Selección de cartas al Director enviadas por Adolfo Paúl Latorre a diversos medios de prensa sobre política, derecho y temas varios a contar del 30 de abril de 2022
Una selección de las cartas anteriores están incorporadas en los libros de Adolfo Paúl Latorre titulados:
“La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional” y
“Sapiens et fidele consilium. Una contribución al rescate de la verdad histórica”
La Araucanía en llamas
¿Cuándo se reconocerá que las organizaciones guerrilleras y terroristas que operan impunemente en La Araucanía —y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona— están en guerra contra el Estado de Chile, la que debe ser enfrentada como tal?
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 2 de mayo de 2022.
Terrorismo en la Araucanía
En carta del sábado 30 Francisco Bartolucci Johnston dice una verdad del porte de una catedral: la obligación esencial del Estado es asegurar el orden público, la vida y las posesiones de sus ciudadanos; obligación que los gobernantes del Estado de Chile no cumplen, dejando abandonados a su suerte a los habitantes de la Región de la Araucanía con sus secuelas de destrucción, dolor y muerte.
Al respecto Bartolucci pregunta: el incumplimiento de esta obligación ¿se debe a ineptitud, cobardía o complicidad ideológica?
A mi juicio la razón principal es la cobardía de nuestros gobernantes; a su falta de ánimo y valor ante una situación difícil o peligrosa que conlleva riesgo; a la pusilanimidad de ellos para emprender las acciones y con los medios apropiados al caso para enfrentarse a organizaciones que están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra de guerrillas que, aunque irregular, es una guerra de verdad— y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona.
Para enfrentar con éxito esta guerra se requiere el empleo de las fuerzas militares del Estado con todas sus capacidades y con todo su potencial bélico; no por fuerzas policiales que no están preparadas para tales funciones y cuyo armamento tiene menor poder de fuego que el empleado por los guerrilleros y terroristas.
Nuestras autoridades no se atreven a hacer uso de la violencia física legítima del Estado porque han sido permeadas por el “discurso de los derechos humanos” —un arma estratégica usada exitosamente por los comunistas, los mayores violadores de los derechos humanos del mundo— que considera violatoria de los derechos humanos cualquier acción destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el flagelo terrorista o la insurrección revolucionaria.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 2 de mayo de 2022 bajo el título “Uso de capacidades del Estado”, sin el último párrafo.
Guerra contra el Estado de Chile
La obligación esencial del Estado es asegurar el orden público, la vida y las posesiones de sus ciudadanos; obligación que los gobernantes del Estado de Chile no cumplen, dejando abandonados a su suerte a los habitantes de la Región de la Araucanía con sus secuelas de destrucción, dolor y muerte.
¿A qué razón se debe el incumplimiento de esta obligación fundamental?
A mi juicio la razón principal es la cobardía de nuestros gobernantes; a su falta de ánimo y valor ante una situación difícil o peligrosa que conlleva riesgo; a la pusilanimidad de ellos para emprender las acciones y con los medios apropiados al caso para enfrentarse a organizaciones que están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra de guerrillas que, aunque irregular, es una guerra de verdad— y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona.
Para enfrentar con éxito esta guerra se requiere el empleo de las fuerzas militares del Estado con todas sus capacidades y con todo su potencial bélico; no por fuerzas policiales que no están preparadas para tales funciones y cuyo armamento tiene menor poder de fuego que el empleado por los guerrilleros y terroristas.
Nuestras autoridades no se atreven a hacer uso de la violencia física legítima del Estado porque han sido permedas por el “discurso de los derechos humanos” —un arma estratégica usada exitosamente por los comunistas, los mayores violadores de los derechos humanos del mundo— que considera violatoria de los derechos humanos cualquier acción destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el flagelo terrorista o la insurrección revolucionaria.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 28 de mayo de 2022. También en El Diario de Atacama el 2 de mayo de 2022 bajo el título “Obligación esencial” (solo los tres primeros párrafos).
Ministerio del Mar
Comparto las consideraciones que el lector Claudio Flores manifiesta en su carta publicada ayer bajo el título “Ministerio del Mar: una buena oportunidad”.
Efectivamente, Chile es un país esencialmente marítimo. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la proposición de crear un Ministerio del Mar, puesto que la creación de nuevos órganos político-administrativos, salvo muy contadas excepciones, solo incrementa la gigantesca e ineficiente maraña burocrática del Estado.
Las funciones a las que debería abocarse tal Ministerio ya están a cargo de otros de carácter sectorial tales como Defensa, Economía, Transportes, etc. En caso de crearse un Ministerio del Mar pasarían a depender de él diversos órganos que actualmente están a cargo y muy bien administrados por la Armada de Chile tales como ASMAR, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico, y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Tal cambio de dependencia, desde un órgano técnico a otro político, me parece altamente inconveniente.
Enviada a El Pingüino de Punta Arenas el 1 de mayo de 2022.
Prioridad
En relación con la modificación al sistema procesal penal a la que se refiere el lector Gonzalo Montero M. en su carta de ayer, cabría comentar que es aún más urgente terminar con el antiguo Código de Procedimiento Penal que le es aplicado actualmente a algunas personas; no obstante que fue reemplazado por el Código Procesal Penal, en todas las regiones de país, a contar del 16 de junio del año 2005. La aplicación del antiguo sistema procesal inquisitivo vulnera las garantías constitucionales de un debido proceso y de la igualdad ante la ley, razón por la que es inconstitucional y está derogado tácitamente.
El sistema antiguo le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Al respecto nuestra Corte Suprema de Justicia ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 1 de mayo de 2022.
UDI propone nueva Constitución
En la edición de ayer leemos: “Tercera vía: UDI propone nueva Constitución si gana el rechazo”.
Todo indica que la Convención Constitucional no propondrá un texto de Nueva Constitución que sea “la casa de todos”; por el contrario, exacerbará las divisiones, lo que hace probable que gane el “Rechazo” en el plebiscito ratificatorio.
Como tal resultado no dejaría conforme a los ciudadanos que en el plebiscito de entrada votaron por cambiar la Carta Fundamental diversas personas han propuesto, en tal caso, realizar un nuevo proceso constituyente lo que, aparte de los costos para el erario, prolongaría la incertidumbre y sus indeseables efectos económicos.
A fin de evitar estos inconvenientes me parece del todo razonable efectuar una simple reforma constitucional —para la que aún hay tiempo—: sustituir el inciso final del artículo 142 de la Carta Magna vigente por el que sigue: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, será tenida por nueva Constitución el texto del proyecto de reforma constitucional propuesto por la presidente Bachelet en marzo de 2018 (en su mensaje ingresado al Senado el 6 de marzo de 2018, boletín Nº 11.617-07)”.
Así, en caso que el Rechazo resultare ganador, el nuevo texto correspondería al de una Constitución redactada en democracia y con una amplia participación ciudadana; texto que podría ser reformado por el poder constituyente derivado.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 3 de mayo de 2022 bajo el título “Reforma constitucional”.
Si ganare el Rechazo
Todo indica que la Convención Constitucional no propondrá un texto de Nueva Constitución que sea “la casa de todos”; por el contrario, exacerbará las divisiones, lo que hace probable que gane el “Rechazo” en el plebiscito ratificatorio.
Como tal resultado no dejaría conforme a los ciudadanos que en el plebiscito de entrada votaron por cambiar la Carta Fundamental diversas personas han propuesto, en tal caso, realizar un nuevo proceso constituyente lo que, aparte de los costos para el erario, prolongaría la incertidumbre y sus indeseables efectos económicos.
A fin de evitar estos inconvenientes me parece del todo razonable efectuar una simple reforma constitucional —para la que aún hay tiempo—: sustituir el inciso final del artículo 142 de la Carta Magna vigente por el que sigue: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, será tenida por nueva Constitución el texto del proyecto de reforma constitucional propuesto por la presidente Bachelet en marzo de 2018 (en su mensaje ingresado al Senado el 6 de marzo de 2018, boletín Nº 11.617-07)”.
Así, en caso que el Rechazo resultare ganador, el nuevo texto correspondería al de una Constitución redactada en democracia y con una amplia participación ciudadana; texto que podría ser reformado por el poder constituyente derivado.
Publicada en El Austral de Osorno el 3 de mayo de 2022; en El Austral de Temuco el 5 de mayo de 2022; en Crónica de Chillán el 6 de mayo; y en El Pingüino de Punta Arenas el 31 de mayo de 2022. También en El Diario de Atacama bajo el título “Plebiscito” (sin el último párrafo).
Obligación esencial del Estado
La obligación esencial del Estado es asegurar el orden público, la vida y las posesiones de sus ciudadanos; obligación que los gobernantes del Estado de Chile no han cumplido, dejando abandonados a su suerte a los habitantes de la Región de la Araucanía con sus secuelas de destrucción, dolor y muerte.
Tal incumplimiento se debe a la pusilanimidad de las autoridades para disponer las acciones apropiadas para enfrentarse con éxito a las organizaciones que están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra de guerrillas que, aunque irregular, es una guerra de verdad— y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona.
Para enfrentar con éxito esta guerra se requiere el empleo de las fuerzas militares del Estado con todas sus capacidades; no por fuerzas policiales que no están preparadas para desempeñar funciones bélicas y cuyo armamento tiene menor poder de fuego que el empleado por los guerrilleros y terroristas.
Nuestras autoridades no se atreven a hacer uso de la violencia física legítima del Estado porque han sido permedas por el “discurso de los derechos humanos” —un arma estratégica usada exitosamente por los comunistas, los mayores violadores de los derechos humanos del mundo— que considera violatoria de los derechos humanos cualquier acción destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el flagelo terrorista o la insurrección revolucionaria.
Enviada a La Tercera el 3 de mayo de 2022.
Conflictos internos y FF.AA.
En relación con lo dicho por Joaquín Fermandois en su columna de ayer sobre la limitación del empleo de las FF.AA. a los conflictos internacionales, cabría comentar que la obligación esencial del Estado es asegurar el orden público, la vida y las posesiones de sus ciudadanos; obligación que los gobernantes del Estado de Chile no han cumplido, dejando abandonados a su suerte a los habitantes de la Región de la Araucanía con sus secuelas de destrucción, dolor y muerte.
Tal incumplimiento se debe a la pusilanimidad de las autoridades para disponer las acciones apropiadas para enfrentarse con éxito a las organizaciones que están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra de guerrillas que, aunque irregular, es una guerra de verdad— y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona.
Para enfrentar con éxito esta guerra se requiere el empleo de las fuerzas militares del Estado con todas sus capacidades; no por fuerzas policiales que no están preparadas para desempeñar funciones bélicas y cuyo armamento tiene menor poder de fuego que el empleado por los guerrilleros y terroristas.
Nuestras autoridades no se atreven a hacer uso de la violencia física legítima del Estado porque han sido permedas por el “discurso de los derechos humanos” —un arma estratégica usada exitosamente por los comunistas, los mayores violadores de los derechos humanos del mundo— que considera violatoria de los derechos humanos cualquier acción destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el flagelo terrorista o la insurrección revolucionaria.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 3 de mayo de 2022.
Juventud
Son jóvenes aquellas personas que esperan con ansias que llegue el mañana para ver cumplido algún sueño.
Solo hay juventud en quienes trabajan con entusiasmo para el porvenir.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 9 de mayo de 2022 bajo el título “Trabajo y porvenir”.
Medias tintas
El presidente Boric ha descartado la aplicación de un nuevo estado de excepción en la Araucanía, indicando que busca la creación de un “estado intermedio” para que, por ejemplo, los militares puedan resguardar las carreteras.
Si los militares no tienen una autorización expresa para usar sus armas letales contra quienes estén o se apresten a cometer actos terroristas, y la seguridad de que no serán procesados y encarcelados por “violar los derechos humanos” si las usan, no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna.
Con las reglas de uso de la fuerza actualmente vigentes, extremadamente restrictivas, que prácticamente les impide usar sus armas de fuego, los militares solo pueden actuar como meros espantajos y como objeto de burla de los guerrilleros o terroristas.
La disuasión es un efecto que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar. Para que ella sea efectiva, los militares no solo requieren tener la capacidad para ejecutar la amenaza sino que, además, la voluntad para llevarla a cabo.
Publicada en El Austral de Temuco el 7 de mayo de 2022; en El Líder de San Antonio el 14 de mayo y en El Pingüino de Punta Arenas el 15 de mayo de 2022. Asimismo en El Mercurio de Valparaíso el 8 de mayo de 2022 bajo el título “Uso legítimo de la fuerza”. También en El Diario de Atacama el 6 de mayo de 2022 bajo el título “Araucanía” (solo los dos primeros párrafos).
Asesinato de carabinero
El presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en Retiro declaró que los carabineros deben defenderse “a mano limpia” de agresiones con fierros, artefactos incendiarios o balas. ¿Cómo es posible este absurdo? En los países civilizados quienes atacan a un policía son reprimidos muy severamente, incluso con armas letales.
Ello se debe a los restrictivísimos protocolos para el uso de armas; al temor de los carabineros a ser dados de baja o condenados a presidio por “violar los derechos humanos” si las usan; y a un concepto equivocado del principio de proporcionalidad.
Este principio no significa igualdad —si los delincuentes agreden a un carabinero con piedras este debe responderles con piedras— sino que aplicar la fuerza que sea necesaria para lograr que el delincuente se someta al control policial; la que evidentemente debe ser superior. La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
A lo anterior se suma la pusilanimidad del gobierno —cuya obligación esencial es el mantenimiento del orden público— que no se atreve a aplicar la violencia física legítima del Estado porque ha sido permeado por el “discurso de los derechos humanos”; un arma estratégica de comunismo que considera violatoria de los derechos humanos cualquier acción destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el flagelo terrorista o la insurrección revolucionaria.
Publicada en el Diario Constitucional el 6 de mayo de 2022. También, el 7 de mayo de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; en El Día de La Serena y en El Llanquihue de Puerto Montt. Asimismo, en El Pingüino de Punta Arenas el 22 de mayo de 2022.
Estado de excepción intermedio
En el estado de excepción que sea, incluso en el de sitio, si los militares no tienen una autorización expresa para usar sus armas letales contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas, y la seguridad de que no serán encarcelados por “violar los derechos humanos” si las usan, no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna.
Con las reglas de uso de la fuerza vigentes, que prácticamente les impide usar sus armas de fuego, los militares solo pueden actuar como meros espantajos.
La disuasión es un efecto que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar. Para que ella sea efectiva, los militares no solo requieren tener la capacidad para ejecutar la amenaza sino que, además, la voluntad para llevarla a cabo.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 7 de mayo de 2022.
Valores de la tradición chilena
En relación con los desvaríos de la Convención Constitucional que con su idea de la plurinacionalidad pretende destruir a la nación chilena, leyendo un discurso que pronuncié durante el año 1999 —y rogando perdonar la autoreferencia— encontré el siguiente párrafo:
“Al llegar a este punto me parece pertinente recordar aquel pasaje del Evangelio que dice: No tengan miedo de los que les puedan matar el cuerpo; sólo teman a quien les pueda matar el alma. Es por ello que el mayor peligro actual es el cambio cultural, que va penetrando, corrompiendo y cambiando la sociedad, ya sea consciente o inadvertidamente.
Y esto es así, porque si el cambio cultural consigue que se olviden aquellos valores esenciales de la tradición chilena, aquellos valores que han ido formando a nuestra nación; si consigue que la moral de la sociedad tome rumbos distintos de aquellos que hemos recibido; si llega a cambiar nuestra forma de ser y nuestro modo de reaccionar; en vez de un ciudadano amante de su patria, nos encontraremos con un individuo sin voluntad y sin coraje, dispuesto a la resignación y a la entrega”.
Enviada a varios diarios el 7 de mayo de 2022.
O’Higgins, Portales y el mar
Con motivo del Mes de Mar, y del desvarío de la Convención Constitucional que con su postulado de la plurinacionalidad pretende destruir a la nación chilena, me parece pertinente recordar algunas frases relacionadas con el pensamiento marítimo del padre de la patria Bernardo O’Higgins y del forjador de la República Diego Portales, con quien Chile surgió como Estado en forma.
Bernardo O’Higgins, en dos ocasiones memorables y trascendentes para Chile y América pronunció las siguientes frases: La primera, cuando expresa después del triunfo de Chacabuco: “Este triunfo y cien más serán insignificantes si no dominamos el mar”; luego, el 10 de octubre de 1818, al despedir desde los altos de Valparaíso a la Primera Escuadra Nacional: “Tres barquichuelos despachados por la Reina Isabel dieron a España el continente americano; esos cuatro barcos que acabamos de preparar le arrancarán esa importante presa”, frase que alguien cambió por “de esas cuatro tablas penden los destinos de América”, que tiene similar significación.
También cabría citar la determinante expresión de Diego Portales —para quien Chile no es el país donde se acaba la tierra, sino que “el país donde comienza el mar”— en su carta a Blanco Encalada: “Las fuerzas navales deben operar antes que las militares, dando golpes decisivos. Debemos dominar para siempre en el Pacífico: ésta debe ser su máxima ahora, y ojalá fuera la de Chile para siempre. Las fuerzas chilenas vencerán por su espíritu nacional“.
Publicada en El Austral de Osorno el 10 de mayo de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 18 de mayo de 2022; y en El Pingüino de Punta Arenas el 6 de junio de 2022.
Valores de la tradición chilena
En relación con los desvaríos de la Convención Constitucional que con su idea de la plurinacionalidad pretende destruir a la nación chilena, leyendo un discurso que pronuncié durante el año 1999 —y rogando perdonar la autoreferencia— encontré el siguiente párrafo:
“Al llegar a este punto me parece pertinente recordar aquel pasaje del Evangelio que dice: No tengan miedo de los que les puedan matar el cuerpo; sólo teman a quien les pueda matar el alma. Es por ello que el mayor peligro actual es el cambio cultural, que va penetrando, corrompiendo y cambiando la sociedad, ya sea consciente o inadvertidamente.
Y esto es así, porque si el cambio cultural consigue que se olviden aquellos valores esenciales de la tradición chilena, aquellos valores que han ido formando a nuestra nación; si consigue que la moral de la sociedad tome rumbos distintos de aquellos que hemos recibido; si llega a cambiar nuestra forma de ser y nuestro modo de reaccionar; en vez de un ciudadano amante de su patria, nos encontraremos con un individuo sin voluntad y sin coraje, dispuesto a la resignación y a la entrega”.
Publicada el 8 de mayo de 2022 en El Austral de Osorno y en El Libero. También en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama bajo el título “Tradición”. Asimismo, el 9 de mayo, en El Pingüino de Punta Arenas bajo el título original.
Estado de excepción “intermedio”
Los militares son los guardianes de la patria. Guardianes frente al exterior, sin duda, y en el interior también tienen importantes misiones que cumplir.
Las misiones que el poder político les encomiende deben ser claras, sin ambigüedades ni pusilanimidades, y con disposiciones legales que los ampare jurídicamente si actúan con el rigor propio de la profesión militar.
Si los militares no tuviesen autorización expresa para usar sus armas letales contra quienes estén o se apresten a cometer actos terroristas, y la seguridad de que no serán procesados y encarcelados por “violar los derechos humanos” si las usan, no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna y, por consiguiente, no podrán dar seguridad a quienes están amenazados y son víctimas de la violencia guerrillera y terrorista.
Los militares solo serían objeto de burla y de escarnio, como ocurrió cuando salieron a la calle después del estallido terrorista del 18 de octubre de 2019.
Publicada en El Austral de Osorno el 13 de mayo de 2022 y en El Diario de Atacama el 15 de mayo de 2022 bajo el título “Estado intermedio”.
Una “Constitución interina”
El problema es que la Nueva Constitución que propondrá la Convención Constitucional podría ser “pétrea” o con mayores exigencias que la actual para ser reformada.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 12 de mayo de 2022.
Idea de un “estado intermedio”
En un eventual “estado intermedio” o en el estado de excepción que sea, incluso en el de sitio, si los militares no tienen una autorización expresa para usar sus armas letales contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos guerrilleros o terroristas, y la seguridad de que no serán encarcelados por “violar los derechos humanos” si las usan, no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna.
Con las reglas de uso de la fuerza vigentes, que prácticamente les impide usar sus armas de fuego, los militares solo pueden actuar como meros espantajos.
La disuasión es un efecto que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar. Para que ella sea efectiva, los militares no solo requieren tener la capacidad para hacer efectiva la amenaza sino que, además, la voluntad para llevarla a cabo.
Enviada a La Tercera el 13 de mayo de 2022.
Estado intermedio
Los estados de excepción constitucional están claramente definidos en la Constitución Política de la República de Chile vigente. ¿Cuál sería la necesidad de crear un “estado intermedio”?
En un eventual “estado intermedio” o en el estado de excepción que sea, incluso en el de sitio, si los militares no tienen una autorización expresa para usar sus armas letales cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida y no cuentan con disposiciones legales que los ampare jurídicamente si actúan con el rigor propio de su profesión, no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna y, por consiguiente, no podrán dar seguridad a quienes están amenazados y son víctimas de la violencia guerrillera y terrorista.
Publicada en El Austral de Temuco y de Valdivia el 23 de mayo de 2022. También en Crónica de Chillán el 24 de mayo de 2022. Asimismo en El Pingüino de Punta Arenas el 21 de junio de 2022 bajo el título “Estado”.
Estado en forma
Un “Estado en forma” se caracteriza por el vigoroso sentimiento de nacionalidad de sus ciudadanos y por la virtud y patriotismo de quienes ejercen el poder político, que encarnan las dos grandes virtudes de la política: la prudencia y la justicia.
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 14 de mayo de 2022.
FF.AA. custodiando carreteras
Como bien dice Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer, sin un potente respaldo político y jurídico y una autorización expresa para usar sus armas letales cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida, y sin contar con disposiciones legales que los ampare si actúan con el rigor propio de su profesión, los militares no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna y, por consiguiente, no podrán dar seguridad a quienes están amenazados y son víctimas de la violencia guerrillera y terrorista.
Enviada a La Tercera el 16 de mayo de 2022.
Estado de emergencia
La ministro del Interior dijo que la finalidad del estado de emergencia y el retorno de los militares para resguardar el orden en la región de La Araucanía es para el “libre tránsito de las personas, el abastecimiento y la ejecución de las políticas que puedan mejorar la calidad de vida de los habitantes de estos territorios. Con estas medidas retomaremos la normalidad para las y los (sic) habitantes de la zona”. Luego reafirmó el compromiso del gobierno con el “diálogo”.
Sin un potente respaldo político y jurídico y una autorización expresa para usar sus armas letales cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida, y sin contar con disposiciones legales que los ampare si actúan con el rigor propio de su profesión, los militares no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna y, por consiguiente, no podrán dar seguridad a quienes están amenazados y son víctimas de la violencia guerrillera y terrorista.
Publicada en El Austral de Temuco, en El Austral de Valdivia y en El Pingüino de Punta Arenas el 19 de mayo de 2022. Asimismo, en Crónica de Chillán el 20 de mayo de 2022 y en El Mostrador el 23 de mayo de 2022. También, el 19 de mayo, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Necesario respaldo”.
Presos políticos
Los militares y carabineros que se vieron obligados a enfrentar la violencia revolucionaria armada y el terrorismo de los años 70 y 80 del siglo pasado y que están cumpliendo penas de presidio son presos políticos, por cuanto no lo están en virtud de la recta aplicación de las leyes sino que debido a sentencias que las atropellan descaradamente, dictadas contra leyes expresas y vigentes que vulneran diversas garantías constitucionales, normas del derecho internacional de los derechos humanos, y principios esenciales del derecho penal tales como el de igualdad ante la ley, de legalidad, del debido proceso y de irretroactividad de la ley penal.
Lamentablemente los militares que no tuvieron relación causal alguna con la tragedia provocada por los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron la violencia revolucionaria y una situación de guerra civil, y que dentro del marco de un enfrentamiento armado se vieron obligados a combatir a quienes llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva, son los que están sufriendo las consecuencias. Ellos han pasado a ser las víctimas sacrificiales de las que nos habla René Girard en su obra El chivo expiatorio: en los militares y carabineros quedan concentrados todos los males y quedan libres de culpa quienes son sus verdaderos responsables.
Publicada en El Austral de Osorno el 19 de mayo de 2022; en El Pingüino de Punta Arenas el 20 de mayo de 2022 y en El Día de La Serena el 23 de mayo de 2022.
Constitución de Moisés
La Constitución de Moisés tiene solo diez artículos.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 20 de mayo de 2022. También en El Diario de Atacama el 21 de mayo de 2022. Asimismo en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 20 de mayo de 2022 bajo el título “Artículos y nueva Constitución”.
FF.AA. a los leones
Comparto plenamente lo dicho por el almirante Miguel Ángel Vergara Villalobos. Con unas reglas de uso de la fuerza tan extremadamente restrictivas; sin un potente respaldo político y jurídico y una autorización expresa para usar sus armas letales cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida; y sin contar con disposiciones legales que los ampare si actúan con el rigor propio de su profesión; los militares no tendrán capacidad disuasiva ni represiva alguna y, por consiguiente, no podrán dar seguridad a quienes están amenazados y son víctimas de la violencia guerrillera y terrorista.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 20 de mayo de 2022.
Constitución de Moisés
La Constitución de Moisés, que establece las normas para una buena vida en sociedad, tiene solo diez artículos.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 21 de mayo de 2022 y en El Líder de San Antonio el 6 de junio de 2022. También en El Pingüino de Punta Arenas el 6 de julio de 2022 bajo el título “Constitución”.
Borrador constitucional
En su carta del 19 de mayo el lector Rodrigo Sepúlveda Úbeda le solicita a don Francisco Bartolucci indicar los artículos en que funda las aprensiones que expuso en su carta del 17 de mayo.
La lista de artículos del borrador de la nueva Constitución redactado por la Convención Constitucional que cabría indicar es muy nutrida, pero lo más destacable es que, tomados en su conjunto, destruyen a la nación chilena y su institucionalidad —que ha sido forjada durante cinco siglos de historia, pasando de una monárquica a otra republicana— y establecen las bases de un sistema totalitario, donde la vida de los individuos se subsume en la del colectivo.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama el 22 de mayo de 2022. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 23 de mayo de 2022.
Borrador de Constitución
Si analizamos en conjunto los diversos artículos del borrador de nueva Constitución redactado por la Convención Constitucional podemos apreciar que junto con destruir a la nación chilena y su institucionalidad —que ha sido forjada durante cinco siglos de historia, pasando de una monárquica a otra republicana— establecen las bases de un sistema totalitario, que ahoga las libertades y donde la vida de los individuos se subsume en la del colectivo.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 29 de mayo de 2022; en El Austral de Temuco el 31 de mayo; en Crónica de Chillán el 1 de junio; y en El Líder de San Antonio el 2 de junio de 2022.
Me duele el Instituto Nacional
El Instituto Nacional privilegiaba el mérito y seleccionaba a sus alumnos mediante rigurosos exámenes, quedando admitidos muchos jóvenes provenientes de escuelas públicas, lo que contribuía significativamente a la movilidad social.
Durante los siete años que tuve el privilegio de estudiar en sus aulas (1953-1959) pude comprobar su alto nivel de exigencias, disciplina, rigor académico y la calidad de sus profesores —que no solo “pasaban materia”, sino que nos enseñaban a pensar—; lo que sumado a su fabulosa biblioteca, a sus modernos laboratorios, al ambiente de respeto, a la diversidad social de sus alumnos y a su lema motivador labor omnia vincit (el trabajo todo lo vence) nos permitió acceder, sin dificultades, a las mejores universidades y a llevar a cabo exitosas actividades empresariales o de otra índole, concretando así el sueño de superación que nuestros padres nos habían inculcado.
Como ex alumno y parafraseando a Miguel de Unamuno, me duele el Instituto; me duele ver como el “primer foco de luz de la nación” se ha convertido en una luz mortecina a punto de extinguirse.
¿Será posible recuperar la luminosidad del antiguo y prestigioso Instituto Nacional?
Enviada a El Mercurio de Santiago el 21 de mayo de 2022.
Amenaza interna
Comparto plenamente lo expresado por el almirante Miguel Ángel Vergara Villalobos en el sentido de que “ciertas ideologías se empeñan por borrar nuestras tradiciones y reescribir la historia” y que “la patria no solo puede estar amenazada por fuerzas externas, sino también, y quizás más graves, desde su interior y de manera solapada”.
Esta amenaza interna se manifiesta en un vasto proceso de transformación cultural que persigue despojar a los chilenos de su historia, de sus tradiciones y de su identidad nacional e imponer ideologías que pueden llegar a corroer la sociedad desde sus cimientos y a comprometer la existencia misma del Estado; en situaciones de subversión interna y de insurrección revolucionaria que ponen en riesgo la estabilidad institucional de la República; en la pretensión de la mayoría de los convencionales constituyentes de destruir la nación chilena y la esencia de un régimen democrático y de sentar las bases de un régimen totalitario; en la existencia de grupos armados de guerrilleros y terroristas en la denominada “macrozona sur” que actúan con la complicidad o el beneplácito de políticos y amparados por la lenidad de los gobernantes —que no cumplen con su obligación esencial que es la conservación del orden público, aplicando la violencia física legítima del Estado si fuere menester— y que tratan de imponer por la fuerza sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona.
Esta “amenaza interna” no está latente o en potencia, sino que en acto y amenaza los fundamentos mismos de la patria y los intereses permanentes de la nación.
Publicada en El Austral de Osorno el 23 de mayo de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso y en El Pingüino de Punta Arenas el 24 de mayo de 2022.
¿Expresar ideas o instigar acciones?
El abogado Luis Mariano Rendón presentó una denuncia por sedición contra el almirante Miguel Ángel Vergara Villalobos por haber hecho “un desembozado llamado al golpismo” —en un reciente discurso pronunciado como presidente de la Liga Marítima de Chile— lo que está tipificado como delito contra el orden público en la la ley 12.927 sobre Seguridad del Estado; que sanciona a quienes inciten, promuevan, fomenten o propugnen acciones violentas para lograr cambios o reformas políticas o sociales.
El señor Rendón “comete el error de confundir expresar ideas con instigar acciones”, como señaló Carlos Peña en su columna titulada “Armas cargadas” publicada en El Mercurio de Santiago el 22 de mayo de 2022.
Quien no ha planteado una idea, sino que ha instigado en varias ocasiones a emplear la violencia armada contra el Estado es el líder de la CAM Héctor Llaitul, contra quien no han sido presentadas querellas porque, al decir del presidente Boric: “nosotros no vamos a perseguir ideas”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 25 de mayo de 2022 y en El Mostrador el 28 de mayo de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 28 de mayo de 2022 bajo el título “Ideas vs. Acciones”.
Enemigo interno
En carta publicada ayer el lector José Manuel Caerols Silva dice: “la anomia seguirá permitiendo el crecimiento y fortificación de este enemigo interno, el terrorismo”. Los únicos preparados para su control “son nuestras FF.AA., pues es un estado de guerra temporal”.
Salvo con lo de “temporal”, comparto los asertos antedichos. Efectivamente, la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y otras organizaciones afines están en guerra contra el Estado de Chile —la que se lleva a cabo mediante acciones terroristas y una guerra de guerrillas— la que debe ser enfrentada como tal; no con estados de excepción “acotados” sino que con fuerzas militares facultadas para emplear todo el potencial necesario para aniquilar a tales organizaciones, sin absurdas restricciones al uso de la fuerza que dejan a los militares como “leones sin dientes”, sin capacidad disuasiva o represiva alguna.
Con las precitadas restricciones, ni siquiera una declaración de estado de sitio sería suficiente. Ante la gravedad de los hechos que estamos presenciando en la “macrozona sur” lo razonable sería declarar el estado de sitio bajo el imperio de la ley marcial y juzgar a los guerrilleros y terroristas según el procedimiento penal en tiempo de guerra, establecido en el Título IV, Libro II del Código de Justicia Militar (equivalente a lo dispuesto en el D.S. 1837 del 22 de junio de 1932).
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 27 de mayo de 2022.
Ley marcial
La Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y otras organizaciones afines están en guerra contra el Estado de Chile —la que se lleva a cabo mediante acciones terroristas y una guerra de guerrillas a fin de imponer por la fuerza sus objetivos de control territorial, político y militar de la denominada “macrozona sur”— la que debe ser enfrentada como tal; no con estados de excepción “acotados” sino que con fuerzas militares facultadas para emplear todo el potencial necesario para aniquilar a tales organizaciones, sin absurdas restricciones al uso de la fuerza que dejan a los militares como “leones sin dientes”, sin capacidad disuasiva o represiva alguna.
Con las precitadas restricciones ni siquiera una declaración de estado de sitio sería suficiente. Ante la gravedad de los hechos que estamos presenciando lo razonable sería declarar el estado de sitio bajo el imperio de la ley marcial y juzgar a los guerrilleros y terroristas según el procedimiento penal en tiempo de guerra, establecido en el Título IV, Libro II del Código de Justicia Militar.
Salus populi suprema lex est —la salvación del pueblo es ley suprema— era el primer principio del Derecho Público Romano, usado para justificar ciertas medidas que violentan las normas habituales.
El Estado no solo tiene el derecho sino que el deber de defenderse, con todos los medios posibles a su alcance, de personas o grupos que ponen en riesgo su existencia.
Publicada el 27 de mayo de 2022 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama, y en El Pingüino de Punta Arenas. También, extractadamente, en El Diario de Atacama el 27 de mayo de 2022 bajo el título “Salus populi suprema lex est”. Asimismo, en El Austral de Temuco el 28 de mayo y en El Día de La Serena el 4 de junio de 2022.
Las FF.AA. en la nueva Constitución
Algunos comentarios en torno a lo dicho por Fanny Pollarolo en su carta de ayer:
La seguridad nacional es un concepto, no una ideología o una doctrina. Podríamos definirla como “la calidad o condición de un Estado que le permite precaver y superar las amenazas o peligros —externos o internos— que atenten contra su supervivencia, estabilidad o desarrollo”.
Evidentemente, la patria no solo puede estar amenazada por fuerzas externas, sino que también por fuerzas internas como lo son, por ejemplo, los grupos que llevan a efecto una insurrección revolucionaria; los guerrilleros y terroristas que actúan en la “macrozona sur” a fin de imponer por la fuerza sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona; o los convencionales constituyentes que pretenden destruir a la nación chilena.
Las FF.AA. están subordinadas al poder político nacido del sistema democrático y, como cuerpos armados, son no deliberantes en aspectos que dicen relación con la política contingente, con la política de los partidos.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 26 de mayo de 2022.
Suicidio constitucional
“Chile se desliza hacia el suicidio constitucional” es el título de una columna publicada el pasado domingo en The Wall Street Journal, en la que se señala que el borrador de la propuesta de nueva Constitución reduce la libertad personal y aumenta el poder del Estado; debilita los derechos de propiedad; aleja al país de la democracia representativa y lo acerca al gobierno de las masas; y permite a la legislatura unicameral decidir por mayoría simple qué pasará con los ahorros previsionales, con el “justo precio” de las expropiaciones y con otras libertades individuales.
La propuesta de la Convención Constitucional no construye “la casa de todos”; por el contrario, genera una profunda división entre los chilenos, un quiebre violento con nuestra tradición constitucional y establece las bases de un régimen totalitario.
Chile se encuentra en un momento crucial de su historia, que me hace recordar las siguientes palabras de Alone: “Llega un momento en la existencia de los pueblos, como en la de los individuos, en que surge la tentación de morir”.
Publicada en El Austral de Osorno y en El Llanquihue de Puerto Montt el 28 de mayo de 2022; y en El Austral de Valdivia y en El Pingüino de Punta Arenas el 30 de mayo de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 29 de mayo de 2022 bajo el título “Complejo escenario”; y en El Diario de Atacama bajo el título “Borrador”.
Seguridad nacional
En relación con la carta de Mladen Yopo H. titulada “La doctrina de la seguridad nacional sigue viva” cabría comentar que la seguridad nacional es un concepto, no una ideología o una doctrina.
En pocas palabras podríamos definir seguridad nacional como: “la calidad o condición de un Estado que le permite precaver y superar las amenazas o peligros —externos o internos— que atenten contra su supervivencia, estabilidad o desarrollo”.
NOTA: La definición de seguridad nacional es de mi autoría. Aparece en la página 144 del libro titulado Política y Fuerzas Armadas cuyo texto adjunto. Este tema lo trato con mayor amplitud en las páginas 343-352 del libro precitado.
Enviada a El Mostrador el 28 de mayo de 2022.
Presos políticos
En relación con la carta de Luis Bates publicada ayer cabría comentar que son presos políticos los militares y carabineros que se vieron obligados a enfrentar la violencia revolucionaria armada y el terrorismo de los años 70 y 80 del siglo pasado que están cumpliendo penas de presidio, por cuanto no lo están en virtud de la recta aplicación de las leyes sino que debido a sentencias que las atropellan descaradamente, dictadas contra leyes expresas y vigentes que vulneran diversas garantías constitucionales, normas del derecho internacional de los derechos humanos, y principios esenciales del derecho penal tales como el de igualdad ante la ley, de legalidad, del debido proceso y de irretroactividad de la ley penal.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 28 de mayo de 2022.
Guerra contra el Estado de Chile
El único camino para restablecer el imperio del derecho en la “macrozona sur” es la aniquilación de las organizaciones que, como la Coordinadora Arauco Malleco, le han declarado la guerra al Estado de Chile; guerra que llevan a cabo mediante acciones guerrilleras y atentados terroristas a fin de lograr sus objetivos de autonomía y de control territorial, político y militar de dicha zona.
