LA MAGIA DEL REALISMO EN DEFENSA por Marcelo Masalleras Viola. El Mostrador, 26/04/2022 — EXPROPIACIONES MASIVAS POR TERRITORIOS ANCESTRALES INDÍGENAS por René Tapia Herrera, abogado de Libertad y Desarrollo El Líbero, 27/04/2022
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión
La vigencia de la doctrina operacional de las FF. AA. les permite, dentro de otras cosas, ser referente regional e integrarse y liderar fuerzas combinadas en ejercicios y organizaciones internacionales (Rimpac, Red Flag, Panamax, grupo Leoben, entre otros) además de incorporar oficiales en cuarteles generales de países desarrollados. En resumen, la doctrina no es del siglo XIX, ni está obsoleta, lo que parece desactualizado son las fuentes del autor.
El pasado 21 de abril, don Eduardo Santos publicó una nueva columna de opinión en este medio titulada “El realismo mágico de la Defensa Nacional”.
Al respecto, cabe hacer algunos comentarios. En primer lugar, debemos agradecer al autor de dicha columna por el interés demostrado a lo largo del tiempo, lo que genera espacios de debate en materias de la mayor trascendencia para el país.
Se coincide con el señor Santos en algunos aspectos de su presentación. Por un lado, en su planteamiento reitera algunas preguntas sobre el tipo de defensa, su organización y estrategia entre otras cosas, sin embargo, debemos indicar que estas interrogantes se encuentran mayoritariamente respondidas en documentos como los mismos libros de defensa y la política del sector, que él mismo hace referencia en su columna. Se coincide, además, en que existen problemas en materias de seguridad y defensa nacional, pero se difiere en la identificación y la naturaleza de las problemáticas que presenta Eduardo Santos.
Primero, éste afirma que se han resuelto “las diferencias pendientes de los conflictos vecinales el siglo XIX”. Ante tal aseveración, es imprescindible indicar que con nuestros tres vecinos ya teníamos sendos tratados que definieron, en su oportunidad, los límites o solucionaron temas que se encontraban “pendientes”.
Con Perú, fue el tratado de 1929 y sus protocolos complementarios; con Bolivia hicimos lo propio en 1904 y; con Argentina en 1881. Entonces ¿Por qué tuvimos que buscar nuevas soluciones? Bueno, por qué la realidad es abrumadora en demostrar que los países se mueven por intereses y que la interpretación de los tratados es justamente eso, una interpretación.
Por lo tanto, nada indica que las nuevas soluciones alcanzadas a que hace referencia Santos vayan a ser eternas. Es más, con Perú, aún persiste la diferencia sobre el “triángulo terrestre”; Bolivia no rinde su intención de salida soberana al Pacífico a través de Chile y; quizás el más complejo de todos, Argentina pretende apropiarse de una porción de nuestra plataforma continental extendida.
Los tratados no solucionan eternamente los problemas y por ende, los vamos a seguir teniendo. Esta es la magia del realismo.
Complementando lo anterior, continúa con la aseveración de que “Chile resultará seguro solo si sus socios estratégicos se sienten seguros”. Interesante frase que difícilmente se sustenta con evidencia.
No se estima que Ucrania coincida con esto, vale decir, lo que Rusia exigía para su seguridad, necesariamente pasaba por la pérdida de seguridad de Kiev. Lo mismo se podría argumentar en el caso de Israel, Taiwán, Japón, Corea, etc.
Nuevamente, la magia del realismo. Chile ha gozado de paz, fundamentalmente, por contar con capacidades estratégicas (no sólo militares) y la voluntad de ejercer sus derechos en la protección de intereses, no necesariamente por colaborar en que nuestros vecinos se sientan seguros, como se afirma.
