Columna de Opinión, RELACIONES INTERNACIONALES Y SEGURIDAD, Seguridad y defensa

“PRETENDER QUE VAN A COEXISTIR EN UN TERRITORIO 12 SISTEMAS JURÍDICOS DISTINTOS ES PARTIR CHILE EN PEDACITOS”

“PRETENDER QUE VAN A COEXISTIR EN UN TERRITORIO 12 SISTEMAS JURÍDICOS DISTINTOS ES PARTIR CHILE EN PEDACITOS”

Andrea Chaparro Solís. El Mercurio, Nacional, 23/07/2022

Está la oficina, pero también leer, la música, aprender sobre lo que viene con la digitalización y como impacta en la sociedad y la economía. El abogado Jorge Bofill parece ir con mas calma que antes. Él cree que es así.

La propuesta constitucional la leyó con papel y lápiz en mano. Hizo comparaciones con el texto vigente, revisó algunas leyes. En esta entrevista expone las conclusiones a las que llegó después de ese ejercicio.

“ESTAMOS DANDO UN SALTO AL VACÍO”.

La propuesta constitucional plantea la existencia de sistemas de justicia, ¿Le parece viable?

Hay varias cosas que hay que tener en cuenta para entender ste texto.

El capítulo IX se denomina sistemas de justicia, en plural, y uno es el Sistema Nacional de Justicia, que va a regir la mayoría del país que no pertenece a los pueblos y naciones indígenas.

Tenemos dos cuerpos que ejercen jurisdicción -los tribunales chilenos y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas-, pero como el texto reconoce 11 pueblos y naciones indígenas, lo que está diciendo es que vamos a tener 12 sistemas.

Otro artículo establece que los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, en virtud de su derecho de libre determinación, coexisten coordinado en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estamos dando un salto al vacío.

El texto propuesto nos dice “mire, vamos a tener 12 sistemas jurídicos, cada uno se va a regir por sus propias normas y en cada uno resolverán sus jueces”. Eso es sumamente difícil.

¿Cómo debiese resolverse el tema de la coordinación “en un plano de igualdad” entre ambos sistemas?

La propuesta plantea como premisa que cada uno de los pueblos y naciones indígenas tiene un sistema Jurídico, con sus propias normas. El equivalente del derecho civil, el derecho penal … No dice como deben coordinarse, que pasa cuando hay un conflicto que involucra a personas de mas de uno de estos sistemas, no solo chilenos y de una etnia indígena, entre etnias, por ejemplo. Se supone que la ley debiera resolver algunos de los problemas, pero se habla de 12 sistemas y 11 de ellos que no están inscritos en ninguna parte.

¿Le parece suficiente el rol unificador que se da a la Corte Suprema?

La norma que le da competencia a la Corte Suprema para impugnar las decisiones que se tomen en materia de jurisdicción indígena dice que esto se va a resolver en una sala especializada y que, además, va a contar con una consejería técnica, con expertos en la cultura y el derecho propio de cada uno de estos pueblos. Implícitamente dice que aunque la Corte Suprema vaya a tener una sala especializada, no necesariamente va a saber del derecho indígena que se está discutiendo.

Si la Constitución lo que tiene que hacer es definir los mínimos comunes; no puede estar generando un nivel de incertidumbre tal que cuando se tiene que votar por ella ni siquiera el lecto más estudioso sabe lo que estamos aprobando o rechazando.

No tenemos idea en que va a consistir el sistema jurídico.

¿Cuál cree que debió ser “el mínimo común” en esta materia? ¿Le parecía suficiente el Convenio 169?

El único referente que conocemos para saber lo que se exige, al menos a nivel de tratados internacionales, es el Convenio 169. Se puede decir que la ley chilena indígena es mala, puede ser, pero el Convenio 169 se supone que es un instrumento visado por la ONU y creo que es sensato.

Y dice que como todos conviven en un mismo estado, lo razonable es que tengan un sistema jurídico, pero que este tome en consideración lo distinto que puede haber en cada caso, pero advierte que hay ciertas cosas que podrían constituir costumbre o tradición indígena y ser incompatible con un sistema de derechos humanos básico y, en ese caso, no se pueden llegar a imponer.