Esta guerra debe ser enfrentada como tal; no con estados de excepción “acotados” sino que con fuerzas militares facultadas para emplear todo el potencial necesario para lograr tal aniquilación; sin absurdas restricciones al uso de la violencia física legítima del Estado —de la cual este tiene el monopolio— que dejan a los militares sin capacidades disuasivas o represivas.
Con las restricciones vigentes ni siquiera una declaración de estado de sitio sería suficiente. Ante la gravedad de los hechos que vemos a diario lo razonable sería declarar el estado de sitio bajo el imperio de la ley marcial y juzgar a los guerrilleros y terroristas según el procedimiento penal en tiempo de guerra, establecido en el Título IV, Libro II del Código de Justicia Militar.
Salus populi suprema lex est —la salvación del pueblo es ley suprema— era el primer principio del Derecho Público Romano. El Estado no solo tiene el derecho sino que el deber de defenderse, con todos los medios posibles a su alcance, de personas o grupos que ponen en riesgo su existencia.
Enviada a La Tercera el 29 de mayo de 2022.
Formalización de infantes de marina
En la mayoría de los países del mundo existe una jurisdicción penal especializada en lo militar (tal como la laboral, tributaria, de familia, ambiental, etc.) que investiga los eventuales delitos cometidos por militares.
Así era en Chile hasta antes de las reformas introducidas al Código de Justicia Militar. En el año 2016 se excluyó de la jurisdicción militar todo delito en que existiera una víctima civil, aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones, quedando las investigaciones entregadas al criterio, no especializado, del Ministerio Público; razón por la que los militares que han debido actuar durante los estados de excepción constitucional han quedado expuestos a un tratamiento distorsionado –por no decir sesgado– por parte de dicho órgano persecutor civil.
Lo antedicho, sumado a unas reglas de uso de la fuerza absurda y extremadamente restrictivas, ha dejado a los militares sin protección jurídica y enormemente debilitados, que los inhibe de actuar por temor a ser procesados como imputados si usan sus armas a fin de cumplir su consigna o en defensa propia.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 5 de junio de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 2 de junio de 2022 bajo el título “Tratamiento distorsionado”. También, el 2 de junio, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Formalización de militares” y el 5 de junio de 2022 en El Austral de Osorno bajo el título “Formalización de marinos”.
Prohibición total de tenencia de armas
Concuerdo con el presidente Boric en el sentido de que debe prohibirse totalmente la tenencia de armas a los civiles, pero las de los delincuentes, no las de los particulares que las tienen para defenderse de estos.
Al respecto, debemos tener presente el postulado 10 del “Decálogo de Lenin”, conocido como “Manual para tomar el control de una sociedad”: “Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa”. Tampoco debemos olvidar el postulado 10 del “Decálogo del joven socialista” de Santiago Carrillo: “Ármate tú, mientras haces todo lo posible por desarmar a un enemigo”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 12 de junio de 2022.
Programa “Menos Armas, Más Seguridad”
El presidente Boric anunció el envío de un proyecto de ley para prohibir totalmente la tenencia de armas por civiles, lo que está en consonancia con el postulado 10 del “Decálogo de Lenin”, conocido como “Manual para tomar el control de una sociedad” que reza así: “Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa”.
Publicada en El Líbero el 5 de junio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 26 de junio de 2022. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 5 de junio de 2022 y en El Austral de Osorno el 6 de junio de 2022 bajo el título “Prohibición de armas”.
Vía armada
Lucía Santa Cruz, en columna publicada en El Mercurio de Santiago el viernes 3, cita la declaración de Camila Vallejo en entrevista a El País: “el PC nunca ha descartado la vía armada, siempre y cuando estén las condiciones”.
El desarme de los civiles y la destrucción o neutralización de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden contribuye poderosamente a crear esas condiciones.
Enviada a El Mercurio de Santiago y de Valparaíso el 5 de junio de 2022.
Vía armada
El proyecto de ley para prohibir totalmente la tenencia de armas por civiles, el debilitamiento de las FF.AA. y de Orden, y la renuncia al uso de la violencia física legítima del Estado para cumplir con su obligación esencial —que es la conservación del orden público e institucional de la República— favorecen la acción de los partidos políticos, grupos o movimientos que consideran la vía armada y la violencia revolucionaria como inevitable y legítima para la conquista del poder total.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 7 de junio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 11 de julio de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso el 9 de junio de 2022 bajo el título “Cuestionadas medidas”.
Nación chilena
He leído con sumo agrado en el diario de su acertada dirección tres brillantes columnas sobre la nación chilena: la de Michael J. Heavey publicada ayer bajo el título “Plurinacionalidad y diversidad originaria”; la de Gonzalo Ibáñez Santa María del 19 de octubre de 2021 “Chile: ser mejor nación”; y la de Francisco Bartolucci Johnston del 31 de marzo de 2022 titulada “La falsedad del Estado Plurinacional”.
Como bien señalan estos autores, la nación chilena la hemos construido entre todos a lo largo de cinco siglos: por los habitantes de los pueblos originarios; por los españoles que nos trajeron su civilización, su cultura y su religión; y por los numerosos inmigrantes llegados de otras latitudes. En nuestra patria se ha dado un entrecruzamiento de pueblos que han convergido, convivido y compartido una suerte común, lo que ha producido un alto grado de mestizaje y de homogeneidad cultural.
A lo dicho por ellos cabría agregar que el Director Supremo Bernardo O’Higgins en un decreto firmado el 3 de junio de 1818 bajo el título “Denominación de chilenos” concluía con la siguiente frase: “entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos según lo prevenido arriba”.
Si somos todos chilenos, ¿cuál es la razón que justificaría el empeño de la mayoría de los convencionales constituyentes en destruir a la nación chilena al disgregar a sus integrantes en varias “naciones” —atribuyéndole tal calidad a pueblos originarios numéricamente muy exiguos— y separarlos entre “indígenas” y “no indígenas”, discriminando entre ellos?
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 8 de junio de 2022.
Prever lo peor
“Los órganos del Estado deben garantizar el orden institucional de la República” (art. 6º CPR).
Estos órganos ¿han considerado cómo garantizar tal orden ante la eventualidad de una nueva asonada terrorista e insurreccional con motivo del plebiscito ratificatorio, la que podría ocurrir tanto sea que gane el “rechazo” —por la derrota del proyecto refundacional de Chile postulado por sectores revolucionarios radicalizados— como que gane el “apruebo” —para exigir que la nueva Constitución sea aplicada a fondo y de inmediato—?
Es un precepto fundamental de la política saber prever lo peor y tener la capacidad para impedir que ocurra.
Publicada en El Austral de Temuco el 12 de junio de 2022; en El Austral de Osorno el 15 de junio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 19 de junio de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso el 10 de junio de 2022 bajo el título “Orden institucional”.
Guerra contra el Estado de Chile
El único camino para restablecer el imperio del derecho en la “macrozona sur” es la aniquilación de las organizaciones que, como la Coordinadora Arauco Malleco, le han declarado la guerra al Estado de Chile; guerra que llevan a cabo mediante acciones guerrilleras y atentados terroristas a fin de lograr sus objetivos de autonomía y de control territorial, político y militar de dicha zona.
Esta guerra debe ser enfrentada como tal; no con estados de excepción “acotados” sino que con fuerzas militares facultadas para emplear todo el potencial necesario para lograr tal aniquilación; sin absurdas restricciones al uso de la violencia física legítima del Estado —de la cual este tiene el monopolio— que dejan a los militares sin capacidades disuasivas o represivas.
Salus populi suprema lex est —la salvación del pueblo es ley suprema— era el primer principio del Derecho Público Romano. El Estado no solo tiene el derecho sino que el deber de defenderse, con todos los medios posibles a su alcance, de personas o grupos que ponen en riesgo su existencia.
Publicada el 9 de junio de 2022 en el Diario Austral de Valdivia y en El Pingüino de Punta Arenas.
Suspicaz
¿Seré muy suspicaz si pienso que la idea del presidente Boric de enviar un proyecto de ley para prohibir totalmente la tenencia de armas por civiles está inspirada en el postulado 10 del “Decálogo de Lenin” —conocido como “Manual para tomar el control de una sociedad”— que reza “Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa” o en el número 10 del “Decálogo del joven socialista” de Santiago Carrillo que dice “Ármate tú, mientras haces todo lo posible por desarmar a un enemigo”?
Los ciudadanos tienen el derecho a poseer y a utilizar armas de fuego para defenderse de agresiones que pongan en peligro su vida, su libertad o su propiedad —o de su familia o de terceros— cumpliendo ciertos requisitos legales que sean razonables pero que no afecten este derecho en su esencia.
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 10 de junio de 2022.
Transgresión
Si el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional transgrediere lo establecido en el inciso final del artículo 135 de la Carta Fundamental —“El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”— dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria, el Senado o la Cámara de Diputados podrán requerir al Tribunal Constitucional que resuelva las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito” (art. 93, núm. 5º y 16º inc. 8 CPR).
Publicada el 12 de junio de 2022 en El Líbero, en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama. También en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas el 13 de junio de 2022; y en El Sur de Concepción el 15 de junio de 2022. Asimismo en El Llanquihue de Puerto Montt el 21 de junio de 2022 bajo el título “Transgresión constitucional”. Publicada también en El Mercurio de Valparaíso el 24 de junio de 2022 bajo el título “Tratados internacionales”.
Suspicaz
¿Estaré siendo muy suspicaz al pensar que la idea del presidente Boric de enviar un proyecto de ley para prohibir totalmente la tenencia de armas por civiles está inspirada en el postulado 10 del “Decálogo de Lenin” —conocido como “Manual para tomar el control de una sociedad”— que reza “Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa” o en el número 10 del “Decálogo del joven socialista” de Santiago Carrillo que dice “Ármate tú, mientras haces todo lo posible por desarmar a un enemigo”?
Publicada en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 13 de junio de 2022; y en El Austral de Osorno el 22 de junio de 2022. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 13 de junio bajo el título “Tenencia de armas”.
Disolución de la sociedad chilena
La disolución de la sociedad y el desmembramiento de la nación chilena establecidos en la propuesta de texto constitucional “es cortar con un cuchillo una masa homogénea y tajar cuerpos distintos en lo que era un compacto volumen. Unos cuantos hombres, movidos por codicias económicas, por soberbias personales, por envidias más o menos privadas, van ejecutando deliberadamente esta faena de despedazamiento nacional, que sin ellos y su caprichosa labor no existiría” (José Ortega y Gasset, España invertebrada).
Publicada en El Austral de Osorno y en El Líder de San Antonio el 14 de junio de 2022; y en El Pingüino de Punta Arenas el 19 de julio de 2022. También en El Diario de Atacama el 14 de junio de 2022, bajo el título “Sociedad chilena”. Asimismo, en El Sur de Concepción el 18 de junio de 2022 bajo el título “Sociedad”.
Desarme total
La prohibición total de la tenencia de armas por civiles está siendo promovida por los partidos y movimientos políticos que amparan la insurrección armada y la violencia revolucionaria para conquistar el poder total.
Si a tal prohibición se le suman las absurdamente restrictivas reglas de uso de la fuerza para los carabineros —quienes no se atreven a usar sus armas de fuego ni siquiera en defensa propia, como ocurrió recientemente con el carabinero David Florido Cisterna— los ciudadanos están indefensos ante delincuentes comunes, guerrilleros urbanos o rurales y terroristas.
Publicada en El Austral de Osorno el 16 de junio de 2022; en Crónica de Chillán el 17 de junio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 21 de julio de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 15 de junio de 2022 bajo el título “Indefensión”. Asimismo, en El Llanquihue de Puerto Montt el 19 de junio de 2022 bajo el título “Prohibición de las armas”.
Chile invertebrado
“Ningún Estado va a estar en pie si su columna vertebral es débil” clamó Juan Carlos Florido Barriga, padre del carabinero David Florido Cisterna recientemente asesinado.
Sabias e inteligentes palabras pues, como él bien señaló, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden constituyen la columna vertebral de Chile. En las grandes crisis de nuestra historia patria Chile ha podido salir airoso, en último término, por la acción de nuestros institutos armados.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, por la naturaleza de sus funciones, tienen una permanente y significativa participación en la vida nacional, fundamental para que la sociedad pueda desarrollar sus actividades con estabilidad y tranquilidad. Al no contar con su presencia fuerte y vitalizadora Chile, invertebrado, caería en la indefensión.
Publicada en El Austral de Osorno el 16 de junio de 2022; en El Austral de Temuco el 20 de junio; y en El Pingüino de Punta Arenas el 22 de julio de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 16 de junio de 2022 bajo el título “Columna vertebral”. Asimismo, el 16 de junio en El Diario de Atacama bajo el título “Fuerzas Armadas y Carabineros” (solo el último párrafo).
Media prescripción
En un reciente fallo la Corte Suprema rechazó la aplicación de “media prescripción a condenados por caso Paine. Lo resuelto por dicho Alto Tribunal es constitutivo del delito de prevaricación tipificado en el artículo 223 del Código Penal.
La norma del artículo 103 del mismo Código establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción”, ya que su naturaleza es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible.
Tal precepto establece una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en la inutilidad de la aplicación de la sanción y en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que deben ser sancionados, incidiendo en consecuencia en un castigo menor.
Dicho artículo dice “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.
Publicada en el Diario Constitucional el 16 de junio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 25 de julio de 2022.
Retiro de estatua
La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó a la Armada de Chile retirar la estatua del almirante José Toribio Merino Castro desde el frontis del Museo Marítimo, considerando que habría tenido “responsabilidad en la violación sistemática de los derechos humanos en nuestro país” lo cual es absolutamente falso, no existiendo constancia de hecho alguno que justifique tal infundio.
Habiendo servido directamente a sus órdenes durante cinco años de mi carrera naval puedo dar fe, precisamente, de lo contrario.
Publicada en El Austral de Osorno el 19 de junio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 20 de junio de 2022. También, el 20 de junio de 2022, en El Diario de Atacama, y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Estatua de Merino”.
Desvarío judicial
Las sentencias judiciales condenatorias contra militares y carabineros en el denominado caso Paine fueron dictadas ¡más de 48 años después de ocurridos los hechos delictivos! y contra leyes expresas y vigentes, tales como la de amnistía de 1978 y las relativas a la prescripción de la acción penal (que establecen un tiempo máximo de quince años para los crímenes más graves).
Los jueces justificaron tal desvarío argumentando que los delitos cometidos son de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles, en circunstancias que ellos fueron incorporados en nuestra legislación por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2009, atentando gravísimamente contra el principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege—; un principio esencial del derecho penal que no solo constituye una garantía constitucional sino que, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en aquellas excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
A mayor abundamiento cabría señalar que la precitada ley establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”. Ningún hecho delictivo cometido antes del 18 de julio de 2009 puede, legalmente, ser calificado como delito de lesa humanidad.
Enviada a algunos diarios el 19 de junio de 2022. La misma carta fue enviada a varios diarios el 17 de junio de 2022 bajo el título “Aberración judicial”.
Sentimiento de nacionalidad
Los valores supremos de la nación chilena están siendo gravísimamente amenazados por la Convención Constitucional que, sobre la base del infundio de que existió una nación indígena mapuche —en circunstancias que jamás existió una unidad política entre los araucanos—, pretende dividir a los chilenos entre los descendientes de los habitantes de los pueblos originarios y los descendientes de los inmigrantes llegados de diversas latitudes, que son los que constituyen la inmensa mayoría de esta nación mestiza llamada Chile.
Contrariamente al abuso semántico de los convencionales constituyentes que hablan de “naciones indígenas”, pienso que el sentimiento de nacionalidad —que es lo que hace grandes a los países— está vivo, que queremos seguir existiendo como un grupo humano depositario de un conjunto de valores que se ha ido configurando a través de la convivencia a lo largo de varias generaciones y que deseamos ser lo que todavía somos: un país diferente, con su tradiciones, su carácter, sus leyendas, su orgullo y sus costumbres, y que aún nos emocionamos con la arenga inmortal: “¡Muchachos: la contienda es desigual! Nunca nuestra bandera se ha arriado ante el enemigo, espero pues que no sea ésta la ocasión de hacerlo. Mientras yo esté vivo, esa bandera flameará en su lugar, y os aseguro que si muero, mis oficiales sabrán cumplir con su deber. ¡Viva Chile!”.
Publicada el 23 de junio de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; y en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 25 de junio de 2022, en El Diario de Atacama.
Debilidad
La debilidad ante un agresor, las actitudes entreguistas y las conductas contemporizadoras solo sirven para abrir los apetitos y para estimular nuevas demandas.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 26 de junio de 2022.
Decisión de no apelar
El abogado Luis Rendón, en relación con el retiro de la estatua del almirante Merino afirmó que el tema no termina, pues quedan otros recursos judiciales pendientes contra la Armada, que “mantiene otros homenajes a Merino, como un busto al interior de la Escuela Naval”.
Probablemente, por motivos que ignoro, la Armada estimó prudente no apelar a la resolución de la Corte de Apelaciones que ordenó el retiro. En principio no comparto tal decisión, pues si alguien se embarca en un juicio, debe pelearlo hasta el final.
La debilidad ante un agresor, las actitudes entreguistas y las conductas contemporizadoras solo sirven para estimular nuevas demandas.
Publicada en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 26 de junio de 2022; y en El Pingüino de Punta Arenas el 27 de junio de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso el 30 de junio de 2022 bajo el título “Estatua de Merino”.
Texto constitucional
Podemos resumir en dos palabras las características del texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional: disgregador y demencial.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 29 de junio de 2022.
Roe vs. Wade
En su decisión del 24 de junio la Corte Suprema de Estados Unidos declaró conforme con la Constitución una ley del Estado de Mississippi que prohíbe los abortos directos cuando el feto ya es viable fuera del útero; es decir, cuando el feto ya tiene su cuerpo completamente formado. Un aborto en tan avanzada etapa de gestación es, en la práctica, un verdadero infanticidio.
En consecuencia, dicha Corte solo prohibió tales “infanticidios” y los abortos por nacimiento parcial.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 1 de julio de 2022.
Derecho al aborto en EE.UU.
En una sentencia dictada el 24 de junio la Corte Suprema de EE.UU. revocó la sentencia conocida como Roe contra Wade —que avalaba el aborto como un derecho constitucional— al concluir que la Constitución no confiere el “derecho al aborto” y dejó en manos de cada Estado la potestad de legislar sobre el tema.
En la referida sentencia dicha Corte declaró conforme con la Constitución una ley del Estado de Mississippi que prohíbe los abortos directos cuando el feto ya es viable fuera del útero; es decir, cuando el feto ya tiene su cuerpo completamente formado. Un aborto en tan avanzada etapa de gestación es, en la práctica, un verdadero infanticidio.
Enviada a La Tercera y a El Diario de Atacama el 1 de julio de 2022. También, el 2 de julio, a El Líbero.
Impuesto por arriendos DFL 2
El proyecto de reforma tributaria pone fin a la exención del pago de impuesto a la renta que actualmente beneficia a los ingresos generados por el arrendamiento de inmuebles a que se refiere el DFL 2 de 1959.
Me parece razonable la eliminación de tal exención a los inversionistas inmobiliarios que son propietarios de 20, 40 o más viviendas, pero no a comerciantes, industriales o profesionales independientes que nunca han hecho cotizaciones previsionales y que las han adquirido para tener una pensión de vejez.
La exención tributaria debería mantenerse para quienes posean dos o tres viviendas DFL 2 destinadas al arrendamiento; beneficio que podría ser limitado hasta un determinado monto en UF o en UTM.
Publicada en El Líder de San Antonio el 3 de julio de 2022; en El Austral de Temuco el 15 de julio de 2022 y en Crónica de Chillán el 16 de julio de 2022. También, en Crónica de Chillán y en El Austral de Osorno el 4 de julio de 2022; y en El Sur de Concepción el 6 de julio de 2022. Asimismo, en El Llanquihue de Puerto Montt el 8 de julio de 2022 bajo el título “Impuesto al arriendo”.
Sin definiciones
El próximo 6 de julio la Junta Nacional de la DC decidirá si aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución. Su presidente, Felipe Delpin, declaró que le ha hecho mucho daño a la Democracia Cristiana aparecer como un partido sin definiciones. “Los partidos están llamados a tomar definiciones” por lo que no apoya la idea de que prevalezcan posiciones individuales ante un momento histórico.
Al respecto cabría comentar que, con la indefinición y ambigüedad características de la democracia cristiana chilena —en cuyo seno pugnan dos posiciones doctrinarias antagónicas y cuyo ideario es proclive al marxismo— el exministro del Interior Mario Fernández declaró: “Votaré nulo”.
Publicada en El Austral de Osorno el 3 de julio de 2022. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 4 de julio de 2022 bajo el título “DC y el plebiscito de salida”.
Fallo judicial y aborto
Comparto lo dicho por el lector Carlos P. González en su carta del 3 de julio, en el sentido de que en su sentencia del 24 de junio la Corte Suprema de EE.UU. resolvió que el aborto nunca ha sido un “derecho constitucional”, pero discrepo con él cuando manifiesta que estos crímenes abominables lo son en la “fase inicial” de la existencia de un ser humano.
Tal expresión podría ser aceptable para un embrión de 3 o 4 días, pero no para un feto que tiene catorce o más semanas de gestación, cuando ya tiene su cuerpo completamente formado; cuyo asesinato —ya sea por descuartizamiento, envenenamiento u otro método “terapéutico”— es, en la práctica, un verdadero infanticidio.
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 3 de julio de 2022.
Convención
Se le encargó construir “la casa de todos” y construyó “la casa de algunos”.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 5 de julio de 2022; y en El Sur de Concepción el 7 de julio de 2022. También, el 5 de julio, en El Diario de Atacama bajo el título “La casa”; y en El Pingüino de Punta Arenas bajo el título “Fraude”. Asimismo en El Llanquihue de Puerto Montt el 6 de julio de 2022 bajo el título “Cierre de la Convención”.
Falkland/Malvinas
Complementando lo dicho por Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer cabría comentar que el jefe de la Fuerza Aérea argentina durante la guerra con Gran Bretaña, el brigadier general Basilio Lami Dozo, en la última entrevista que dio antes de su fallecimiento, publicada el 12 de febrero de 2017 en el diario Perfil de Buenos Aires, declaró: “Galtieri dijo en un discurso: ‘Que saquen el ejemplo de lo que estamos haciendo ahora porque después les toca a ellos’. —¿Después iban a atacar a Chile? —Exacto”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 4 de julio de 2022.
Símbolo
Supongo que la imagen con círculos y otras figuras de colores que aparece en la portada de la propuesta de Constitución Política de la República de Chile 2022 simboliza a la bandera de Chile ¿o representa la disgregación de la nación?
Publicada en El Austral de Osorno el 6 de julio de 2022 y en El Líder de San Antonio el 7 de julio de 2022. También, en El Sur de Concepción y en El Pingüino de Punta Arenas el 9 de julio de 2022. Asimismo, el 6 de julio, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Inquietud”. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 10 de julio de 2022 y en Crónica de Chillán el 13 de julio de 2022 bajo el título “Portada de Constitución”.
Tentación insurreccional
Pienso que la mejor forma para reducir la tentación de una nueva asonada insurreccional con el propósito de conquistar el poder total —impulsada por sectores políticos marxista-leninistas, anarquistas, terroristas u otros grupos revolucionarios de izquierda radical— es con una clara y contundente victoria del rechazo en el plebiscito ratificatorio, superior a los dos tercios.
Publicada en El Austral de Osorno el 7 de julio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 12 de agosto de 2022.
DC apoya el apruebo
La junta nacional de la DC decidió apoyar el Apruebo en el plebiscito ratificatorio de la propuesta de nueva Constitución, lo que era predecible, por cuanto el ideario de ese partido político es proclive al marxismo. Al respecto, cabría citar a los siguientes prohombres del PDC: Eduardo Frei Montalva “pensar que el marxismo es un error, y total, sería el peor de los errores”, “hay algo peor que el comunismo, el anticomunismo”; Radomiro Tomic “ser democratacristiano hoy como ayer, significa pertenecer a un partido que siempre ha sido de izquierda”; Patricio Aylwin “la posición representada por Allende estaba, en general, más cerca del ideario demócrata cristiano que la candidatura de Alessandri”.
Publicada en El Austral de Temuco el 8 de julio de 2022 y en Crónica de Chillán el 9 de julio de 2022.
Debería definirse
Un estadista inteligente e influyente, como lo es Ricardo Lagos Escobar, debería definirse claramente por una u otra opción —Apruebo o Rechazo— en el plebiscito ratificatorio de la propuesta de nueva Constitución, cuyo resultado tendrá consecuencias trascendentales para el futuro de la nación chilena.
Publicada en El Diario de Atacama el 10 de julio de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso el 10 de julio de 2022 bajo el título “Definición”.
Derecho a la huelga
Según lo establecido en el artículo 47 de la propuesta de nueva Constitución Política los trabajadores —y “las trabajadoras”; utilizando el mismo grotesco y redundante lenguaje inclusivo usado en las constituciones de Bolivia y de Venezuela— del sector público tienen derecho a la huelga.
Si con la Constitución vigente que establece “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades” servicios esenciales y monopólicos proporcionados por el Estado han paralizado ilegalmente sus actividades por varias semanas, como el Registro Civil e Identificación, causando inconvenientes, graves perjuicios e incluso daños irreparables a miles de ciudadanos que no pudieron viajar, emplearse o realizar actividades económicas: ¿cómo sería si los funcionarios públicos —que gozan de inamovilidad, remuneraciones y beneficios superiores a los que, por lo general, gozan los trabajadores del sector privado— tuviesen derecho a huelga?
Publicada en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 10 de julio de 2022; el 13 de julio en El Pingüino de Punta Arenas; y el 18 de julio de 2022 en El Diario de Atacama y en El Austral de Temuco.
Accidente de Hércules C-130
Según lo informado por El Mercurio de Santiago en su edición del 10 de julio del año en curso, una nueva querella se sumó a la causa por el accidente del Hércules C-130 ocurrido el 9 de diciembre de 2019 en ruta hacia la Antártica, contra quienes resulten responsables del delito de “homicidio por omisión”.
A mi juicio la única explicación razonable de dicho accidente es que fue causado por la detonación de un artefacto explosivo, por las siguientes razones: a) se trataba de un vuelo de rutina, que se estaba realizando sin inconvenientes; b) las probabilidades de que un avión se precipite en pleno trayecto, a escasos minutos de haber reportado óptimas condiciones de vuelo son mínimas; c) los aviones C-130 tienen cuatro motores y sus sistemas operativos esenciales son duplicados e independientes; d) el hecho que los pilotos no hayan emitido la señal o llamada internacional de socorro o de alerta de emergencia ante un peligro grave o inminente: ¡¡¡MAYDAY, MAYDAY, MAYDAY!!!
Publicada en El Austral de Osorno el 12 de julio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 15 de julio de 2022.
Resguardo de infraestructura crítica
En relación con el proyecto de reforma constitucional de resguardo de infraestructura crítica por las Fuerzas Armadas cabría comentar que ello de nada servirá si los militares no tuviesen la facultad para emplear sus armas letales contra quienes atenten contra tal infraestructura y la seguridad de que no serán encarcelados por “violar los derechos humanos” si las usaren, ya que no tendrían capacidad disuasiva o represiva alguna.
La obligación esencial de los gobernantes es la conservación del orden público, haciendo uso de la violencia física legítima del Estado —de la cual este tiene el monopolio— si ello fuese necesario para lograr tal cometido.
Publicada en El Austral de Temuco y en El Diario de Atacama el 13 de julio de 2022; en Crónica de Chillán el 14 de julio de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 22 de agosto de 2022. También, el 13 de julio, en El Llanquihue de Puerto Montt; y el 14 de julio de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, y en El Austral de Osorno bajo el título “Infraestructura crítica”.
Los tratados en proyecto de nueva Constitución
En relación con lo dicho por don Hernán Salinas Burgos en su columna de ayer, cabría comentar que si el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional transgrediere lo establecido en el inciso final del artículo 135 de la Carta Fundamental —“El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”— dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria, el Senado o la Cámara de Diputados podrán requerir al Tribunal Constitucional que resuelva las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito” (art. 93, núm. 5º y 16º inc. 8 CPR).
Enviada a El Mercurio de Santiago el 14 de julio de 2022.
Resultado
El resultado de la Convención Constitucional no fue lo mandatado por la ciudadanía.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; y en El Diario de Atacama el 16 de julio de 2022.
Consentimiento
Según lo establecido en la propuesta de nueva Constitución los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en ella.
¿Qué persona u organización será el interlocutor válido que otorgará dicho consentimiento? En el caso del pueblo o “nación” araucana, ¿será el líder de la CAM?
Publicada en El Libero el 17 de julio de 2022; el 18 de julio en El Austral de Osorno; El 21 de julio en El Mercurio de Valparaíso y en El Sur de Concepción; el 23 de julio en El Líder de San Antonio; y el 24 de julio en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 19 de julio de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Consentimiento indígena”.
Efectos de la aprobación
Si la propuesta de nueva Constitución fuese aprobada en el plebiscito ratificatorio se produciría no solo el desmembramiento de la nación chilena, sino que se establecerían normas jurídicas supremas cuya aplicación haría que Chile sufra un retroceso de cuarenta y nueve años.
Enviada El Mercurio de Santiago el 27 de julio de 2022.
Relativamente bajo
El impacto del feriado del 16 de septiembre no será “relativamente bajo” —como declaró el ministro de Hacienda– para aquellas personas que tenían programadas para ese día la realización de intervenciones quirúrgicas que estaban esperando desde hace mucho tiempo.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 31 de julio de 2022 bajo el título “Feriado”.
¿Qué hay de malo en la Constitución?
Chile es un Estado en forma que no necesita ser refundado, según las normas establecidas en la propuesta de nueva Constitución Política, que hace tabla rasa de nuestra tradición constitucional.
La aprobación de dicha propuesta en el plebiscito ratificatorio y su implementación acarrearía no solo la destrucción de la nación chilena —una nación mestiza que hemos forjado entre todos a lo largo de casi cinco siglos de historia— sino que el descuajeringamiento del orden institucional de la República y el establecimiento de principios jurídicos y de normas de orden público económico que harían retroceder a Chile a lo que era hace cincuenta años.
Ante un panorama tan desolador sería muy conveniente que alguien explicara, fundadamente, cuáles son las disposiciones malas de la Constitución vigente que habría que derogar o modificar y cuáles son las que se deberían incorporar, indicando los textos de las modificaciones y de las nuevas disposiciones.
No existe impedimento alguno para introducirle a nuestra Carta Fundamental las correcciones o modificaciones que los órganos legisladores estimen pertinentes en pos del bien común, siguiendo el procedimiento de reforma establecido en su Capítulo XV.
Publicada en el Diario Constitucional el 5 de agosto de 2022; en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 8 de agosto; y en El Pingüino de Punta Arenas el 14 de agosto de 2022. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 7 de agosto bajo el título “Cambios a la Constitución”; en El Sur de Concepción el 13 de agosto bajo el título “Constitución”; y en El Austral de Osorno el 20 de agosto de 2022 bajo el título “Mejorar la Carta Magna actual”.
Aprobar para reformar
¿Alguien cree, sinceramente, que en caso de ganar el “apruebo” en el plebiscito ratificatorio la nueva Constitución sería reformada?
Lo que los partidarios del “apruebo” postulan en tal sentido me huele a “Estatuto de garantías democráticas” (ley 17.398 del 9 de enero de 1971 que modifica la Constitución Política del Estado).
Enviada a El Mercurio de Santiago el 10 de agosto de 2022.
Reiniciar un proceso constituyente
Cristián Warnken —vocero del movimiento “Amarillos por Chile” y rostro del “rechazo”— refiriéndose a la propuesta de nueva Constitución, en una entrevista publicada el 9 de septiembre en El Mercurio de Valparaíso, declaró: “el 5 de septiembre hay que construir un gran acuerdo político transversal para reiniciar un proceso constituyente más corto, eficaz y que aprenda de los errores”. Luego, el entrevistador le preguntó: “¿Se puede dar ese proceso desde el texto que redactó la Convención?”.
Pienso que, respetando nuestra tradición constitucional, lo razonable sería que tal proceso se diera sobre la base de la Constitución Política de la República de 1980 actualmente vigente, que incluye la gran reforma promulgada por el presidente Ricardo Lagos Escobar el año 2005.
Publicada en El Diario de Atacama el 10 de agosto de 2022; y en El Austral de Temuco y en El Mostrador el 14 de agosto de 2022. También en El Austral de Osorno el 10 de agosto de 2022 bajo el título “Reiniciar proceso constituyente”. Asimismo, el 10 de agosto, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Proceso constituyente”. También en El llanquihue de Puerto Monstt el 11 de agosto y en Crónica de Chillán el 14 de agosto bajo el título “Proceso constituyente”. Asimismo, en El Pingüino de Punta Arenas el 13 de agosto de 2022 bajo el título “Reiniciar el proceso constituyente”.
Nunca se reformará nada
Compartiendo plenamente lo dicho por Francisco Bartolucci Johnston en su columna de ayer pregunto: ¿alguien cree, sinceramente, que en caso de ganar el “apruebo” en el plebiscito ratificatorio la nueva Constitución sería reformada?
Lo que los partidarios del “apruebo” postulan en tal sentido me huele a “Estatuto de garantías democráticas” (ley 17.398 del 9 de enero de 1971 que modifica la Constitución Política del Estado).
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 11 de agosto de 2022 bajo el título “Dudas”.
Destruir para construir
“No hay construcción sin destrucción” parece haber sido el dogma de la mayoría de los convencionales constituyentes que redactaron la propuesta de nueva Constitución Política que ignora nuestra historia y nuestra tradición constitucional, y que destruye a la nación chilena, la igualdad ante la ley y el orden institucional de la República.
Como bien decía Cicerón: “Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetir sus tragedias”.
Enviada a El Mercurio de Santiago, de Valparaíso y a La Tercera el 11 de agosto de 2022.
Estados de excepción y Estados fallidos
¿De qué sirve declarar estados de excepción constitucional si las reglas de uso de la fuerza (RUF) prácticamente le impiden a las fuerzas policiales y militares hacer uso de sus armas de fuego contra quienes están cometiendo o se aprestan a cometer actos terroristas?
Las absurdamente restrictivas RUF dejan a tales fuerzas —encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado— sin capacidad disuasiva o represiva alguna, lo que convierte a Chile en un Estado fallido; aquellos que se caracterizan por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el Estado de Derecho y el monopolio de la violencia física legítima.
La disuasión es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar. Para que tal efecto psicológico se produzca son indispensables dos requisitos copulativos: que el disuasor tenga la capacidad para cumplir la amenaza y la voluntad para llevarla a cabo; voluntad que actualmente se ve afectada no solo por las referidas RUF, sino porque los policías y militares saben que si usan sus armas letales perderán sus empleos y serán humillados y encarcelados por cometer “delitos de violación de los derechos humanos”.
Lamentablemente el “discurso de los derechos humanos” ha sido usado para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia física legítima para reprimir a quienes subvierten el orden social.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 15 de agosto de 2022. También, el 12 de agosto de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, y en El Austral de Osorno, bajo el título “Estados de Excepción”.
FF.AA., patria y vida
Los militares están conscientes de su responsabilidad y que las Fuerzas Armadas “existen para la defensa de la patria”, como lo establece el artículo 101 de nuestra Constitución Política.
La patria comprende bienes diversos: físicos, como el territorio; humanos, como los hombres que son sus hijos; históricos, culturales y morales; es el sentimiento de un lazo común en el presente y en el pasado; es la comunidad de la que nos reconocemos parte; es la conciencia y el sentimiento de la nación.
La patria es el valor fundamental de quienes profesan la carrera de las armas. Y es un valor tan grande, que lleva a los hombres a dar su vida por él; y si algo se valora más que a la propia vida, es porque se considera superior a ella.
Para Sócrates, la patria plantea claras obligaciones en cumplimiento de las cuales debía incluso sacrificarse la vida. Ya cercano el momento de beber la cicuta, le enseñaba a Critón: “Una Patria es digna de veneración… Se debe respetar la Patria y someterse a ella… padecer lo que disponga que se padezca… aun cuando uno sea golpeado o bien encadenado o, en caso de que lo envíe a la guerra, caer herido o muerto”.
Los militares son los guardianes de la patria. Guardianes frente al exterior, sin duda, y en el interior también tienen misiones que cumplir. Si se ven amenazados intereses vitales de la patria o la integridad de la nación chilena, las Fuerzas Armadas están obligadas a actuar, en cumplimiento de su función esencial y de su misión constitucional.
Publicada en El Austral de Osorno el 15 de agosto de 2022. También en El Pingüino de Punta Arenas el 16 de agosto de 2022.
Consentimiento indígena
En relación con la carta de Francisco Bartolucci Johnston publicada ayer, cabría comentar que la propuesta de nueva Constitución es pésima para la integridad del territorio de Chile y la unidad de los chilenos, puesto que no obstante una ínfima minoría de la población es parte de pueblos originarios, se les otorga a éstos una serie de privilegios y de derechos abusivos por consideraciones raciales, lo que tornaría imposible una convivencia pacífica y conduciría a una lucha fratricida.
Por otra parte, las Fuerzas Armadas —¿de Chile o cada “nación” tendría las propias?— quedarían tan debilitadas que dejarían a Chile en la indefensión.
Publicada el 18 de agosto de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama.