Además, llama la atención la conceptualización expuesta sobre seguridad y defensa. Al no haber referencias, se entiende que son afirmaciones propias del autor. Ante esto, junto con recordar que el concepto de seguridad es más amplio que sólo el control de riesgos y la Defensa más que enfrentar amenazas, sólo se sugeriría la lectura de autores como Barry Buzan, Dan Caldwell y Robert E. Williams, Jack Snyder, Ole Wæver o Jack S. Levy, entre otros –además de los clásicos de las teorías de las Relaciones Internacionales– quienes tienen propuestas más actualizadas, amplias y consensuadas sobre dichos conceptos a nivel internacional.
Más adelante, se sentencia que “el riesgo de guerras nacionales ya no es relevante, pero la crisis será la expresión recurrente de sus conflictos”.
Dos cosas que decir.
Uno, si hay una crisis, habrá la posibilidad de uso eventual de la fuerza, pues las capacidades estratégicas, junto a otros factores de poder, dan fuerza a la diplomacia para negociar. No se puede perder de vista que no todas las crisis terminan en una guerra, pero todas las guerras comenzaron en crisis.
Dos, sobre el riesgo de guerras nacionales, ha sido un discurso eterno, desde incluso la época del imperio romano, pasando al término de la I Guerra Mundial y, para que decir, la idea de paz eterna que persistía en Europa, hasta el 24 de febrero pasado, antes de la invasión rusa a Ucrania. Otra vez, la magia de la realidad ha dicho otra cosa.
Otro elemento que se expone en la presentación de Santos es una crítica a la Defensa. Por cierto, que hay muchos aspectos por mejorar, sin embargo, se esperaría evidencia y aspectos concretos y no generalizaciones.
Una que don Eduardo ha reiterado en más de una oportunidad (04/12/2020 – 28/05/2021), es la frase “una obsoleta doctrina del siglo XIX, para operar en el siglo XXI, con tecnología del siglo XX”. En este punto, se sugiere una pronta actualización. Cabe señalar que la doctrina –siempre perfectible– con que opera la Defensa está actualizada, revisada y modernizada. Como ejemplo, se puede señalar que la conducción conjunta cuenta con textos adaptados a la doctrina OTAN, la doctrina terrestre ha sido objeto de sucesivas actualizaciones, siendo las últimas en 2019, la doctrina marítima tiene su versión de 2009 y está en permanente revisión, mientras que la doctrina básica aeroespacial, data de 2018 como última versión.
Con todo, la vigencia de la doctrina operacional de las FF. AA. les permite, dentro de otras cosas, ser referente regional e integrarse y liderar fuerzas combinadas en ejercicios y organizaciones internacionales (Rimpac, Red Flag, Panamax, grupo Leoben, entre otros) además de incorporar oficiales en cuarteles generales de países desarrollados. En resumen, la doctrina no es del siglo XIX, ni está obsoleta, lo que parece desactualizado son las fuentes del autor.
Paralelamente, se identifica la tecnología empleada como una del siglo XX. Bueno, es completamente cierto. Igual de cierto, a que la mayor parte de los medios militares (tanques, fusiles, aviones y buques) empleados por las grandes potencias como Estados Unidos, China, Reino Unido, Japón, Francia, Alemania, etc., son justamente del siglo XX. Igual que casi la totalidad de los instrumentos militares empleados en la guerra de Ucrania, así como los inventarios en las fuerzas armadas de Latinoamérica, son del siglo XX. No debe ser sorpresa, ni mucho menos presentarse como crítica velada sobre esto.
Otros aspectos que han sido reiterados por Eduardo Santos son la idea de la quiebra de la defensa, el dilema “mantequilla o cañones” y su concepto de un “núcleo básico de defensa”.
Sobre las dos primeras, se recomienda leer las respuestas redactadas por John Griffiths en este mismo medio, el 05, 10 y 22 de diciembre de 2020, respecto que jamás la Defensa puede quebrar, toda vez que es una función básica del Estado. Ahora, sobre el núcleo básico planteado y reiterado como una solución nacional, es difícil decir algo, pues no pasa de ser una expresión que reside en la mente de su autor, pero que no se ha explicado detalladamente, por lo que se invita a definirla y explicarla para el caso de Chile y, a partir de esa conceptualización, poder realmente opinar.