Pretender que van a coexistir en un territorio 12 sistemas jurídicos distintos es partir a Chile en pedacitos, sobre todo cuando uno escucha que ellos tienen derecho a territorio propio.

Entonces lo que están diciendo es que Chile va a ser un archipiélago, pero con una dificultad adicional: el archipiélago no es de islas en las cuales cada una tendrá como frontera el mar, sino que van a estar conviviendo en el mismo lugar permanentemente.

Eso es un caos normativo.

De aprobarse el texto, ¿Cómo ve la aplicabilidad de estos sistemas?

No veo posible que esto se haga realidad. Tengo experiencia en trabajo legislativo; tuve la suerte de intervenir en la reforma procesal penal, pero también en muchas otras cosas. Escribir leyes es muy difícil, cada artículo que se escribe tiene un sentido propio, pero también un sentido sistemático.

Con esa experiencia no me puedo imaginar como la ley va a regular como van a funcionar, sobre que criterios va a regular cuando se producen conflictos de competencia, si no sabemos cuales son los sistemas jurídicos indígenas, y no es que yo lo diga, sino el texto que le dice a la Corte Suprema “tiene que tener una sala especializada, pero ojo, también asesores técnicos que sepan de esto”.

Eso en castellano significa que ni siquiera los miembros de la Corte Suprema, de acuerdo con la propuesta constitucional, van a saber sobre estas materias.

Y si eso es así ¿Porqué los miembros de la Cámara de Diputados van a estar calificados para hacer esto que les encomienda la propuesta?

Además, se imponen plazos para esta tarea.

Aquí hay entre excesos ideológicos y mucha ingenuidad para los efectos del diseño que estamos mirando.

“GRAVE RIESGO PARA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL”.

Cambia el Poder Judicial a un Sistema Nacional de Justicia, con un nuevo diseño para el nombramiento de jueces y labores no jurisdiccionales, ¿Qué piensa de un Consejo de la Justicia?

Una de las primeras críticas a la propuesta es que le desconoce al Poder Judicial su calidad y eso es muy complicado en un Estado de Derecho, la separación de poderes es una cuestión fundamental.

El judicial se llama así porque es la manera de poder de manifiesto su independencia. Sin ella, no hay Poder Judicial. Que la propuesta nos diga que no es un poder, sino que es un sistema de justicia ya es una señal de para adonde vamos con estas regulaciones.

Tenemos un sistema que le entrega a la Corte Suprema, por un lado, la función jurisdiccional y, por otro, las facultades económicas y disciplinarias del Poder Judicial, concentrándose todo en una mano.

Hay mucha crítica histórica a esto y la única forma de preservar la independencia judicial es que el consejo tenga mayoría de jueces -o designados por los jueces- y eso aquí no está.

Ahora, no nos engañemos, todos sabemos que con ocasión de la discusión de la propuesta se pretendió establecer normas que permitían al Consejo de la Justicia controlar las decisiones de los jueces.

Ya propósito de la integración reflexiona sobre el concepto de plurinacionalidad: “Si el Sistema Nacional de la Justicia es para los chilenos y cada pueblo indígena va a tener su propio sistema de justicia ¿Por qué los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a nombrar dos miembros del Consejo de Justicia si no es para ellos? Este es un exceso”.

¿Ve en Consejo un riesgo de politización?

Estamos sacando facultades de la Corte Suprema, como las disciplinarias, y se las estamos entregando al Consejo, que podrá revisar la actuación de los tribunales, pero no sus resoluciones judiciales.

O sea, le estamos entregando la revisión y la sanción de los jueces a un organismo cuya designación es de origen político en su mayoría, sin que el Poder Judicial pueda defenderse de eso.

Esto es una forma de poner, por lo menos, en grave riesgo la independencia judicial.

Sin embargo, dice, “lo que no creo es que ese argumento sea suficiente para que uno diga ‘vamos a mantener todo esto en manos de la Corte Suprema, porque me imagino una Corte Suprema distinta y aquí la propuesta peca por defecto’”.

CORTE CONSTITUCIONAL FUNCIONARÁ CUANDO “EL SISTEMA POLÍTICO LO QUIERA”.