Aprobar para reformar
El eslogan “aprobar para reformar” no es más que una engañifa, una vana ilusión, ya que si la propuesta de nueva Constitución fuese aprobada en el plebiscito ratificatorio sería prácticamente imposible de modificar, puesto que tiene un “candado” muy seguro y eficaz. Dicha propuesta consagra una Constitución “pétrea” que regiría en beneficio de los sectores estatistas, indigenistas y de extrema izquierda que controlaron la Convención Constitucional y del programa de gobierno del presidente Boric (el de la primera vuelta electoral).
Publicada en El Austral de Osorno el 18 de agosto de 2022 bajo el título “Constitución pétrea”.
Constitución “pétrea”
El eslogan “aprobar para reformar” no es más que una engañifa, una vana ilusión, puesto que si la propuesta de nueva Constitución fuese aprobada en el plebiscito ratificatorio sería prácticamente imposible su modificación, ya que su mecanismo de reforma exige requisitos sumamente difíciles de cumplir tales como los altos quórum y el consentimiento de “los pueblos y naciones indígenas en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución” (art. 191).
Dicha propuesta consagra una Constitución “pétrea” que regiría en beneficio de los sectores estatistas, indigenistas y de extrema izquierda que controlaron la Convención Constitucional y en beneficio del programa de gobierno de la primera vuelta del presidente Boric.
Publicada en El Austral de Temuco el 20 de agosto de 2022; el 21 de agosto de 2022, en El Mercurio de Valparaíso y en El Pingüino de Punta Arenas; y el 23 de agosto en El Llanquihue de Puerto Montt. También en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 19 de agosto de 2022 bajo el título “Opciones del Plebiscito”. Asimismo, publicada extractadamente, el 18 de agosto en El Austral de Osorno bajo el título “Constitución pétrea” y el 19 de agosto de 2022 en El Diario de Atacama bajo el título “Reforma”.
Amistad cívica
Aristóteles decía que la amistad es lo más necesario para la vida; sin amigos nadie querría vivir, aunque poseyera todos los demás bienes.
Según el Estagirita las sociedades para prosperar necesitan leyes e instituciones justas, gobernantes prudentes y jueces honestos, pero también un ingrediente sin el que la vida pública no funciona bien: la amistad cívica; aquella entre los ciudadanos de un Estado que, por pertenecer a él, saben que han de perseguir metas comunes y por eso existe un vínculo que los une y los lleva a intentar alcanzar esos objetivos, respetando las legítimas diferencias.
Entre esas metas para vincular a las personas en una tarea común están el orden y la seguridad públicas; una educación y una atención sanitaria de calidad; una economía sana; y los diversos derechos, libertades e igualdades contemplados en la Carta Magna vigente.
Existe amistad cívica entre quienes no ven en el otro un enemigo a abatir, sino un igual con el que hay que resolver con prudencia y justicia los problemas comunes. No se construye una vida pública justa desde la enemistad.
Lamentablemente parece que ese vínculo amistoso no existe en nuestro país. Las últimas elecciones generales y el desarrollo del proceso constituyente han generado la sensación de una ciudadanía enfrentada y polarizada, como si para cada tema hubiera dos bandos irreconciliables.
Publicada el 21 de agosto de 2022 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama, y en El Llanquihue de Puerto Montt. También, el 22 de agosto, en Crónica de Chillán y en El Austral de Osorno; el 23 de agosto en El Diario de Atacama; el 24 de agosto en El Austral de Temuco; el 25 de agosto en Crónica de Chillán y en El Sur de Concepción; y el 28 de agosto de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, y en El Pingüino de Punta Arenas.
Democracia
La conocida frase “la democracia es el gobierno del pueblo por el pueblo” es absurda, puesto que siempre unos son los que gobiernan y otros los gobernados.
Reconociendo que en las democracias las decisiones mayoritarias juegan un papel importante en la determinación de estructuras de poder, lo cierto es que solo hay una forma real de gobierno: el mando de unos pocos (“ley de hierro de la oligarquía”).
Lo esencial es que la mayoría no impida la libertad de las minorías; que la democracia no sea tiránica.
Publicada el 24 de agosto de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, y en El Diario de Atacama. También, el 25 de agosto en El Llanquihue de Puerto Montt; el 26 de agosto en El Austral de Osorno; el 27 de agosto de 2022 en El Pingüino de Punta Arenas y el 29 de agosto en El Líder de San Antonio.
Posplebiscit
¿Qué pasará durante la noche del 4 de septiembre y los días posplebiscito?: ¿una aceptación tranquila y pacífica del resultado?; ¿un autogolpe a fin de conquistar el poder total si ganare la opción “apruebo”?; ¿una nueva asonada terrorista impulsada por sectores revolucionarios radicalizados?; ¿un acuerdo político amplio en la que el Congreso asumiría un papel protagónico en caso de ganar la opción “rechazo” —puesto que si ganare la opción “apruebo” la nueva Constitución sería prácticamente irreformable— que lleve a la promulgación de una reforma constitucional que disponga la creación de una Comisión de Estudio de Nueva Constitución Política de la República de Chile formada por destacados abogados constitucionalistas y politólogos de diversas sensibilidades políticas, sobre la base de la Carta Fundamental actualmente vigente, para la cual “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”?
Seamos optimistas. Pensemos en que ocurrirá lo mejor y que si ganare la opción “apruebo” —que establecería una Constitución Política estatista, separatista, racista, que llevaría en si el germen del totalitarismo y absolutamente contraria a la unidad y a los intereses nacionales— aún quedaría abierta la posibilidad de un milagro. Como decía David Ben Gurión: “Para ser realista hay que creer en los milagros”.
Publicada el 26 de agosto de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama. También en El Pingüino de Punta Arenas el 29 de agosto de 2022 bajo el título “El día después”.
La agonía de la democracia
Comparto lo manifestado por Gonzalo Ibáñez Santa María en su columna publicada el 25 de agosto bajo este mismo título, especialmente lo dicho en el sentido de que “el pronunciamiento militar de 1973 puso término a la democracia en Chile” es una mentira que por haber sido repetida millones de veces se ha convertido en verdad.
El 11 de septiembre de 1973 no había democracia en Chile, pues ya había fallecido. Lo que hicieron los militares fue darle sepultura. Y no solo la democracia había sido destruida, sino que también la economía, las que fueron recuperadas por las FF.AA. y Carabineros, instituciones que “salvaron a Chile” según el presidente Eduardo Frei Montalva.
La intervención militar fue necesaria e inevitable y fue apoyada por la gran mayoría de los ciudadanos, que en ciudades y poblaciones enarbolaron banderas chilenas. Las FF.AA. se hicieron cargo del poder porque no había otro remedio ante un fracaso de los políticos que habían puesto en peligro intereses vitales de la patria; ellas eran las únicas instituciones capaces de restablecer el orden, la democracia y la economía que habían sido destruidas; tarea que llevaron a cabo con pleno éxito, entregando a las nuevas autoridades civiles en 1990 un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
En relación con la economía cabría comentar que el prestigioso economista Felipe Herrera Lane —cuando Allende formó su último gabinete cívico-militar en agosto de 1973, que denominó “Gabinete de Seguridad Nacional” y en el que incorporó a los tres comandantes en jefe de las FF.AA. y al General Director de Carabineros— no aceptó conducir las finanzas porque estimó que “ya no existe médico ni medicina para curar a Chile de su terrible mal”.
Respecto a lo anterior cabría citar a Bernardino Bravo Lira —Premio Nacional de Historia 2010— quien dijo: “en realidad el que hizo el golpe de Estado fue el propio Allende y lo hizo el 9 de agosto, cuando llamó a los Comandantes en Jefe al Gobierno y el mismo dijo a la prensa y por televisión: ‘Este es mi último gabinete’, porque la única manera de evitar su propia deposición era neutralizar a los Comandantes en Jefe, creyó él”.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 27 de agosto de 2022 (sin los últimos dos párrafos).
Salus populi suprema lex
Si el “apruebo” ganare en el plebiscito ratificatorio —una propuesta de nueva Carta Fundamental que no es una Constitución, sino que el programa de gobierno de la primera vuelta del presidente Boric— será imposible rehacer la institucionalidad chilena como la conocemos, que sería destruida por los partidos políticos y movimientos revolucionarios —que están en el gobierno o fuera de él— usando ya sea las armas de la democracia o la violencia armada; salvo que se produjese una amplia reacción ciudadana que, pasando por sobre las normas escritas, haga prevalecer el imperativo romano “salus populi suprema lex est” (la salvación del pueblo es ley suprema).
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 30 de agosto de 2022.
Salus populi suprema lex
El resultado del plebiscito ratificatorio será trascendental, pues se enfrentan dos visiones antagónicas e irreconciliables de lo que debe ser el futuro de nuestra patria: por una parte la de una sociedad libre y responsable, en cuyo centro está la persona humana y en la que el Estado está al servicio de esta y, por otra parte, una en la que Chile sería refundado, la nación chilena y los cuerpos sociales intermedios serían destruidos, y el Estado tendría una intervención decisiva en las más diversas actividades ya sean económicas o de otra índole, pasando a llevar derechos individuales tales como la libertad de educación y el derecho de los padres a educar a sus hijos o la objeción de conciencia (según el artículo 61 de la propuesta el Estado garantiza una interrupción voluntaria del embarazo y su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones).
Si el “apruebo” triunfare en el plebiscito ratificatorio, es decir la propuesta de una Carta Fundamental prácticamente irreformable —que no es una Constitución, sino que el programa de gobierno de la primera vuelta del presidente Boric— será imposible rehacer la institucionalidad chilena como la hemos conocido, que sería destruida por las propias normas de la nueva Constitución y por los partidos políticos y movimientos revolucionarios que están en el gobierno o fuera de él; usando ya sea las armas de la democracia o la violencia armada, salvo que se produjese una considerable reacción ciudadana que, pasando por sobre las normas del texto constitucional que eventualmente se aprobare, haga prevalecer la “Constitución histórica” —es decir, el conjunto de costumbres e instituciones políticas y sociales determinadas por los cinco siglos de la existencia de Chile— y el imperativo romano salus populi suprema lex est (la salvación del pueblo es ley suprema).
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 27 de agosto de 2022.
Plebiscito trascendental
El resultado del plebiscito ratificatorio será trascendental, pues se enfrentan dos visiones antagónicas e irreconciliables de lo que debe ser el futuro de nuestra patria: por una parte la de una sociedad libre y responsable en cuyo centro está la persona humana y en la que el Estado está al servicio de esta y, por otra parte, una Carta Fundamental que lleva en sí el germen del totalitarismo, con un texto prácticamente irreformable con la que Chile sería refundado, la nación chilena y los cuerpos sociales intermedios serían destruidos, el Congreso unicameral no tendría contrapesos y el Estado tendría una intervención decisiva en las más diversas actividades nacionales ya sean económicas o de otra índole, pasando a llevar derechos individuales tales como el de los padres a educar a sus hijos o la objeción de conciencia (según el artículo 61 de la propuesta el Estado garantiza una interrupción voluntaria del embarazo y su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones).
Si el “apruebo” triunfare en el plebiscito ratificatorio será imposible rehacer la institucionalidad chilena como la hemos conocido, que sería destruida por las propias disposiciones constitucionales y por los partidos políticos y movimientos revolucionarios que están en el gobierno o fuera de él; usando ya sea las armas de la democracia o la violencia armada, salvo que se produjese una considerable reacción ciudadana que hiciera prevalecer la “Constitución histórica”; es decir, el conjunto de costumbres e instituciones políticas y sociales determinadas por los cinco siglos de la existencia de Chile.
Publicada el 28 de agosto de 2022 en El Líbero y en El Austral de Osorno. También, el 2 de septiembre de 2022, en El Pingüino de Punta Arenas.
Obligación de asesinar
El artículo 61 de la propuesta de nueva Constitución establece que toda persona es titular de derechos reproductivos, entre otros, el de decidir sobre el propio cuerpo; y que el Estado garantiza a todas las mujeres una interrupción voluntaria del embarazo y su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
En otras palabras, los médicos y otros profesionales de la salud estarán obligados a practicar abortos directos —es decir, a asesinar a seres humanos inocentes e indefensos— sin que puedan negarse a hacerlo, pues no les sería permitida la objeción de conciencia.
La eventual nueva Carta Fundamental no establece un límite de tiempo en cuanto a la etapa de gestación, de modo que la ley podría autorizar incluso los abortos por nacimiento parcial, que son verdaderos infanticidios.
Publicada en El Austral de Osorno el 29 de agosto de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 3 de septiembre de 2022. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 30 de agosto bajo el título “Aborto y Constitución”. Asimismo, en El Sur de Concepción el 2 de septiembre de 2022 bajo el título “Aborto”.
¿Nueva Convención?
Si la dirigencia política decidiere incumplir lo que está claramente establecido en el artículo 142 de la Carta Fundamental, en el sentido de que si la propuesta “fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”, lo razonable no sería hacer una nueva Convención con menos integrantes como se ha planteado.
A mi juicio el Congreso, que es el Poder Constituyente derivado y cuyos integrantes son los representantes del pueblo, debería designar una comisión formada por destacadas personalidades del mundo académico y político para que redacte una nueva Constitución que se aproxime en la mayor medida posible al desiderátum de construir “la casa de todos”.
El texto de dicha Constitución debería ser redactado sobre la base de la Carta Fundamental actualmente vigente, para la cual Chile es una república democrática; las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; la familia es el núcleo fundamental de la sociedad; el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos; el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común; el Estado de Chile es unitario; es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Publicada íntegramente el 31 de agosto de 2022, bajo el título original, en El Pingüino de Punta Arenas. También, íntegramente, el 29 de agosto de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, y en El Diario de Atacama bajo el título “Comisión especial”. Asimismo en La Tercera, el 29 de agosto, bajo el título original “¿Nueva Convención?” (con el último párrafo resumido —solo “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”—).
Plebiscito ratificatorio
“Quien bien tiene y mal escoge, del mal que le venga no se enoje” (Don Quijote de la Mancha).
Publicada el 31 de agosto de 2022 en El Diario de Atacama. También, el 31 de agosto de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Plebiscito de salida”. Asimismo, en El Llanquihue de Puerto Montt el 4 de septiembre de 2022 bajo el título “Don Quijote de la Mancha”.
Ultraje a la bandera
El acto por el “apruebo” realizado el sábado 27 en la plaza Victoria de Valparaíso me hizo recordar la poesía de Víctor Domingo Silva titulada “Al pie de la bandera” que cuando niños recitábamos con patriótico fervor, de la cual copio algunas estrofas:
¡Ciudadanos!
¿Qué nos une en este instante? ¿quién nos llama? ¿encendidas las pupilas y frenéticas las manos? ¿a qué viene ese clamor que por el aire se derrama y retumba en el confín?
No es el trueno del cañón; no es el canto del clarín: es el épico estandarte, es la espléndida oriflama, es el patrio pabellón que halla en cada ciudadano un paladín.
¡Oh, bandera! ¡Trapo santo! hay ingratos que te niegan, que se burlan de tu encanto con que envuelves y fascinas; que no entienden el lenguaje de tu risa y de tu llanto.
Que no sea la bandera en nuestras manos ni un ridículo juguete, ni estúpida amenaza ni un hipócrita fetiche, ni una insignia baladí. Veneremos la bandera como el símbolo divino de la raza; adorémosla con ansia, con pasión, con frenesí, y no ataje en nuestro paso, mina, foso ni trinchera cuando oigamos que nos grita: “!Hijos míos! ¡Defendedme! ¡Estoy aquí!”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 4 de septiembre de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 5 de septiembre de 2022 bajo el título “Símbolo patrio”.
Chile indefenso
Mauricio Rojas ha declarado estar convencido de una victoria contundente del “rechazo” y planteó que la izquierda dura no va a aceptar la derrota en el plebiscito lo que será un retorno al camino insurreccional, combinado con la violencia en la Macrozona sur. Declaró, además, que tenemos sectores del Partido Comunista y extremistas que no van a renunciar a la vía insurreccional revolucionaria, a crear una situación de inestabilidad y violencia y que el presidente Boric va a tener que elegir: si defiende la institucionalidad y trata de controlar la violencia, o si se deja llevar por esta ola de guerrilla. El Presidente debe entender que está poniendo en juego al país si permite que la violencia se siga generalizando.
Ahora bien, la violencia ilegítima —sea esta revolucionaria, guerrillera o terrorista— no puede ser controlada, anulada o aniquilada con buenas palabras: ello solo puede ser logrado utilizando la violencia física legítima del Estado, de la cual este tiene el monopolio. No existe otra forma eficaz para enfrentar a grupos armados radicalizados, ideologizados y violentos que, sin Dios ni ley, no atienden razones y que están dispuestos a destruirlo y a quemarlo todo.
Mi gran preocupación es que si bien el Estado cuenta teóricamente con esa fuerza legítima, me entran dudas si la tiene en la práctica, porque: a) los carabineros y militares están sometidos a unas reglas de uso de la fuerza absurdamente restrictivas, que prácticamente les impide utilizar sus armas letales; b) la casi absoluta indefensión jurídica de éstos si las usan; c) los jueces no les aplican las normas que los protegen (p. ej. los artículos 6, 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar); d) la lenidad de las autoridades de gobierno para ordenar la aplicación de la fuerza a fin de mantener el orden público —su obligación esencial— y resguardar el Estado de Derecho, inhibidas por el “discurso de los derechos humanos” —un arma estratégica para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a los gobernantes que, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicarla para reprimir a quienes subvierten el orden social—; e) la inhibición de policías y militares para usar sus armas, incluso en defensa propia, porque saben que si lo hicieren perderían sus empleos y serían condenados por “atentar contra los derechos humanos”; f) la actuación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que solo se preocupa de registrar las acciones de los agentes del orden y no las de quienes los atacan.
Si nuestros gobernantes no hicieren uso de la fuerza con el rigor requerido, Chile quedará absolutamente indefenso y condenado a caer en manos de personas o grupos que están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria a fin de hacerse con el poder total e instaurar una tiranía totalitaria que ahogaría la vida, la libertad, la propiedad y los demás derechos humanos.
Publicada en El Austral se Osorno el 1 de septiembre de 2022. También, el 1 de septiembre de 2022, en el Diario Constitucional bajo el título “Violencia ilegítima”. Una versión más extensa de este texto fue publicada como artículo en la Revista de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional Nº 49, segundo semestre de 2022.
Chile indefenso
El día 30 de agosto fueron publicadas en El Líbero dos columnas, de Magdalena Olea y de Vanessa Kaiser tituladas, respectivamente, “Mauricio Rojas: El Presidente tendría que romper con el Partido Comunista para encabezar la reconciliación post plebiscito” y “Chile de rodillas”.
Vanessa Kaiser dice: ¿Cómo llegamos al punto de plebiscitar el fin de la integridad territorial del país, de la democracia, del Estado de Derecho y de la igualdad política entre los ciudadanos? Estando de rodillas frente a un grupo llamado Primera Línea y de sus comparsas terroristas. La señal más clara de la genuflexión nacional ha sido nuestra incapacidad de llamar por su nombre los sucesos del 18-O. Llaman ‘estallido social’ a la quema de iglesias y de estaciones de metro al unísono. Evidentemente, en cualquier país del mundo desarrollado eso se llama terrorismo. Fue la genuflexión de las autoridades la que impidió que se diera el tratamiento que correspondía al terrorismo, primero, y a las agrupaciones violentas, después.
En el contexto descrito, las FF.AA. y de Orden han tenido que hacerse cargo de la falta de voluntad política para poner un límite a la violencia en las calles y al avance del narcoterrorismo, al punto que peligra la supervivencia de Carabineros; el Ejército se defiende de ataques a sus regimientos con chorros de agua y la Armada permanece en silencio sepulcral frente al retiro de la estatua de José Toribio Merino y los ataques políticos y judiciales a varios de sus miembros.
La ciudadanía también está de rodillas. No alcanza a ver que la destrucción de Carabineros es siempre un objetivo del marxismo, que la plurinacionalidad es una estrategia del socialismo bolivariano para transformar a Chile en tierra del narcotráfico y abrir posibilidades a la recuperación de los territorios perdidos en la Guerra del Pacífico, ni que la “sodomización” de la bandera es un acto de pornoterrorismo.
Mauricio Rojas, por su parte, ha declarado estar convencido de una victoria contundente del “rechazo” y planteó que la izquierda dura no va a aceptar la derrota en el plebiscito lo que será un retorno al camino insurreccional, combinado con la violencia en la Macrozona sur. Declaró, además, que tenemos sectores del Partido Comunista y extremistas que no van a renunciar a la vía insurreccional revolucionaria, a crear una situación de inestabilidad y violencia y que el presidente Boric va a tener que elegir: si defiende la institucionalidad y trata de controlar la violencia, o si se deja llevar por esta ola de guerrilla. El Presidente debe entender que está poniendo en juego al país si permite que la violencia se siga generalizando.
Respecto a todo lo antedicho vengo en comentar que la violencia ilegítima —sea esta revolucionaria, guerrillera o terrorista— no puede ser controlada, anulada o aniquilada con buenas palabras: ello solo puede ser logrado utilizando la violencia física legítima del Estado, de la cual este tiene el monopolio. No existe otra forma eficaz para enfrentar a grupos armados radicalizados, ideologizados y violentos que, sin Dios ni ley, no atienden razones y que están dispuestos a destruirlo y a quemarlo todo.
Mi gran preocupación es que si bien el Estado cuenta teóricamente con esa fuerza legítima dudo si la tiene verdaderamente, en la práctica, puesto que: a) los carabineros y militares están sometidos a unas reglas de uso de la fuerza absurdamente restrictivas, que prácticamente les impide utilizar sus armas letales; b) la casi absoluta indefensión jurídica de éstos si las usan; c) los jueces no les aplican las normas que los protegen (p. ej. los artículos 6, 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar); d) la lenidad de las autoridades de gobierno para ordenar la aplicación de la fuerza a fin de mantener el orden público —su obligación esencial— y resguardar el Estado de Derecho, inhibidas por el “discurso de los derechos humanos”; que es un arma estratégica del comunismo para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a los gobernantes que, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicarla para reprimir a quienes subvierten el orden social; e) la inhibición de policías y militares para usar sus armas —incluso en defensa propia— porque saben que si lo hicieren perderían sus empleos y serían condenados por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”; f) la actuación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que persigue implacablemente a carabineros y militares y solo se preocupa de registrar sus acciones —o reacciones— y no las de quienes los atacan.
Si nuestros gobernantes no hicieren uso de la fuerza con el rigor requerido, Chile quedará absolutamente indefenso y condenado a caer en manos de personas o grupos que están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria a fin de hacerse con el poder total e instaurar una tiranía totalitaria que ahogaría la vida, la libertad, la propiedad y los demás derechos humanos de los ciudadanos.
Enviada a varios diarios el 30 de agosto de 2022.
Grave atentado
En la columna editorial de ayer titulada “Implicancias del grave atentado en Contulmo” se dice, acertadamente, que “el Estado de Derecho debe aplicarse sin reservas, lo que se traduce en utilizar todas las herramientas que este provee”.
Entre estas herramientas esenciales del Estado se incluyen las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas, que son las encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado a fin de neutralizar o aniquilar a personas o grupos armados radicalizados, ideologizados y violentos que están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria y que, sin Dios ni ley, no atienden razones y están dispuestos a destruirlo y a quemarlo todo.
Lamentablemente las autoridades de gobierno encargadas de la conservación del orden público —que es su obligación esencial— inhibidas por el “discurso de los derechos humanos” no hacen uso de la fuerza con el rigor requerido a fin de resguardar eficazmente la vida, la libertad, la propiedad y los demás derechos humanos de los ciudadanos y tienen a dichas fuerzas sometidas a unas absurdamente restrictivas reglas de uso de la fuerza que, prácticamente, les impiden utilizar sus armas letales, lo que las deja sin capacidades disuasivas o represivas.
Enviada a La Tercera el 31 de agosto de 2022.
Atentado en Contulmo
En relación con el gravísimo atentado cometido por una veintena de terroristas que dispararon a matar contra miembros de la familia Grollmus y que incendiaron el museo y el histórico molino en Contulmo, el subsecretario del Interior demostró insatisfacción con el rol de la Armada en su despliegue operativo en la región y declaró: “Nos parece indispensable que el estado de excepción cumpla el objetivo que tiene, que es prevenir, pero también responder de manera oportuna cuando hay riesgo de la vida de las personas”.
A lo imposible nadie está obligado. ¿Cómo podrían haber actuado eficazmente las exiguas fuerzas destinadas a controlar un extenso territorio y cuyas bases estaban ubicadas muy distantes de Contulmo? Y, en el caso de que los marinos hubiesen llegado cuando los terroristas estaban cometiendo o se disponían a cometer dichos actos: ¿qué podrían haber hecho dadas las absurdamente restrictivas reglas de uso de la fuerza (RUF) a las que están sometidos, que prácticamente les impide utilizar sus armas de fuego?, ¿usar altoparlantes, carros lanzaagua, bombas lacrimógenas, lanzar piedras, o combatir cuerpo a cuerpo con los atacantes?
Las referidas RUF dejan a dichas fuerzas carentes de capacidades disuasivas y represivas, de modo que los terroristas pueden actuar impunemente.
La disuasión se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar, para lo cual es preciso que el disuasor cuente con la capacidad material para cumplir la amenaza y con la voluntad para llevarla a cabo.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 2 de septiembre de 2022; en El Austral de Temuco y en El Mostrador el 5 de septiembre de 2022; en Crónica de Chillán el 6 de septiembre de 2022; y en El Pingüino de Punta Arenas el 11 de septiembre de 2022. También, el 2 de septiembre, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Sin capacidades disuasivas”.
A regañadientes
No obstante estar conscientes que la propuesta de nueva Constitución es atentatoria contra los intereses nacionales, el orden institucional, el crecimiento económico y diversas libertades e igualdades, conduce a la desintegración de Chile y a una lucha fratricida y lleva en si el germen de un régimen totalitario numerosas personas, a regañadientes, votarán “apruebo” en el plebiscito ratificatorio porque por ningún motivo quieren que continúe vigente “la Constitución de Pinochet”.
Espero que tales personas recapaciten, considerando que si optan por el “rechazo” la Carta Fundamental vigente podría ser reformada e, incluso, cambiada; no así si optan por el “apruebo”, que establece una Constitución “pétrea”.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 3 de septiembre de 2022 bajo el título “Opciones”. También, curiosamente, ese mismo día fue publicada dos veces —el mismo texto y en la misma página— en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama bajo los títulos “A regañadientes” y “Opciones”.
Inverosímil
En el artículo editorial de ayer titulado “Contulmo, el fracaso del Estado” se dice: “Resulta simplemente inverosímil que ni las Fuerzas Armadas ni las de Orden y Seguridad, cuyos recursos y preparación exceden con creces —o al menos eso se supondría— los de estas organizaciones criminales, estén siendo permanentemente sorprendidas y superadas por ellas”.
No tiene nada de inverosímil, por cuanto: a) las fuerzas son muy exiguas para controlar un extenso territorio; b) dichas fuerzas están sometidas a unas absurdamente restrictivas reglas de uso de la fuerza que prácticamente les impide utilizar sus armas de fuego; con lo que quedan desprovistas de capacidades disuasivas y represivas, de modo que los terroristas pueden actuar impunemente; c) los atacantes aplican las tácticas de una guerra de guerrillas; y d) para alcanzar el éxito en este tipo de guerra —además de contar con el apoyo ciudadano y un eficaz sistema de inteligencia— las fuerzas militares del Estado deben estar en una relación de fuerzas del orden de 10 a 1 con respecto a las fuerzas guerrilleras, que tienen las ventajas de su gran movilidad, el conocimiento del terreno, su habilidad para diluirse entre la población civil, y su actuación en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 2 de septiembre de 2022.
Reordenar contingente
Luego del gravísimo atentado cometido por una veintena de terroristas que dispararon a matar contra miembros de la familia Grollmus y que incendiaron el museo y el histórico molino en Contulmo, el Gobierno pidió a la Armada reordenar el contingente en Arauco.
La redistribución de personal no soluciona el problema, ya que este consiste en que las Fuerzas de Orden y Seguridad y las FF.AA. —aparte de que son muy exiguas para controlar un extenso territorio y con un estado de excepción “acotado”— carecen de capacidades disuasivas y represivas debido a unas Reglas de Uso de la Fuerza absurdamente restrictivas, que prácticamente les impide utilizar armas letales, razón por la que los guerrilleros y terroristas actúan con absoluta impunidad. Además, porque éstos aplican tácticas de una guerra de guerrillas y, para alcanzar el éxito en este tipo de guerra las fuerzas del Estado —además de contar con el apoyo político y ciudadano y un eficaz sistema de inteligencia— deben estar en una relación del orden de 10 a 1 con respecto a las fuerzas guerrilleras, que tienen las ventajas de su gran movilidad, el conocimiento del terreno, su habilidad para diluirse entre la población civil, y su actuación en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.
Publicada en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 4 de septiembre de 2022. También en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas el 5 de septiembre de 2022. Asimismo, en El Sur de Concepción el 13 de septiembre de 2022 bajo el título “Reordenamiento”.
Pastelero a tus pasteles
Los refranes son cápsulas de sabiduría expresadas de manera ingeniosa. Dos de ellos dicen: “zapatero a tus zapatos”, “pastelero a tus pasteles”.
Si esto es así: ¿por qué no le pedimos la redacción de un nuevo texto constitucional a personas que sepan; que sean doctas o eruditas en la materia?
Publicada el 6 de septiembre de 2022 en El Líder de San Antonio; y el 7 de septiembre en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, y en El Pingüino de Punta Arenas. También en El Diario de Atacama el 6 de septiembre bajo el título “Plebiscito”; el 7 de septiembre de 2022 en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Expertos y Constitución”; y el 20 de septiembre de 2022 en El Sur de Concepción bajo el título “A tus pasteles”.
Innecesario
La contundente victoria del Rechazo hizo innecesario “salir a las calles a defender el triunfo del Apruebo”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 6 de septiembre de 2022.
Paridad de género
Estoy en desacuerdo con la “paridad de género” en los procesos eleccionarios, pues la inteligencia y las capacidades personales son independientes del sexo.
No obstante, podría ser aceptable tal paridad en la definición de candidaturas pero no en los resultados, puesto que deberían ser elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor cantidad de votos. De otro modo, algunos candidatos serían elegidos gracias a su género y no a su talento.
Publicada el 7 de septiembre de 2022 en El Diario de Atacama y en El Austral de Osorno. También, el 8 de septiembre, en El Pingüino de Punta Arenas y el 13 de septiembre en El Llanquihue de Puerto Montt. Asimismo, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 15 de septiembre de 2022 bajo el título “Paridad”.
Chile se salvó
Chile, su orden institucional, su tradición constitucional, la igualdad ante la ley y su unidad nacional se salvaron de ser destruidos, que es lo que habría ocurrido si hubiese sido aprobado el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional.
Pero esa amenaza sigue latente, por cuanto estamos siendo gobernados por partidos de extrema izquierda que han reivindicado las acciones de organizaciones violentistas, que desde hace muchos años están tratando de imponer una nueva Constitución —a fin de introducir un cambio profundo al modelo de sociedad libre que tantos éxitos nos ha reportado—, que han sido los grandes impulsores de las ideas que quedaron plasmadas en el referido texto y a las cuales no han renunciado.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 18 de septiembre de 2022.
Ad infinitum
El proceso constituyente terminaba con el plebiscito de salida, como lo dice con claridad meridiana el artículo 142 de la Carta Fundamental: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Pero ahora resulta que diversos actores políticos están promoviendo que dicho proceso debe seguir adelante con un nuevo itinerario constituyente. ¿Cuál es la intención de los promotores de esta idea?: ¿continuar con este proceso ad infinitum o solo hasta que la ciudadanía —en un enésimo plebiscito ratificatorio— apruebe un texto que sea del agrado de los sectores de extrema izquierda?
Publicada el 9 de septiembre de 2022 en El Austral de Osorno, El Diario de Atacama, El Austral de Temuco y en El Pingüino de Punta Arenas; y el 13 de septiembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso. También, el 9 de septiembre, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Proceso constituyente”.
Discurso del Presidente
Lo manifestado por el presidente Boric en su discurso de ayer, en el sentido de que los militares destruyeron la democracia, es una mentira que por haber sido repetida millones de veces se ha convertido en verdad.
El 11 de septiembre de 1973 no había democracia en Chile, pues ya había fallecido. Lo que hicieron los militares fue darle sepultura. Y no solo la democracia había sido destruida, sino que también la economía, las que fueron recuperadas por las FF.AA. y Carabineros, instituciones que “salvaron a Chile” según el presidente Eduardo Frei Montalva.
La intervención militar fue necesaria e inevitable y fue apoyada por la gran mayoría de los ciudadanos, que en ciudades y poblaciones enarbolaron banderas chilenas. Las FF.AA. se hicieron cargo del poder porque no había otro remedio ante un fracaso de los políticos que habían puesto en peligro intereses vitales de la patria; ellas eran las únicas instituciones capaces de restablecer el orden, la democracia y la economía que habían sido destruidas; tarea que llevaron a cabo con pleno éxito, entregando a las nuevas autoridades civiles en 1990 un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 25 de septiembre de 2022 bajo el mismo título, pero sin el primer párrafo.
Policías y armas automáticas
En relación con el proyecto de ley que busca que las policías porten armas automáticas para hacer frente a los grupos delictuales, el diputado por La Araucanía Andrés Jouannet declaró: “es indispensable dotar a Carabineros y a la PDI de las herramientas necesarias para que puedan enfrentar a los delincuentes y narcotraficantes en igualdad de condiciones”.
El señor Jouannet tiene un concepto equivocado de la proporcionalidad en el uso de la fuerza. Para combatir con éxito a guerrilleros, terroristas o delincuentes comunes las instituciones encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado no deben estar “en igualdad de condiciones”: ellas deben contar con una potencia de fuego muy superior a la de éstos.
La desproporción en el uso de la fuerza no solo se puede predicar respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Publicada el 14 de septiembre de 2022 en El Austral de Osorno y en El Diario de Atacama. También, el 2 de noviembre de 2022, en El Pingüino de Punta Arenas.
¿Por qué ganó el Rechazo?
La pregunta que debería hacerse no es ¿por qué ganó el Rechazo con un 62% de los votos?, sino que ¿cómo fue posible que un 38% de los ciudadanos votara por destruir a Chile?
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 22 de septiembre de 2022 bajo el título “Razones del Rechazo”. También, el 2 de octubre de 2022, en El Pingüino de Punta Arenas bajo el título “Preguntas”.
Jueces prevaricadores
En relación con lo expuesto en el artículo titulado “Corte Suprema condena a ex oficial de Ejército por secuestro y desaparición en 1973” publicado el miércoles 14, vengo en comentar que los jueces que dictaron sentencias condenatorias en contra del general de Ejército Luis Víctor José Prüssing Schwartz cometieron el delito de prevaricación, como lo demuestro fundadamente en mis libros: “Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades”, “PREVARICATO. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria”, “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional”, y “Sapiens et fidele consilium. Una contribución al rescate de la verdad histórica”.
Lamentablemente tales magistrados no han leído mis publicaciones y, si las han leído —dados los groseros atropellos a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; y a la arbitraria imposición de su voluntad por sobre el mandato explícito de las normas— no merecen el sublime calificativo de “juez”.
Enviada al periódico digital Chile Informa el 14 de septiembre de 2022.
No se la pueden
En relación con la renovación del estado de excepción constitucional de emergencia en la denominada macrozona sur la ministro del Interior Carolina Tohá declaró: “tenemos plena conciencia de que los estados de emergencia no van a ser la solución y sabemos que las policías no están llegando, no se la pueden”.
¿Cómo se la van a poder las policías que cuentan con armas que tienen menor poder de fuego que las de los guerrilleros y terroristas y que, además, no pueden utilizar debido a las absurdamente restrictivas reglas de uso de la fuerza y al temor de estos de perder sus empleos o condenados por “abuso de la fuerza” o por “violación a los derechos humanos” si las usan?
Lamentablemente las autoridades de gobierno —cuya obligación fundamental es la conservación del orden público— no han tomado conciencia que no estamos en presencia de “violencia rural”, sino que ante organizaciones y fuerzas paramilitares que están en guerra contra el Estado de Chile y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona.
Esta guerra es llevada a cabo mediante una guerra de guerrillas; una guerra de verdad que, para enfrentarla con éxito, es preciso emplear las fuerzas militares del Estado con todas sus capacidades y con todo su potencial bélico, sin más restricciones que las que impone el Derecho Internacional Humanitario.
Publicada en El Austral de Osorno el 17 de septiembre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 28 de septiembre de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso y de Antofagasta el 16 de septiembre de 2022 bajo el título “Estado de excepción”.
Rechazar para reformar
La expresión “rechazar para reformar” tiene un significado muy diferente a “rechazar para iniciar un nuevo proceso constituyente”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 29 de septiembre de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso el 22 de septiembre de 2022 bajo el título “Diferente significado” y en El Diario de Atacama el 17 de septiembre de 2022 bajo el título “Significado diferente”. También en El Sur de Concepción el 23 de septiembre bajo el título “Diferente”.
Golpe blando
De acuerdo con lo establecido en la Carta Fundamental, con el plebiscito de salida se daba término al proceso constituyente. En este referéndum el pueblo, con una contundente mayoría, se pronunció a favor de la opción “Rechazo”; es decir, por mantener vigente la Constitución actual, la que puede ser reformada sin grandes restricciones.