Finalmente, se estima necesario manifestar que, si bien se celebra la intención de debatir, se solicita cuidar el lenguaje. Algunas expresiones presentadas, quizás sin intención, no son aceptables. Mencionar que en el Ejército de Chile ha existido una cultura de la corrupción es indebido. No basta que existan personas requeridas por la justicia, para generalizar y comprometer a todos quienes visten uniforme, pues se atenta contra la honra de miles de mujeres y hombres que sirven a Chile.
No contribuye mucho insistir en que habríamos sido testigos de un “baile de máscaras donde las autoridades políticas hacen como que mandan y los militares como que obedecen”. Injusta expresión que menoscaba y desconoce el profesionalismo de civiles, soldados, marinos y aviadores, que trabajan profesional y arduamente para conducir la Defensa Nacional, desde hace décadas.
Tampoco sirve a la discusión, el uso reiterado de adjetivos o expresiones que caricaturizan instituciones o procesos, en vez de explicar planteamientos y sustentarlos con evidencia y contenido.
Nuevamente, se agradece el interés y la oportunidad de continuar debatiendo sobre estos temas de la mayor relevancia para el Estado, insistiendo una vez más, que debe ser informado, desinteresado, con propuestas concretas, con altura de miras y ausente de ambiciones personales. La seguridad del país es una preocupación del Estado, pero que nos afecta a todos.
Fuente: LA MAGIA DEL REALISMO EN DEFENSA por Marcelo Masalleras Viola. El Mostrador, 26/04/2022
EXPROPIACIONES MASIVAS POR TERRITORIOS ANCESTRALES INDÍGENAS por René Tapia Herrera, abogado de Libertad y Desarrollo
El Líbero, 27/04/2022.
El 9 de abril, la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad de la Convención Constitucional aprobó en particular el catálogo de derechos de los pueblos indígenas, el cual deberá ser conocido y votado por el Pleno, estando ella programada para este viernes 29 de abril.
Entre las muchas cosas que preocupan, nos parece de particular interés destacar que la propuesta de la Comisión crea una institucionalidad orientada, principalmente, a expropiar grandes territorios del país.
Quizás es por esto por lo que, tanto el Gobierno de Boric como los actores políticos que están detrás de estas iniciativas, defiendan conceptos territoriales como el “Wallmapu”, que comprende más de una región de nuestro país y, como aprendimos con ocasión de uno de los tantos traspiés de la Ministra del Interior, parte de Argentina. A buen entendedor, pocas palabras.
El catálogo de derechos de los pueblos indígenas consta de 37 artículos, los cuales se han aprobado en evidente infracción a su reglamento, pues se proponen normas que exceden su materia (derechos de los pueblos indígenas). Por ejemplo, se consagra el Principio de Plurinacionalidad, entendido como la igual distribución del poder entre las naciones indígenas y la nación chilena o el Principio de Buen Vivir, que constitucionaliza el equilibrio armónico de los derechos de las personas y los derechos de la naturaleza.
Además, se reconoce el genocidio indígena y, entre otras disposiciones, se incluye el establecimiento de las autonomías territoriales, el derecho a la restitución de tierras y territorio, el derecho a la conectividad en territorios indígenas y el derecho al maritorio y al agua. Cabe hacer presente que algunas de estas materias (como la plurinacionalidad, entendida como igual distribución del poder y las autonomías territoriales indígenas) ya se encuentran aprobadas por más de 2/3 y son parte del texto de propuesta de nueva Constitución.
En cuanto a tierras y territorio, se consagra que las “naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y los recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido” (art. 26 a). Los partidarios de estas reivindicaciones sostienen que los pueblos indígenas poseían todo o casi todo el territorio nacional, antes de la formación del Estado.
