Columna de Opinión

Adolfo Paul Latorre: TC y disposiciones inconstitucionales

Adolfo Paul Latorre: TC y disposiciones inconstitucionales
El Tribunal Constitucional reconoció que pueden existir reformas constitucionales que son inconstitucionales, porque pugnan con el corazón de toda Carta Fundamental, que es el respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Por la misma razón, pueden existir disposiciones constitucionales transitorias que son inconstitucionales. Es el caso de la octava, que permite que los ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia.
Dicha disposición transitoria autorizó la vulneración de la igualdad ante la ley durante el proceso de entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal (entre los años 2000 y 2005) puesto que en las regiones en las que ya había entrado a regir el nuevo sistema procesal se aplicaba ese y en las otras el antiguo. Obviamente, cuando el nuevo sistema entró en pleno vigor en todo el territorio nacional tal disposición quedó tácitamente derogada (el 16 de junio de 2005).
Lamentablemente dicho Tribunal no reconoció lo antedicho, al no acoger los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la referida disposición, que vulnera palmariamente la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantizados por normas del articulado permanente y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes (roles 3015-16 y 3083-16).

Adolfo Paúl Latorre

 

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Columna de Opinión

Adolfo Paul Latorre: Regalo de Navidad

Adolfo Paul Latorre: Regalo de Navidad
Como un regalo de Navidad para los militares y policías condenados por delitos que los jueces han calificado impropiamente como de lesa humanidad, con fecha 24 de diciembre se dio inicio al primer trámite constitucional del proyecto de ley presentado por varios diputados para excluir de los beneficios que otorga la ley 19.856 a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, tipificados en la ley 20.357 (boletín 13979-07)).
Al respecto, cabe precisar que en Chile no hay ningún militar o policía condenado por tal clase de delitos, puesto que ellos habrían sido cometidos antes de la entrada en vigor de la precitada ley 20.357 (el 18 de julio de 2009).
Los jueces que en sus sentencias aplicaron retroactivamente dicha ley a fin de condenar a los militares y policías violaron el sagrado principio de legalidad —garantizado constitucionalmente y por tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Chile (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta)— y, por lo tanto, tales sentencias adolecen de un vicio de nulidad.

Adolfo Paúl Latorre

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Adolfo Paul Latorre: INDH y defensa de los DD.HH.

Adolfo Paul Latorre: INDH y defensa de los DD.HH.
En carta publicada el 11 de diciembre de 2020 en el Diario Constitucional, bajo el título “En Chile la principal institución que se encarga de la defensa de los DD. HH es cuestionable”, Armando Colina dice: “¿Quién viola los DD. HH? se le atribuye la violación de los mismos a su garante, el Estado. No hay violación de DD. HH entre particulares”.
Al respecto, pregunto: ¿no violan los derechos humanos de millones de personas quienes destruyen estaciones del Metro, saquean e incendian supermercados, queman iglesias patrimoniales, impiden el libre tránsito de personas y vehículos, dejan sin sus fuentes de trabajo a miles de pequeños comerciantes, asesinan a personas e incendian maquinarias con el solo propósito de provocar terror, le impiden a los ciudadanos desarrollar sus actividades con tranquilidad y cometen otros actos vandálicos y terroristas?
Lamentablemente el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) comparte la visión de Colina y solo se preocupa de registrar las acciones de carabineros en contra de los subversivos, delincuentes y terroristas que cometen tales actos de barbarie y que ejercen la violencia revolucionaria, sin registrar ni los actos vandálicos ni las gravísimas agresiones cometidas por éstos contra los carabineros.
Así, dicho Instituto está contribuyendo a la desestabilización del Estado y a su indefensión, poniendo en riesgo su supervivencia y la existencia de Chile como una nación libre y soberana y es, en la práctica, un agente de la subversión.
A quienes ejecutan tales actos vandálicos no se les puede neutralizar con buenas palabras o con exhortaciones a la paz mediante perifoneos, con carros lanzaaguas, con gases lacrimógenos o con escopetas antidisturbios. La única forma de hacerlo es mediante la aplicación, enérgica y decidida, de la violencia física legítima de la cual el Estado tiene el monopolio a fin de evitar la guerra de todos contra todos.
Adolfo Paúl Latorre

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