Al respecto es importante tener presente que en el plebiscito de entrada votaron 5,8 millones de ciudadanos a favor del “Apruebo” y que en el plebiscito de salida 7,8 millones lo hicieron por el “Rechazo”; una cantidad significativamente superior.
Sin embargo, da la impresión que la opción ganadora fue el “Apruebo” pues, desoyendo la voz del pueblo y quebrantando el Estado de Derecho, los sectores de extrema izquierda —con la confabulación de sectores políticos de centroderecha— están promoviendo la realización de un nuevo proceso constituyente, mediante una operación política que tiene el aroma de un “golpe de Estado blando”.
Publicada en El Diario de Atacama el 18 de septiembre de 2022; también, el 26 de septiembre de 2022, en El Austral de Temuco y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 18 de septiembre, en El Mercurio de Antofagasta y de Calama bajo el título “Futuro Constitucional”. Asimismo, en El Mercurio de Valparaíso el 20 de septiembre de 2022 bajo el título “Impresión”; y el 26 de septiembre en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Proceso constituyente”.
¿Repetir un proceso viciado
¿Repetiremos un proceso constituyente que adolece de un vicio de nulidad de origen por haber sido producto de la violencia —lo que constituye un vicio del consentimiento— como lo reconoció el convencional Fernando Atria al declarar: “es innegable que la revuelta de octubre fue el inicio del proceso constituyente”?
Publicada en El Diario de Atacama y en El Austral de Osorno el 19 de septiembre de 2022; en El Pingüino de Punta Arenas el 20 de septiembre; y en El Austral de Temuco y en El Austral de Valdivia el 21 de septiembre de 2022. También, el 19 de septiembre, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Proceso constitucional” y en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama bajo el título “Repetir el Proceso”. Asimismo, en El Llanquihue de Puerto Montt el 20 de septiembre de 2022 bajo el título “Vicio de nulidad”. También en El Sur de Concepción el 27 de septiembre de 2022 bajo el título “Repetir los vicios”.
Poder civil
Al término de la Parada Militar el presidente Boric declaró: “es un honor ver este acto que es tan significativo de subordinación del poder militar al poder civil”.
La expresión poder civil, considerado como un poder que solo puede ser ejercido por civiles es equívoco, además de expresar la idea de algo inexistente. Sin embargo, podría ser aceptada como sinónimo de poder político —el poder ejercido por los encargados del gobierno de la ciudad, según Santo Tomás— el que puede ser ejercido tanto por civiles como por militares.
En su sentido más estricto solo existe un poder, el del Estado, y una fuerza que sirve al Estado y es por tanto instrumento de su poder.
Publicada el 21 de septiembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; en El Diario de Atacama; en El Austral de Osorno; y en El Sur de Concepción. También, el 22 de septiembre, en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 3 de octubre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Poder del Estado”.
Inverecundia
Me parece una desvergüenza declarar que la contundente derrota del Apruebo en el plebiscito de salida (38 contra un 62 por ciento obtenido por el Rechazo) no significó “un rechazo a un modelo de sociedad” (Karol Cariola) o que no fue “una derrota del Gobierno” (Gabriel Boric), en circunstancias que el proyecto de nueva Constitución sometido a referéndum no era una verdadera Carta Magna —que limita el ejercicio del poder del Estado, que reconoce derechos fundamentales y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que asegura la igualdad ante la ley— sino que, prácticamente, el programa de gobierno del presidente Boric.
Publicada el 23 de septiembre de 2022 en El Diario de Atacama, en El Austral de Temuco y en El Austral de Osorno. También en El Pingüino de Punta Arenas el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, el 23 de septiembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Claro resultado”. También, el 1 de octubre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Apruebo y programa de Boric”.
Hechos históricos
Complementando lo dicho por el lector Carlos Fanta de la Vega en carta publicada el jueves 22 sobre el discurso pronunciado por el presidente Allende en la Asamblea de la ONU, en el que enfatizaba como su gobierno estaba “transformando revolucionariamente las estructuras”, cabría recordar lo que dijo en su primer mensaje al Congreso Pleno, el 21 de mayo de 1971: “Chile tiene ahora en el Gobierno una nueva fuerza política, cuya función social es dar respaldo, no a la clase dominante tradicional, sino a las grandes mayorías. A este cambio en la estructura de poder corresponde, necesariamente, una profunda transformación en el orden socioeconómico… Nuestro sistema legal debe ser modificado. De ahí la gran responsabilidad de las Cámaras… Del realismo del Congreso depende, en gran medida, que al legalismo capitalista suceda la legalidad socialista… Para hacerlo posible, es prioritaria la propiedad social de los medios de producción fundamentales. Al mismo tiempo, es necesario adecuar las instituciones políticas a la nueva realidad. Por eso, en un momento oportuno, someteremos a la voluntad soberana del pueblo la necesidad de reemplazar la actual Constitución, de fundamento liberal, por una Constitución de orientación socialista”.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 24 de septiembre de 2022 bajo el título “Discursos y objetivos”.
Una solución simple
Chile es un Estado en forma que no necesita ser refundado, haciendo tabla rasa de nuestra tradición constitucional. Nuestra Carta Fundamental puede ser reformada sin grandes restricciones, siguiendo el procedimiento establecido en su Capítulo XV.
Un eventual nuevo proceso constituyente solo prolongaría la incertidumbre y sus indeseables efectos económicos. A mi juicio el único impedimento para reformarla es que por muchas ampliaciones, correcciones o modificaciones que se le hagan seguiría siendo la “Constitución de Pinochet”, no obstante la gran reforma del año 2005 del presidente Ricardo Lagos.
Por tales razones y a fin de evitar un nuevo y desgastante proceso constituyente, que prolongaría la incertidumbre y cuyo resultado es muy incierto, pienso que lo más razonable sería que el Congreso, como poder constituyente derivado —y cuyos miembros son representantes del pueblo—, le introduzca a la Carta Magna vigente todas las reformas que estime convenientes en aras del bien común y del funcionamiento eficaz de nuestras instituciones republicanas.
El texto así modificado debería ser tenido como propuesta de nueva Constitución, la que en caso de ser aprobada en un plebiscito nacional pasaría a ser la Constitución Política de la República de 2023.
Publicada en El Líbero el 25 de septiembre de 2022. También, el 26 de septiembre, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; y en El Austral de Osorno. Asimismo, el 27 de septiembre, en El Pingüino de Punta Arenas; el 28 de septiembre en El Austral de Temuco; el 29 de septiembre en Crónica de Chillán; y el 3 de octubre de 2022 en El Sur de Concepción.
Destino del 6%
Me parece razonable elevar la edad de jubilación y la tasa de cotización previsional desde el actual 10% a un 16% —o a un 20%, como era antes del sistema de AFP— y que la cotización adicional vaya íntegramente a las cuentas individuales de los trabajadores.
El argumento que el nuevo 6% sería de cargo de los empleadores y que por lo tanto los trabajadores no tendrían derecho a incorporarlos en sus cuentas individuales es una falacia, puesto que sí sería parte de las remuneraciones de éstos, ya que si ellos no existieren los empleadores no tendrían que pagar esa nueva cotización adicional (que para los empleadores sería parte del “costo empresa”, es decir, lo que realmente le cuesta un trabajador a la empresa).
La solidaridad debería financiarse con ingresos generales de la Nación, a través de la Pensión Garantizada Universal (antiguo Aporte Previsional Solidario de Vejez), no mediante un sistema de reparto.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 27 de septiembre de 2022; en El Sur de Concepción el 1 de octubre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 3 de octubre de 2022. También en El Diario de Atacama el 28 de septiembre bajo el título “Cotización”; y en El Llanquihue de Puerto Montt el 29 de septiembre bajo el título “Destino del 6% adicional”. También, el 5 de octubre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Destino del 6% previsional”.
Causa omitida
En relación con la carta del lector Ricardo Salas Venegas, publicada ayer, cabría comentar que el pronunciamiento militar fue en sus orígenes una operación discurrida por militares pero, en lo político, estuvo principalmente ligada a la Democracia Cristiana. Dicho partido se rebeló en masa contra la Unidad Popular y sus diputados votaron a favor del Acuerdo del 22 de agosto de 1973.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 27 de septiembre de 2022.
Subordinación de las FF.AA.
En relación con lo dicho por Francisco Bartolucci Johnston en su carta de ayer cabría comentar que las FF.AA. son una institución especializada para resguardar y asegurar los valores fundamentales de una sociedad y son —dígalo o no la Constitución— las garantes en última instancia del orden institucional de la República.
Ellas, efectivamente, están subordinadas al Presidente de la República, pero dejan de estarlo si este se convierte en tirano; pues los institutos armados más que al gobernante de turno están al servicio de la nación y de su Constitución histórica.
Las FF.AA. constituyen la reserva moral de la nación, la instancia final a la que ésta recurre en las situaciones más extremas y cuando una crisis política amenaza su sobrevivencia; ellas constituyen el último círculo jerarquizado de la sociedad, capaz de salvar de su disolución a una comunidad política.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 30 de septiembre de 2022.
Cumplieron cabalmente con su deber
En relación con el artículo de Andrés Cárdenas publicado el 27 de septiembre, vengo en comentar que comparto plenamente lo dicho por el almirante Ramiro Navajas Santini en el sentido de que “hay nueve personas en condición de retiro de la Armada privadas de libertad, condenadas por haber participado en presuntos hechos que las relacionan a delitos que habrían afectado a los derechos humanos de civiles” y que tales personas son “antiguos marinos que cumplieron cabalmente con su deber”.
Salvo algunas contadas excepciones, los militares y carabineros condenados en las causas de derechos humanos lo han sido injustamente, pues son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal y han sido condenados por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes. A todos ellos les ha sido vulnerado el derecho humano a un debido proceso garantizado constitucionalmente y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes (puesto que les ha sido aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo).
Expongo fundadamente lo antedicho en los libros de mi autoría titulados: Política y Fuerzas Armadas; Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades; Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria; y La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional.
Enviada a El Mostrador el 27 de septiembre de 2022.
Cumplimiento del deber
En relación con lo dicho por el almirante Ramiro Navajas Santini en un mail de fecha 27 de agosto de 2021 solicitando aportes para entregar cajas de víveres con motivo de Fiestas Patrias y de la Navidad a prisioneros del penal de Punta Peuco y del Centro Penitenciario Femenino San Joaquín —en el que señaló: “hay nueve personas en condición de retiro de la Armada privadas de libertad, condenadas por haber participado en presuntos hechos que las relacionan a delitos que habrían afectado a los derechos humanos de civiles” y que tales personas son “antiguos marinos que cumplieron cabalmente con su deber”— la ministro vocera de Gobierno Camila Vallejo declaró: “jamás, nunca, violar los DD.HH puede ser considerado como un deber de nadie y menos de un funcionario que está a cargo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad”.
Comparto con ella lo dicho en el sentido de que jamás la violación de derechos humanos va a ser un deber. Los marinos a los que se refiere la Ministro estaban cumpliendo, con riesgo de sus vidas y a fin de resguardar los derechos humanos de los chilenos, el deber de enfrentar a quienes estaban ejerciendo la violencia revolucionaria y cometiendo actos terroristas.
Publicada en El Austral de Osorno el 29 de septiembre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 4 de octubre de 2022.
Un eslabón perdido
En relación con la carta de Luis Arturo Filippi publicada ayer, en la que manifiesta que en la cadena de intentos para terminar con la violencia hay un eslabón perdido: “el de la aplicación de la justicia”, cabría comentar que ese eslabón no falta, aun cuando tiene fisuras profundas.
El eslabón que falta es el de la aplicación de la violencia física legítima del Estado por parte de las autoridades de gobierno, cuya obligación fundamental es el mantenimiento del orden público —un elemento esencial del bien común, pues no puede haber libertad sin orden—, las que no se atreven a aplicarla porque están permeadas por el “discurso de los derechos humanos”; un arma estratégica del comunismo para quitar legitimidad al uso de la fuerza y desarmar psicológica y moralmente a los gobernantes que, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicarla contra quienes están ejerciendo una violencia ilegítima y subvirtiendo el orden social, pues considera como violatoria de tales derechos cualquier acción destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el flagelo terrorista, las acciones guerrilleras —urbanas o rurales— o la violencia revolucionaria.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 3 de octubre de 2022.
Partido conservador
El Partido Comunista es el más conservador de todos, pues desde el año 1848 no ha cambiado ni un ápice lo establecido en su manifiesto: “Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos solo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 6 de octubre de 2022. También, el 6 de octubre, en El Austral de Temuco bajo el título “Partido Comunista”.
Protección
¿Por qué nosotros, los civiles, no podemos tener la misma oportunidad que policías y militares para usar armas a fin de proteger a nuestra familia en un portonazo, en la calle o donde sea?, ¿cuál es la respuesta de la autoridad frente a esta discriminación? pregunta el P. Enrique Opaso Valdivieso en su carta de ayer.
A mi juicio tal restricción se debe, entre otras razones, a que hay personas que propugnan la prohibición total de la tenencia de armas por civiles —como el presidente Boric, quien anunció el envío de un proyecto de ley para tales efectos (programa “Menos Armas, Más Seguridad”)— lo que está en consonancia con el postulado 10 del “Decálogo de Lenin”, conocido como “Manual para tomar el control de una sociedad” que reza así: “Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa”.
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 4 de octubre de 2022.
Chile no requiere una nueva Constitución
Los dirigentes políticos recitan, como un mantra: “Chile requiere una nueva Constitución”.
Aparte del deseo de cambiarle el nombre, todavía no logro que alguien me explique, fundadamente, cuál es la necesidad de cambiar la Carta Fundamental actualmente vigente y de iniciar un nuevo proceso constituyente; proceso que es absolutamente innecesario puesto que es el Congreso, como poder constituyente derivado —salvo que renuncie a tal poder— el encargado de reformarla o de redactar un nuevo texto, como dijo la diputada española Cayetana Álvarez de Toledo durante su reciente visita a Chile.
La falta de solución a los diversos problemas o necesidades que afligen a la ciudadanía se debe a incompetencia de las autoridades políticas de los últimos tiempos —legislativas y ejecutivas— no al texto constitucional. La Carta vigente no impide realizar reformas tributarias, educacionales, laborales, de salud, previsionales o de otra índole; ni tampoco la creación de nuevas empresas del Estado. Sus únicos “bordes” son los establecidos en el Capítulo I “Bases de la institucionalidad”.
Publicada en El Diario de Atacama el 6 de octubre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 7 de octubre de 2022. También, el 6 de octubre, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Innecesario”; y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama bajo el título “Proceso innecesario”. Asimismo, en El Sur de Concepción el 9 de octubre de 2022 bajo el título “Nueva Constitución”.
Responsabilidad histórica
El Congreso Nacional, como poder constituyente derivado y donde nuestra sociedad delibera democráticamente, le puede introducir a la Constitución Política actualmente vigente todas las reformas que estime convenientes en aras del bien común y del funcionamiento eficaz de nuestras instituciones republicanas; sean estas de carácter tributario, educacional, laboral, de salud, previsionales o de otra índole. Sus únicos “bordes” son los establecidos en el Capítulo I “Bases de la institucionalidad”.
Un eventual nuevo proceso constituyente es absolutamente innecesario, que solo prolongaría la incertidumbre y sus indeseables efectos económicos. No obstante, si se insistiere en cambiar la Carta Fundamental propongo que el texto de la actual, apropiadamente reformado por el Congreso, sea tenido como propuesta de nueva Constitución, la que en caso de ser aprobada en un plebiscito nacional pasaría a ser la Constitución Política de la República de 2023.
Repetir un proceso constituyente mediante una nueva convención y que el Congreso no asuma su responsabilidad histórica tendría consecuencias que podrían costarnos muy caro.
Publicada en El Diario de Atacama el 7 de octubre de 2022; en El Pingüino de Punta Arenas el 9 de octubre de 2022; en El Austral de Temuco el 10 de octubre de 2022; y en Crónica de Chillán el 11 de octubre de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 9 de octubre de 2022 bajo el título “Consecuencias”. Asimismo, el 16 de octubre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Congreso y Constitución”.
Nueva Convención
Una eventual nueva Convención Constitucional —o como se le llame— me recuerda una frase atribuida a Albert Einstein: “Locura es hacer lo mismo una y otra vez y esperar resultados diferentes”.
Publicada en El Líbero el 9 de octubre de 2022; el 11 de octubre de 2022 en El Líder de San Antonio y en El Pingüino de Punta Arenas; el 12 de octubre en El Lanquihue de Puerto Montt; el 13 de octubre en El Sur de Concepción; y el 17 de octubre de 2022 en El Líder de San Antonio. Asimismo, el 10 de octubre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Proceso constitucional”.
“Bordes” constitucionales
Si el Congreso Nacional renunciare a ejercer sus facultades y a asumir su responsabilidad histórica como poder constituyente derivado, los “bordes” de una eventual nueva Constitución deberían ser los establecidos en el Capítulo I de la Carta Fundamental vigente, titulado “Bases de la institucionalidad”.
Enviada a El Mercurio de Santiago y a La Tercera el 8 de octubre de 2022.
Educación militar
Los cambios que el gobierno busca introducir en la educación militar tiene por finalidad destruir las virtudes características de los miembros de las instituciones armadas, entre las que destaca su amor por la patria —que es lo que le da sentido a la función militar— y obedece al plan de destrucción de las FF.AA. postulado por el Partido Comunista, la resolución del XXII Congreso del Partido Socialista de Chile realizado en Chillán en noviembre de 1967 y el Foro de Sao Paulo.
Tales organizaciones saben que la destrucción o desnaturalización de las FF.AA. —ya sea en forma gradual o violenta— es una condición sine qua non para la conquista del poder total y el establecimiento de un régimen totalitario.
Lo que se pretende es que ellas dejen de ser lo que son, que ellas dejen de ser lo que tienen que ser: fuerzas al servicio de la nación y no al servicio del gobierno.
Publicada en El Líbero y en El Austral de Osorno el 10 de octubre de 2022. También, el 13 de ocubre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso y en 14 de octubre en El Pingüino de Punta Arenas..
Protección militar
Los estados de excepción constitucional o una ley que permita a las FF.AA. proteger la infraestructura crítica o los bienes y la vida de las personas de nada sirven si no se faculta expresamente a sus efectivos para usar sus armas letales contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves atentados, y se les asegure que no serán encarcelados por “violar los derechos humanos” o por “abuso de la fuerza” si las usaren (salvo eventuales casos de acciones dolosas debidamente acreditadas).
Publicada el 12 de octubre de 2022 en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 16 de octubre de 2022, en El Sur de Concepción. Asimismo, el 12 de octubre de 2022, en El Diario de Atacama bajo el título “FF.AA.” y el 18 de octubre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Estados de excepción”.
Subsecretaría para las FF.AA.
En relación con la revisión y la evidente intención de modificar los programas de estudio de las instituciones armadas impulsada por el subsecretario comunista para las FF.AA. Galo Eidelstein, cabría comentar que según la ideología comunista para alcanzar el poder total es imprescindible la destrucción de las Fuerzas Armadas regulares de los Estados democráticos.
Esta destrucción, en forma gradual o violenta, se logra mediante diversos métodos, tales como su división, su desnaturalización, el descabezamiento, la neutralización y la infiltración, especialmente en sus escuelas matrices.
A buen entendedor, pocas palabras bastan.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 14 de octubre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 17 de octubre de 2022 bajo el título “Subsecretaría de FF.AA.”
Proporcionalidad en el uso de la fuerza
La proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Ella debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, al peligro representado por los violentistas, a la situación que se controla y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves y de violencia terrorista justifica el empleo de medios letales.
Ella no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras o con bombas molotov a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos. Hay quienes adhieren a esta concepción absurda.
Para restablecer el orden público y combatir con éxito la violencia ilegítima e imponerse a quienes la ejercen, las instituciones encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado deben actuar con una potencia superior.
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Publicada el 15 de octubre de 2022 en La Tercera y el 22 de noviembre de 2022 en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 15 de octubre, en El Diario de Atacama y en El Austral de Osorno bajo el título “Uso de la fuerza”. Asimismo, bajo el título “Uso de la fuerza”, el 24 de octubre de 2022 en El Sur de Concepción. También el 16 de octubre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Proporcionalidad”.
Reforma tributaria
El proyecto de reforma tributaria de Marcel no tiene nada que envidiarle al de Arenas pues también desincentivaría la inversión lo que acarrearía un menor crecimiento, más desempleo y un mayor descontento social; caldo de cultivo para una nueva revuelta o insurrección revolucionaria. ¿Es eso lo que se pretende?
Enviada a El Mercurio de Santiago y a La Tercera el 15 de octubre de 2022.
Reforma tributaria
El proyecto de reforma tributaria de Marcel no tiene nada que envidiarle al de Arenas.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 18 de octubre de 2022; en El Llanquihue de Puerto Montt el 21 de octubre; y en El Austral de Osorno el 23 de octubre de 2022. También en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 17 de octubre de 2022 bajo el título “Proyecto de reforma”. Asimismo, el 18 de octubre de 2022, en El Diario de Atacama bajo el título “Marcel”.
Proporcionalidad
El lector Federico García Larraín en su carta de ayer dice que “la proporcionalidad puede implicar superioridad, pero condicionada”.
Discrepo absolutamente con tal concepto, puesto que para imponerse a quienes ejercen violencia ilegítima las instituciones encargadas de restablecer el orden público deben actuar con una fuerza superior.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 17 de octubre de 2022.
Constitución y buen gobierno
Un cambio de la Constitución Política no resolverá los problemas que afectan a los chilenos, puesto que la solución de ellos no depende de la Carta Fundamental, sino que de buenas políticas públicas establecidas por gobernantes virtuosos, eficientes, realizadores y promotores del bien común.
Si eventualmente fuese promulgada una nueva Constitución y transcurridos un par de años desde su entrada en vigor nos diésemos cuenta de que todo sigue igual o peor, ¿volveremos a iniciar un nuevo proceso constituyente?
Publicada el 19 de octubre de 2022 en El Diario de Atacama y en El Pingüino de Punta Arenas; el 21 de octubre en El Austral de Temuco; y el 22 de octubre en Crónica de Chillán. También, el 19 de octubre, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Constitución y soluciones”. También en El Mercurio de Valparaíso el 21 de octubre de 2022 bajo el título “Proceso constituyente”. Asimismo, el 21 de octubre, en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama bajo el título “Constitución”. También, el 23 de octubre de 2022 en El Sur de Concepción bajo el título “Buen gobierno”.
Presidente Boric y FF.AA.
El programa del presidente Gabriel Boric en lo relativo a las Fuerzas Armadas es equivalente al del Partido Comunista. Entre otros temas establece: “El proyecto educativo institucional de cada una de las ramas de las FF.AA. debe terminar con la autonomía y descentralización. El Estado, a través del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, deben definir el carácter, objetivos y alcances de los planes curriculares de formación, además de la selección e ingreso de la juventud en las escuelas matrices, en coherencia a los actuales desafíos del conjunto del país”.
Evidentemente, el control educativo de las FF.AA. obedece al plan de destrucción de éstas —en forma gradual o violenta— junto con otros métodos tales como su división, su desnaturalización, el descabezamiento, la neutralización y la infiltración, especialmente en sus escuelas matrices.
Lo que se pretende, en definitiva, es corromper a las FF.AA. para luego transformarlas de fuerzas al servicio de la nación en fuerzas al servicio del gobierno; en instrumentos de tiranía y de opresión.
Publicada en el Diario Constitucional el 19 de octubre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 21 de octubre de 2022.
Insólito
Comparto lo dicho por el Subsecretario para las FF.AA. Galo Eidelstein en el sentido de que considera “bastante insólito todo el escándalo que se ha armado” por su requerimiento a las FF.AA. para que informen sobre los planes de estudio de sus centros de formación puesto que ello no tiene nada de sorprendente. Él solo está dando cumplimiento a lo establecido en el programa del presidente Gabriel Boric en lo relativo a las FF.AA. que es conocido y cuya finalidad es evidente: “El proyecto educativo institucional de cada una de las ramas de las FF.AA. debe terminar con la autonomía y descentralización. El Estado, a través del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, deben definir el carácter, objetivos y alcances de los planes curriculares de formación, además de la selección e ingreso de la juventud en las escuelas matrices, en coherencia a los actuales desafíos del conjunto del país”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 20 de octubre de 2022.
Estado fallido
Chile es un Estado fallido, aquel que se caracteriza por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el monopolio de la violencia física legítima. También lo es si consideramos la inseguridad ciudadana y la ausencia de orden público; los asaltos, portonazos y encerronas; el terrorismo en la Araucanía, la quema de maquinarias y de edificios patrimoniales; los saqueos; el narcotráfico, la inmigración descontrolada, la usurpación de tierras; la falta de respeto a la autoridad, los impunes ataques a carabineros, la incertidumbre constitucional, la falta de inversión y de crecimiento, etc.
La idea de Estado reposa, en último término, en el imperativo de seguridad. Su existencia se explica y justifica por la necesidad de conservar la comunidad nacional y de asegurar en ella un orden de vida. Para ello y por lo mismo el Estado —como promotor del bien común— tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima cuya aplicación es, muchas veces, la única forma de dar eficacia al derecho y para contener, repeler, neutralizar o reprimir el crimen, el terrorismo y el pillaje y, en general, la violencia ilegítima ejercida por quienes subvierten el orden social; cuya conservación es la obligación esencial de los gobernantes.
Lamentablemente el “discurso de los derechos humanos”, que es un arma estratégica del comunismo —los mayores violadores de derechos humanos del mundo—, es usado para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia física legítima.
Si consideramos lo resuelto en el X Pleno del Comité Central del Partido Comunista de fecha 16 de octubre del año en curso, en el sentido de que “el ciclo político iniciado el 18 de octubre de 2019 aún no ha terminado”, que “debemos articular un Plan Nacional de Masas” —un eufemismo para referirse a la insurrección revolucionaria y a la violencia desatada—, que “el movimiento social es la principal herramienta para las transformaciones”, y que “el proyecto popular que encabezó Salvador Allende es un proyecto inconcluso, pero no derrotado”; y que Chile es en la actualidad un Estado indefenso por cuanto en la práctica no cuenta ni con Fuerzas de Orden y Seguridad ni con Fuerzas Armadas, pues estas instituciones fundamentales de la República no pueden cumplir las funciones que les son propias —dadas las absurdas y extremadamente restrictivas reglas de uso de la fuerza— el porvenir de nuestra patria es desesperanzador.
Publicada en El Austral de Osorno el 27 de octubre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 30 de octubre de 2022. También en El Sur de Concepción el 31 de octubre de 2022 (solo hasta “la única forma de dar eficacia al derecho”).
Requerimiento inadmisible
El excoordinador de seguridad de la macrozona sur, Pablo Urquízar, interpuso un requerimiento ante el Tribunal Constitucional a fin de que este declarara la inconstitucionalidad de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
La CAM ha declarado explícitamente sus intenciones de imponer por la fuerza —mediante acciones terroristas y una guerra de guerrillas— sus objetivos de control territorial, político y militar de dicha zona.
El artículo 19 nº 15º, inciso 6 de nuestra Carta Fundamental establece: “La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.
Dicho requerimiento fue declarado inadmisible. ¿Qué es lo que no le ha quedado claro a dicho Alto Tribunal?
Publicada el 28 de octubre de 2022 en La Tercera y en El Austral de Temuco. También, el 1 de noviembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; y el 3 de noviembre de 2022 en El Pingüino de Punta Arenas.
Pregunta
¿Cuándo las personas decentes vivían más tranquilas, seguras y en paz?: a) durante la época del Gobierno Militar; b) en la época actual.
Si su respuesta fue la a) significa que concuerda con lo manifestado por el embajador de Chile en Argentina Miguel Otero Lathrop, quien en una entrevista concedida al diario Clarín de Buenos Aires el año 2010 declaró: “Si no hubiera existido el pronunciamiento militar, hoy Chile sería Cuba. La mayor parte de Chile no sintió la dictadura. Al contrario, se sintió aliviada”.
Por decir esta verdad fue defenestrado por el presidente Sebastián Piñera. Como decía Francisco de Quevedo: “Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 4 de noviembre de 2022.
Convivientes como cargas familiares
El proyecto de ley que reconoce a los convivientes civiles la calidad recíproca de carga familiar, en iguales condiciones que los cónyuges, es otro duro golpe contra la institución jurídica del matrimonio civil, puesto que el concubinato está llegando a ser equivalente al matrimonio; razón por la que a los jóvenes les está dando lo mismo casarse o no casarse (boletín 15.046-13).
Publicada en El Diario de Atacama el 30 de octubre de 2022; en El Líder de San Antonio el 2 de noviembre de 2022; y en El Pingüino de Punta Arenas el 5 de noviembre de 2022. También en El Austral de Osorno el 31 de octubre de 2022 bajo el título “Cargas familiares”. Asimismo, el 11 de noviembre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Convivencia y matrimonio”.
Por mal camino
“Encuesta: respaldo a Boric cae cuatro puntos y casi 60% cree que el país va por mal camino”.
¿Qué otro camino creían los encuestados que transitaría un gobernante que se definió “a la izquierda del Partido Comunista”, un partido que forma parte de su coalición de gobierno y cuya ideología es perfectamente conocida; una ideología extremadamente conservadora puesto que desde el año 1848 no ha cambiado ni un ápice lo establecido en su manifiesto: “Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos solo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente”?
Publicada en El Austral de Temuco el 4 de noviembre de 2022; en El Líder de San Antonio el 5 de noviembre; y en El Pingüino de Punta Arenas el 6 de noviembre de 2022. También en El Austral de Osorno el 1 de noviembre de 2022 bajo el título “Mal camino”. Asimismo, el 3 de noviembre de 2022 en El Llanquihue de Puerto Montt y el 4 de noviembre de 2022 en El Austral de Osorno bajo el título “Boric y el PC”.
Constitución histórica
Desde los albores de la República, Chile logró construir una tradición constitucional que ha garantizado su estabilidad política. La Constitución de 1833 que puso fin a un proceso de ensayos constitucionales nos acompaña, en su esencia, hasta el día de hoy. Sus redactores evitaron seguir guiándose por modelos europeos, ajenos a nuestra idiosincrasia. Ellos advirtieron que existía una realidad social asentada en una “Constitución histórica chilena”; es decir, en un conjunto de costumbres e instituciones políticas, jurídicas y sociales determinadas por tres siglos de existencia de Chile como parte del Imperio Español.
El texto de la Carta Fundamental de 1980 debidamente revisado, corregido y modificado por el Congreso —que como poder constituyente derivado tiene la facultad de introducirle las reformas que estime pertinentes— podría ser considerado como proyecto de Nueva Constitución y sometido a un plebiscito nacional ratificatorio; una opción que, a todas luces, sería la más simple y razonable, pues no prolongaría la incertidumbre y las perniciosas consecuencias que acarrearía un eventual nuevo, innecesario e incierto proceso constituyente.
Sea como fuere, se opte por una u otra opción, en ambos casos deben evitarse delirios refundacionales y hacer prevalecer la “Constitución histórica”, determinada por la realidad política de la nación chilena y los cinco siglos de existencia de Chile.
Publicada el 2 de noviembre de 2022 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama; y en El Llanquihue de Puerto Montt. También, el 3 de noviembre, en El Austral de Temuco; el 4 de noviembre en Crónica de Chillán; y el 7 de noviembre en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 2 de noviembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Proceso constitucional”.
Lentitud constituyente
En relación con la carta del abogado Alejandro Reyes Vergara sobre la “lentitud constituyente” cabría comentar que, desde los albores de la República, Chile logró construir una tradición constitucional que ha garantizado su estabilidad política. La Constitución de 1833 que puso fin a un proceso de ensayos constitucionales nos acompaña, en su esencia, hasta el día de hoy. Sus redactores evitaron seguir guiándose por modelos europeos, ajenos a nuestra idiosincrasia. Ellos advirtieron que existía una realidad social asentada en una “Constitución histórica chilena”; es decir, en un conjunto de costumbres e instituciones políticas, jurídicas y sociales determinadas por tres siglos de existencia de Chile como parte del Imperio Español.
El texto de la Carta Fundamental de 1980 debidamente revisado, corregido y modificado por el Congreso —que como poder constituyente derivado tiene la facultad de introducirle las reformas que estime pertinentes— podría ser considerado como proyecto de Nueva Constitución y sometido a un plebiscito nacional ratificatorio; una opción que, a todas luces, sería la más simple y razonable, pues no prolongaría la incertidumbre y las perniciosas consecuencias que acarrearía un eventual nuevo, innecesario e incierto proceso constituyente.
Sea como fuere, se opte por una u otra opción, en ambos casos deben evitarse delirios refundacionales y hacer prevalecer la “Constitución histórica”, determinada por la realidad política de la nación chilena y los cinco siglos de existencia de Chile.
Publicada en La Tercera el 3 de noviembre de 2022.
Condena
En relación con la reciente condena al general Juan Emilio Cheyre Espinosa por el delito de encubrimiento cabría comentar que si bien es grave condenar a una persona inocente, es aún más grave que dicha condena haya sido producto de una sentencia dictada contra leyes expresas y vigentes, como lo son la de amnistía (D.L. 2191 de 1978) y las relativas a la prescripción de la acción penal, lo que desprestigia a la judicatura y al sistema legal.
Publicada el 3 de noviembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama. También, el 6 de noviembre, en El Austral de Temuco; y el 8 de noviembre de 2022 en El Pingüino de Punta Arenas bajo el título “General Cheyre”.
Reforma previsional
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han cumplido acertadamente su función, pues los fondos de sus afiliados han tenido una excelente rentabilidad. Sin embargo, ellas no pueden hacer milagros. En el actual sistema de AFP solo se cotiza el 10% y la esperanza de vida ha aumentado significativamente con posterioridad al año 1980. Diversos estudios técnicos —entre ellos los de las comisiones Bravo y Marcel— concluían que para mejorar las pensiones era necesario aumentar la tasa de cotización y la edad de jubilación; igualando la de los varones con la de las mujeres cabría agregar. No obstante, los legisladores nunca efectuaron las modificaciones legales que la situación exigía.
Lo que no se dice sobre el antiguo sistema de pensiones es que cada trabajador cotizaba el 20% o más de su sueldo y que para recibir una pensión debía haber cotizado durante al menos quince años, por lo que algunas personas no recibían pensión aun habiendo aportado parte de su sueldo durante sus años trabajados. Aproximadamente un 50% de las personas terminaba sin recibir pensión. Lo ahorrado por el trabajador durante su vida laboral no era de su propiedad y, por lo tanto, no era heredable a diferencia del sistema de AFP de capitalización individual.
Publicada el 4 de noviembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; en El Diario de Atacama; en El Día de La Serena; y en El Austral de Valdivia. También el 5 de noviembre de 2022 en El Austral de Osorno; el 7 de noviembre en El Austral de Temuco; y el 10 de noviembre de 2022 en El Pingüino de PuntaArenas. Asimismo, el 6 de noviembre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Función de las AFP”.
TC verdugo de la Constitución
La reciente resolución del Tribunal Constitucional que rechazó la admisibilidad del requerimiento interpuesto por el excoordinador de seguridad de la macrozona sur, Pablo Urquízar, que solicitaba declarar inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) es equivalente a las de los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuestos ante ese Alto Tribunal en contra de las normas que permiten la aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimiento penal conjuntamente con el nuevo sistema procesal penal, lo que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y de la igualdad ante la ley (roles 3015-16 y 3083-16).
Dichas normas fueron establecidas para regular la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal, pero una vez que éste entró en vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— quedaron sin una causa o motivo razonable que las justifique y solo establecen una discriminación arbitraria, que nuestra Constitución prohíbe.
Publicada en El Austral de Osorno el 6 de noviembre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 9 de noviembre de 2022. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 9 de noviembre de 2022 bajo el título “Tribunal Constitucional”,
Comité técnico de admisibilidad
A fin de dar cauce a un innecesario e incierto nuevo proceso constituyente dirigentes de diversas colectividades políticas acordaron que será un “comité técnico de admisibilidad” compuesto por catorce juristas especializados en estudios constitucionales, nombrados por el Congreso, el que deberá velar por el cumplimiento de las bases constitucionales establecidas previamente.
Considerando la enorme dificultad que para una convención multitudinaria entraña la redacción del texto de una Carta Fundamental que resulte razonable y armonioso, lo más lógico sería que dicho “comité técnico” nombrado por el Congreso sea el encargado de redactar el proyecto de nueva Constitución; proyecto que debería ser revisado, corregido y aprobado por el Congreso —que es el titular del poder constituyente derivado— y luego ser sometido a un plebiscito nacional ratificatorio.
Publicada en La Tercera el 8 de noviembre de 2022; en El Diario de Atacama el 9 de noviembre de 2022; y en El Mercurio de Valparaíso y de Calama el 10 de noviembre de 2022. También, el 12 de noviembre, en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 10 de noviembre de 2022, en El Sur de Concepción bajo el título “Comité técnico”. También, el 15 de noviembre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Comité técnico de juristas”. Asimismo, bajo el título “Comité técnico”, el 19 de noviembre de 2022 en El Austral de Temuco y el 20 de noviembre en Crónica de Chillán.
Sistema electoral mayoritario
Julieta Suárez-Cao en la columna “Inflación partidaria” publicada ayer dice: “preocupan las voces que se alzan en favor de sistemas mayoritarios, porque tienden a ahogar la representación de la diversidad de preferencias en la sociedad”.