Sobre la justicia constitucional se ha valorado su mantención.

No se mantiene.

Pero se propone una Corte Constitucional y se le entregan atribuciones.

Llama la atención que si se va a mantener el Tribunal Constitucional (TC) con otro nombre, no se hayan hecho cargo del principal problema de esa magistratura, que es la designación, porque replican el origen político que tantos cuestionamientos ha generado.

Y, además, pasa a ser una corte irrelevante, porque en una corte que va a funcionar a petición de otros tribunales o de otras autoridades. El principal interesado, que es el ciudadano, no tiene acceso.

Creo que esta es otra solución de compromiso, entre aquellos que decían que el TC no podría desaparecer y otros que lo querían eliminar.

Al final del día, va a ser una corte que va a funcionar cuando el sistema político lo quiera.

En la práctica, es casi lo mismo que eliminarlo.

¿Echa de menos el control preventivo entre sus facultades?

Estoy de acuerdo con eliminar la facultad de revisión preventiva de las leyes, creo que ahí en buena medida se juega eso de la tercera cámara.

FISCAL NACIONAL: “UNA ESPECIE DE EMBAJADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO”.

Sobre el Ministerio Público ¿Cómo evalúa la definición que se da en la propuesta constitucional?

Creo que, especto del Ministerio Público, que es otra oportunidad perdida. Existe hace poco mas de 20 años y uno hubiera pensado que era el momento de hacer una evaluación seria de su funcionamiento, pero la propuesta de lo único que se encarga es de regular las autoridades superiores de la fiscalía.

Hemos tenido suficientes críticas públicas al sistema como para decir que es lo que había que revisar. Que significa, por ejemplo, la autonomía del Ministerio Público, porque por lo visto, hasta ahora la fiscalía ha entendido, a través de sus autoridades que nadie las puede controlar.

El abogado enumera las distintas atribuciones que el texto entrega al fiscal nacional, como presidir el comité -que fijará las políticas de persecución penal- o representar a la institución ante otros órganos, y concluye que “lo único que hay es una mala solución a una discusión entre los que querían eliminar y los que querían mantener la figura, en que el fiscal nacional pasa a ser completamente irrelevante, una especie de ‘embajador del Ministerio Público”.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.

RELACIONES INTERNACIONALES Y SEGURIDAD

Indo-Pacífico Libre y Abierto: El legado de Shinzo Abe 1954-2022

Indo-Pacífico Libre y Abierto:  El legado de Shinzo Abe 1954-2022 

COMENTARIO

___________________________________

 

El ex primer ministro de Japón Shinzo Abe  (1954-2022) debiera ser recordado como  uno de los líderes que más transformó el  paisaje geopolítico del siglo XXI, en su  calidad de arquitecto de la visión  estratégica del Indo-Pacífico Abierto

(FOIP, por sus siglas en inglés), un espacio  de prosperidad compartida donde debe  imperar el respeto a las reglas  internacionales, la libertad de navegación  y los valores democráticos. Consecuente  con lo anterior, fue también un decidido  impulsor del Acuerdo Transpacífico (TPP)  para lo cual contó con el apoyo de Chile,  del que era un amigo sincero. “Japón y  Chile, compartiendo valores básicos tales  como la libertad, democracia, respeto a  los derechos humanos fundamentales y  Estado de Derecho, somos socios que  desempeñan un papel importante para  conseguir la paz, la estabilidad y la  prosperidad de la región y de la  comunidad internacional”, dijo con motivo  de su visita al país en 2014.

1 Abe, S. (2007). Confluence of the Two Seas.  Disponible en

La visión de este líder del Partido Liberal  Democrático (PLD)sobre el FOIP empezó a  tomar forma durante su breve primer  gobierno, cuando en un mensaje ante el  Parlamento indio titulado la “Confluencia  de dos océanos” en 2007, se refirió a la  interconexión de estos espacios marítimos  y la apertura que debería regir entre ellos,  tanto para las economías como para sus  regímenes políticos1. Sin embargo, al año  siguiente acabó su mandato como primer  ministro, sin poder ver plasmada la idea.

