EL PRIMER MILITAR CONDENADO POR EL ESTALLIDO QUE PODRÍA ACOGERSE A LA LEY NAÍN-RETAMAL
Unidad de Investigación El Líbero,13/05/2023
En un emblemático caso judicial se podría convertir el del cabo primero del Ejército, Pedro Lavín Villalobos, quien es acusado por la fiscal Ximena Chong.
Ello, porque podría ser el primer militar en pedir a la justicia acogerse a la ley Naín-Retamal, que presume legítima defensa para aquellos uniformados que deban hacer uso de sus armas para repeler o impedir una agresión contra sí mismo o contra terceros.
También contempla atenuantes de responsabilidad para los casos en que no se den de manera completa las razones que justifiquen el uso racional de la fuerza.
De hecho, ya cinco carabineros fueron recientemente absueltos por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante al alero de dicha ley. Ellos arriesgaban 18 años de cárcel por disparar a una persona que previamente había tratado de atropellar a los uniformados.
Un nuevo fallo del Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar del pasado 8 de mayo aplicó retroactivamente la ley Naín-Retamal.
Ello, pues al haberse derogado la agravante de “estar bajo custodia”, elemento de la esencia del delito de apremios ilegítimos, el tribunal desechó su aplicación a hechos ocurridos cuando la agravante si regía, explica a este diario el abogado del caso, Juan Carlos Manríquez.
El cabo Lavín fue condenado en diciembre pasado a siete años por el Tribunal Oral en Lo Penal de Colina, por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
El militar le disparó a la pierna a un manifestante durante el estallido, en momentos que intentaba atacar con una piedra a carabineros que se retiraban en su furgón policial. Ello, al verse sobrepasados por el lanzamiento de objetos contundentes por parte de una muchedumbre.
En enero, la defensa de Pedro Lavín interpuso un recurso de nulidad de la sentencia ante la Corte Suprema alegando diversas causales. El fallo será muy relevante para el resto de los juicios contra uniformados en curso, y también para aquellos que soliciten acogerse a la ley Naín-Retamal.
De hecho, actualmente hay 130 carabineros formalizados, y que podrían verse beneficiados con dicha legislación, según el análisis del abogado penalista Jorge Martínez.
Según su relato en el juicio, los hechos se sucedieron en medio de violentas protestas en la Plaza de Armas de Colina. Allí se congregaron medio millar de personas, que atacaron con diversos elementos tanto a carabineros como a miembros del Ejército.
Lavín estaba desplegado en el lugar junto a otros militares, al alero del estado de excepción constitucional de emergencia, para defender la Gobernación y resguardar el orden público.
El cabo primero Pedro Lavín disparó a la pierna de un manifestante que iba a lanzar un objeto contundente en contra de carabineros. La fiscal Ximena Chong pidió 12 años de cárcel, pero fue condenado a siete años por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. La defensa pidió la nulidad del juicio ante la Corte Suprema. De acogerse a la nueva legislación de legítima defensa privilegiada, podría tener importantes beneficios.
En momentos en que un piquete de carabineros se vio superado por el ataque de cerca de 50 manifestantes y se subían a su retén móvil para escapar de las agresiones, sucedieron los hechos.
“Se creó un efecto embudo por los carabineros que estaban intentando subir al vehículo policial por la parte posterior del mismo, puesto que el enorme grupo de personas le estaban dando alcance. Uno de ellos llegó a estar a pocos metros de distancia detrás de un carabinero con la mano alzada con la intención de golpearlo. No pude identificar muy bien qué llevaba, por lo que en una fracción de segundo resolví hacer uso de mi arma de servicio”, relató en su momento el militar.
Pedro Lavín aseguró en el juicio que trató de dar cumplimiento a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Ésta establece disparar a un blanco determinado, realizar la menor cantidad de disparos -solo uno en su caso-, y evitar daños colaterales.
También le prestó, junto a otros miembros del Ejército, auxilio a la víctima Carlos Astudillo Ulloa, según establece el protocolo. Astudillo es cientista político y se convertiría dos años después en asesor legislativo de la senadora Fabiola Campillay.
Lavín tiene una impecable hoja de vida en sus casi 20 años como militar, y ha recibido las máximas calificaciones, incluso con distinción. Actualmente está con arresto domiciliario a la espera de lo que dictaminen los tribunales.
El beneficio que podría darle la ley Naín-Retamal al militar Lavín. En caso de que la justicia acoja aplicar retroactivamente dicha legislación, el militar podría ver rebajada considerablemente su pena, según abogados consultados.