Karl Popper manifestó la conveniencia de un sistema bipartidista o algo que al menos se le acerque, ya que dicho sistema alienta a sus dos partidos a vivir un continuo proceso de autocrítica, y advirtió sobre las devastadoras consecuencias del sistema de representación proporcional.
Según Popper la consecuencia inmediata de la representación proporcional es que tiende a aumentar la cantidad de partidos existentes, lo que a primera vista parece deseable: más partidos permiten más posibilidades de elección y una mejor distribución del poder.
Esta primera impresión resulta engañosa. La proliferación de partidos conduce a hacer inevitable un gobierno de coalición, lo que dificulta su integración y la posibilidad de mantenerlo unido durante un tiempo razonable; significa el debilitamiento de la responsabilidad y, a menudo, permite que pequeños partidos ejerzan una influencia desproporcionadamente grande en las decisiones del gobierno.
Contrariamente a lo que se piensa, los sistemas de dos partidos suelen ser más flexibles que los pluripartidistas, favorecen la moderación en los planteamientos políticos, la gobernabilidad y la estabilidad institucional.
Enviada a La Tercera el 7 de noviembre de 2022
Reforma constitucional
Revisando los elementos más relevantes de la Constitución Política de la República de Chile de 1980 y las innumerables reformas que le han sido introducidas, me fijé en una que siempre me ha parecido absurda.su implicancia pa
Me refiero a la que sustituyó en su artículo 1 —“los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”— la expresión “los hombres” por “las personas”; puesto que según el diccionario de la RAE la palabra “hombre” significa “ser animado racional, varón o mujer” (ley 19.611).
Publicada el 10 de noviembre de 2022 en El Líder de San Antonio; el 13 de noviembre, en El Austral de Temuco y en El Pingüino de Punta Arenas; y el 14 de noviembre de 2022 en Crónica de Chillán. Asimismo, el 13 de noviembre de 2022, en El Sur de Concepción bajo el título “Reforma”. También, el 18 de noviembre de 2022, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Hombres y mujeres”.
Estado sin seguridad
En su columna del martes 8 Álvaro Pezoa señala que el cometido esencial del Estado es “otorgar seguridad a los habitantes y velar por el cumplimiento del Estado de Derecho”.
Para cumplir tal cometido y a fin de evitar la “guerra de todos contra todos” —ya que “el hombre es un lobo para el hombre”; homo homini lupus, según la locución latina atribuida a Plauto— el Estado tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima (representada por la espada en la tradicional imagen de la justicia).
El Estado tiene el derecho y el deber de aplicar tal violencia a fin de controlar o reprimir la violencia ilegítima; sea esta delincuencial, revolucionaria, guerrillera o terrorista. No existe otra forma eficaz para enfrentar a grupos armados que no atienden razones y que están dispuestos a destruirlo y a quemarlo todo.
Un Estado sin seguridad es un Estado fallido, aquellos que se caracterizan por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el monopolio de la violencia física legítima.
Si nuestros gobernantes no hicieren uso de la fuerza con el rigor requerido, Chile quedará indefenso y condenado a caer en manos de personas o grupos que están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria a fin de hacerse con el poder total e instaurar una tiranía totalitaria que ahogaría la vida, la libertad, la propiedad y los demás derechos humanos de los ciudadanos.
“La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios sino sobre las faltas de los demócratas” (Albert Camus).
Enviada a La Tercera el 9 de noviembre de 2022.
Homo homini lupus
“Ninguna sociedad se sostiene sin el empleo de la fuerza o la amenaza seria de su empleo. Sin Estado y la capacidad de imponer las reglas, ninguna justicia será posible” (Cfr. Carlos Peña, “La ley de la selva”).
La obligación esencial de los gobernantes de un Estado es conservar el orden público y otorgar seguridad a sus habitantes. Para cumplir tal cometido, controlar o reprimir la violencia ilegítima y el crimen, y evitar la guerra de todos contra todos —ya que “el hombre es un lobo para el hombre”: homo homini lupus, según la locución latina atribuida a Plauto— el Estado tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima; única forma para enfrentar con éxito a grupos armados que, sin Dios ni ley, no atienden razones y están dispuestos a destruirlo y a incendiarlo todo.
Si nuestros gobernantes no hicieren uso de la fuerza con el rigor requerido, Chile se convertirá en un Estado fallido —incapaz para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el Estado de Derecho y el monopolio de la violencia física legítima—, quedará indefenso y condenado a caer en manos de personas o grupos que están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria a fin de hacerse con el poder total e instaurar una tiranía totalitaria que ahogaría la vida, la libertad, la propiedad y los demás derechos humanos de los ciudadanos.
Publicada en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 11 de noviembre de 2022; y en El Pingüino de Punta Arenas el 14 de noviembre de 2022. También en El Mercurio de Valparaíso y de Calama el 12 de noviembre de 2022 bajo el título “Uso legítimo de la fuerza”.
Quitan celulares a militares
Las sentencias que condenan a militares y carabineros dictadas por jueces que fallan contra leyes expresas y vigentes —cometiendo el delito de prevaricación— son privativas de libertad; no son privativas del derecho de los condenados a comunicarse con sus familiares, amigos o seres queridos. La prohibición que se les impone de tener teléfonos celulares o computadores personales con acceso a internet es una pena adicional cruel e inhumana; lo que agrava la iniquidad cometida contra personas que son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentas de responsabilidad criminal.
Publicada en periódico digital Chile Informa el 14 de noviembre de 2022.
Dos modelos de sociedad
En Chile hay dos modelos de sociedad en pugna: uno colectivista, igualitarista y estatista; y otro que establece una sociedad libre en la que el Estado está al servicio de la persona humana. El primero está representado por el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional, que fue rechazado por el 62% de los ciudadanos en el plebiscito ratificatorio del 4 de septiembre. El segundo corresponde al modelo establecido en la Constitución Política de 1980.
En dicho plebiscito los ciudadanos decidieron que esa Constitución continuaría vigente y con él se puso término al proceso constituyente establecido en sus artículos 130 a 143.
No obstante la claridad y precisión de tales artículos, dirigentes de diversas colectividades políticas están discutiendo acerca de la realización de un nuevo proceso constituyente —un proceso incierto y absolutamente innecesario— y sobre cuál sería el órgano que redactaría el texto de nueva Constitución.
Si se perseverare en la idea de realizar un nuevo proceso constituyente, y dado que los referidos modelos de sociedad son inconciliables, dicho órgano debería estar formado por personas que adhieran a la posición mayoritaria, es decir a la de una sociedad libre. De otro modo sería prácticamente imposible lograr un acuerdo razonable y armonioso, y tal órgano solo podría producir un engendro.
A lo sumo, podría ser aceptable que ese órgano fuese representativo de la voluntad popular expresada en el referéndum del 4 de septiembre: compuesto por un 62% de personas que adhirieron al rechazo y un 38% de quienes optaron por el apruebo.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 20 de noviembre de 2022; en El Austral de Temuco el 21 de noviembre; y en Crónica de Chillán el 22 de noviembre. También, bajo el título “Modelos de sociedad”, en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 16 de noviembre de 2022; y en El Mercurio de Valparaíso el 18 de noviembre de 2022.
Ley antiterrorista
La ley 18.314 publicada el 17 de mayo de 1984, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, perdió toda su eficacia con la dictación de la ley 20.467 promulgada por el presidente Sebastián Piñera en el año 2010 que modificó el artículo 1º del texto original.
Dicha modificación le introdujo un elemento subjetivo al tipo penal, como lo es la intención de los imputados, lo que es muy difícil de probar y hace prácticamente imposible condenar a quienes cometen actos terroristas. El artículo 1º modificado, actualmente vigente, establece: “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor…”.
Hechos tales como la instalación de artefactos explosivos o incendiarios; la destrucción de casas, escuelas, iglesias o maquinarias; la obstrucción de caminos por personas encapuchadas y armadas; los ataques con armas de fuego a personas o vehículos y otros de similar naturaleza; sin que tales actos vayan en beneficio económico de quienes los cometen, son hechos objetivos que constituyen per se un delito terrorista.
Publicada el 14 de noviembre de 2022 en La Tercera, en El Austral de Osorno, y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama. También, el 15 de noviembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso y de Calama; en El Austral de Temuco y en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 16 de noviembre en Crónica de Chillán y el 17 de noviembre de 2022 en El Sur de Concepción. Asimismo, en El Llanquihue de Puerto Montt el 28 de noviembre de 2022 bajo el título “Delitos terroristas”.
Bifurcación de caminos
Al llegar a una bifurcación de caminos Alicia le preguntó al gato de Cheshire cuando se le apareció: “¿Podría decirme qué camino debo tomar: el de Allende o el de Lagos?”. El gato le respondió: “Eso depende del lugar a dónde quieras ir”.
Publicada el 15 de noviembre de 2022 en El Austral de Osorno y en El Diario de Atacama. También, en El Pingüino de Punta Arenas el 16 de noviembre de 2022 y en El Llanquihue de Puerto Montt el 30 de noviembre de 2022. Asimismo, el 22 de noviembre de 2022, en El Sur de Concepción bajo el título “Bifurcación”.
Boric en busca de sí mismo
En una columna titulada “Boric en busca de sí mismo”, Carlos Peña dice que el presidente Boric, políticamente, está en el proceso de elegirse a sí mismo. Y hay dos figuras entre las que debiera elegir: una es la del político como hombre de Estado; la otra es la del político que se asemeja al profeta.
Lo antedicho me hizo recordar una escena de un cuento de “Alicia en el país de las maravillas” que, parafraseado, diría así: Al llegar a una bifurcación de caminos Alicia vio al gato de Cheshire que estaba sentado en la rama de un árbol muy próximo a ella y le preguntó: “Minino, ¿podrías decirme, por favor, qué camino debo seguir: el de Lagos o el de Allende?”. El gato le respondió: “Eso depende del sitio al que quieras llegar”.
Publicada el 18 de noviembre de 2022 en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas.
No todas son iguales
Durante un programa de televisión, comentando sobre Qatar —el país sede del próximo campeonato mundial de fútbol— un periodista dijo: “no todas las dictaduras son iguales”.
Tal aserto me hizo recordar lo manifestado por el embajador de Chile en Argentina Miguel Otero Lathrop quien, en una entrevista concedida al diario Clarín de Buenos Aires en el año 2010 declaró: “Si no hubiera existido el pronunciamiento militar, hoy Chile sería Cuba. La mayor parte de Chile no sintió la dictadura. Al contrario, se sintió aliviada”.
Por decir esta verdad fue defenestrado por el presidente Sebastián Piñera. Como decía Francisco de Quevedo: “Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón”.
Publicada el 19 de noviembre de 2022 en El Merccurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; y en El Diario de Atacama. También, el 23 de noviembre de 2022 en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 25 de noviembre de 2022 en El Sur de Concepción bajo el título “No son iguales”.
Vamos por mal camino
No me explico la razón por la que un altísimo porcentaje de ciudadanos eligió a un gobernante de extrema izquierda y apoya a políticos que pretenden instaurar en Chile un socialismo real —un paraíso donde nadie quiere entrar y del que todos quieren fugarse— ni el apoyo que personas supuestamente inteligentes le dan al Partido Comunista: un partido cuya doctrina es contraria al derecho natural; que lleva a una radical subversión del orden social y del derecho de propiedad; que despoja al hombre de su libertad; que le quita toda dignidad a la persona humana; que no le reconoce al individuo ningún derecho frente a la colectividad; que valida la violencia como método de acción política; que muestra desprecio por las minorías y una voluntad de aplastar toda oposición; que propicia un modelo totalitario y dictatorial en que el aparato de control estatal tiene el dominio absoluto de la vida política, económica, social y cultural; en que los ciudadanos carecen de derechos humanos fundamentales y son férreamente vigilados y dirigidos en todas las actividades de su existencia; y que en los países en los que ha sido instaurada como forma de gobierno solo ha acarreado tiranía, miseria y opresión.
Pienso que una de las causas es el desconocimiento de la historia, tanto la universal en general como la de Chile en particular; especialmente la comprendida entre los años 1964-1990, que ha sido absolutamente tergiversada. Al respecto cabría citar a Marco Tulio Cicerón: “Si ignoras lo que ocurrió antes de que nacieras, siempre serás un niño”. También a Milan Kundera: “Para liquidar a las naciones lo primero que se hace es quitarles la memoria”.
Tampoco me explico la pertinacia de dirigentes políticos en insistir con la realización de un nuevo proceso constituyente, en circunstancias que el asunto quedó zanjado con el plebiscito ratificatorio del 4 de septiembre y que para solucionar los acuciantes problemas que aquejan a la ciudadanía una nueva Carta Fundamental no solo es absolutamente innecesaria sino que un proceso tal solo contribuiría a prolongar la incertidumbre.
Chile es un Estado fallido —incapaz para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el Estado de Derecho y el monopolio de la violencia física legítima— y así como vamos no tiene remedio. Tal vez solo podría salvarlo un milagro o que se produzca una reacción masiva de la ciudadanía que obligue a los gobernantes a rectificar el rumbo o por la aparición de un líder inteligente, carismático y que sepa exponer pedagógicamente la recta doctrina sobre la persona humana, la sociedad, la política y la economía.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 24 de noviembre de 2022.
Porvenir de nuestra patria
¿A qué se debe el cuantioso apoyo ciudadano que reciben quienes pretenden instaurar en Chile un socialismo real —un paraíso donde nadie quiere entrar y del que todos quieren fugarse— y el Partido Comunista: un partido cuya doctrina es contraria al derecho natural; que lleva a una radical subversión del orden social y del derecho de propiedad; que despoja al hombre de su libertad; que le quita toda dignidad a la persona humana; que no le reconoce al individuo ningún derecho frente a la colectividad; que valida la violencia como método de acción política; que muestra desprecio por las minorías y una voluntad de aplastar toda oposición; que propicia un modelo totalitario y dictatorial en que el aparato de control estatal tiene el dominio absoluto de la vida política, económica, social y cultural; en que los ciudadanos carecen de derechos humanos fundamentales y son férreamente vigilados y dirigidos en todas las actividades de su existencia; y que en los países en los que ha asumido el poder político solo ha acarreado tiranía, miseria y opresión?
Es posible que se deba al desconocimiento de la historia, tanto la universal en general como la de Chile en particular; especialmente la comprendida entre los años 1964-1990 que ha sido absolutamente tergiversada. Al respecto cabría citar a Marco Tulio Cicerón: “Si ignoras lo que ocurrió antes de que nacieras, siempre serás un niño”. También a Milan Kundera: “Para liquidar a las naciones lo primero que se hace es quitarles la memoria”.
Por otra parte, no me explico la pertinacia de los dirigentes políticos que procuran la realización de un nuevo proceso constituyente, en circunstancias que el asunto quedó zanjado con el plebiscito ratificatorio del 4 de septiembre —que puso término al proceso establecido con claridad y precisión en los artículos 130 a 143 de la Carta Fundamental— y que para solucionar los acuciantes problemas que aquejan a nuestra sociedad una nueva Constitución no solo es absolutamente innecesaria, sino que un proceso tal solo prolongaría la incertidumbre.
Y tampoco me explico la reciente resolución del Tribunal Constitucional que, no obstante lo establecido en el artículo 19 nº 15º, inciso 6 de nuestra Carta Fundamental, rechazó la admisibilidad del requerimiento interpuesto por el excoordinador de seguridad de la macrozona sur que solicitaba declarar inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), en circunstancias que dicha organización ha declarado explícitamente sus intenciones de imponer por la fuerza —mediante acciones terroristas y una guerra de guerrillas— sus objetivos de control territorial, político y militar de dicha zona.
Finalmente cabría considerar lo resuelto en el X Pleno del Comité Central del Partido Comunista de fecha 16 de octubre del año en curso, en el sentido de que “el ciclo político iniciado el 18 de octubre de 2019 aún no ha terminado”, que “debemos articular un Plan Nacional de Masas” —un eufemismo para referirse a la insurrección revolucionaria y a la violencia desatada—, que “el movimiento social es la principal herramienta para las transformaciones”, y que “el proyecto popular que encabezó Salvador Allende es un proyecto inconcluso, pero no derrotado”.
Aunque duela, debemos reconocer que Chile es un Estado fallido, aquellos que se caracterizan por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el Estado de Derecho y el monopolio de la violencia física legítima. Ello se debe, en gran medida, a la lenidad de los gobernantes para aplicar la violencia física legítima del Estado a fin de conservar el orden público —su obligación esencial— e imponerse sobre quienes ejercen la violencia ilegítima y el crimen.
Por todo lo antedicho el porvenir de nuestra patria es desesperanzador y, así como vamos, no tiene remedio. Tal vez podría salvarla una masiva y decidida reacción de la ciudadanía que, manifestando su preferencia por un modelo de sociedad libre en la que el Estado está al servicio de la persona humana —en lugar de un modelo colectivista, igualitarista y estatista—, obligue a los gobernantes a rectificar el rumbo, a lo que podría contribuir la aparición de un líder inteligente y carismático que sepa exponer pedagógicamente la recta doctrina sobre la sociedad, la política, la economía y la dignidad y los derechos de la persona humana.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 27 de noviembre de 2022.
Vía razonable
Si, no obstante que el plebiscito ratificatorio del 4 de septiembre puso término al proceso constituyente —según lo establece con suma claridad y precisión el inciso final del artículo 142 de la Carta Fundamental— los dirigentes políticos perseveraren en su idea de llevar adelante un innecesario nuevo proceso constituyente que solo prolongaría la incertidumbre, me parece que la proposición de Amarillos por Chile es la más sensata: que el Congreso le encargue a una comisión de estudios o “Consejo Constituyente” la redacción de una nueva propuesta de Constitución Política de la República tomando como punto de partida las doce bases o puntos en los que coincide la mayoría de las fuerzas políticas.
El Congreso en su calidad de poder constituyente derivado debería revisar el texto propuesto y, una vez efectuadas las correcciones necesarias, comunicar al Presidente de la República dicha propuesta quien deberá convocar a un plebiscito nacional a fin de que la ciudadanía la apruebe o la rechace.
Publicada el 24 de noviembre de 2022 en El Diario de Atacama; el 25 de noviembre en El Austral de Temuco y en El Pingüino de Punta Arenas; el 26 de noviembre en Crónica de Chillán; y el 29 de noviembre en El Sur de Concepción. También, el 24 de noviembre, en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama bajo el título “Propuesta”.
Democracia representativa
Diversos dirigentes políticos promueven la idea de que el proyecto de nueva Constitución sea redactado por un órgano 100% electo. Al respecto cabría recordar una frase atribuida a Albert Einstein: “Locura es hacer lo mismo una y otra vez y esperar resultados diferentes”.
Por otra parte, debemos considerar que la democracia representativa se entiende como el conjunto de reglas y formas en que se reparte el poder, de modo tal que exprese la voluntad de las mayorías por medio de representantes electos. No existe otro sistema que permita una deliberación racional de los asuntos públicos, donde las distintas voces puedan expresarse sin ser avasalladas. Por lo mismo, los acuerdos que se busquen deberán alcanzarse por medio de ella y no por fórmulas asambleístas.
Lo más razonable es que sea el Congreso Nacional el órgano que redacte la propuesta de texto de nueva Constitución o bien que el Congreso le encargue tal tarea a una comisión compuesta por ciudadanos expertos. En este último caso, la propuesta de la comisión debería ser revisada y aprobada por el Congreso y, posteriormente, sometida a un plebiscito nacional ratificatorio.
Publicada el 27 de noviembre de 2022 en El Líbero; en El Mercurio de Antofagasta y de Calama; y en El Diario de Atacama. También, el 28 de noviembre, en El Mercurio de Valparaíso y en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 27 de noviembre, en El Austral de Osorno bajo el título “Democracia”. También fue publicada en El Sur de Concepción el 5 de diciembre de 2022 bajo el título “Constitución”, solo el primer párrafo.
Proceso de decadencia
Axel Kaiser en una reciente entrevista —publicada el domingo 27 en Las Últimas Noticias— declaró que Chile está en un proceso de decadencia que no se va a frenar en los próximos 10 o 20 años y que va a ser muy difícil de revertir. Ante la pregunta del periodista “¿Chile puede transformarse en una Argentina?”, Kaiser responde: “Ese es el peor escenario. Vamos en esa dirección. Creo que nos vamos a hundir en la mediocridad latinoamericana”.
Es posible imaginar un escenario peor: la conquista del poder total por el Partido Comunista mediante una revolución equivalente a la rusa de 1917, lo que podría ocurrir con o sin una cruenta guerra civil de por medio. Ello se desprende de su doctrina y de lo resuelto en el X Pleno del Comité Central de dicho Partido el 16 de octubre del año en curso, entre cuyas conclusiones se consigna: “El ciclo político iniciado con las luchas antineoliberales al comienzo de la transición política y que tiene su punto de inflexión con el 18 de octubre de 2019, con el levantamiento popular, que cristaliza en una ruptura constitucional y en la orientación transformadora de fuerzas sociales y políticas, aún no ha terminado”; “debemos articular un Plan Nacional de Masas que permita retomar la iniciativa política”; “nuestro accionar como partido en este período debe colocar en el centro la unidad del gobierno con el movimiento social como principal herramienta para las transformaciones”; “el proyecto popular que encabezó Salvador Allende es un proyecto inconcluso, pero no derrotado”.
Publicada el 29 de noviembre de 2022 en El Mercurio de Antofagasta, en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 29 de noviembre, en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama bajo el título “Escenarios”. Asimismo, en El Sur de Concepción el 1 de diciembre de 2022 bajo el título “Decadencia” (solo el primer párrafo).
Chile, un Estado fallido
Chile es un “Estado fallido” porque se caracteriza por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el Estado de Derecho y el monopolio de la violencia física legítima. Los responsables de esta situación son nuestras autoridades políticas y de gobierno que han permitido que nuestro país se degrade por su lenidad para aplicar la violencia física legítima del Estado a fin de conservar el orden público, su obligación esencial.
De la degradación de nuestro país dan cuenta no solo el incremento de la delincuencia, de la violencia, del crimen organizado, del terrorismo y del narcotráfico, sino que la decadencia de instituciones como el Congreso —que vulnera la Constitución Política al promover leyes que son de iniciativa exclusiva de Presidente de la República—; como el Poder judicial —cuyos jueces prevarican impunemente en las causas sobre derechos humanos—; la puesta en práctica de las ideas postuladas por el senador Quintana quien declaró “nosotros vamos a poner aquí una retroexcavadora, porque hay que destruir los cimientos anquilosados del modelo neoliberal de la dictadura” y por quienes como los convencionales constituyentes que —parafraseando a Alfonso Guerra, vicepresidente del gobierno español cuando los socialistas llegaron al poder en 1982— iban “a poner a Chile que no lo va a reconocer ni la madre que lo parió”; la clase política que no está dispuesta a renunciar al control sobre el aparato público; a una política intervencionista y estatista que ahoga la libertad económica y que desalienta la inversión y el crecimiento; la inmigración masiva y descontrolada; la usurpación de terrenos; el altísimo porcentaje de personas que evaden el pago en los buses del Transantiago; el comercio y las cocinerías ambulantes; el gravísimo deterioro de la educación estatal y de liceos de excelencia como el Instituto Nacional que privilegiaba el mérito y seleccionaba a sus alumnos mediante rigurosos exámenes, quedando admitidos muchos jóvenes provenientes de escuelas públicas, lo que contribuía significativamente a la movilidad social; y un largo etcétera.
Publicada en El Diario de Atacama el 30 de noviembre de 2022, en El Austral de Osorno el 1 de diciembre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas, el 11 de diciembre de 2022. También, el 2 de diciembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Causales”, sin las referencias al senador Quintana y a Alfonso Guerra.
Desalojo de “tomas”
Es de esperar que con el reciente fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que ordenó abandonar un terreno ocupado ilegalmente en el sector de Reñaca Alto y que dispuso el desalojo con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición —que revirtió la sentencia dictada por dicho Alto Tribunal el 19 de enero, que no tuteló el derecho de propiedad al disponer que los propietarios del terreno y autoridades de la Región deberían coordinarse a fin de que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los habitantes de la toma— se ponga fin a la ocupación ilegal y a la construcción de viviendas en terrenos “tomados” y al nuevo negocio del “corretaje de propiedades en toma” —incluso de las llamadas “tomas VIP”, para “segundas viviendas”— delitos flagrantes detrás de los cuales muchas veces hay crimen organizado y verdaderas mafias, que ocupan por la fuerza, lotean y venden terrenos usurpados.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 3 de diciembre de 2022
Educación, otro gran problema
Comparto lo dicho por el lector Sergio Urzúa en su carta de ayer, en el sentido de que aparte de los tres grandes problemas que afligen al país identificados por el expresidente Ricardo Lagos —constitucional, inflación y seguridad— hay que agregar otro: la catastrófica situación en educación.
Al respecto cabria citar a Gonzalo Vial Correa quien decía: “La única forma de vencer la pobreza es una enseñanza básica y media de calidad. Sin ella no habría cultura, civilidad, vida en comunidad, ni democracia estable, ni desarrollo económico en el país”. Sin una buena educación “ningún sistema, ni capitalista o socialista, sacará al país del subdesarrollo”.
Por otra parte, al presenciar el desmantelamiento del Instituto Nacional y habiendo tenido el privilegio de estudiar en sus aulas, parafraseando a Miguel de Unamuno, digo: “me duele el Instituto”.
Publicada en El Mercurio de Santiago el 2 de diciembre de 2022.
La crisis educacional
El expresidente Ricardo Lagos identificó tres grandes problemas que afligen al país: constitucional, inflación y seguridad. A ellos cabría agregar otro: la catastrófica situación en educación.
Al respecto cabria citar a Gonzalo Vial Correa quien decía: “La única forma de vencer la pobreza es una enseñanza básica y media de calidad. Sin ella no habría cultura, civilidad, vida en comunidad, ni democracia estable, ni desarrollo económico en el país”. Sin una buena educación “ningún sistema, ni capitalista o socialista, sacará al país del subdesarrollo”.
En relación con esta catástrofe, al presenciar el desmantelamiento del Instituto Nacional y habiendo tenido el privilegio de estudiar en sus aulas, parafraseando a Miguel de Unamuno, digo: “me duele el Instituto”.
Publicada el 3 de diciembre de 2022 en El Llanquihue de Puerto Montt; el 5 de diciembre en El Austral de Temuco, El Austral de Osorno y El Pingüino de Punta Arenas; y el 6 de diciembre en Crónica de Chillán. También, el 6 de diciembre, en El Sur de Concepción bajo el título “Catástrofe”. Asimismo, en La Segunda el 2 de diciembre de 2022 bajo el título “La otra crisis”, sin el último párrafo.
Nueva Constitución
El lector Matías Somarriva, en su carta de ayer, propone un texto de artículo único en una eventual nueva Constitución. Yo propongo otro más simple: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a ser feliz”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 2 de diciembre de 2022
Precisión histórica
En la carta que envió excusándose de participar en el acto de inauguración de la estatua del presidente Patricio Aylwin, el expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle afirmó: “Patricio Aylwin supo liderar el deseo de unidad del pueblo chileno, sentar las bases del desarrollo que permitieron a miles salir de la pobreza e iniciar una senda de crecimiento económico”.
Lo cierto es que quien sentó las bases del desarrollo y del crecimiento económico fue el presidente Pinochet. Por otra parte, Aylwin no lideró la unidad del pueblo chileno, por el contrario, con su Ley Indígena fue el causante del “conflicto mapuche” y en lugar de haber pacificado el país, como lo hizo Jorge Montt luego de la cruentísima guerra civil de 1891 —con sus leyes de amnistía— y lo propuso el cardenal Silva Henríquez, le echó más leña a la hoguera.
El Cardenal Silva era partidario del perdón para que la población de Chile, tan dividida, pudiera encaminarse hacia una convivencia democrática y pacífica. Estaba convencido de que “la mejor forma de asegurar la futura democracia es abandonar toda clase de venganza contra los militares”, que “es torpe, aunque humano, exigir justicia y venganza tras el término del régimen militar, porque eso nos conduciría a una espiral de violencia” y que “los militares chilenos no querían entrar en el gobierno, pero los chilenos en su mayoría les exigimos y les impulsamos a esta tarea. Contribuyó también la torpeza de socialistas y comunistas, que intentaban instaurar la dictadura del proletariado”.
Publicada el 4 de diciembre de 2022 en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 6 de diciembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, bajo el título “Punto de vista”, sin el último párrafo.
Conmemoración
El 31 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que creó la “Comisión Asesora Presidencial Interministerial para la Coordinación de la Conmemoración de los cincuenta años del Golpe de Estado en Chile”. Fuentes del Ejecutivo han dicho que el presidente Boric está determinado a hacer de la conmemoración un momento “de diálogo y unidad”. Esperemos que así sea: un momento que promueva la reflexión y no la división.
Si bien no es posible ni conveniente olvidar el pasado, debemos privilegiar el futuro. Cincuenta años es un tiempo más que suficiente para comprender lo realmente ocurrido y para desterrar odios derivados de una tragedia en la que hubo culpas compartidas. Ha llegado la hora de pedir y de otorgar perdón.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
Finalmente cabría destacar que la reconciliación nacional pasa por un honesto análisis e interpretación de lo sucedido en Chile desde el año 1970 en adelante.
Publicada el 8 de diciembre de 2022 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama, y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 26 de diciembre, en El Sur de Concepción. Asimismo, el 8 de diciembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Momento para reflexionar”.
Constitución. ¿Reemplazo o enmienda?
Las fuerzas políticas que están tratando de alcanzar un acuerdo para poner en marcha un nuevo proceso constituyente están obnubiladas por su afán constituyente y no atienden las razones que demuestran la innecesariedad de reemplazar la Carta Magna vigente. El afán por alcanzar tal acuerdo y de conciliar posiciones muy opuestas podría terminar en un “parto de los montes” o en un engendro de mono con loro.
¿Cuál es la necesidad de reemplazar la Constitución vigente en lugar de enmendar o corregir lo que tuviese de malo, aparte del desiderátum de cambiarle el nombre o de satisfacer oscuros o espurios intereses de algunos actores políticos?
Un eventual nuevo proceso constituyente solo contribuiría a desangrar las escuálidas arcas fiscales, a mantener la incertidumbre y a desalentar la inversión y el crecimiento.
Cambiar la Constitución Política no resolverá los problemas que afectan a los chilenos puesto que la solución de ellos no depende de la Carta Fundamental, sino que de la existencia de gobernantes virtuosos, eficientes y realizadores y de buenas políticas públicas.
Publicada el 9 de diciembre de 2022 en El Líbero, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama, El Austral de Temuco y El Austral de Osorno; y el 10 de diciembre de 2022 en Crónica de Chillán y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 10 de diciembre, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Negociación constituyente”. Publicada el 13 de diciembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Proceso innecesario” haciendo referencia a una carta de Francisco Bartolucci Johnston publicada en El Mercurio de Valparaíso el 8 de diciembre de 2022 bajo el título “Afán constituyente”.
Empresa del Estado
El viernes 9 de diciembre (día laboral) a las 11:15 horas fui a dejar una carta a la oficina de Correos de Chile de Reñaca y ¡oh sorpresa! estaba cerrada.
¡Exijo una explicación!
Publicada en La Estrella de Valparaíso el 10 de diciembre de 2022.
Juego de conveniencias
Compartiendo plenamente lo manifestado por Sergio Muñoz Riveros en su columna de ayer cabría comentar que la obnubilación de los negociadores que sustentan posiciones sumamente antagónicas acerca de la forma de poner en marcha un innecesario e incierto nuevo proceso constituyente y su afán de llegar a un acuerdo aunque sea a troche y moche, presenta el riesgo de que el acuerdo que se logre sea un engendro de mono con loro.
Los acuerdos que se busquen deberían ser alcanzados por las instituciones políticas establecidas de nuestro sistema de democracia representativa y no por fórmulas asambleístas.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 10 de diciembre de 2022.
Fracaso de la mesa
“Es preferible un acuerdo imperfecto que no tener acuerdo” declaró el presidente Boric. Espero que a fin de alcanzar tal acuerdo imperfecto —y de evitar el fracaso de la mesa de negociaciones para el nuevo proceso constituyente— no se llegue a un acuerdo a troche y moche, pues con ello se correría el riesgo de dar a luz a un engendro con carácter asambleísta.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama el 12 de diciembre de 2022 bajo el título “Negociaciones”.
Fracaso de la política
La renuncia del Congreso Nacional a ejercer su potestad constituyente es el fracaso de la política.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 13 de diciembre de 2022 y en El Pingüino de Punta Arenas el 18 de diciembre de 2022. También en La Segunda el 12 de diciembre y en El Diario de Atacama el 13 de diciembre bajo el título “Fracaso”. Asimismo, el 18 de diciembre de 2022 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Potestad constituyente”.
“Un nuevo militar”
En relación con lo expuesto por Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer cabría comentar que las Fuerzas Armadas existen en virtud de finalidades políticas que deben ser satisfechas. Incluso la guerra, como bien lo ha señalado Clausewitz, “es un acto político”.
La apreciación, tantas veces repetida, de que “la guerra es la continuación de la política por otros medios” está alejada de la realidad. La guerra es una opción política más, ya que con ella se persiguen finalidades exclusivamente políticas. El hecho de que el enfrentamiento armado se resuelva por medio de procedimientos técnicos militares no desvirtúa su naturaleza política.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 13 de diciembre de 2022.
Iniciativa exclusiva
En virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política de la República un proyecto de ley de reforma constitucional para realizar un nuevo proceso constituyente es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque tiene relación con la administración financiera del Estado ya que ocasionaría muchos gastos, los que podrían haberse evitado si el Congreso Nacional hubiese ejercido su potestad constituyente.
Publicada el 14 de diciembre de 2022 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 15 de diciembre, en El Diario de Atacama y en El Austral de Temuco; el 16 de diciembre en Crónica de Chillán; y el 21 de diciembre en El Sur de Concepción. También, el 14 de diciembre, en La Tercera bajo el título “Potestad constituyente”; y el 16 de diciembre en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Congreso y rol constituyente”.
Constitución Política
La Constitución Política es una norma jurídica especial y suprema que preside la vida jurídica y política de un país; que establece los principios básicos rectores del orden social —que deberían estar basados en la primacía del hombre por sobre el Estado, en la autonomía de las sociedades intermedias, en la promoción del bien común y en una armonía entre el orden y la libertad— y la organización básica de un Estado; que fundamenta y legitima las instituciones políticas; que formaliza las relaciones de poder y que lo limita, reconociendo y asegurando a los ciudadanos una esfera de derechos y libertades fundamentales, estableciendo formas de tutela o de protección a fin de hacerlos efectivos, incluso frente a excesos de los poderes públicos.
La Constitución fija las esferas de competencia y la responsabilidad de las diversas instituciones, órganos y autoridades superiores del Estado, atribuyendo sus funciones, facultades y limitaciones; contempla una separación y equilibrio de poderes y mecanismos o herramientas que permitan controlar el ejercicio del poder por parte de los órganos del Estado y consagra los contrapesos institucionales que permitan asegurar los derechos de las minorías.
Una Constitución es un proyecto de convivencia en una empresa común. Ella debe asegurar el desarrollo nacional en un contexto de respeto a la idiosincrasia e identidad histórico cultural. Los redactores de una Carta Fundamental deben rechazar aquellas proposiciones que constituyan una ruptura con el modo de ser histórico de la nación.
Publicada el 16 de diciembre de 2022 en El Austral de Osorno, en El Diario de Atacama, en El Líder de San Antonio y en El Pingüino de Punta Arenas; el 17 de diciembre, en El Austral de Temuco; el 18 de diciembre en Crónica de Chillán; el 20 de diciembre en El Llanquihue de Puerto Montt; y el 21 de diciembre en Crónica de Chillán. Asimismo, el 16 de diciembre, en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama bajo el título “Principios básicos”.
Derechos humanos
El 10 de diciembre de 1948 fue proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos que contempla, entre otros, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el debido proceso y el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege). Ello trajo a mi mente una situación que la mayoría de los chilenos o desconoce o no les importa ni en lo más mínimo.
Me refiero a la arbitrariedad, ilegalidad, inconstitucionalidad e iniquidad con la que son perseguidos y condenados —mediante sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes— militares y carabineros que, ejerciendo sus funciones y cumpliendo órdenes superiores, debieron enfrentar la violencia revolucionaria y el terrorismo durante las últimas décadas del siglo pasado.
Se me parte el alma ver como personas nonagenarias, que padecen graves enfermedades, que no controlan esfínteres y que ni siquiera saben como se llaman, están prisioneras en diversas cárceles del país. Esta barbarie e inhumanidad se ve agravada por el hecho de que tales personas son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentas de responsabilidad criminal. Todas ellas fueron juzgadas según el antiguo sistema de procedimiento penal —no obstante que el 16 de junio de 2005 fue reemplazado por el nuevo sistema procesal penal— con lo que les fue vulnerada gravísimamente la igualdad ante la ley y el debido proceso penal, derechos humanos amparados constitucionalmente y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Publicada en El Austral de Osorno el 18 de diciembre de 2022 y El Pingüino de Punta Arenas el 19 de diciembre de 2022.
Libertad condicional
Tan inaudita como la libertad condicional otorgada a José Tralcal Coche —uno de los condenados por el homicidio del matrimonio Luchsinger MacKay— han sido las resoluciones de la Corte Suprema que han negado la libertad condicional a militares y carabineros prisioneros por considerar que los recurrentes no cumplían con el requisito de los 2/3 de encierro efectivo.