Durante los años alejado del poder, pero  siempre como figura influyente en el PLD,  Abe trabajó su visión a la espera de tener  la oportunidad de implementarla y así fue  como lo hizo a partir de 2012, cuando  volvió a dirigir los destinos de Japón.

Convencido de que su país debía tomar un  nuevo protagonismo en los asuntos  mundiales, su concepto de “Indo-Pacífico” fue dado a conocer al mundo en una  conferencia en Kenia en 2016, donde afirmó que “Japón carga con la  responsabilidad de fomentar la confluencia de los océanos Pacífico e Índico (…), en un lugar  que valora la libertad, el Estado de derecho y  la economía de mercado y que está libre de la  fuerza o coerción, haciéndolo próspero”2 Abe, S. (2016). Address by Prime Minister Shinzo  Abe at the Opening Session of the Sixth Tokyo  International Conference on African Development.

https://www.mofa.go.jp/region/asiapaci/pmv0708/speech-2.html

Fuente: Achieving the “Free and Open Indo-Pacific (FOIP)” Vision, Japan Ministry of Defense’s Approach

Luego, esta visión estratégica se tradujo en  numerosos documentos oficiales, inspirando a países como Estados Unidos,  Australia y de la Unión Europea a adoptar  muchos de sus elementos, prueba fehaciente de su éxito.

 

Abe comprendió, ante todo, que el  entorno de Japón estaba cambiando por la  reemergencia de China como potencia, un  rival histórico, y la relativización del  compromiso de Estados Unidos con la  defensa de Japón durante el gobierno de Donald Trump. Por lo tanto, el país  necesitaba adquirir más protagonismo no  solo en la esfera económica, como tercera  economía del mundo, sino también como  potencia militar y diplomática.

Eso supuso dejar atrás la Doctrina Yoshida  —bautizada por el primer ministro Shigeru  Yoshida (1948-1954)—, que depositaba la  defensa del país en las fuerzas  estadounidenses que permanecen tras la  Segunda Guerra Mundial, a la vez que se  mantenía una presencia limitada en los  asuntos globales y donde se privilegiaba el  desempeño de la economía.

Disponible en: https://www.mofa.go.jp/afr/af2/page4e_000496. html

Documentos de los Ministerio de  Relaciones Exteriores y de Defensa de  Japón —los responsables de materializar  del FOIP— coinciden en identificar tres  ejes de esta visión: 1) El respeto de las  normas internacionales, la libertad de  navegación y el libre comercio; 2) El  impulso de la prosperidad económica por  medio de una conectividad comercial e  institucional 3) Compromiso con la paz y la  estabilidad por medio de las capacidades militares propias, cooperación con aliados  y ayuda humanitaria. Por ejemplo, se  puede revisar el documento “Achieving the Free and Open Indo-Pacific”3 y la Política de Defensa de 20204.

El TPP, que Abe rescató una vez fuese  desechado por Trump, y la Asociación  Económica Integral Regional (RCEP, por  sus siglas en inglés) han sido  fundamentales para implementar de la  visión japonesa del FOIP. Además, el país  ha ido progresivamente dando un rol más  proactivo a sus fuerzas militares para que  puedan defender a aliados bajo ataque y desplegarse por toda región. Bajo Abe los  presupuestos de Defensa empezaron a  crecer a la par de la creación de una nueva  arquitectura institucional de seguridad nacional y el debate sobre la revisión del  artículo de la Constitución de 1947, que  limita el actual papel de sus militares en  operaciones ofensivas.

3 Japan Ministry of Defense (2020). “Achieving the  Free and Open Indo-Pacific” en:

https://warp.da.ndl.go.jp/info:ndljp/pid/11591426/w ww.mod.go.jp/e/publ/pamphlets/pdf/indo_pacific/ind o_pacific_e.pdf

4 Defense of Japan (2020) en https://www.mod.go.jp/e/publ/w_paper/ Para

Quizás uno de los mayores éxitos  alcanzados por Abe, radica en el hecho de  que su principal aliado, Estados Unidos,  haya adoptado gran parte de su estrategia,  al igual que otros países afines. Pero al  compararla con los textos que inspiró,  vemos que la visión japonesa del Indo Pacífica es la más más amplia en términos  geográficos, alcanzando incluso las costas  americanas, lo cual siempre ha sido una  oportunidad para América Latina.