El artículo 18 del Código Penal establece que si se promulga una ley que beneficie al condenado, el tribunal debe modificar la pena. Ello, en el entendido que reconozca que fue un acto de legítima defensa de terceros ante una agresión ilegítima. O dictamine que fue una legítima defensa incompleta, en caso de considerarse que faltara algunos de los elementos constitutivos.
En aquellos circunstancias en las que pueda alegarse como causal de justificación la ley Naín-Retamal “se puede dejar sin efecto la pena o rebajarla en uno, dos o tres grados como atenuante calificada”, dice el abogado Martínez.
Si le rebajan un grado la pena quedaría en cinco años y un día. Si le bajan dos grados quedaría con presidio entre tres años y un día y cinco años.
En ese escenario puede solicitar la libertad vigilada intensiva. Es decir, no iría a la cárcel.
Inicialmente el cabo Lavín fue formalizado por el delito de lesiones graves y la investigación era llevada por la fiscal Marcela Adasme. En ese tiempo, el efectivo cumplía con las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima y firma mensual.
Pero a mediados de 2021 el caso lo tomó la fiscal Ximena Chong. En octubre del 2021, Chong lo reformalizó por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas y pidió 12 años de cárcel. Ello lo culpó de haber actuado con alevosía y con la clara intención de causar daño a la víctima.
Lo que fue desmentido tajantemente por el inculpado, alegando que había actuado en defensa del carabinero, y que tuvo solo unos segundos para actuar.
La acusación contra el efectivo se enmarca también dentro de las 2.400 querellas interpuestas por el INDH por apremios ilegítimos contra Carabineros y militares, del total de cerca de 3.000 querellas presentadas.
Alejandra Cruzat, la presidenta de la ONG Nos Importan, que apoya a carabineros y miembros de las FF.AA. por el estallido, asegura que “el cabo Lavín es víctima de una inexplicable persecución judicial contra uniformados que se vieron en la necesidad de hacer uso de la fuerza. Ello, en medio del llamado que les hizo el propio Estado a restablecer el orden público”.
Cruzat cuestiona que se le haya acusado y condenado por el delito de apremios ilegítimos. Siendo que, para ello, “Lavín tendría que haber tenido la intención explícita de causar dolor, humillar, menospreciar, cosificar a la víctima, que ni siquiera estaba bajo su custodia”.
Asimismo, agregó que “tanto en este caso como en otros tantos, se minimizaron las agresiones contra uniformados y se descontextualizaron los hechos”.
Ella recuerda que ese incidente ocurrió el 20 octubre, en un contexto de extrema violencia y ante la presencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima.
“Sorprende que se siga restando importancia al lanzamiento de elementos contra carabineros, siendo que el sargento Carlos Retamal, el mismo que dio origen al nombre de la nueva ley, murió producto del lanzamiento de un fierro contra su persona”, afirma Cruzat.
La presidenta de la ONG considera que se tiende a juzgar a los carabineros y militares en frío, ex post, “pero ellos estaban sometidos a muchísima presión, en la mayoría de los casos no contaban con la visibilidad completa y debían tomar decisiones en cuestión de segundos”.
A su juicio, eso fue lo que ocurrió con Pedro Lavín, quien “pudo haber cometido un error en la interpretación de lo que estaba ocurriendo, incluso en la gradualidad de la fuerza que ocupó, pero eso no lo hace culpable del delito de apremios ni menos merecedor de una pena de siete años de cárcel”.
Alejandra Cruzat agrega que este tema es “muy relevante ahora que tenemos miembros de las FF.AA. desplegados en varias zonas de nuestro territorio. Se debe ponderar el hecho de que los militares y marinos no cuentan con la formación, las armas, el equipamiento ni el entrenamiento para contener manifestaciones violentas. Ellos están entrenados para la guerra y ocupan las herramientas que tienen para hacerlo. De modo que es desde esa mirada, y no otra, en que deben ser juzgadas sus acciones también”.
La presidenta de Nos Importan agrega que “es groseramente notoria la desproporción entre las no condenas de aquellos delincuentes que lanzan bombas molotov contra uniformados, o que disparan impunemente contra civiles, a las duras condenas que se les ha dado a algunos carabineros y miembros de las FF. AA”.
Para ella, “la señal que se ha dado es equívoca y es, sin lugar a dudas, una de las principales causas del descontrol de la violencia, la delincuencia y el terrorismo en nuestro país. Esperemos que la Ley Naín-Retamal pueda contribuir el cambio de rumbo que Chile necesita en ese sentido”.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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