Según dicha Corte el D.L. 321 de 1925 “en su actual redacción” exige tener cumplidos 2/3 de la pena para poder solicitar la libertad condicional. Al respecto es preciso señalar que dicha “actual redacción” fue establecida por la ley 21.124 del 18 de enero de 2019, que aumentó desde la mitad hasta 2/3 el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. De acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por dicha ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Publicada en El Austral de Osorno el 19 de diciembre de 2022. También, el 25 de diciembre de 2022, en El Sur de Concepción y en El Pingüino de Punta Arenas.
Política y Fuerzas Armadas
El poder político necesita tener respaldada su autoridad por la fuerza militar. Sin una fuerza armada que custodie a la sociedad contra la agresión —sea ésta externa o interna— el Estado no podría existir. Sin el respaldo de fuerzas provistas de armamento suficientemente contundente como para vencer cualquier resistencia no hay interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.
Las FF.AA. sirven para asegurar la paz en libertad de la nación, protegiendo los irrenunciables intereses nacionales; para apoyar la política exterior e interior del Estado y para garantizar el orden institucional de la República. Ellas constituyen el último círculo jerarquizado de la sociedad política capaz de salvarla de su disolución cuando una crisis política amenaza su sobrevivencia; la instancia final a la que la nación recurre en las situaciones más extremas.
Las FF.AA. existen en virtud de finalidades políticas que deben ser satisfechas. Incluso la guerra, como bien lo ha señalado Clausewitz, es un acto político. La conocida frase “la guerra es la continuación de la política por otros medios” está alejada de la realidad, pues la guerra es una entre varias opciones políticas.
Hay una serie de aspectos que implican a las FF.AA. en la política, que ponen de manifiesto que están inmersas en ella. Si apreciamos bien la realidad de las cosas, podremos darnos cuenta que los militares siempre cumplen una función política, solo varía la forma en que esta se manifiesta.
La naturaleza y la finalidad de la institución militar es de índole política, especialmente si entendemos que “política es aquella actividad libre que tiende a la organización y defensa de un orden basado en el bien común” (Luis Sánchez Agesta).
Publicada el 21 de diciembre de 2022 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta.
Constitución provisoria
El Partido Comunista firmó el Acuerdo por Chile porque una nueva Carta Magna le es funcional para enterrar la “Constitución de Pinochet” y para avanzar en su desiderátum revolucionario que, como lo señala en su Manifiesto del año 1848: “Los comunistas no tienen por qué guardar encubiertas sus ideas e intenciones. Abiertamente declaran que sus objetivos solo pueden alcanzarse derrocando por la violencia todo el orden social existente. Tiemblen, si quieren, las clases gobernantes, ante la perspectiva de una revolución comunista ”.
Según las declaraciones del exconvencional Marcos Barraza y del alcalde Daniel Jadue es posible concluir que la Constitución que resulte del nuevo proceso constituyente en curso será provisoria: será la base para la próxima, pero con el pueblo movilizado; en otras palabras, hasta el próximo “estallido” que permitirá imponer una Asamblea Constituyente.
Al respecto Jadue afirmó: “Lo que salga de este proceso será la base para la siguiente. Hay que seguir trabajando para llegar a una Constitución que sea verdaderamente democrática. Eso se hace con fuerza en la calle. Seguiremos trabajando por una Asamblea Constituyente donde los bordes los ponga el pueblo. Lenin lo decía: ‘en tiempos de derrota hay que saber replegarse’. Hay que saber esperar las condiciones y hay que saber esperar que el pueblo se vuelva a manifestar”.
Publicada el 22 de diciembre de 2022 en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 24 de diciembre de 2022 bajo el título “PC y acuerdo constitucional”.
Paridad de género
No comparto lo establecido en el Acuerdo por Chile sobre la paridad de género: “El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y de salida”.
A mi juicio y considerando que la inteligencia y las capacidades de las personas son independientes del sexo, la paridad de entrada en la definición de candidaturas es absurda y lo es, más aún, la paridad de salida; pues con ello se vulneran la garantía constitucional de igualdad ante la ley (arts. 15 y 19 2º CPR) y la voluntad ciudadana al “meter la mano en la urna” y torcer los resultados, con lo que algunos candidatos resultan elegidos gracias a su género y no a su mérito o talento.
Se ha llegado al extremo de pretender imponer esta paridad forzada no solo en los órganos de representación popular, sino que en la composición del Poder Judicial y en otros ámbitos de la actividad social, incluso en directorios de sociedades anónimas y en la adjudicación de becas de doctorado.
Publicada el 24 de diciembre de 2022 en El Diario de Atacama, El Mercurio de Antofagasta, El Austral de Temuco, El Austral de Osorno y El Pingüino de Punta Arenas; y el 28 de diciembre en El Llanquihue de Puerto Montt. También, el 25 de diciembre, bajo el título “Paridad”, en El Mercurio de Valparaíso y en Crónica de Chillán.
Cincuentenario del 73 y FF.AA.
Hasta el día de hoy, después de haber transcurrido casi medio siglo desde la intervención militar de 1973, militares y carabineros están siendo condenados por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes y que vulneran principios esenciales del derecho penal.
Ojalá que la próxima conmemoración de tal acontecimiento se convierta en un momento de diálogo y de reconciliación; un momento que promueva la reflexión, la amistad cívica, el reencuentro y la unidad entre los chilenos.
Si bien no es posible ni conveniente olvidar el pasado, debemos privilegiar el futuro. Cincuenta años es un tiempo más que suficiente para comprender lo realmente ocurrido y para desterrar odios derivados de una tragedia en la que hubo culpas compartidas. Ha llegado la hora de pedir y de otorgar perdón.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
La reconciliación nacional pasa por un honesto análisis e interpretación de lo sucedido en Chile desde el año 1970 en adelante.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 31 de diciembre de 2022.
Apuesta del Instituto Nacional
Entre las medidas que la Municipalidad de Santiago contempla con el propósito de solucionar la crisis que afecta al Instituto Nacional están la disminución de la cantidad de estudiantes que cada año se incorporan, la reducción del tamaño de los cursos y la remodelación de las salas.
Con tales medidas no se logrará que el Instituto recupere el enorme prestigio que había tenido tradicionalmente, en que siempre ocupaba los primeros lugares en los ranking de evaluación del rendimiento en las pruebas de admisión universitaria. Ello solo será posible si, privilegiando el mérito —como era antigüamente—, volviera a seleccionar a sus alumos mediante rigurosos exámenes de admisión, quedando admitidos muchos jóvenes provenientes de escuelas públicas y de grupos sociales desfavorecidos, lo que contribuía considerablemente a la movilidad social.
¿Será posible recuperar la luminosidad del antiguo y prestigioso “primer foco de luz de la nación”?
Enviada a El Mercurio de Santiago el 26 de diciembre de 2022.
Subordinación al poder civil
El número 10 de las Bases Constitucionales del “Acuerdo por Chile” establece: “Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas”.
¿Cuál es el sentido y alcance de la expresión “poder civil”? Si se considera como un poder que solo puede ser ejercido por civiles, expresa la idea de algo inexistente; aunque podría ser aceptada como sinónimo de poder político —el poder ejercido por los encargados del gobierno de la ciudad, según Santo Tomás— el que puede ser ejercido tanto por civiles como por militares.
Por otra parte, el número 7 del acuerdo dice: “Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Ejecutivo, Judicial, Legislativo”. En rigor, se trata de tres funciones del Estado, pues solo existe un poder: el del Estado, y una fuerza que sirve al Estado y es por tanto instrumento de su poder.
¿Cuando el acuerdo dice “poder civil”: a cuál de esos tres poderes se refiere? Lo más probable es que sea al Ejecutivo, pues las Fuerzas Armadas y de Orden están subordinadas al Presidente de la República; pero dejan de estarlo si este vulnera la Constitución Política y se convierte en tirano, pues los institutos armados no están al servicio del Presidente, sino que al servicio de la nación. De otro modo tales fuerzas se transformarían de órgano del Estado a instrumento del gobierno y dejarían de ser lo que son, dejarían de ser lo que tienen que ser y se convertirían en guardias pretorianas del gobernante de turno.
Publicada en el Diario Constitucional el 26 de diciembre de 2022. Publicada el 27 de diciembre de 2022 en El Austral de Osorno, El Diario de Atacama, El Mercurio de Antofagasta y El Pingüino de Punta Arenas. También, el 28 de diciembre, en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama. También, el 24 de febrero de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Poder civil”.
Cámara de Diputadas
Diversas personas han manifestado que el proyecto de reforma constitucional que da origen a un proceso para aprobar una nueva Constitución denomina incorrectamente a la Cámara Baja, pues excluye a las “diputadas”.
La denominación “Cámara de Diputados” a la Cámara Baja es absolutamente correcta porque así lo establece el Capítulo V de la Constitución actualmente vigente y no excluye a las “diputadas” porque de acuerdo con el sistema gramatical español basta el uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Cuando decimos “los hijos” se incluye a todos, varones y mujeres.
Por tales razones resulta grotesca la iniciativa de cambiarle el nombre a la Cámara de Diputados por “Cámara de Diputadas y Diputados”.
La actual tendencia al desdoblamiento del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Estos desdoblamientos son artificiosos desde el punto de vista lingüístico, producen repeticiones que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y la lectura de los textos.
Publicada el 29 de diciembre de 2022 en El Diario de Atacama, El Mercurio de Antofagasta, El Austral de Temuco y El Pingüino de Punta Arenas. También, el 30 de diciembre de 2022, en Crónica de Chillán y en El Austral de Osorno. Asimismo, el 30 de diciembre de 2022, en El Mercurio de Valparaíso y de Calama bajo el título “Cámara de Diputados”.
El regalo
En relación con la columna “El regalo” de Orlando Sáenz, publicada el miércoles 28, cabría comentar que el Partido Comunista firmó el “Acuerdo por Chile” porque le es funcional para avanzar en su estrategia revolucionaria.
Según las declaraciones del exconvencional Marcos Barraza y del alcalde Daniel Jadue es posible concluir que la Constitución que resulte del nuevo proceso constituyente en curso será provisoria: será la base para la próxima, pero con el pueblo movilizado; en otras palabras, hasta el próximo “estallido” que permitirá imponer una Asamblea Constituyente.
Al respecto Jadue afirmó: “Lo que salga de este proceso será la base para la siguiente. Hay que seguir trabajando para llegar a una Constitución que sea verdaderamente democrática. Eso se hace con fuerza en la calle. Seguiremos trabajando por una Asamblea Constituyente donde los bordes los ponga el pueblo. Lenin lo decía: ‘en tiempos de derrota hay que saber replegarse’. Hay que saber esperar las condiciones y hay que saber esperar que el pueblo se vuelva a manifestar”.
Enviada a El Líbero el 28 de diciembre de 2022.
El mundo al revés
En relación con la carta de Miguel A. Vergara Villalobos publicada ayer, bajo este mismo título, recuerdo haber leído en un diario del miércoles 28: “Gobierno decide que entrada al metro Baquedano incluya ‘espacio de memoria’ del 18-O”.
Pensé que se trataba de una broma del Día de los Inocentes.
Enviada a La Tercera el 30 de diciembre de 2022.
Estación de metro Baquedano
El acceso principal del metro Baquedano está cerrado desde el estallido terrorista del 18 de octubre de 2019, durante el cual fueron incendiadas y completamente destruidas, simultáneamente, numerosas estaciones del Metro.
En la edición del miércoles 28 de un diario capitalino leí el titular “Gobierno decide que entrada al metro Baquedano incluya espacio de memoria del 18-O”.
Pensé que se trataba de una broma del Día de los Inocentes, puesto que la barbarie no debe ser objeto de exaltación y un “espacio de memoria” en el referido acceso —la plaza hundida, llamada “Jardín de la Resistencia” por simpatizantes de la destrucción de nuestras ciudades como preludio de un nuevo tiempo— traería los peores recuerdos de un momento oscuro, en el que la violencia y la delincuencia intentaron causar el caos social y económico y alterar el curso democrático de Chile.
Publicada en El Austral de Temuco y en El Austral de Osorno el 31 de diciembre de 2022. También, el 31 de diciembre, en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama bajo el título “Estación Baquedano”. Asimismo, el 3 de enero en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Metro Baquedano”. También, el 2 de enero de 2023 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Memorial a la destrucción”.
Claro sentido del artículo 142
De acuerdo con lo establecido en la Carta Fundamental, con el plebiscito de salida se daba término al proceso constituyente. En este referéndum el pueblo, con una contundente mayoría, se pronunció a favor de la opción “Rechazo”; es decir, por mantener vigente la Constitución actual, la que puede ser reformada sin grandes restricciones.
En el plebiscito de entrada votaron 5,8 millones de ciudadanos a favor del “Apruebo”. En el plebiscito de salida 7,8 millones lo hicieron por el “Rechazo”; una cantidad significativamente superior. Sin embargo, da la impresión que la opción ganadora fue el “Apruebo” pues, vulnerando lo establecido clara y taxativamente en el artículo 142, los sectores de extrema izquierda —con el beneplácito de sectores políticos de centroderecha— están promoviendo la realización de un nuevo proceso constituyente, mediante una operación política con la que se pretende instaurar un Estado socialista en nuestra patria, camuflado bajo la inocente designación de “Estado social y democrático de derecho”.
Publicada el 2 de enero de 2023 en El Líbero y el 3 de enero de 2023 en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 5 enero 2023, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Proceso constitucional”; y en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Proceso constituyente”.
Indultos particulares
Diversas personas opinan que la institución del indulto es un resabio monárquico que no se justifica en una democracia representativa como la nuestra.
Pienso que la facultad que tradicionalmente ha tenido el Presidente de la República para otorgar indultos particulares (art. 32 nº 14º CPR) debe ser mantenida, no solo por razones humanitarias y a fin de abrir espacio a la clemencia y a la misericordia, sino que también para dejar sin efecto las penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Publicada en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas el 4 de enero de 2023; y en El Líder de San Antonio el 7 de enero de 2023. También, bajo el título “Indultos”, el 4 de enero de 2023, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; en El Diario de Atacama y en El Sur de Concepción. Asimismo, bajo el título “Facultad del indulto”, el 7 de enero en El Llanquihue de Puerto Montt y el 8 de enero en Crónica de Chillán.
Doctrina de los actos propios
La doctrina de los actos propios se suele expresar con diversos aforismos jurídicos. Uno de los más recurridos es el de venire contra factum proprium non valet. En todos ellos se expresa la regla de que no es admisible otorgar efectos jurídicos a una conducta de una persona que se plantea en contradicción flagrante con un comportamiento suyo anterior.
Esta doctrina es una concreción del principio de buena fe que debe informar toda relación jurídica y es aplicable a lo establecido en el proyecto de reforma constitucional que contiene un “Acuerdo por Chile” y que da origen a un proceso para aprobar una nueva Constitución; que está en contradicción flagrante con lo establecido por el propio legislador en el inciso final del artículo 142 de la Carta Fundamental que señala: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Publicada en El Austral de Osorno el 7 de enero de 2023; en El Mercurio de Valparaíso el 8 de enero; en El Austral de Temuco el 10 de enero de 2023 y en El Llanquihue de Puerto Montt el 12 de enero de 2023. Una versión similar, enviada anteriormente, fue publicada el 5 de enero en El Pingüino de Punta Arenas y el 9 de enero de 2023 en Crónica de Chillán y en El Llanquihue de Puerto Montt.
Indultos
Lamentablemente los indultos generales o particulares solo les han sido concedidos a quienes ejercían la violencia revolucionaria o terrorista, pero no a los militares y carabineros que se vieron obligados a reprimirla.
Enviada a El Mercurio de Santiago, a La Tercera y a El Líbero el 7 de enero de 2023.
Indultos y recurso de revisión
El presidente de la República ha tenido tradicionalmente la facultad para otorgar indultos particulares; facultad que apunta a abrir espacio a la misericordia y a la clemencia y que permite dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Si bien el recurso extraordinario de revisión de las sentencias firmes por la Corte Suprema procede “cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación del juez que la hubiere dictado” (art. 473 C. Procesal Penal), difícilmente un recurso tal prosperaría en sede judicial.
Publicada el 9 de enero de 2023 en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 9 de enero, en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama bajo el título “Indultos”. Asimismo, el 9 de enero de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Revisión”.
Me duele España
Tengo doble nacionalidad, la chilena y la española y admiro la cultura y las tradiciones de España. Es por eso que al observar su situación actual, como a Miguel de Unamuno, “me duele España”.
Me duelen el separatismo, las 17 comunidades autónomas que desangran la economía de la nación para mantener a una casta política y que España esté dejando de ser “Una, Grande y Libre”.
Me duelen las vejaciones y la exhumación de quien evitó que España cayera bajo las garras del comunismo y que la llevó a ser la octava potencia económica del mundo. Me duelen los intentos por derribar la cruz del Valle de los Caídos.
Me duelen la crisis de valores; los atentados contra la vida, la libertad y la familia; la agenda abortista; el adoctrinamiento de la bárbara ideología de género en las escuelas; la censura de las voces cristianas que defienden la recta doctrina; la ley trans de “autodeterminación de género” de Pedro Sánchez e Irene Montero y la atrocidad de la mutilación infantil.
Me duele la expulsión de clases de niños por poner la bandera española y lo dicho por una ministro de Educación: “No podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres”.
Me duelen las enormes diferencias de impuestos entre las diversas comunidades autónomas y muchos otros hechos o situaciones que atentan contra la moral y el orden social, político y económico de España.
Y también me duele Chile, por situaciones análogas y por el proceso revolucionario en curso, que avanza sin prisa pero sin pausa, que nada bueno nos hace presagiar y que nos trae a la memoria la trágica y cruenta Guerra Civil Española.
Publicada en el Diario Constitucional el 10 de enero de 2023; en El Austral de Temuco el 11 de enero de 2023 y en El Pingüino de Punta Arenas el 12 de enero de 2023.
El indulto, una oportunidad
Compartiendo lo dicho por el lector Arnoldo König Jottar en su carta de ayer titulada “El indulto, un riesgo”, en el sentido de que los indultos “alteran una decisión judicial con el efecto de la cosa juzgada”, es preciso destacar que ellos también representan una oportunidad, ya que permiten dejar sin efecto penas establecidas por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Si bien el recurso extraordinario de revisión de las sentencias firmes por la Corte Suprema procede “cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación del juez que la hubiere dictado” (art. 473 C. Procesal Penal), difícilmente un recurso tal prosperaría en sede judicial.
Enviada a La Tercera el 10 de enero de 2023.
Justificación de indultos particulares
En relación con el proyecto de reforma constitucional con el objeto de eliminar la facultad presidencial para otorgar indultos (boletín 15.626-07) cabe comentar que tal facultad apunta a abrir espacio a la misericordia y a la clemencia.
Además de motivaciones humanitarias —como cuando se concede a quienes sufren de enfermedades terminales o graves o a quienes las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad— los indultos particulares se justifican: a) cuando el principio penal que se consideró justo en un instante deviene injusto posteriormente; b) para subsanar situaciones de injusticia o de errores judiciales que eventualmente se presentan; c) para favorecer a quienes estén incapacitados para cumplir una condena; d) para corregir el ius strictum frente a exigencias de la equidad; es decir, para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas en situaciones concretas que no pudo predecir el legislador; e) como una necesidad de la compensación de los límites que tienen los jueces en la función aplicativa del Derecho; f) para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes. Si bien el recurso extraordinario de revisión de las sentencias firmes por la Corte Suprema procede “cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación del juez que la hubiere dictado”, difícilmente un recurso tal prosperaría en sede judicial, especialmente si tal prevaricación ha sido cometida por los propios ministros de ese alto tribunal.
Publicada en El Diario de Atacama el 12 de enero de 2023 y en El Pingüino de Punta Arenas el 13 de enero de 2023. También, el 15 de enero de 2023, en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Indultos”. Asimismo, el 14 de enero de 2023 en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Indultos particulares” (sin la última frase: “especialmente si tal prevaricación ha sido cometida por los propios ministros de ese alto tribunal”).
Insensatez
En relación con la carta de Francisco Bartolucci Johnston publicada el miércoles 11 cabria comentar que el desmoronamiento del sistema de salud privado si bien es una insensatez, debemos tener presente que es una de las tantas medidas establecidas en el programa del presidente Boric que, al respecto, señala:
“4) FONASA Universal: decretaremos la universalización de la cobertura del FONASA, quedando todas las personas del país afiliadas a dicha institución. Esta recaudará y solidarizará las cotizaciones de las y los trabajadores (7%), junto a los aportes del Estado. Las ISAPRE se transformarán en seguros complementarios voluntarios. Incrementaremos la inversión fiscal en salud hasta llegar al 9% del PIB, y crearemos una entidad pública autónoma para la evaluación de tecnología sanitaria.
5) Sistema público de carácter universal: aseguraremos un sistema de prestación pública de carácter universal, basado en prestadores estatales, con altos estándares de calidad. A este podrán acceder, de manera gratuita, todas las personas que habitan el país. Para esto, implementaremos el modelo de redes integradas de sistemas de salud (RISS) basadas en la atención primaria, las que se articularán en un Servicio Nacional de Salud”.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 12 de enero de 2023 bajo el título “Salud y programa”.
No obstante
No obstante haber sido rechazado el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional, que contenía el programa de gobierno del presidente Boric, este igualmente está llevando a cabo las medidas anunciadas en ese programa, tales como el “indulto a los presos de la revuelta”, el desmoronamiento de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y de las instituciones de salud previsional (isapres) y el control sobre los planes de estudio de los centros de formación de las Fuerzas Armadas.
Publicada en El Líder de San Antonio el 14 de enero de 2023 y en El Pingüino de Punta Arenas el 15 de enero de 2023. También, el 27 de enero de 2023, en El Mercurio de Valparaíso y de Calama bajo el título “Programa”.
Crisis de las isapres
La crisis de las isapres y el desmoronamiento del sistema de salud privado obedece al programa de gobierno del presidente Boric que, al respecto, señala:
“4) FONASA Universal: decretaremos la universalización de la cobertura del FONASA, quedando todas las personas del país afiliadas a dicha institución. Esta recaudará y solidarizará las cotizaciones de las y los trabajadores (7%), junto a los aportes del Estado. Las ISAPRE se transformarán en seguros complementarios voluntarios. Incrementaremos la inversión fiscal en salud hasta llegar al 9% del PIB, y crearemos una entidad pública autónoma para la evaluación de tecnología sanitaria.
5) Sistema público de carácter universal: aseguraremos un sistema de prestación pública de carácter universal, basado en prestadores estatales, con altos estándares de calidad. A este podrán acceder, de manera gratuita, todas las personas que habitan el país. Para esto, implementaremos el modelo de redes integradas de sistemas de salud (RISS) basadas en la atención primaria, las que se articularán en un Servicio Nacional de Salud”.
Publicada en El Austral de Osorno el 15 de enero de 2023. También, el 16 de enero de 2023, en El Diario de Atacama, en El Pingüino de Punta Arenas y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama.
Previsión social y programa
En relación con el desmoronamiento de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) denunciado por Francisco Bartolucci Johnston en su carta de ayer, cabría citar lo que al respecto establece el programa de gobierno del presidente Boric:
“1) Legitimidad: debemos terminar con la administración privada y el mercado de las AFP, reforzando el rol del Estado y dar confianza a las personas para que el ahorro y formalidad estén alineados con una vejez digna. Para terminar con el rol actual de las AFP, debemos crear un ente público legalmente autónomo que sea la cara visible del sistema que se encargue de administrar los fondos, junto a un Consejo Paritario que administre las pensiones, el cual debe estar integrado por representantes de afiliados(as), quienes decidirán, entre otras materias, la política de inversión de los fondos previsionales y la designación de directores en las empresas en que se invierten dichos fondos. Éste además, debe buscar otros mecanismos de participación directa y fortalecer la comisión de usuarios.
2) Seguridad social: se creará un Fondo Solidario Colectivo que pueda aumentar las pensiones hoy y que entregue beneficios para personas y generaciones con menor ahorro, con equidad de género y que introduzca medidas compensatorias para enfrentar la demanda por cuidados. En la misma línea, se requiere avanzar en el diseño de un sistema nacional de cuidados como un elemento diferenciado de la seguridad social, en el mediano plazo”.
Publicada el 18 de enero de 2023 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Sistema previsional”.
Monumento al general Baquedano
Joaquín Fermandois en una columna titulada “El fin de Baquedano” publicada el 10 de enero en El Mercurio de Santiago, en relación con el retiro de la la estatua erigida en homenaje al general Manuel Baquedano dice: “Sabemos que se quiere eliminar de nuestra existencia todo lo relacionado con la historia militar y bélica. El desplazamiento del monumento al general Baquedano se dirige contra una amplia franja de la historia de Chile. Malo está que las cosas se arrojen por la borda del olvido; más malo que se quiera crear un vacío estalinista en torno a un pasado reverenciado por tantos chilenos. ¿No perciben que se va creando una dinámica de sociedad sin memoria? A un país no se le borran, se le agregan nuevas experiencias”.
Al respecto cabría citar a Milan Kundera: “Para liquidar a las naciones lo primero que se hace es quitarles la memoria. Se destruyen sus libros, su cultura, su historia. Y luego viene alguien y les escribe otros libros, les da otra cultura y les inventa otra historia. Entonces la nación comienza lentamente a olvidar lo que es y lo que ha sido” (en “El libro de la risa y el olvido”).
Los comunistas desearon crear un mundo sin memoria, borrando lo que había sucedido antes que ellos. Quisieron crear países donde mandara el olvido; como fue el caso de Checoeslovaquia donde la URSS pretendió implantar, desde 1969, el gobierno del olvido. Por ello el gobierno títere de Praga comenzó por derribar la historia. Lo hizo expulsando de las universidades a 140 historiadores, lo que resultó una masacre para su cultura.
Lo antedicho nos hace recordar la “hoja en blanco” de la Convención Constitucional.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 17 de enero de 2023. También en El Austral de Osorno el 16 de enero de 2023 y en El Llanquihue de Puerto Montt el 23 de enero de 2023 bajo el título “Monumento a Baquedano”.
Reconciliación nacional
En una reciente encuesta realizada por Panel Ciudadano-UDD ante la pregunta sobre si la conmemoración de los cincuenta años de la intervención militar de 1973 debe “tratar de reconciliar al país y mirar hacia al futuro” o “recordar las violaciones a los derechos humanos”, un 63% se inclina por la primera opción.
Ojalá que tal conmemoración se convierta en un momento de diálogo y de reconciliación; un momento que promueva la reflexión, la amistad cívica, el reencuentro y la unidad entre los chilenos. Si bien no es posible ni conveniente olvidar el pasado, debemos privilegiar el futuro. Cincuenta años es un tiempo más que suficiente para comprender lo realmente ocurrido y para desterrar odios derivados de una tragedia en la que hubo culpas compartidas.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
La reconciliación nacional pasa por un honesto análisis e interpretación de lo sucedido en Chile desde el año 1970 en adelante.
Publicada el 17 de enero de 2023 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama. También en El Pingüino de Punta Arenas el 22 de enero de 2023 bajo el título “Encuesta Panel Ciudadano-UDD”.
Demócratas
A lo manifestado por don Ignacio Cárdenas Squella en su carta de ayer en el sentido de que “todo nuevo grupo que aspire a ser partido debe entregar una declaración de principios” cabría agregar que los electores deberían leer los programas de gobierno de los partidos antes de emitir su voto.
Publicada en El Mercurio de Santiago el 17 de enero de 2023.
Crisis con Argentina
En relación con el diferendo marítimo austral entre Chile y Argentina que nos tuvo al borde de la guerra en 1978, leí en una reciente columna —de Marcial Robledano Perucich publicada el 17 de enero en El Día de La Serena, bajo el título “Recuerdos de un testamento de guerra”—: “Cuando vemos en la TV lo que sucede en Ucrania, damos gracias a Dios por lo que Él evitó para nuestros dos países”.
Sin negar una eventual intervención divina, la guerra con Argentina se evitó gracias al fervor patriótico de los chilenos; al exitoso efecto disuasivo que produjeron el apresto y la decidida actuación de nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros; y a la serena, inteligente y prudente conducción política de la crisis por el presidente Pinochet.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 21 de enero de 2023. También en El Austral de Osorno el 19 de enero de 2023 (reemplazada la expresión “el presidente Pinochet” por “el mandatario de la época”).
La verdad nos hace libres
“La verdad os hará libres”. Esta frase bíblica (Juan 8:31) vino a mi memoria con motivo de la conmemoración de los cincuenta años de la intervención militar de 1973.
Y la verdad es que la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa posterior al 11 de septiembre y de los dolores que sufrieron sus seguidores corresponde a los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron la situación de guerra civil, más que a los militares y carabineros que tuvieron conductas inapropiadas como parte de la difícil, penosa y riesgosa tarea de conjurarla.
¿Cómo es posible que habiendo transcurrido tanto tiempo desde el quiebre institucional que dio origen a dicha intervención, aún se mantenga vigente el odio político que envenena nuestra convivencia y que nos impide enfrentar unidos los grandes problemas nacionales y los desafíos del futuro?
Es que no es fácil transitar la verdad y, por motivos diversos, se la calla, se la oculta o se la tergiversa. La reconciliación nacional pasa por un honesto análisis e interpretación de lo sucedido en Chile desde el año 1970 en adelante.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 26 de enero de 2023. También, en El Mercurio de Valparaíso, el 25 de enero de 2023 bajo el título “50 años de división”.
Combate a la delincuencia
Los cientos de policías de la Brigada Investigadora de Delitos contra los DD.HH. deberían estar dedicados a combatir la delincuencia rampante, el crimen organizado, al “Tren de Aragua” y a la “Mara Salvatrucha” —altamente peligrosa banda transnacional de Centroamérica presuntamente llegada a Chile— en lugar de estar distraídos persiguiendo y tomando declaraciones a miles de militares y carabineros por supuestos delitos ocurridos hace más de cuarenta y cinco años que están legalmente amnistiados y absolutamente prescritos.
Lamentablemente los jueces, vulnerando el principio esencial del derecho penal que es el de legalidad —“no hay delito ni pena sin ley previa”—, fallando contra leyes expresas y vigentes, contra tratados internacionales sobre derechos humanos, contra el más elemental sentido común y subordinándose a un órgano supranacional incompetente como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos —al encontrar que el criterio de tal Corte coincide con su particular modo de ver las cosas— condenan a elevadas penas de presidio a ancianos que se vieron obligados a enfrentar la violencia revolucionaria y el terrorismo.
A modo de ejemplo, los jueces no aplican una ley absolutamente vigente como es la de amnistía (D.L. 2191 de 1978) sobre la base de una sentencia de dicha Corte que, sin sustento jurídico válido alguno, así lo determinó (caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile), en circunstancias que ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni tratado internacional alguno impiden o limitan las facultades de los Estados para dictar y aplicar leyes que concedan el perdón entre hermanos.
Publicada el 22 de enero de 2023 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama. También, el 23 de enero de 2023, en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo el 23 de enero de 2023, en forma extractada, en El Diario de Atacama, y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama.
Dichos de Iturriaga
Los dichos del Comandante en Jefe del Ejército sobre las tareas prioritarias de las FF.AA. son muy pertinentes, especialmente en lo que dice relación con las reglas de uso de la fuerza durante los estados de excepción constitucional, las que al ser tan extremadamente restrictivas las dejan prácticamente sin capacidades disuasivas o represivas; dejando a Chile indefenso ante los subversivos, vándalos y terroristas y condenado a caer en manos de quienes están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social, la insurrección y la violencia revolucionaria.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 22 de enero de 2023.
Baja aprobación
Considerando que el presidente Gabriel Boric fue elegido con el 55,87% de los votos y en circunstancias que está tratando de dar cumplimiento a las transformaciones estructurales establecidas en su “Manifiesto programático. Gabriel Boric Presidente. Proceso de primarias 2021”, no comprendo la razón de su baja aprobación ciudadana.
Es posible que ello se deba a que quienes votaron por él no conocían su programa o no sabían que estaban haciéndolo por una persona de extrema izquierda.
Publicada el 24 de enero de 2023 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama. También, el 27 de enero de 2023, en El Pingüino de Punta Arenas bajo el título “Aprobación presidencial”.
Deliberación y FF.AA.
Concuerdo con lo manifestado por el almirante Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer en el sentido de que no constituye deliberación la emisión de opiniones por parte de los militares sobre materias de su competencia o acerca de temas que guardan relación directa con sus funciones específicas.
Nuestra Carta Fundamental establece que las Fuerzas Armadas, “como cuerpos armados”, son no deliberantes. Ello significa que ninguno de los institutos armados ni sus miembros individualmente reunidos pueden debatir acerca de los problemas colectivos con miras a uniformar apreciaciones o coordinar actitudes que conduzcan a expresar aplauso o crítica a los órganos del poder político o a hacer prevalecer soluciones propias.
Los cuerpos armados son no deliberantes solo en aspectos que dicen relación con la política contingente, con la política de los partidos. Con ello se trata de dotarlos de independencia frente al poder político.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 23 de enero de 2023.
Seguridad nacional
La seguridad nacional es un concepto —no una ideología o una doctrina— sobre el cual existen varias definiciones, entre ellas una de mi autoría: “es la calidad o condición de un Estado que le permite precaver y superar las amenazas o peligros —externos o internos— que atenten contra su supervivencia, estabilidad o desarrollo” (Adolfo Paúl Latorre, Política y Fuerzas Armadas, El Roble, Santiago de Chile, 2015, segunda edición, p.144).
Publicada el 25 de enero de 2023 en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 26 de enero de 2023, en El Líder de San Antonio.
Poder civil
En relación con lo dicho por Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer, en el sentido de que “el numeral 10 de las bases para elaborar una nueva Constitución estipula que las FF.AA. estarán subordinadas al poder civil”, cabría comentar que la expresión “poder civil”, considerado como un poder que solo puede ser ejercido por civiles es equívoco, además de expresar la idea de algo inexistente. Sin embargo, podría ser aceptada como sinónimo de poder político —el poder ejercido por los encargados del gobierno de la ciudad, según Santo Tomás— el que puede ser ejercido tanto por civiles como por militares.
En su sentido más estricto solo existe un poder, el del Estado, y una fuerza que sirve al Estado y es por tanto instrumento de su poder.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 25 de enero de 2023.
Proyecto de infraestructura crítica
En relación con el proyecto de reforma constitucional que busca permitir que las Fuerzas Armadas resguarden la infraestructura crítica, cabría comentar que ellas no podrían cumplir exitosamente tal misión si se mantuviesen las restrictivísimas reglas de uso de la fuerza vigentes, que dejan a los militares sin capacidades disuasivas o represivas y a los terroristas con vía libre para cometer impunemente sus atentados; puesto que los militares actualmente están reducidos a la calidad de meros espantajos.
Si a los efectivos militares no se les facultare expresamente para usar sus armas letales contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves atentados contra instalaciones que son estratégicas para el país y no se les asegurare que no serán encarcelados por “violar los derechos humanos” o por “abuso de la fuerza” si las usaren —salvo eventuales casos de acciones dolosas debidamente acreditadas— la referida reforma constitucional de nada serviría.
La obligación esencial de los gobernantes es la conservación del orden público, haciendo uso de la violencia física legítima del Estado —de la cual este tiene el monopolio— si ello fuese necesario para lograr tal cometido.
Publicada en La Tercera y en El Austral de Temuco el 27 de enero de 2023; y el 29 de enero en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 27 de enero de 2023, en El Diario de Atacama, El Mercurio de Antofagasta, El Llanquihue de Puerto Montt y El Austral de Osorno bajo el título “Infraestructura crítica”.
Deliberación y FF.AA.
Felipe Agüero Piwonka en su carta de ayer dice que “las FF.AA. deber estar subordinadas no a entes abstractos, sino a autoridades políticas específicas en el marco de la Constitución y las leyes”; esto es —como señaló Miguel A. Vergara Villalobos en su carta del miércoles 25— “al Presidente de la República y al ministro de Defensa”. Nadie objeta lo antedicho. Sin embargo, son necesarias algunas precisiones al respecto.
Si bien las FF.AA. están subordinadas al Presidente de la República, dejan de estarlo si este se convierte en tirano; pues los institutos armados más que al gobernante de turno están al servicio de la nación y de su Constitución histórica; es decir, al conjunto de costumbres e instituciones políticas, jurídicas y sociales determinadas por los cinco siglos de la existencia de Chile; tres de ellos como parte del Imperio Español.
Como bien señaló el general René Schneider Chereau con anterioridad a la asunción de Salvador Allende a la presidencia: “El Ejército va a garantizar el veredicto constitucional”; “Es conveniente, sin embargo, dejar claramente expresado el hecho de que esta posición y este pensamiento eminentemente legalista tiene como única limitación el hecho de que el Poder del Estado que se está sustentando y respaldando abandonara su propia posición legal; en este caso, naturalmente, las Fuerzas Armadas que se deben a la nación, que es lo permanente, más que al Estado, que es lo temporal, quedan en libertad para resolver el problema”; “Ahí sí, que ante cualquier situación anormal, desde el punto de vista legal, que se produzca, la Institución deberá actuar decididamente, ya que esa es nuestra obligación, incluso por la fuerza, sin términos medios de ninguna especie”.
Las FF.AA. son una institución especializada para resguardar y asegurar los valores fundamentales de una sociedad y las garantes en última instancia del orden institucional de la República. Ellas constituyen la reserva moral de la nación, la instancia final a la que ésta recurre en las situaciones más extremas y cuando una crisis política amenaza su sobrevivencia; ellas constituyen el último círculo jerarquizado de la sociedad, capaz de salvar de su disolución a una comunidad política.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 26 de enero de 2023.
