Adolfo Paul Latorre: TC y disposiciones inconstitucionales
El Tribunal Constitucional reconoció que pueden existir reformas constitucionales que son inconstitucionales, porque pugnan con el corazón de toda Carta Fundamental, que es el respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Por la misma razón, pueden existir disposiciones constitucionales transitorias que son inconstitucionales. Es el caso de la octava, que permite que los ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia.
Dicha disposición transitoria autorizó la vulneración de la igualdad ante la ley durante el proceso de entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal (entre los años 2000 y 2005) puesto que en las regiones en las que ya había entrado a regir el nuevo sistema procesal se aplicaba ese y en las otras el antiguo. Obviamente, cuando el nuevo sistema entró en pleno vigor en todo el territorio nacional tal disposición quedó tácitamente derogada (el 16 de junio de 2005).
Lamentablemente dicho Tribunal no reconoció lo antedicho, al no acoger los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la referida disposición, que vulnera palmariamente la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantizados por normas del articulado permanente y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes (roles 3015-16 y 3083-16).
Adolfo Paúl Latorre
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