Abe fue un líder como pocos. Entendió  que su país estaba actuando bajo su  potencial e hizo todo lo posible para  corregirlo, dejando atrás aparentes  limitaciones, como una población  envejecida, una economía estancada y  unas fuerzas armadas autocontenidas. Sus  sucesores en el poder, como el actual  primer ministro Fumio Kishida, han mantenido y profundizado su visión. Japón  es hoy una democracia sólida y tiene una  política económica cada vez abierta al  mundo. Goza de una cohesión social mayor que muchos países y una activa vocación internacional.

mayor información : Japan’s effort for a free and open Indo-Pacific en:

https://www.mofa.go.jp/files/100056243.pdf y https://www.mofa.go.jp/files/000430632.pdf

Sin duda, Japón y el mundo extrañarán a  Shinzo Abe, quien se alejó  voluntariamente del poder por razones de  salud. Pero su idea original del Indo

Pacífico Libre y Abierto, desarrollada  durante el período 2012-2020 como una  alternativa a la competencia sistemática  entre Estados Unidos y China, debiera

sobrevivirle por el bien de las democracias  marítimas que se distribuyen en las costas  de estos océanos.

JUAN PABLO TORO

Director ejecutivo AthenaLab

8 de julio de 2022

 

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Columna de Opinión

PROFESOR ARTURO FERMANDOIS ANALIZA LA OPCIÓN DE REPETIR EL PROCESO CONSTITUYENTE EN CASO DE GANAR EL RECHAZO

 

PROFESOR ARTURO FERMANDOIS ANALIZA LA OPCIÓN DE REPETIR EL PROCESO CONSTITUYENTE EN CASO DE GANAR EL RECHAZO

‘¿Habrá que repetir el proceso, de ganar el Rechazo?’, fue una de las preguntas que el profesor Carlos Peña plasmó en su columna de ayer en ‘El Mercurio’. Con ella, el académico abrió un debate respecto de las dos hebras que se pueden ver en la actual discusión constitucional, las que Peña sincroniza en los aspectos conceptual y jurídico, a propósito de lo dicho por el Presidente Gabriel Boric.

El viernes, el mandatario planteó que ‘Chile votó de manera clara (…) que quiere una nueva Constitución, pero no votó solo esto, votó que quería una nueva Constitución, escrita por un organismo especialmente electo para ese fin (..). Y de ganar la alternativa Rechazo, lo que va a pasar es que vamos a tener que prolongar este proceso por un año y medio más, en donde va a tener que discutirse todo de nuevo, a partir de cero’.

Y en su columna, entre otros aspectos, Peña expresa que ‘de ganar el Rechazo, seguirá existiendo la obligación de producir una nueva Carta Fundamental: ese punto es inconcuso. Esa decisión es la que surgió del plebiscito. Y ella no puede estimarse derogada por el rechazo del texto. La obligación sigue vigente y la única pregunta es cómo cumplirla’.

A eso, el académico esgrime que ‘la respuesta se encuentra, si no se le modifica, en el inciso final del artículo 142 de la actual Constitución: ¡la forma de cumplirla es repetir el proceso! (…)’.

Ante ese debate, María Cristina Escudero, académica del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, y quien fue parte de la Mesa Técnica Constituyente en que se trató el tema, cree que ‘efectivamente, en la Constitución quedó establecido un proceso para reformar la Constitución del 80, pero ese proceso que está en la Constitución tiene fechas y plazos. Para poder activarlo, de todas maneras, el Ejecutivo con el Congreso tienen que juntarse y hacer una reforma a ese capítulo 15 con nuevos plazos y nuevas condiciones, requisitos, etcétera. En eso puede haber otras cosas en las cuales se acuerden, se pueden modificar incluso más allá de simplemente los plazos, en términos de que, si siguen los quorum actuales de la Constitución del 80 capítulo 15, hay que reformarlo por 2/3. Entonces, de nuevo, un acuerdo amplio para reiniciar de la forma como políticamente se acuerde que hay que reiniciar un proceso’.