Salió a flote
La filtración del audio de la Cancillería sacó a flote la denegación del permiso para recalar a Chile al buque de la Armada británica HMS Forth, que debía presentarse en la Exponaval 2022. ¿Otra “desprolijidad” diplomática?
Publicada el 28 de enero de 2023 en El Austral de Temuco y en El Pingüino de Punta Arenas; y el 29 de enero en Crónica de Chillán. También, el 28 de enero en El Mercurio de Antofagasta y el 29 de enero en El Diario de Atacama bajo el título “Buque inglés”. Asimismo, el 28 de enero de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Filtración”. También, el 31 de enero de 2023, en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama bajo el título “Buque británico”.
Subordinación de las FF.AA.
Si bien las Fuerzas Armadas están subordinadas al Presidente de la República, cabría hacer una precisión al respecto: ellas dejan de estarlo si este, abusando de su poder, gobierna sin limitaciones legales, de manera totalitaria y se convierte en tirano.
Los institutos armados más que al gobernante de turno están al servicio de la nación y de su Constitución histórica; es decir, al conjunto de costumbres e instituciones políticas, jurídicas y sociales determinadas por los cinco siglos de la existencia de Chile; tres de ellos como parte del Imperio Español.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 27 de enero de 2023.
Crisis de las isapres
Sin desconocer que la crisis de las isapres tiene su origen en diversas causas, muchas de ellas atribuibles al propio sistema, al respecto cabría comentar que el desmoronamiento del sistema de salud privado es uno de los objetivos del programa de gobierno del presidente Boric que, al respecto, señala:
“4) FONASA Universal: decretaremos la universalización de la cobertura del FONASA, quedando todas las personas del país afiliadas a dicha institución. Esta recaudará y solidarizará las cotizaciones de las y los trabajadores (7%), junto a los aportes del Estado. Las ISAPRE se transformarán en seguros complementarios voluntarios. Incrementaremos la inversión fiscal en salud hasta llegar al 9% del PIB, y crearemos una entidad pública autónoma para la evaluación de tecnología sanitaria.
5) Sistema público de carácter universal: aseguraremos un sistema de prestación pública de carácter universal, basado en prestadores estatales, con altos estándares de calidad. A este podrán acceder, de manera gratuita, todas las personas que habitan el país. Para esto, implementaremos el modelo de redes integradas de sistemas de salud (RISS) basadas en la atención primaria, las que se articularán en un Servicio Nacional de Salud”.
Enviada a La Tercera el 28 de enero de 2023.
Democracia liberal
La política tiene como fin el bien común y es, por lo tanto, una actividad moral. Es la moral la que define los fines de la política. La ley moral fundamental es la ley natural. La política que prescinde de ella o que pretende ser neutral respecto de la verdad moral no es auténtica política, sino corrupción de ésta. Es el caso de aquella política que al no acotarse dentro de ciertos valores morales, sin sujeción a normas superiores y en virtud de un pluralismo insensato, concede idénticos derechos al error y a la verdad, como es el caso de la ideología de la democracia liberal.
Según esta ideología la ley —como es definida en nuestro Código Civil— es la expresión mayoritaria de una voluntad colectiva que se pone de relieve a través del voto: el hecho de que la mayoría quiera algo es razón suficiente para considerarlo bueno.
Las democracias liberales son frágiles pues pueden escoger su propia destrucción o ser destruidas por quienes utilizan las armas de la democracia para destruir la democracia; siempre bajo la consigna de que la están “profundizando”.
Así ha sido como líderes carismáticos y revolucionarios “profesionales”, que han dedicado su vida a una actividad revolucionaria y que encarnan ideologías políticas de una izquierda radical, han llegado al poder en forma legítima siguiendo las reglas o procedimientos formales de la democracia liberal, para luego liderar monstruosos gobiernos tiránicos o totalitarios que conculcan lo más preciado de nuestras vidas: la libertad.
Publicada en El Líbero el 29 de enero de 2023; en El Austral de Osorno el 30 de enero; en El Mercurio de Valparaíso el 3 de febrero; y en El Pingüino de Punta Arenas el 5 de febrero de 2023.
Mujer en la Constitución
Doña Alejandra Krauss, miembro de la Comisión Experta que propondrá un anteproyecto de nueva Constitución declaró que “en la Constitución vigente, la palabra ‘mujer’ aparece una sola vez”, dando a entender que en la Constitución Política de 1980 los varones y las mujeres no son iguales ante la ley y que las mujeres quedan en una situación desmejorada, lo que no es efectivo.
Si doña Alejandra hubiese consultado el diccionario se habría dado cuenta que la palabra “hombre” en su primera acepción significa “ser animado racional, varón o mujer”. Por tal razón el inciso primero del artículo 1º del texto original de la Carta Fundamental decía “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La misma equivocación de doña Alejandra dio origen a la ley 19.611 del 16 de junio de 1999 que sustituyó en dicho inciso la expresión “Los hombres” por “Las personas”. Así, la versión actual del precitado inciso dice: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, con lo que se da el absurdo de que las personas naturales y las personas jurídicas son iguales en dignidad y derechos; pues donde la ley no distingue no le es lícito al intérprete distinguir (ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus).
Publicada en El Austral de Osorno el 1 de febrero de 2023 y en El Pingüino de Punta Arenas el 4 de febrero de 2023.
Ecuación del crecimiento
Para mejorar las condiciones de vida de la población y financiar los derechos sociales es esencial el crecimiento económico, cuyos pilares son la actividad empresarial privada y políticas públicas que incentiven la inversión y el emprendimiento, lo que se ve favorecido por una sociedad libre y un sistema de economía social de mercado.
Al respecto, podríamos formular dos sencillas ecuaciones:
- + Libertad + iniciativa privada + ahorro e inversión = + crecimiento + empleo + riqueza + bienestar.
- + Estatismo + impuestos + normas que desalientan el ahorro y la inversión = + decrecimiento + desempleo + pobreza + miseria.
Publicada el 1 de febrero de 2023 en El Mercurio de Antofagasta y en El Líder de San Antonio.
Expertos y políticos
Los políticos dirigen y los expertos asesoran. El político prudente debe pedir consejo a los expertos y saber escuchar, así le molesten pareceres opuestos a los suyos.
Los gobernantes en quienes recae el poder político deben optar entre las varias opciones propuestas. Los análisis y consejos o recomendaciones de los expertos deben fundamentar las decisiones de las autoridades políticas, pero la responsabilidad en los aciertos y en los fracasos les corresponde a estas.
Publicada el 3 de febrero de 2023 en La Tercera, El Diario de Atacama, El Mercurio de Antofagasta y de Calama, El Austral de Temuco y El Llanquihue de Puerto Montt. Asimismo, el 4 de febrero, en Crónica de Chillán. También, el 3 de febrero de 2023, en La Segunda bajo el título “Expertos”.
Leviatán
Estado social de derecho: las sombras del Leviatán se vislumbran de nuevo.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 2 de febrero de 2023.
Los peores mandan
“Querido Sancho: compruebo con pesar como los palacios son ocupados por gañanes y las chozas por sabios. Nunca fui defensor de reyes, pero peores son aquellos que engañan al pueblo con trucos y mentiras, prometiendo lo que saben que nunca les darán. País este, amado Sancho, que destrona reyes y corona piratas, pensando que el oro del Rey será repartido entre el pueblo llano, sin saber que los piratas solo reparten entre piratas” (texto apócrifo atribuido a don Quijote).
Publicada el 4 de febrero de 2023 en El Austral de Osorno y en El Mercurio de Antofagasta; el 6 de febrero en El Mercurio de Valparaíso; y el 17 de febrero de 2023 en El Llanquihue de Puerto Montt.
Orden y libertad
Puede haber orden sin libertad, pero no libertad sin orden. La libertad sin orden es anarquía y orden sin libertad es tiranía. Entre ambos conceptos debe existir una necesaria armonía.
La obligación esencial del Estado es la conservación del orden público. Lamentablemente, dada la naturaleza humana, en muchas ocasiones tal orden solo puede ser alcanzado mediante la aplicación de la violencia física legítima del Estado, de la cual este tiene el monopolio.
Si los gobernantes del Estado no aplican tal violencia cuando fuere preciso e incumplen su obligación esencial —inhibidos por el “discurso de los derechos humanos”; un arma estratégica del comunismo que considera violatoria contra tales derechos cualquier acción violenta destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el crimen organizado, la guerrilla, el terrorismo y la insurrección revolucionaria— el progreso, el bienestar y los derechos humanos de millones de personas se ven afectados.
Publicada el 5 de febrero de 2023 en El Diario de Atacama y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama.
Memoria histórica
Comparto lo manifestado por Carlos Fanta de la Vega en su carta publicada ayer, en el sentido de que “solo reconociendo cómo se llegó al quiebre de nuestra democracia podremos aspirar a un mejor futuro”; pero discrepo con que la democracia se interrumpió solo luego de que la Cámara de Diputados declarara, el 22 de agosto de 1973, que el Gobierno buscaba la “instauración de un sistema totalitario”.
Lo cierto es que el 11 de septiembre de 1973 no había democracia en Chile. No solo la democracia había sido destruida, sino que también la economía, las que fueron recuperadas por las FF.AA. y Carabineros.
En relación con la economía cabría comentar que el prestigioso economista Felipe Herrera Lane —cuando Allende formó su último gabinete cívico-militar en agosto de 1973, que denominó “Gabinete de Seguridad Nacional” y en el que incorporó a los tres comandantes en jefe de las FF.AA. y al General Director de Carabineros— no aceptó conducir las finanzas porque estimó que “ya no existe médico ni medicina para curar a Chile de su terrible mal”.
Bernardino Bravo Lira —Premio Nacional de Historia 2010— dijo: “en realidad el que hizo el golpe de Estado fue el propio Allende y lo hizo el 9 de agosto, cuando llamó a los Comandantes en Jefe al Gobierno y el mismo dijo a la prensa y por televisión: ‘Este es mi último gabinete’, porque la única manera de evitar su propia deposición era neutralizar a los Comandantes en Jefe, creyó él”.
Publicada en El Mercurio de Valparaíso el 25 de febrero de 2023 bajo el título “Factores”.
Verdad histórica
¿Cómo es posible que habiendo transcurrido casi cincuenta años desde el quiebre institucional que dio origen a la intervención militar aún se mantenga vigente el odio político que envenena nuestra convivencia y que nos impide enfrentar unidos los grandes problemas nacionales y los desafíos del futuro?
Pienso que ello se debe a que los chilenos no hemos hecho esfuerzos suficientes para establecer la verdad histórica, luego de un honesto análisis e interpretación de lo sucedido en Chile desde el año 1970 en adelante.
“La verdad os hará libres” reza una conocida frase bíblica (Juan 8:31). Lamentablemente no es fácil transitar la verdad y, por motivos diversos, se la calla, se la oculta o se la tergiversa.
Publicada el 21 de febrero de 2023 en El Austral de Osorno. También, el 21 de febrero de 2023, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Convivencia nacional”. Asimismo, el 26 de febrero de 2023, en El Pingüino de Punta Arenas.
Inconstitucionalidad de la CAM
El lunes 20 fue ingresado al Tribunal Constitucional un requerimiento a fin de que ese Alto Tribunal declare algo que es evidente: que la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) es inconstitucional.
La CAM ha declarado explícitamente sus intenciones de imponer por la fuerza —mediante acciones terroristas y una guerra de guerrillas— sus objetivos de control territorial, político y militar de dicha zona, lo que vulnera abiertamente lo establecido en el artículo 19 nº 15º, inciso 6 de nuestra Carta Fundamental: “La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.
Publicada el 23 de febrero de 2023 en La Tercera y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 23 de febrero, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Requerimiento”. Asimismo, el 23 de febrero, en El Mercurio de Antofagasta y de Calama bajo el título “Inconstitucionalidad”.
Pacifismo
Bernardo Subercaseaux, en un artículo publicado el 21 de febrero bajo el título “El pacifismo: un discurso ausente, en pleno siglo XXI”, dice que Erasmo de Rotterdam escribió que “la paz más desventajosa es mejor que la guerra más justa”.
Al respecto cabría comentar que, no obstante su pensamiento pacifista, Erasmo exhortó la guerra contra los turcos, sentenciando que “frente al desafío se debe responder con criterios de guerra justa”, justificándola a través de la legítima defensa.
Los pacifistas anteponen la paz a cualquier otro valor y piensan que vale la pena mantener la paz a toda costa. Lo cierto es que cuando se ha querido la paz al precio del deshonor, se ha cosechado el deshonor, pero no la paz. Winston Churchill, al observar los escombros de la Cámara de los Comunes bombardeada por ataques aéreos, dijo: “Preferiríamos ver a Londres en ruinas y cenizas a que la esclavicen mediante humillación y degradación”.
El pacifista no lucha por defender lo que le pertenece y está dispuesto a pagar cualquier precio por una paz aparente y efímera. El pacífico es un amante de la paz, pero lucha por defender lo justo y lo que en derecho le corresponde.
Desgraciadamente el problema de la guerra no se resuelve con el pacifismo. Aceptar bajezas y humillaciones para conservar la paz, hace al hombre indigno de existir.
Finlamente cabría comentar que la guerra es un fenómeno histórico inseparable de la existencia humana. En un famoso intercambio de correspondencia, Einstein pregunta: “¿Por qué la guerra?”. Y Freud responde: “Porque el hombre es lo que es”.
Enviada a El Mostrador el 22 de febrero de 2023.
Chile en llamas
El llamado de Fabiola Campillai a “salir a las calles y quemar todo”; el mensaje de la expresidente de Revolución Democrática Catalina Pérez “¿cómo quieren que no lo quememos todo?”; el llamado a aplicar una “tormenta de fuego en el wallmapu” y los cientos de atentados incendiarios reivindicados por la CAM (Coordinadora Arauco Malleco) y otras organizaciones guerrilleras y terroristas: ¿tienen algo que ver con los incendios forestales que asuelan el territorio chileno?
Publicada el 24 de febrero de 2023 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama, en El Austral de Ocorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 26 de febrero de 2023, en El Líder de San Antonio.
Eliminación del indulto presidencial
En un documento con ejes clave de las propuestas que la UDI impulsará en el Consejo Constitucional se incluye la eliminación de la facultad que tiene el Presidente de la República para otorgar indultos particulares.
Pienso que tal facultad —que tradicionalmente ha tenido el Presidente de la República— debe ser mantenida, no solo por razones humanitarias y a fin de abrir espacio a la clemencia y a la misericordia, sino que también para subsanar situaciones de injusticia o de errores judiciales que eventualmente se presentan; para corregir el ius strictum frente a exigencias de la equidad —es decir, para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas en situaciones concretas que no pudo predecir el legislador—; para compensar los límites que tienen los jueces en la función aplicativa del Derecho; y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 24 de febrero de 2023.
Responsabilidad internacional
Durante una audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizada el 1 de febrero la agente de Chile ante dicha Corte, Catalina Fernández, efectuó un reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado por la aplicación del artículo 103 del Código Penal.
Tal reconocimiento es inaudito y aberrante, puesto que dicho artículo establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción”, ya que su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible.
Tal precepto establece una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en la inutilidad de la aplicación de la sanción y en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás —pero que deben ser sancionados, incidiendo en consecuencia en un castigo menor— y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Según Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Dicho artículo dice “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.
Las partes tienen hasta el próximo 3 de marzo para presentar alegatos y observaciones. Es de esperar que antes del vencimiento de dicho plazo la agente Fernández corrija tan craso error.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 27 de febrero de 2023. También, el 28 de febrero de 2023, en El Mercurio de Valparaíso bajo el título “Artículo 103”.
Recta interpretación artículo 103 C. Penal
El artículo 103 del Código Penal establece “Si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige para tal prescripción, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante” (extracto).
Esta norma establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción” ya que su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible.
Se trata de una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Según Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Dicho artículo dice “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.
Lamentablemente, durante una reciente audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la agente de Chile ante dicha Corte efectuó un reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado por la aplicación del artículo 103 del Código Penal; reconocimiento que es inaudito y aberrante.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 6 de marzo de 2023.
“Media prescripción”
En el interesante debate sostenido en esta sección Cartas al Director sobre la “media prescripción” he echado de menos una explicación sobre el significado de tal concepto.
Al respecto cabría decir que el artículo 103 del Código Penal dispone: “si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige para tal prescripción, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante”.
Este artículo establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción” ya que su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Se trata de una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Dicha norma dice, expresamente, “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.
Finalmente, expreso mi coincidencia con lo manifestado por el profesor Hernán Corral en su carta de ayer titulada “Media prescripción”, en la que se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y a los Convenios de Ginebra; temas que trato detalladamente en mis libros titulados “Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades” y “Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 5 de marzo de 2023.
Rememorando el 73
El lector Octavio A. Díaz Vilches, en su carta publicada el lunes 27, se refiere a “la dictadura cívico-militar que sufrió por tantos años el pueblo de Chile”.
Al respecto cabría citar al embajador de Chile en Argentina Miguel Otero Lathrop, quien en una entrevista concedida al diario Clarín de Buenos Aires el año 2010 declaró: “Si no hubiera existido el pronunciamiento militar, hoy Chile sería Cuba. La mayor parte de Chile no sintió la dictadura. Al contrario, se sintió aliviada”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 28 de febrero de 2023.
Desprestigio del Poder Judicial
Recientemente la Corte Suprema condenó a 59 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el delito de “secuestro calificado” de 16 personas en la denominada “Operación Colombo”.
Esta sentencia se funda en una “ficción jurídica” —según la cual se ha cometido y se sigue cometiendo un secuestro cuando consta en un proceso la detención o la privación de libertad de un sujeto y no consta posteriormente en el mismo proceso o su muerte o su puesta en libertad, y que al desconocerse su actual paradero se presupone su existencia vital en régimen de secuestro— que no solo atenta contra el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal (“La existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario”) sino que contra la racionalidad, el buen criterio, la verdad y el sentido común, al establecer que determinadas personas permanecen secuestradas desde el año 1974 hasta el día de hoy, en circunstancias que además del largo tiempo transcurrido no hay prueba alguna de que ello sea efectivo.
En el proceso no fue rendida prueba alguna ni de la existencia del hecho punible ni de algún individuo secuestrado. Por otra parte los hechos delictivos, en virtud de leyes expresas y vigentes, estaban amnistiados y absolutamente prescritos.
Sentencias inicuas, que presumen como verdadero lo que es falso, no solo atentan contra la juridicidad y el Estado de Derecho, sino que desprestigian a la judicatura y al sistema legal.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 7 de marzo de 2023.
“Media prescripción”
En el interesante debate sostenido en esta sección Cartas al Director sobre la “media prescripción” he echado de menos una explicación sobre el significado de tal concepto.
Al respecto cabría decir que el artículo 103 del Código Penal dispone: “si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige para tal prescripción, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante”.
Este artículo establece un beneficio temporal objetivo denominado impropiamente “media prescripción” ya que su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Se trata de una excusa legal absolutoria por el tiempo transcurrido sin haber completado el plazo de la prescripción, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Dicha norma dice, expresamente, “deberá el tribunal”. Se trata de un precepto legal de carácter imperativo, no facultativo o discrecional, razón por la que debe ser aplicado en todos los casos, sin distinción.
Finalmente, expreso mi coincidencia con lo manifestado por el profesor Hernán Corral en su carta de ayer titulada “Media prescripción”, en la que se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y a los Convenios de Ginebra; temas que trato detalladamente en mis libros titulados “Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades” y “Prevaricato. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 5 de marzo de 2023.
Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad
En carta publicada ayer bajo el título “Media prescripción” los profesores de Derecho Internacional Edgardo Riveros y Claudio Troncoso, refutando los argumentos del profesor Hernán Corral, fundamentan la imprescriptibilidad en Chile de los delitos de lesa humanidad “en virtud de principios y doctrinas foráneas, apartándose e infringiendo las normas constitucionales y legales que rigen la materia” (según lo expresado por el ministro de la Corte Suprema Patricio Valdés Aldunate) contrariando el principio de legalidad —el principio esencial del derecho penal y que tiene una primacía absoluta: no existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él— y lo establecido expresamente en el artículo 44 de la Ley 20.357 que tipifica tal clase de delitos: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
El principio de legalidad excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas de ius cogens, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley.
La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. La importancia de este principio es tal que según estos tratados no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 6 de marzo de 2023.
“Media prescripción”
Coincidiendo con lo dicho por Hernán Corral en su carta de ayer, vengo en recalcar que la norma jurídica que rige la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en Chile es la ley 20.357 que tipifica tal clase de delitos y en cuyo artículo 44 establece expresamente: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
En virtud del sagrado principio de legalidad esa es la ley que debe ser aplicada —y no otras— en las causas sobre violación de derechos humanos. Este principio es esencial en el Derecho Penal y tiene una primacía absoluta: no existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él.
El principio de legalidad excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas imperativas del Derecho Internacional, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley.
La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentran vigentes. La importancia de este principio es tal que según estos tratados no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 7 de marzo de 2023.
Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad
La norma jurídica que rige la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en Chile es la ley 20.357 que tipifica tal clase de delitos y en cuyo artículo 44 establece expresamente: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
En virtud del sagrado principio de legalidad esa es la ley que debe ser aplicada —y no otras— en las causas sobre violación de derechos humanos. Este principio es esencial en el Derecho Penal y tiene una primacía absoluta: no existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él.
El principio de legalidad excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas imperativas del Derecho Internacional, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley.
La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentran vigentes. La importancia de este principio es tal que según estos tratados no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 12 de marzo de 2023.
“Media prescripción”
Los argumentos expuestos en sus diversas cartas por los profesores Edgardo Riveros y Claudio Troncoso acerca de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en Chile carecen de validez legal, por cuanto se fundan en interpretaciones antojadizas y en “principios y doctrinas foráneas, apartándose e infringiendo las normas constitucionales y legales que rigen la materia” —según lo declarado por el exministro de la Corte Suprema Patricio Valdés Aldunate— y, muy especialmente, porque vulneran el principio de legalidad, que es el esencial del Derecho Penal.
La norma jurídica que rige la imprescriptibilidad de tales delitos en Chile —y que es la que debe ser aplicada en las causas sobre derechos humanos— es la ley 20.357 que los tipifica y en cuyo artículo 44 establece expresamente: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
El sagrado principio de legalidad tiene una primacía absoluta: no existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él. Este principio excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas imperativas del Derecho Internacional, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley. La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. La importancia de este principio es tal que según estos tratados no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Para no aburrir a los lectores con una interminable discusión acerca del tema de la impropiamente denominada “media prescripción” —cuya naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción, pues trabaja sobre el elemento temporal no para extinguir la responsabilidad penal, sino que para reducir la pena imponible— me ofrezco a entregar directamente a dichos profesores dos libros de mi autoría en los que fundamento mis objeciones.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 9 de marzo de 2023.
Condenas por “secuestro calificado”
La Corte Suprema confirmó la pena a siete años de cárcel a la que fueron condenados los exoficiales de Ejército Jaime García Covarrubias y Alfonso Podlech Michaud por el delito de “secuestro calificado” que les fuera imputado y del cual son absolutamente inocentes.
Esta sentencia se fundó en una “ficción jurídica” —según la cual se ha cometido y se sigue cometiendo un secuestro cuando consta en un proceso la detención o la privación de libertad de un sujeto y no consta posteriormente en el mismo proceso o su muerte o su puesta en libertad, y que al desconocerse su actual paradero se presupone su existencia vital en régimen de secuestro— que no solo atenta contra el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal (“La existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario”) sino que contra la racionalidad, el buen criterio, la verdad y el sentido común, al establecer que determinadas personas permanecen secuestradas desde el año 1973 hasta el día de hoy, en circunstancias que además del largo tiempo transcurrido no hay prueba alguna de que ello sea efectivo.
En el proceso no fue rendida prueba alguna ni de la existencia del hecho punible ni de algún individuo secuestrado. Por otra parte los supuestos hechos delictivos, en virtud de leyes expresas y vigentes, estaban amnistiados y absolutamente prescritos.
Sentencias inicuas, que presumen como verdadero lo que es falso, no solo atentan contra la juridicidad y el Estado de Derecho, sino que desprestigian a la judicatura y al sistema legal.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 15 de marzo de 2023.
“Media prescripción” y principio de legalidad.
Los argumentos expuestos por los profesores Riveros y Troncoso para justificar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad cometidos en Chile antes del 18 de julio de 2009 —fecha de publicación de la ley 20.357 que los tipifica— son falaces, porque todos ellos vulneran el principio de legalidad.
Dicho principio es esencial en el Derecho Penal y tiene una primacía absoluta: no existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él. Este principio excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas imperativas del Derecho Internacional, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley. La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley.
El principio de legalidad es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. La importancia de este principio es tal que según estos tratados no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 10 de marzo de 2023.
Reforma tributaria:
El ministro de Hacienda Mario Marcel, refiriéndose al rechazo de la Cámara de Diputados a la idea de legislar la reforma tributaria, dijo: “es una mala noticia para los pensionados, para la inversión y la productividad”. Pienso que es todo lo contrario pues el proyecto de reforma propuesto habría desincentivado aún más la inversión que lo que ya lo está con la reforma Bachelet II, la incertidumbre constitucional, y la violencia delincuencial y terrorista; lo que habría afectado al crecimiento y al empleo y el Fisco habría obtenido una menor recaudación tributaria.
Publicada el 11 de marzo de 2023 en El Mercurio de Antofagasta y en El Llanquihue de Puerto Montt. También, el 14 de marzo de 2023, en El Sur de Concepción y en El Pingüino de Punta Arenas. Asimismo, el 13 de marzo de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Reforma rechazada”.
¿Accederemos a la verdad total?
En su lúcida columna publicada hoy, titulada “50 aniversario del Once: ¿Accederemos a la verdad total?”, Roberto Ampuero dice: “Otro elemento que debe ser incluido en una visión amplia del Once es el Acuerdo de la Cámara de Diputados de Chile, del 22 de agosto de 1973, que declaró la ilegitimidad del gobierno de Allende”.
Al respecto cabría comentar que así también lo interpretó Salvador Allende, según se desprende de su respuesta a dicho acuerdo. También lo entendieron así distinguidas personalidades de la Concertación: para Erich Schnake fue “simplemente una autorización al golpe de Estado” y para Enrique Silva Cimma “un llamado al golpe”. Edgardo Boeninger, por su parte, expresó: “El 22 de agosto la Cámara de Diputados otorga a las FF.AA. el certificado que requerían para dar el golpe en nombre de la Constitución y de la ley. El 11 de septiembre de 1973 se produce —aunque duela decirlo, con el respaldo de una amplia mayoría ciudadana— la intervención institucional de las Fuerzas Armadas, iniciándose un interregno de 17 años de gobierno militar”.
Enviada a El Líbero el 11 de marzo de 2023.
Principio de legalidad
El principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta— es un principio esencial del derecho penal universal y tiene una primacía absoluta: no existe norma alguna, ni de derecho interno ni de derecho internacional, que pueda pasar por encima de él. Este principio excluye la posibilidad de aplicar fuentes del derecho que son admitidas en otros dominios del orden jurídico tales como la jurisprudencia, la analogía, las opiniones de tratadistas de derecho o las doctrinas de los jurisconsultos, la costumbre o unas supuestas normas imperativas del Derecho Internacional, los principios generales del derecho o la “conciencia jurídica universal”, pues no tienen fuerza de ley. La única fuente inmediata y directa del derecho penal es la ley. Solo la ley puede crear delitos y penas. El monopolio del poder punitivo lo tiene el Estado y éste, en cuanto Estado de Derecho, debe prescindir de toda otra fuente que no sea la ley.
Este principio es un derecho humano reconocido y protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. La importancia de este principio es tal que según estos tratados no puede suspenderse por motivo alguno, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”.
Este sagrado principio es vulnerado en los procesos sobre violación de derechos humanos por jueces que “en virtud de principios y doctrinas foráneas, apartándose e infringiendo las normas constitucionales y legales que rigen la materia” —según el ministro de la Corte Suprema Patricio Valdés Aldunate— fallan contra leyes expresas y vigentes.
Publicada en El Austral de Osorno el 12 de marzo de 2023 y en El Pingüino de Punta Arenas el 13 de marzo de 2023.
Todos a FONASA
El desmoronamiento del sistema de salud privado es uno de los objetivos del programa de gobierno del presidente Boric que, al respecto, señala:
“4) FONASA Universal: decretaremos la universalización de la cobertura del FONASA, quedando todas las personas del país afiliadas a dicha institución. Esta recaudará y solidarizará las cotizaciones de las y los trabajadores (7%), junto a los aportes del Estado. Las ISAPRE se transformarán en seguros complementarios voluntarios. Incrementaremos la inversión fiscal en salud hasta llegar al 9% del PIB, y crearemos una entidad pública autónoma para la evaluación de tecnología sanitaria.
5) Sistema público de carácter universal: aseguraremos un sistema de prestación pública de carácter universal, basado en prestadores estatales, con altos estándares de calidad. A este podrán acceder, de manera gratuita, todas las personas que habitan el país. Para esto, implementaremos el modelo de redes integradas de sistemas de salud (RISS) basadas en la atención primaria, las que se articularán en un Servicio Nacional de Salud”.
Enviada a La Tercera el 12 de marzo de 2023.
Invisibilizar a las FF.AA. y de orden
En relación con la columna de Julio Leiva y John Griffiths publicada ayer bajo este mismo título cabría comentar que las FF.AA. y de Orden son instituciones fundamentales de la República, que constituyen un valioso patrimonio de todos los chilenos, un factor de unidad nacional y que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia. Ellas deben seguir siendo lo que son, deben seguir siendo lo que tienen que ser: instituciones al servicio de la nación y no del gobierno de turno.
Por ello es esencial que la Constitución Política de la República contenga un capítulo especial para ellas, con preceptos que establezcan sus características, funciones, misiones y atribuciones; que impidan que sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el poder y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, con lo que corren el riesgo de convertirse en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Enviada a La Tercera el 14 de marzo de 2023.
FF.AA. en la Constitución
En los trece capítulos permanentes del índice del anteproyecto de la eventual nueva Constitución la Comisión Experta omitió a las FF.AA. y de Orden.
Al respecto cabría comentar que las FF.AA. son instituciones fundamentales de la República, que constituyen un valioso patrimonio de todos los chilenos, un factor de unidad nacional y que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia. Ellas deben seguir siendo lo que son, deben seguir siendo lo que tienen que ser: instituciones al servicio de la nación y no del gobierno de turno.
Por ello es esencial que la Constitución Política de la República contenga un capítulo especial para ellas, con preceptos que establezcan sus características, funciones, misiones y atribuciones; que impidan que sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el poder y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, con lo que corren el riesgo de convertirse en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Publicada el 15 de marzo de 2023 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama. También, el 15 de marzo de 2023, en El Diario de Atacama bajo el título “FF.AA.”. Asimismo, el 19 de marzo de 2023, en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 3 de abril de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Constitución” solo “hasta en manos de quien tenga el poder”.
Diálogo de sordos
En relación con la carta de Vanessa Kaiser publicada ayer cabría comentar que bajo la inocente designación de “Estado social y democrático de derecho” se pretende instaurar un Estado socialista en nuestra patria; de imponer “el régimen de lo público” postulado por Fernando Atria Lemaitre, que se funda en una ideología estatista, igualitarista y colectivista y que pretende que el Estado abarque toda la vida de las personas; especialmente en la educación, que solo debería ser impartida por este.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 14 de marzo de 2023.
Deliberación
Hay quienes dicen que las declaraciones del General Director de Carabineros llamando al Congreso Nacional a destrabar los proyectos legislativos en materia de seguridad constituyen un acto inaceptable de deliberación política.
Al respecto cabe señalar que nuestras instituciones armadas son no deliberantes solo en lo que dice relación con la política contingente, con la política de los partidos. No constituyen deliberación las declaraciones de sus altos mandos sobre temas que guardan relación directa con sus instituciones o con sus funciones específicas.
Nuestra Carta Fundamental establece que las FF.AA. y Carabineros “como cuerpos armados” son no deliberantes; lo que según Alejandro Silva Bascuñán quiere decir “que ninguno de los institutos armados, ni los diversos cuerpos que lo forman, ni sus miembros individualmente invocando o reunidos en su calidad de tales, dentro de sus respectivos grados, o con participación de componentes de grados diversos, pueden debatir acerca de los problemas colectivos con miras a uniformar apreciaciones o coordinar actitudes que conduzcan a expresar aplauso o crítica a los órganos del poder político o a hacer prevalecer soluciones propias en cualquier aspecto”.
Publicada el 16 de marzo de 2023 en El Mercurio de Antofagasta, en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 19 de marzo, en El Austral de Temuco y en El Sur de Concepción. Asimismo, el 20 de marzo de 2023, en Crónica de Chillán. También, el 19 de marzo de 2023, en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “Carabineros y deliberación”.
FF.AA. en la nueva Constitución
Lamento el rechazo de la Comisión Experta a incorporar en la nueva Constitución un capítulo especial para regular a las FF.AA., decidiendo abordar el tema en el capítulo referido al Poder Ejecutivo.
Las FF.AA. son instituciones fundamentales de la República que constituyen un factor de unidad nacional y un valioso patrimonio de todos los chilenos, que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia y que garantizan, en última instancia, el orden institucional de la República. Ellas deben estar al servicio de la nación y no del gobierno de turno.
Por tales razones la Constitución Política de la República debe contemplar un capítulo especial para ellas, con preceptos que establezcan sus características, misiones, funciones y atribuciones, formación profesional, carrera y ascensos; que impidan que ellas sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el Poder Ejecutivo y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, con lo que corren el riesgo de convertirse en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Enviada a varios diarios el 16 de marzo de 2023.
FF.AA. y nueva Constitución
Las FF.AA. son instituciones fundamentales de la República que constituyen un factor de unidad nacional y un valioso patrimonio de todos los chilenos, que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia y que garantizan, en última instancia, el orden institucional de la República. Ellas deben estar al servicio de la nación y no del gobierno de turno.
Por tales razones la nueva Constitución debería contemplar un capítulo especial para ellas, con preceptos que establezcan sus características, misiones, funciones y atribuciones, formación profesional, carrera y ascensos; que impidan que ellas sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el Poder Ejecutivo y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, con lo que corren el riesgo de convertirse en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Publicada en El Austral de Osorno el 18 de marzo de 2023 y en El Pingüino de Punta Arenas el 21 de marzo de 2023. También, el 18 de marzo, en El Mercurio de Valparaíso y de Calama bajo el título “FF.AA. y Constitución”. Asimismo, el 18 de marzo de 2023, en El Diario de Atacama bajo el título “FF.AA.”.
Instituciones que debemos cuidar
Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, tienen una permanente y significativa participación en la vida nacional.
Ellas son fundamentales para que la sociedad pueda desarrollar sus actividades con estabilidad y tranquilidad. Constituyen el último recurso para conjurar amenazas o agresiones externas y para enfrentar graves situaciones de subversión interna que pongan en riesgo la estabilidad y el orden institucional de la República e, incluso, la supervivencia del Estado.
Por estas razones las FF.AA. y Carabineros de Chile son instituciones que debemos cuidar, pues al no contar con su presencia fuerte y vitalizadora nuestra nación caería en la anarquía o en la indefensión.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 23 de marzo de 2023 y en El Líder de San Antonio el 7 de abril de 2023. También, el 19 de marzo de 2023, en El Mercurio de Antofagasta y de Calama y en El Austral de Osorno, bajo el título “Instituciones que cuidar”. Asimismo, el 21 de marzo de 2023, en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama bajo el título “Fuerzas Armadas”. También en El Sur de Concepción el 29 de marzo de 2023 bajo el título “Instituciones”.
“Vamos perdiendo 1-0”
En relación con la columna de Marcela Cubillos publicada hoy sobre el comienzo del nuevo proceso constituyente y la votación de la Comisión Experta que rechazó la inclusión de las FF.AA. en un capítulo aparte de la nueva Constitución, cabría comentar que tales fuerzas son instituciones fundamentales de la República que constituyen un factor de unidad nacional y un valioso patrimonio de todos los chilenos, que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia y que garantizan, en última instancia, el orden institucional de la República. Ellas deben estar al servicio de la nación y no del gobierno de turno.
Por tales razones la nueva Carta Fundamental debería contemplar un capítulo especial para ellas, con preceptos que establezcan sus características, misiones, funciones y atribuciones, formación profesional, carrera y ascensos; que impidan que ellas sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el Poder Ejecutivo y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, con lo que corren el riesgo de convertirse en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Enviada a El Líbero el 18 de marzo de 2023
Ni perdón ni olvido
Sobre lo manifestado por Lieta Vivaldi y Constanza Valdés en su carta de ayer, es preciso no olvidar que “la responsabilidad íntegra de esta situación —y lo decimos sin eufemismo alguno— corresponde al régimen de la Unidad Popular instaurado en el país” (Eduardo Frei Montalva) y que “la responsabilidad principal del grueso de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa posterior al 11 de septiembre del 73 corresponde a quienes desataron la situación de guerra civil, más que a aquellos militares que cometieron esos actos como parte de la difícil tarea de conjurar la guerra civil. No estoy señalando que esos uniformados que hayan transgredido los derechos humanos no tengan responsabilidad en los hechos. Lo que estoy señalando es que los máximos dirigentes de la Unidad Popular tienen una responsabilidad todavía mucho mayor en los dolores que sufrieron sus seguidores, como resultado del cuadro de guerra civil al cual los arrastraron” (Jaime Guzmán Errázuriz).
