmente en materia de tráfico de drogas, junto con la tarea de mantener el orden público y ayudar a la ciudadanía, por problemas derivados de la pandemia.
Todo el actuar de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones, se ha visto afectado en su actuar, por la imposición desde los Ministerios del Interior y de Defensa, de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), que les impide actuar frente a la violencia y el desorden público, requiriendo estar frente a un caso concreto, bajo la causal de la legítima defensa, prevista en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal.
En todos los Estados que impera la cordura, se consagra como principio, que el uso de la fuerza de la policía uniformada será siempre superior a la fuerza que emplee el delincuente.
Estimo que la violencia ha llegado para quedarse, desde octubre del año pasado, en que imperan fundamentalmente tres grupos: 1.- Los descontentos con los abusos, colusiones y corrupciones, de malos empresarios; 2.- Los delincuentes que son pagados para provocar violencia y desorden y 3.- Los anarcos, que no tienen pertenencia política, y que abogan por la abolición y destrucción del Estado, el capitalismo, el trabajo asalariado, la propiedad privada, pretendiendo una democracia directa.
Situación aparte, es el caso de la Araucanía, en que no impera el estado de derecho, existiendo un Estado dentro del Estado chileno, con zonas vedadas para ingresar, zona sur que está sometida al terrorismo, muerte de personas, ataques incendiarios, etc.
El financiamiento de los grupos terroristas lo obtienen fundamentalmente, de la comisión de delitos comunes, robo de madera, tráfico de estupefacientes, existiendo un problema de estado, que no ha sido solucionado por ningún Gobierno.
A lo anterior, se suma la actitud del Frente Amplio y el Partido Comunista que no ha querido aprobar ningún proyecto de ley que favorezca el combate al vandalismo y la delincuencia, la ley de protección de la infraestructura crítica, cuya tarea se entregaría al cumplimiento de las Fuerzas Armadas, la ley de reforma de la Agencia Nacional de Inteligencia, (ANI), las modificaciones de las Leyes de Control de Armadas y Explosivos y de Tráfico de Estupefacientes, etc.
De lo expuesto podemos concluir que la Constitución Política de 1980, reformada drásticamente en el Gobierno de Ricardo Lagos, en el año 2005, la cual ha experimentado más de 40 modificaciones, desde 1989, no está en crisis, sino que ha habido una reiterada y grave crisis de incumplimiento de sus normas, por todos los Poderes del Estado, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
Chile se merece una mayor seriedad de todas sus autoridades y un respeto mínimo a su ordenamiento jurídico y a los ciudadanos. Pareciera que no somos una República democrática.
Patricio Schiavetti Rosas

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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Adolfo Paúl Latorre: Veinte años de la reforma procesal penal

Adolfo Paúl Latorre: Veinte años de la reforma procesal penal
Diversas personas han manifestado que la reforma procesal penal, que comenzó a aplicarse el año 2000, permitió dejar atrás un sistema inquisitivo, secreto, lento, con amplios espacios para la arbitrariedad y la vulneración de derechos humanos. Sin embargo, no quedó atrás para todos. Actualmente los ciudadanos se encuentran sometidos a dos clases distintas de justicia.
En efecto, a los militares y policías se les sigue aplicando el antiguo sistema de procedimiento penal (que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial) porque los jueces y los legisladores le han dado carácter permanente a una disposición constitucional transitoria que —considerando la enorme magnitud de la reforma— fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal en las diversas regiones del país.
La referida disposición autorizó la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley durante el proceso de entrada en vigencia gradual (que comenzó el año 2000 en las regiones IV y IX y culminó el 2005 en la Metropolitana) puesto que en las regiones en las que ya había entrado en vigor el nuevo sistema procesal se aplicaba ese y en las que aún no entraba en vigor se aplicaba el antiguo, resultando penas muy diferentes por un mismo delito. Obviamente, cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional (el 16 de junio de 2005) tal disposición quedó tácitamente derogada.
Continuar aplicándole el sistema antiguo a una pequeña cantidad de personas, vulnerando lo dispuesto en el articulado permanente de nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile —que garantizan la igualdad ante la ley y el debido proceso— constituye una discriminación absolutamente arbitraria, lo que está expresamente prohibido por nuestra Constitución Política.

Adolfo Paúl Latorre

 

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Adolfo Paúl Latorre: “Manifestantes” encapuchados

Adolfo Paúl Latorre: “Manifestantes” encapuchados
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Los carabineros no actuaron contra los “manifestantes” encapuchados que recientemente quemaron cuatro buses en la Alameda con Las Rejas y una sucursal bancaria en la esquina de calle Moneda con San Antonio —a pocas cuadras del Palacio de Gobierno— ni anteriormente contra las iglesias de la Asunción y San Francisco de Borja, como debieron haberlo hecho, porque habrían sido imputados como autores de delitos y calificados como un peligro para la sociedad y sus grupos familiares habrían quedado sin sustento.

Adolfo Paúl Latorre

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Adolfo Paúl Latorre: Justicia transicional, no bondad

Adolfo Paúl Latorre: Justicia transicional, no bondad
En una columna publicada el lunes 14 en El Mercurio de Santiago, bajo este mismo título, Álvaro Ramis y Juan Ignacio Latorre dicen que en sociedades fracturadas, afectadas por graves conflictos y violaciones masivas a los DD.HH.
En una columna publicada el lunes 14 en El Mercurio de Santiago, bajo este mismo título, Álvaro Ramis y Juan Ignacio Latorre dicen que en sociedades fracturadas, afectadas por graves conflictos y violaciones masivas a los DD.HH., la aplicación de un conjunto de medidas judiciales excepcionales permite la restauración de la confianza en las instituciones, el des escalamiento de la violencia y el mantenimiento de la paz. Este fue, precisamente, el objetivo buscado por la Ley de Amnistía de 1978.
Lamentablemente dicha ley solo le fue aplicada a quienes llevaban a cabo acciones de violencia revolucionaria, no a los militares y policías que debieron afrontarlos; muchos de los cuales, habiendo transcurrido más de cuatro décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, están actualmente privados de libertad por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, vulnerándoseles principios esenciales del derecho penal —tales como los de legalidad, de irretroactividad de la ley penal y la presunción de inocencia— y sin habérseles respetado el derecho humano a un debido proceso.

Adolfo Paúl Latorre

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