Mientras que el exconstituyente frenteamplista Fernando Atria contestó que ‘el profesor Peña dice que eso está decidido por las normas permanentes de la Constitución y creo que tiene razón; sin embargo, lo que él no deja en claro es que para hacer aplicable ese procedimiento permanente, se requeriría todavía fijación de fechas que resultaría del Congreso, entonces la pregunta que ha de enfrentar cada votante es si el Rechazo deja en vías de solución, de acuerdo a lo ya definido por la ciudadanía, el problema constitucional, porque han sido los propios que están por el Rechazo, como dice el Presidente, que han negado en todos los tonos la conveniencia de una nueva Convención Constitucional. Ellos están abogando por un Rechazo para reformar, por un acuerdo parlamentario, una comisión de expertos, etcétera. Nada de eso está a la altura de lo que la ciudadanía decidió en el plebiscito de entrada y entonces, creo yo, la cuestión queda planteada en términos de cuál es la manera de avanzar en la solución de acuerdo a lo ya decidido en el plebiscito del programa constitucional, y en mi juicio es evidente que la única vía que contiene una solución para eso es el Apruebo’.

Ante la pregunta de si habría que ir al Congreso por la fijación de fechas y si también habría que sumar lo que no fue inicialmente, pero que después se sumó en otros legajos legislativos, como que fuera paritaria, pueblos originarios, independientes, Atria señaló que al respecto ‘hay un procedimiento establecido en las reglas de la Constitución y ese procedimiento debiese ser repetido’.

Para Claudio Alvarado, director ejecutivo del IES, ‘solo cabe leer la columna como una opinión política tan legítima como discutible, respecto a cuál cree Peña que es el mejor curso de acción en caso de ganar el Rechazo. Porque, al igual que el Presidente Boric, Carlos Peña parece creer que en ese escenario conviene dar lugar a una nueva Convención. Es una opinión legítima porque, efectivamente, es una de las alternativas posibles. Y es una opinión discutible precisamente por el mismo motivo: esa es solo una opción entre varias otras posibles. Dicho de otro modo, se trata de un debate abierto, no abordado por las reglas del proceso constituyente en curso. No existe ninguna obligación legal de repetir el mismo procedimiento, y para advertirlo, basta leer los artículos 130 y siguientes de la Constitución actual. Hay ahí plazos y fechas determinadas, que impiden cualquier conclusión distinta a la obvia: un nuevo proceso constituyente necesariamente requiere una reforma constitucional que lo habilite’.

En redes sociales, la exministra de la Segpres Paulina Veloso escribió que ‘la interpretación de Peña sobre necesidad de nueva Convención, si triunfa Rechazo, es más cercana al texto CP del 80 que cualquier otra. Probablemente no lo pensaron los autores, pero el texto manda. Como dice la filosofía, la norma creada es más inteligente que su autor’.

Por otra parte, el abogado constitucionalista y académico UC Arturo Fermandois concuerda con lo señalado por el jefe de bancada DC (ver entrevista) en relación con este debate, ‘porque las normas de la actual Constitución que regulan el proceso —arts. 130 a 143— no le permitirían convocar por sí solo a un segundo proceso. Aun si se buscara tal cosa, se coincida o no con esta tesis, existe un obstáculo insalvable: hay en esos preceptos al menos tres fechas precisas de 2020 y 2021 que necesariamente tendrían que ser actualizadas mediante una reforma constitucional aprobada con aprobación parlamentaria. Es materialmente imposible convocar a un segundo proceso con fechas fijas de elecciones y de vigencia de leyes que quedaron atrás en el calendario. Esto demuestra que estas normas no se redactaron pensando en dos procesos constituyentes, sino en uno solo, el actual. Su tarea era ejecutar el acuerdo político del 15 de noviembre de 2019, que solo previó este proceso, que termina de la forma que sabemos’.

Mientras que, para Jorge Barrera, académico de la Universidad de Chile, ‘lo señalado por el diputado es efectivo. El Congreso Nacional es el depositario del poder constituyente y no el Presidente, por lo que la ruta final adoptada siempre va a depender de la decisión democrática aprobada por el Parlamento’.

Debate que se da en la antesala del plebiscito constitucional de salida convocado para el próximo 4 de septiembre, en que se podrá votar por las opciones Apruebo o Rechazo.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional