Columna de Opinión

Adolfo Paúl Latorre. Magister dixit

Magister dixit:
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó una acusación contra un militar en retiro por “el delito de secuestro calificado, en su carácter de lesa humanidad
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó una acusación contra un militar en retiro por “el delito de secuestro calificado, en su carácter de lesa humanidad” (causa Rol 63.551, 10 febrero 2021), sin acreditar la existencia del hecho punible y por hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley que tipificó los delitos de lesa humanidad en nuestro ordenamiento jurídico; violentando la ley, principios esenciales del derecho penal y el sentido común.
Aunque lo antedicho se repite en numerosas causas sobre “violación de derechos humanos” en este caso llama la atención que, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó un argumentum ad verecundiam —argumento de autoridad o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia, pero lo más inaudito es que se cita a sí mismo.
Adolfo Paúl Latorre

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Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Mantención del sistema penal antiguo

Carta al Director: Mantención del sistema penal antiguo
La mantención del sistema procesal penal inquisitivo antiguo, coexistiendo con el nuevo, vulnera gravísimamente la igualdad ante la ley y —cuando se aplica el antiguo— el debido proceso; garantizados constitucionalmente y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Los chilenos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia por lo establecido en el artículo 483 del Código Procesal Penal: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Esta norma se funda en la disposición constitucional octava transitoria, establecida para permitir una desigualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigencia gradual de la reforma procesal penal en las diversas regiones del país.
Así, entre los años 2000 y 2005, en algunas regiones se aplicaba el sistema nuevo y en otras el antiguo. Pero cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— dicha disposición transitoria perdió su ratio legis y solo establece una diferencia arbitraria, razón por la que devino en inconstitucional y quedó tácitamente derogada.
Lamentablemente los jueces, legisladores y gobernantes le han dado un carácter permanente a la precitada disposición. No obstante, las precitadas vulneraciones no se producirían si los jueces respetaran el sagrado principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— y aplicaran las normas sobre prescripción de la acción penal.
Adolfo Paúl Latorre

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Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Actitud heroica

Carta al Director: Actitud heroica
Los carabineros son personas realmente heroicas
Los carabineros son personas realmente heroicas, que viven en un contexto durísimo y que afrontan cotidianamente miles de dificultades para cumplir su delicada misión de proteger a los ciudadanos de quienes ejercen la violencia ilegítima y subvierten el orden social, arriesgando incluso sus propias vidas. Por eso los admiro.
Lamentablemente ellos son usados como carne de cañón y, parafraseando a la honorable diputada Catalina Pérez: “En Chile la vida de un carabinero no vale nada”.

Adolfo Paúl Latorre

 

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Adolfo Paúl Latorre. Carta al Director: Amparo de internos de P. Peuco

Carta al Director: Amparo de internos de P. Peuco
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por internos del penal Punta Peuco excluidos de la nómina para optar al beneficio de la libertad condicional, considerando que habían sido condenados por delitos de lesa humanidad y que no cumplían el requisito de tener cumplidos los 2/3 de la pena.

La ley 21.124 del 18 de enero de 2019 —que modificó el D.L. 321 de 1925— aumentó desde la mitad hasta 2/3 el tiempo mínimo de condena cumplido por los condenados por delitos de lesa humanidad para optar a dicho beneficio. De acuerdo con los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por dicha ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Por otra parte, en Chile ningún militar está condenado por “delitos de lesa humanidad”, ya que éstos fueron incorporados en nuestra legislación el 18 de julio de 2009 por la ley 20.357, la que señala expresamente que no puede aplicarse con efecto retroactivo.
De acuerdo con el sagrado principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— nadie puede ser condenado por un delito que no estaba tipificado al momento de la ocurrencia de los hechos.
Adolfo Paúl Latorre

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