Por eso se denominan “preexistentes al Estado” (art. 1 a). Debe añadirse a la ecuación las Autonomías Territoriales indígenas, que son definidas como entidades territoriales integrantes del Estado Regional, frente a los cuales el Estado tiene el deber de “proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas, sin perjuicio de su participación en las demás rentas estatales” (art. 9 c, inciso segundo).
Los convencionales están sentando las bases para el desplazamiento masivo y forzado de personas, lo cual ha sido sancionado en el ámbito internacional como un grave atentado contra los derechos humanos más básicos. |
Este es el contexto en el cual se consagra una institucionalidad dedicada a la expropiación masiva. Y dado el contexto de autonomías territoriales indígenas y derecho a las tierras ancestrales, no parece improbable que se busque la eliminación de entidades territoriales comunales, provinciales y regionales enteras, así como la expropiación y el desplazamiento de todas las personas no indígenas que allí habiten.
Esto no deja de ser relevante pues, pese a que las personas que se identifican como indígenas en nuestro país son una minoría, la extensión de territorio que se reclama afecta, geográficamente, tanto al norte como al centro y al sur del país.
El esquema concreto de esta institucionalidad dedicada a la expropiación se basa en que las naciones indígenas “tienen derecho a la reparación por las tierras, territorios y recursos que, sin su voluntad, fueron usurpados, confiscados, ocupados, transferidos o dañados (…). La restitución constituye el mecanismo preferente de reparación y se considerará siempre de interés general” (art. 44 a).
Cuando la restitución no sea posible, los pueblos indígenas tienen derecho a que se les adjudiquen otras tierras, territorios y recursos naturales de igual o mayor extensión. En orden a esto, se establece una Comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial Indígena, la cual es de composición plurinacional y paritaria y debe “impulsar las bases de una política de catastro, saneamiento y demarcación para la restitución de las tierras, recursos y territorios indígenas” (art. 51).
Se indica expresamente que las tierras catastradas que estén en posesión del Fisco, “serán transferidas a título gratuito a las comunidades respectivas” (art. 51, inciso segundo). Si las tierras reclamadas por indígenas son propiedad de particulares, la Comisión propondrá los mecanismos adecuados, siendo la restitución el mecanismo preferente de reparación “que se considerará siempre de interés general” (art. 51, inciso tercero).
Como se aprecia, restitución y reparación son usados como eufemismo de expropiación y adjudicación gratuita, en favor de comunidades indígenas.
Pero hay más. Se crea un Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena, el cual es de carácter autónomo, plurinacional y paritario. Este tribunal plurinacional tiene como competencias, entre otras: “conocer y resolver reclamos, acciones y recursos interpuestos en los procesos de expropiación, incluida la determinación de las indemnizaciones pecuniarias en favor de los expropiados y la entrega material de las tierras, territorios y bienes naturales conforme a la Constitución y las leyes” (art. 52 N°2).
De esta forma, no solamente se plantea como un derecho humano la restitución de las tierras ancestrales a comunidades indígenas, sino que también se establece una compleja institucionalidad destinada a la expropiación masiva de territorios, donde habitan ciudadanos chilenos y extranjeros.
Para coronar la propuesta, la determinación del monto de la expropiación será decidida por el Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena, quitando del Poder Judicial esta competencia destinada a tutelar los derechos fundamentales de las personas frente al Estado.
Pareciera ser que la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad no se quiere dar cuenta de que con esto no solamente se perjudica la inversión y la iniciativa de las personas, sino que los convencionales están sentando las bases para el desplazamiento masivo y forzado de personas, lo cual ha sido sancionado en el ámbito internacional como un grave atentado contra los derechos humanos más básicos.
Con todo, en esta materia la Comisión no innova, sino que institucionaliza y amplía la realidad de cientos de familias que, en diversas zonas de nuestro país, se han visto obligadas a abandonar sus hogares (ahora denominados tierras y territorios), sin posibilidad ejercer actos de dominio en su propiedad o en el producto de su trabajo, debido a la inexistencia del Estado de Derecho.