Enviada a La Tercera el 19 de marzo de 2023
Otras visibilidades
Al proyecto de ley iniciado por moción de diez diputadas cuyo artículo único establece: “Declárese como Día Nacional de la Visibilidad Lésbica, el 9 de julio de cada año” (boletín 15.183-24, 12 julio 2022) podrían agregarse otros a fin de establecer los días de la visibilidad pederástica, sadomasoquista, zoofílica y necrofílica para los siguientes días de cada año: Domingo de Resurrección, 21 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, respectivamente; los que deberían ser tramitados con “suma urgencia”.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 26 de marzo de 2023.
No deliberantes
En relación con lo expresado en su columna del domingo por Max Colodro sobre una supuesta “deliberación” del General Director de Carabineros, cabría comentar que nuestras instituciones armadas son no deliberantes solo en lo que dice relación con la política contingente, con la política de los partidos. No constituyen deliberación las declaraciones de sus altos mandos sobre temas que guardan relación directa con sus instituciones o con sus funciones específicas.
Nuestra Carta Fundamental establece que las FF.AA. y Carabineros “como cuerpos armados” son no deliberantes; lo que según Alejandro Silva Bascuñán quiere decir “que ninguno de los institutos armados, ni los diversos cuerpos que lo forman, ni sus miembros individualmente invocando o reunidos en su calidad de tales, dentro de sus respectivos grados, o con participación de componentes de grados diversos, pueden debatir acerca de los problemas colectivos con miras a uniformar apreciaciones o coordinar actitudes que conduzcan a expresar aplauso o crítica a los órganos del poder político o a hacer prevalecer soluciones propias en cualquier aspecto”.
Enviada a La Tercera el 20 de marzo de 2023.
FF.AA. en la Constitución
Me adhiero plenamente a lo dicho en el artículo editorial del domingo sobre el rechazo de la Comisión Experta a contar con un capítulo destinado a las Fuerzas Armadas en el proyecto de nueva Carta Fundamental.
Las FF.AA. son instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, tienen una permanente y significativa participación en la vida nacional; han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia; son un factor de unidad nacional y un valioso patrimonio de todos los chilenos; y constituyen el último recurso para conjurar amenazas o agresiones externas y para enfrentar graves situaciones de subversión interna que pongan en riesgo la estabilidad y el orden institucional de la República e, incluso, la supervivencia del Estado. Las FF.AA. deben estar al servicio de la nación y no del gobierno de turno.
Por tales razones la nueva Constitución debería contemplar un capítulo especial para ellas, con preceptos que establezcan sus características, misiones, funciones y atribuciones, ingresos, formación profesional, carrera funcionaria, ascensos, retiros y otros que impidan que ellas sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el poder y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, con lo que corren el riesgo de convertirse en guardias pretorianas del gobernante de turno y en instrumentos de tiranía y de corrupción.
El hecho de que tales fuerzas no sean entes autónomos —como el Banco Central o la Contraloría— no justifica el rechazo a incluirlas en un capítulo especial y dejarlas en el referido al Poder Ejecutivo.
Mucho me temo que la idea de negar a las FF.AA. su rango constitucional podría ser, para numerosas personas, una razón suficiente para rechazar el texto constitucional que se nos proponga en el plebiscito ratificatorio.
Enviada a El Mercurio el 20 de marzo de 2023.
Indultos del Presidente Boric
En relación con el artículo editorial de ayer cabría comentar que los indultos otorgados por el presidente Boric constituyen un acto de imprudencia política, pero no por ello es inconstitucional.
Por otra parte, pienso que la facultad presidencial de otorgar indultos particulares debe ser mantenida, no solo por razones humanitarias y a fin de abrir espacio a la clemencia y a la misericordia, sino que también para subsanar situaciones de injusticia o de errores judiciales que eventualmente se presentan; para corregir el ius strictum frente a exigencias de la equidad —para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas en situaciones concretas que no pudo predecir el legislador o cuando el principio penal que se consideró justo en un instante deviene injusto posteriormente—; para compensar los límites que tienen los jueces en la función aplicativa del Derecho; y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias firmes dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 22 de marzo de 2023.
Almirante Merino
La sentencia de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 17 de marzo del año en curso que ordenó el retiro del retrato y fotografía del almirante José Toribio Merino Castro de dependencias de la Armada de Chile es absurda, considerando que el Gobierno de Chile decretó tres días de duelo por su fallecimiento, ocurrido el 30 de agosto de 1996, cuando era presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle (recurso de protección Rol 1887-2022).
Publicada el 25 de marzo de 2023 en El Mercurio de Calama, El Austral de Osorno y El Pingüino de Punta Arenas. También, el 26 de marzo de 2023, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Sentencia”.
Retiro de fotografía
La sentencia de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (protección Rol 1887-2022, 17 marzo 2023) que ordenó el retiro del retrato y fotografía del almirante José Toribio Merino Castro de dependencias de la Armada de Chile es absurda por muchas razones y, especialmente, si se considera que el 31 de agosto de 1996 el Gobierno de Chile declaró duelo oficial con motivo de su fallecimiento, ocurrido el 30 de agosto de 1996 (decreto 3561, promulgado el 31 de agosto de 1996).
Publicada el 26 de marzo de 2023 en El Líbero y en El Líder de San Antonio.
Respaldo a Carabineros
Francisco Covarrubias declaró (en la edición de ayer): “Durante el estallido, muchos dijimos que mientras no se legitimara el uso de la violencia proporcional de las policías por parte de la población no iba a ser posible detener esa violencia. Ese día no solo llegó, sino que hoy la mayoría exige mano dura”.
En relación con la proporcionalidad en el uso de la fuerza cabría comentar que ella no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras o con bombas molotov a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos.
Ella significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, al peligro representado por los violentistas, a la situación que se controla y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves y de violencia terrorista justifica el empleo de medios letales.
Para restablecer el orden público y combatir con éxito la violencia ilegítima e imponerse sobre quienes la ejercen, las instituciones encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado deben actuar con una potencia superior.
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 28 de marzo de 2023.
Legítima defensa privilegiada de policías
En la relación de proyectos de ley priorizados por el Congreso, el que “Modifica el Código Penal para establecer la legítima defensa privilegiada en actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial” (boletín 15444-25) ocupa el séptimo lugar en el orden de prelación. A mi juicio debería ocupar el primero.
Al respecto cabe destacar que la presunción legal de legítima defensa —que exime de responsabilidad penal— no se aplica solamente a la persona de los policías; también se aplica cuando ellos traten de impedir la consumación de una serie de delitos señalados en la ley.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 29 de marzo de 2023; en El Austral de Temuco el 30 de marzo de 2023 y el 31 de marzo en Crónica de Chillán. También, el 29 de marzo de 2023, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama, bajo el título “Prioridad”.
Error de concepto
En su carta de ayer bajo el título “Apoyo”, el lector Enrique Alvayay Castro dice: “¿Qué más piso político necesita la autoridad para autorizar a las policías a usar una fuerza mayor y no proporcional a la de los asesinos?”.
El señor Alvayay, como muchísimas otras personas, tiene un error de concepto: obviamente la fuerza utilizada por los policías debe ser mayor que la de los delincuentes. La proporcionalidad no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras o con un arma blanca a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos.
La fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los criminales y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Publicada el 1 de abril de 2023 en El Mercurio de Valparaíso y de Calama.
Uso de la fuerza por carabineros
Si se encomienda a los carabineros la protección del orden y la seguridad pública, se debe aceptar que ellos hagan uso de la fuerza —de la violencia física legítima del Estado— y de los medios inherentes a su oficio.
Numerosas personas dicen que los policías “deben usar una fuerza mayor y no proporcional a la de los asesinos”.
Tales personas tienen un error de concepto: obviamente la fuerza utilizada por los policías debe ser mayor. La proporcionalidad no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras o con un arma blanca a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos.
La fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los criminales y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Publicada el 31 de marzo de 2023 en El Austral de Osorno, El Diario de Atacama, El Mercurio de Antofagasta y de Calama, El Austral de Temuco y El Pingüino de Punta Arenas. También, el 1 de abril en Crónica de Chillán. Asimismo, el 3 de abril de 2023, bajo el título “Carabineros y uso de la fuerza”, en El Mercurio de Antofagasta y de Calama y en El Llanquihue de Puerto Montt. También, el 6 de abril de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Uso de la fuerza”.
FF.AA. y programa de gobierno
El programa de gobierno del presidente Gabriel Boric, en lo relativo a las FF.AA., establece: “El proyecto educativo institucional de cada una de las ramas de las FF.AA. debe terminar con la autonomía y descentralización. El Estado, a través del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, deben definir el carácter, objetivos y alcances de los planes curriculares de formación, además de la selección e ingreso de la juventud en las escuelas matrices, en coherencia a los actuales desafíos del conjunto del país”.
El Presidente está dando cumplimiento a su programa mediante decretos dictados en virtud de su potestad reglamentaria, vulnerando normas legales de rango superior, como lo es la LOC de las FF.AA. que establece: “Artículo 18 La formación y perfeccionamiento del personal de planta de las Fuerzas Armadas será impartida por las respectivas Instituciones de acuerdo con sus propios planes y programas de estudio”.
Evidentemente, el control educativo de las FF.AA. obedece al plan de destrucción de éstas, junto con otros métodos tales como su división, su desnaturalización, el descabezamiento, la neutralización, la selección de personas que ingresan a sus escuelas matrices y la infiltración política en sus filas.
Lo que se pretende, en definitiva, es transformarlas de fuerzas al servicio de la nación en fuerzas al servicio del gobierno.
Publicada el 10 de abril de 2023 en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama. También, el 2 de abril de 2023 en El Mercurio de Antofagasta y de Calama, en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas, bajo el título “Formación en las Fuerzas Armadas.
No toda violencia es mala
El cardenal Celestino Aós declaró: “Para mi, toda violencia es mala, toda”. El Cardenal no distingue entre la violencia ilegítima y la violencia legítima.
La obligación esencial de los gobernantes de un Estado es conservar el orden público y velar por el cumplimiento del Estado de Derecho. La idea de Estado reposa, en último término, en el imperativo de seguridad.
Para cumplir tal cometido, controlar o reprimir la violencia ilegítima y el crimen, y evitar la guerra de todos contra todos —ya que “el hombre es un lobo para el hombre”; homo homini lupus, según la locución latina atribuida a Plauto— el Estado, como promotor del bien común, tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima (representada por la espada en la tradicional imagen de la justicia); cuya aplicación es, muchas veces, la única forma de enfrentar con éxito a personas o grupos que, sin Dios ni ley, ejercen una violencia ilegítima, subvierten el orden social, no atienden razones y están dispuestos a destruirlo y a incendiarlo todo.
El Estado tiene no solo el derecho, sino que el deber de aplicar la violencia física legítima, puesto que la ilegítima —sea esta delincuencial, revolucionaria, guerrillera o terrorista— no puede ser reprimida solo con buenas palabras o con buenas razones.
Publicada en El Pingüino de Punta Arenas el 4 de abril de 2023. También, el 5 de abril de 2023, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama bajo el título “Orden público”.
Subsidiariedad
La palabra subsidiariedad viene del latín subsidium que significa “ayuda, auxilio”. La subsidiariedad ha sido definida como la no absorción de las sociedades menores por parte de las mayores y como la autonomía de los cuerpos intermedios entre el hombre y el Estado.
El principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico. El Estado debe permitir a los ciudadanos asociarse, actuar y desarrollarse libremente y favorecer la iniciativa privada.
El Estado debe actuar en su ámbito propio, sin invadir el campo de los cuerpos intermedios. Sin embargo, cuando a éstos no les interesa, no quieren o no pueden desarrollar ciertas actividades que son necesarias para la comunidad nacional, el Estado debe actuar en subsidio.
La subsidiariedad y la solidaridad, lejos de ser conceptos antagónicos, son complementarios y totalmente compatibles entre sí. Tal dicotomía no existe: un Estado puede perfectamente ser solidario y subsidiario a la vez. El bien común exige respetar el principio de subsidiariedad.
El despegue económico de Chile se produjo al circunscribir al Estado a sus funciones propias —dejando de ser empresario e interventor— lo que permitió la liberación de la fuerza de los privados que había estado reprimida por el dirigismo y la hipertrofia del Estado y despertó el espíritu empresarial de los chilenos.
Publicada el 3 de abril de 2023 en el Diario Constitucional. También, el 4 de abril de 2023, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama; y en El Austral de Osorno.
Agenda de seguridad
Comparto lo dicho por el editorialista —en el artículo publicado ayer— en el sentido de que “el legislador parece olvidar que la crisis obedece a un problema político, que consiste en la validación de la violencia como método de protesta y en el desprestigio sistemático de las policías promovido por la izquierda”.
A lo anterior cabría agregar que la crisis también obedece a la lenidad de los gobernantes, cuya obligación esencial es la conservación del orden público, que no se atreven a aplicar la violencia física legítima del Estado porque han sido permeados por el “discurso de los derechos humanos”; un arma estratégica del comunismo —el mayor violador de los derechos humanos en el mundo— que considera violatoria de los derechos humanos cualquier acción destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, el flagelo terrorista o la insurrección revolucionaria.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 4 de abril de 2023.
Proyecto Naín-Retamal
¿Cómo podrían haber aprobado el proyecto de ley Naín-Retamal quienes son los principales promotores de la violencia?
Publicada el 6 de abril de 2023 en El Austral de Temuco, en El Pingüino de Punta Arenas y en El Llanquihue de Puerto Montt. También, el 6 de abril de 2023, en El Mercurio de Valparaíso, de Antofagasta y de Calama. También, el 10 de abril de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Proyecto”.
Universidades públicas
Las universidades privadas no son estatales, pero sí son públicas.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 6 de abril de 2023.
Ley Naín-Retamal ¿qué cambia?
El proyecto de ley Naín-Retamal, básicamente, no cambia la actual normativa de uso de armas de fuego. Es lamentablemente que la ley considere el uso de armas letales solo en casos de legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, y no en forma ofensiva a fin de que las fuerzas de orden y seguridad puedan cumplir con su deber y evitar la comisión de actos terroristas, el incendio de iglesias patrimoniales y otros graves delitos.
Publicada el 7 de abril de 2023 en El Austral de Osorno y en El Austral de Temuco; y el 8 de abril de 2023 en Crónica de Chillán y en El Pingüino de Punta Arenas. También en El Mercurio de Antofagasta el 7 de abril de 2023 bajo el título “Ley Naín-Retamal”. Asimismo, el 7 de abril de 2023, en El Mercurio de Valparaíso y en el de Calama bajo el título “Uso de armas de fuego”. Asimismo, el 8 de abril de 2023, en El Llanquihue de Puerto Montt, bajo el título “Ley Naín-Retamal”.
Absolutamente insuficiente
La ley Naín-Retamal es absolutamente insuficiente para que los policías o los militares puedan cumplir su deber de proporcionar seguridad y de conservar el orden público —obligación esencial de los gobernantes, para lo cual el Estado tiene el monopolio de la violencia física legítima— puesto que autoriza el uso de armas de fuego solo en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas —lo que ya está en nuestro ordenamiento jurídico— razón por la que no podrán utilizarlas para resguardar instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; o para evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales, o tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes.
En tales casos, aunque los delitos sean flagrantes, los miembros de las instituciones armadas no usarán sus armas letales; menos aún si saben que si lo hicieren serían defenestrados o condenados a severas penas de presidio por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”.
Tampoco podrán usarlas para capturar a los delincuentes comunes o a terroristas que huyan para evitar su detención.
Con las precitadas restricciones, las fuerzas de orden quedan sin capacidades disuasivas o represivas y los delincuentes con vía libre para cometer impunemente sus atentados.
Publicada el 8 de abril de 2023 en El Líbero, en El Diario de Atacama y en El Austral de Osorno. También, el 8 de abril de 2023, en El Mercurio de Antofagasta bajo el título “Ley insuficiente”. También, el 13 de abril de 2023, en El Sur de Concepción bajo el título “Insuficiente”.
Ley Naín-Retamal
La ley Naín-Retamal autoriza el uso de armas de fuego solo en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas, razón por la que no podrán utilizarlas para resguardar instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; o para evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales o tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes
En tales casos, aunque los delitos sean flagrantes, no usarán sus armas letales; menos aún si saben que si lo hicieren serían defenestrados o condenados a severas penas de presidio por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”.
Tampoco podrán usarlas para capturar a los delincuentes comunes o a terroristas que huyan para evitar su detención.
Con las precitadas restricciones, las fuerzas de orden quedan sin capacidades disuasivas o represivas y los delincuentes con vía libre para cometer impunemente sus atentados.
Enviada a El Mercurio de Santiago y a La Tercera el 8 de abril de 2023.
Estados de excepción
En relación con la proposición de Carlos Maldonado de “decretar estado de excepción en todo el país, para controlar la delincuencia y proteger a la ciudadanía”, cabría comentar que ello —aparte de numerosas razones que desaconsejan tal medida— de poco y nada serviría, en circunstancias que los carabineros y los militares solo pueden usar sus armas de fuego en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas.
Legalmente, ellos no pueden utilizar sus armas letales para resguardar instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; o para evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales; la usurpación de predios o tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes
En tales casos, aunque los delitos sean flagrantes, los encargados de mantener el orden y la seguridad pública no usarán sus armas letales; no solo porque se los impide la ley, sino porque saben que si lo hicieren serían defenestrados o condenados a severas penas de presidio por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”.
Tampoco podrán usarlas para capturar a los delincuentes comunes o a terroristas que huyan para evitar su detención.
Con las precitadas restricciones, las fuerzas de orden y seguridad quedan sin capacidades disuasivas o represivas y los delincuentes con vía libre para cometer impunemente sus atentados.
Publicada el 10 de abril de 2023 en El Austral de Osorno y en El Llanquihue de Puerto Montt; el 11 de abril en El Pingüino de Punta Arenas; el 12 de abril en El Austral de Temuco.; y el 13 de abril de 2023, en Crónica de Chillán. También, el 11 de abril de 2023, en El Mercurio de Valparaíso y de Calama bajo el título “Capacidades limitadas”.
Principio de “proporcionalidad”
Espero que durante la discusión del proyecto de ley para normar las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) los congresistas tengan muy presente que la “proporcionalidad” no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras o con un arma blanca a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos.
La proporcionalidad significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.
La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
La proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Obviamente, ella debe ser superior a la de los delincuentes.
Publicada el 12 de abril de 2023 en La Tercera, en El Austral de Osorno y en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 14 de abril de 2023, en El Mercurio de Valparaíso, y el 16 de abril en El Sur de Concepción bajo el título “Proporcionalidad”. Asimismo, el 17 de abril de 2023, en El Diario de Atacama bajo el título “Proporcionalidad” (extractadamente).
Conmemoración 50 años
Para la conmemoración de los cincuenta años del advenimiento del gobierno militar es importante recordar que éste recibió un país en ruinas y que lo entregó a los civiles en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
Al respecto cabe recordar que cuando Allende formó su último gabinete cívico-militar en agosto de 1973 —en el que incorporó a los tres comandantes en jefe de las FF.AA. y al General Director de Carabineros— al que denominó “Gabinete de Seguridad Nacional”, le ofreció el ministerio de Hacienda al prestigioso economista Felipe Herrera Lane quien no aceptó conducir las finanzas porque estimó que “ya no existe médico ni medicina para curar a Chile de su terrible mal”.
Publicada el 13 de abril de 2023 en El Diario de Atacama y el 16 de abril de 2023 en El Pingüino de Punta Arenas. También, el 3 de mayo de 2023 en El Llanquihue de Puerto Montt bajo el título “50 años de historia”.
Ley Naín-Retamal y eficacia de policías
La ley Naín-Retamal no contribuye a mejorar la eficacia de las policías por cuanto autoriza el uso de armas de fuego solo en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas, razón por la que no podrán utilizarlas para resguardar instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; o para evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales o tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 12 de abril de 2023.
Disuasión
Complementando lo dicho por Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer, cabría señalar que la disuasión es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar y que los beneficios que espera lograr si actúa no compensarían los daños que podría sufrir. La disuasión es, por esencia, ofensiva. Con ella se le debe hace temer al agresor, incluso, su propia victoria.
Para que el efecto disuasivo se produzca es preciso que el disuasor cuente con la capacidad material para cumplir su amenaza y con la voluntad para llevarla a cabo.
Si quienes están dispuestos a cometer graves atentados saben que los policías o militares tienen prohibido usar sus armas letales o que no se van a atrever a emplearlas, no solo van a cometerlos sino que se van a burlar de ellos, puesto que al no constituir una amenaza real quedan reducidos a la calidad de meros espantajos.
Si, legalmente, las fuerzas de orden y seguridad solo pueden usar sus armas en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, no podrán resguardar exitosamente instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; de puertos, aeropuertos o torres de alta tensión; ni evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales o tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 13 de abril de 2023.
Orden y libertad
Puede haber orden sin libertad, pero no libertad sin orden. La libertad sin orden es anarquía y el orden sin libertad es tiranía.
Manuel Montt, al brindar por su triunfo al término de la guerra civil, en septiembre de 1851, dijo: “Celebráis el imperio de la libertad y del orden público; no el de la libertad con mengua del orden, ni del orden con mengua de la libertad, sino la justa armonía de estos dos principios salvadores de la República”. Para Montt el orden era una condición fundamental para el progreso.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 14 de abril de 2023
Ley Naín-Retamal
Lo que se dice en el sentido de que la ley “Naín-Retamal” es un gran aporte para el mantenimiento del orden y de la seguridad pública es una engañifa.
Ello, por cuanto tal ley autoriza a carabineros el uso de armas de fuego solo en casos de legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas —lo que ya estaba en nuestro ordenamiento jurídico: artículo 10 del Código Penal y artículos 6, 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar— razón por la que no podrán utilizarlas para resguardar debidamente bienes públicos o privados de ataques vandálicos o terroristas.
En tales casos, aunque los delitos sean flagrantes, los miembros de las instituciones armadas no usarán sus armas letales; menos aún si saben que si lo hicieren serían defenestrados o condenados a severas penas de presidio por “abuso de la fuerza” o por “violar los derechos humanos”.
Tampoco podrán usarlas para capturar a los delincuentes comunes o a terroristas que huyan para evitar su detención.
Con las precitadas restricciones, las fuerzas de orden quedan sin capacidades disuasivas o represivas y los delincuentes con “gatillo fácil” y con vía libre para cometer impunemente sus atentados.
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 14 de abril de 2023.
Estados de excepción
Un estado de excepción no va a solucionar el problema de la delincuencia ni del crimen organizado ni del terrorismo, menos aun si los carabineros y los militares solo pueden usar sus armas de fuego en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas.
Con las reglas de uso de la fuerza vigentes ellos, legalmente, no pueden utilizar sus armas letales para resguardar instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; o para evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales; la usurpación de predios o tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes
Con tales restricciones, las fuerzas de orden y seguridad quedan sin capacidades disuasivas o represivas y los delincuentes con vía libre para cometer impunemente sus atentados.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 16 de abril de 2023.
Las RUF y el uso de armas
En relación con la discusión acerca de las reglas de uso de la fuerza (RUF) cabría comentar que si ellas establecen que las Fuerzas de Orden y Seguridad solo pueden utilizar sus armas letales en casos de legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, no podrán cumplir debidamente sus funciones y no podrán resguardar exitosamente instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; de puertos, aeropuertos o torres de alta tensión; ni evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales o tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes.
Con unas RUF extremadamente restrictivas, como lo son las actualmente vigentes, tales fuerzas quedan como meras espectadoras, sin capacidades disuasivas o represivas, y los delincuentes con vía libre para cometer impunemente sus atentados.
Los legisladores deben tener muy presente que la disuasión es esencialmente ofensiva y que ella es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar. Para que el efecto disuasivo se produzca es preciso que el disuasor cuente con la capacidad material para cumplir su amenaza y con la voluntad para llevarla a cabo.
Enviada a La Tercera el 18 de abril de 2023.
Violencia en la Macrozona Sur
La reciente ola de atentados en la Macrozona Sur demuestra que la amenaza de grupos terroristas sigue muy activa y que la presencia militar no les impide seguir actuando.
La prohibición a los militares y a los carabineros para usar sus armas de fuego —salvo en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas— los deja sin capacidades disuasivas o represivas ante quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas, vandálicos o de violencia insurreccional.
La disuasión es esencialmente ofensiva: es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar. Para que el efecto disuasivo se produzca es preciso que el disuasor cuente con la capacidad material para cumplir la amenaza y con la voluntad para llevarla a cabo.
Con tan extremas restricciones para el uso de la fuerza los miembros de las fuerzas de orden quedan reducidos a la calidad de meros espectadores y no pueden resguardar exitosamente instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; de puertos, aeropuertos o torres de alta tensión; ni evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales o tomas de residencias particulares u otros graves delitos.
Publicada el 28 de abril de 2023 en El Diario de Atacama, El Austral de Temuco y El Austral de Osorno. También, el 29 de abril de 2023 en El Mercurio de Valparaíso y en Crónica de Chillán. Asimismo, el 6 de mayo de 2023, en El Pingüino de Punta Arenas.
Comisión Experta y rechazo
En relación con el proceso constituyente en curso el abogado y académico Javier Couso dijo: “Si se produce el rechazo, el gran responsable será el Consejo, no la Comisión Experta”.
A mi juicio la Comisión Experta, que está redactando el anteproyecto de nueva Constitución, también tendría una importante cuota de responsabilidad en un eventual rechazo si acogiere proposiciones de disposiciones constitucionales disparatadas de algunos de sus miembros, tales como la de Cortés, Fuenzalida, Lagos, Lovera, Osorio y Rivas que sigue, que vulnera gravísimamente el principio de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso: “Los procesos para la investigación y juzgamiento de crímenes que de acuerdo al derecho internacional constituyan crímenes de lesa humanidad, guerra o genocidio, perpetrados antes del período señalado, continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal”.
Publicada el 29 de abril de 2023 en El Llanquihue de Puerto Montt. También en El Mercurio de Valparaíso el 30 de abril de 2023 bajo el título “Comisión Experta” y en El Sur de Concepción el 5 de mayo de 2023 bajo el título “Responsabilidad”. Asimismo, el 29 de abril de 2023, en El Pingüino de Punta Arenas (con el pie de firma de otra persona y sin las palabras al final “de Procedimiento Penal”).
Arrodillados ante el terrorismo
En una entrevista realizada a un vecino de la Macrozona Sur, el entrevistado concluyó: “Arauco finalmente se arrodilló ante el terrorismo”.
Lo cierto es que quienes se han arrodillado ante el terrorismo han sido los gobernantes de las últimas dos décadas —cuya obligación esencial e irrenunciable y que antecede a todas las demás es la mantención del orden público, sin el cual los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos fundamentales ni desarrollar las diversas actividades o empresas que proyecten con libertad y tranquilidad— en especial los presidentes de la República, quienes son los Jefes de Estado y “cuya autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior” (art. 24 CPR).
Para cumplir con tan esencial obligación y proteger los derechos humanos de todos los habitantes del territorio nacional, los gobernantes deben hacer uso de la violencia física legítima del Estado contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas; única forma de reprimirlos o de disuadirlos. Respecto de esto último, debe considerarse que la disuasión es esencialmente ofensiva, no defensiva (como lo era la “línea Maginot” en Francia).
La prohibición a los militares y a los carabineros para usar sus armas letales —salvo en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas— los deja en la calidad de meros espectadores, sin capacidad para resguardar exitosamente instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; de puertos, aeropuertos o torres de alta tensión; ni evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; o los saqueos de supermercados, asaltos a locales comerciales, tomas de residencias particulares u otros graves delitos.
Publicada en el Diario Constitucional el 29 de abril de 2023 y en El Libero el 1 de mayo de 2023.
Estado de derecho
El Estado de Derecho en Chile contrajo una grave enfermedad cuando los jueces, en las causas de derechos humanos, comenzaron a fallar contra leyes expresas y vigentes con la complacencia de los poderes ejecutivo y legislativo. Actualmente está en la UCI.
Enviada a varios diarios el 5 de mayo de 2023.
Sueldo mínimo
El ministro de Economía cerró un acuerdo con 14 organizaciones de pequeñas y medianas empresas para materializar el aumento del sueldo mínimo a $500.000; un grupo que no es muy representativo, puesto que 65 de las asociaciones más relevantes y representativas de emprendedores y Mipymes se restaron de esa firma.
No estoy de acuerdo con dicho monto: pienso que debería ser de $5.380.000, lo que contribuiría muchísimo al aumento de la productividad.
Publicada en El Austral de Osorno el 7 de mayo de 2023 y en El Mercurio de Antofagasta y de Calama el 8 de mayo de 2023.
Constitución histórica
Mientras más se acerque el texto de nueva Constitución redactado por el Consejo Constitucional a la “Constitución histórica”, más contundente será su aprobación.
Entendemos como tal a esa Constitución no escrita plasmada en sus instituciones fundamentales; a un conjunto de costumbres e instituciones políticas, jurídicas y sociales determinadas por la realidad de la sociedad chilena y que va más allá de la vigencia de un texto constitucional escrito. Ella está conformada por la tradición chilena y por aquellos valores permanentes de la nación que forman un patrimonio común y que corresponden al acervo adquirido a lo largo de sus cinco siglos de existencia.
En Chile se ha dado un entrecruzamiento de hombres y de pueblos que han convergido, convivido y compartido una suerte común, lo que ha producido un alto grado de mestizaje y de homogeneidad cultural y que tanto los descendientes de los pueblos originarios como los de inmigrantes llegados de otras latitudes somos todos chilenos; como lo estableció nuestro padre de la patria Bernardo O’Higgins en un decreto firmado el 3 de junio de 1818 bajo el título “Denominación de chilenos”, que concluía con la siguiente frase: “entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos”.
La nación chilena la hemos construido entre todos y debemos ser tratados en forma igual ante la ley, no siendo razonable dividir a los chilenos en categorías diferenciadas y darle privilegios a algunos en desmedro de otros.
Enviada a varios diarios el 8 de mayo de 2023.
Estado de excepción
El 16 de mayo se cumplirá un año bajo estado de excepción en la Macrozona Sur y los ataques terroristas no cesan.
Y no van a cesar mientras las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas no puedan actuar ofensivamente y solo puedan usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas.
Con tales restricciones esas fuerzas quedan sin capacidades disuasivas o represivas y sus miembros solo pueden observar lo que está ocurriendo, ya que no puedan actuar de acuerdo con la función que les es propia contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas.
Enviada a varios diarios el 10 de mayo de 2023.
Ataques en La Araucanía
El estado de excepción en La Araucanía no hará cesar los ataques terroristas mientras las Fuerzas Armadas solo puedan usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas.
Con tal restricción ellas quedan sin capacidades disuasivas o represivas y sus miembros solo pueden participar como meros observadores.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 11 de mayo de 2023.
Delitos bajan un 30%
Leímos en la edición de ayer que los delitos en la Macrozona Sur “bajan un 30%”. ¿Es una noticia como para conformarse? Bajen un 30, un 50 o un 70% la Araucanía seguirá en llamas y los derechos humanos, la vida, la propiedad y la libertad de sus habitantes violentamente atropellados.
¿Cuándo se entenderá que prácticamente de nada sirven los estados de excepción constitucional si las Fuerzas del Estado solo puedan usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas; con lo que sus efectivos quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas y limitados a observar como los agresores cometen o se aprestan a cometer actos terroristas.
¿Cuándo se reconocerá que las organizaciones guerrilleras y terroristas que operan impunemente en La Araucanía —y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona— están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra irregular, pero una guerra al fin— la que debe ser enfrentada como tal?
Enviada a La Tercera el 13 de mayo de 2023.
Araucanía en llamas
La Araucanía seguirá en llamas y los derechos humanos, la vida, la propiedad y la libertad de sus habitantes violentamente atropellados mientras no se entienda que los estados de excepción constitucional prácticamente de nada sirven si las Fuerzas del Estado solo pueden usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, con lo que sus efectivos quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas y limitados a observar como se cometen actos terroristas.
¿Cuándo se reconocerá que las organizaciones guerrilleras y terroristas que operan impunemente en La Araucanía y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra irregular, pero una guerra al fin— la que debe ser enfrentada como tal?
Enviada a varios diarios el 13 de mayo de 2023.
Nueva Constitución
José Ortega y Gasset dijo: “en la historia triunfa la vitalidad de las naciones, no la perfección formal de los Estados”; y esa vitalidad se da mejor en una sociedad libre que en otra dirigista y estatista.
Enviada a varios diarios el 15 de mayo de 2023.
Formalización de infantes de marina
Compartiendo lo dicho por Julio Leiva y John Griffiths en la columna publicada ayer —bajo el título “El problema no es el jefe de la Defensa en La Araucanía”— cabría comentar que en la mayoría de los países del mundo existe una jurisdicción penal especializada en lo militar (tal como la laboral, tributaria, de familia, ambiental, etc.) que investiga los eventuales delitos cometidos por militares.
Así era en Chile hasta antes de las reformas introducidas al Código de Justicia Militar, que en el año 2016 excluyó de la jurisdicción militar todo delito en que existiera una víctima civil, aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones, quedando las investigaciones entregadas al criterio, no especializado, de fiscales del Ministerio Público; los que no les aplican las normas que los protegen, tales como los artículos 6, 208, 410, 411 y 412 del referido Código.
El hecho de que tales delitos sean juzgados por el Ministerio Público no significa que deban dejarse sin aplicación las precitadas normas del Código de Justicia Militar.
Enviada a La Tercera el 17 de mayo de 2023.
Estado de emergencia “acotado”
En relación con la columna de Pablo Urquízar M. publicada ayer cabría comentar que La Araucanía seguirá en llamas y los derechos humanos, la vida, la propiedad y la libertad de sus habitantes violentamente atropellados mientras no se entienda que los estados de excepción constitucional —menos aún si son “acotados”— prácticamente de nada sirven si las Fuerzas del Estado solo pueden usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, con lo que sus efectivos quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas y limitados a observar como se cometen actos terroristas.
¿Cuándo se reconocerá que las organizaciones guerrilleras y terroristas que operan impunemente en La Araucanía y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra irregular, pero una guerra al fin— la que debe ser enfrentada como tal?
Enviada a El Mercurio de Santiago el 17 de mayo de 2023.
Estado de decepción
El título de la columna de Cristián Valenzuela publicada ayer me parece muy apropiado para la situación que se está viviendo en la Macrozona Sur, puesto que prácticamente de nada sirven los estados de excepción constitucional —menos aún si son “acotados”— si las Fuerzas policiales o militares del Estado solo pueden usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, con lo que sus efectivos quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas y limitados a observar como se cometen actos terroristas.
La Araucanía seguirá en llamas y los derechos humanos, la vida, la propiedad y la libertad de sus habitantes violentamente atropellados mientras no se reconozca que las organizaciones guerrilleras y terroristas que operan impunemente en La Araucanía y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra irregular, pero una guerra al fin— la que debe ser enfrentada como tal.
Enviada a La Tercera el 18 de mayo de 2023.
“Estado social”
Decir “Estado social” es una tautología puesto que, por definición, Estado es una organización social compuesta por una comunidad de animales sociales que tienen soberanía sobre un determinado territorio.
Enviada a varios diarios el 19 de mayo de 2023.
El problema
En la columna “Isapres: entre la mala salud y el equívoco” publicada ayer, Carlos Peña dice que el problema que se está produciendo es que la Corte Suprema, exorbitando sus atribuciones, decide cuestiones que son propias de otras esferas, invadiendo el diseño de las políticas públicas y la deliberación que le corresponde al legislativo; es decir, el “activismo judicial”.
El otro problema es que, como declaró el ministro Alberto Chaigneau sobre los ministros de ese Alto Tribunal: que “ellos eran como dioses, porque no respondían ante nadie” (Odlanier Mena Salinas. Al encuentro de la verdad. Maye, Santiago, 2013, p.355).
Enviada a El Mercurio de Santiago el 20 de mayo de 2023.
Recurso de protección rechazado
Resulta inaudita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 142.786-2022 del 12 de mayo de 2023) que rechazó un recurso de protección interpuesto por un prisionero del penal de Punta Peuco por habérsele negado la libertad condicional debido a que no había cumplido dos tercios de la pena y porque la irretroactividad de la ley penal no procede para los beneficios intrapenitenciarios; porque “la naturaleza jurídica de la normativa contenida en el D.L. N° 321 no es de aquellas que puedan ser calificadas como modificatorias de penas para permitir la retroactividad o irretroactividad de la misma”.
Es evidente que la naturaleza jurídica del D.L. 321 de 1925 es penal —no tributaria, laboral, ambiental, comercial o de familia— y que debe regirse por las normas aplicables a tal tipo de leyes; independientemente de si una ley posterior establece nuevas penas, si las modifica o si establece nuevos requisitos o formas de cumplimiento.
Al respecto, cabría comentar que la ley 21.124 del 18 de enero de 2019 —que aumentó desde la mitad hasta dos tercios de la condena el tiempo mínimo que debe transcurrir respecto de ciertos delitos para poder solicitar el beneficio de la libertad condicional— no debe ser aplicada con efecto retroactivo porque, jurídicamente, de acuerdo con los principios de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, indubio pro reo, lex mitior, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más benigna (aplicación preteractiva de normas derogadas), las modificaciones introducidas por la nueva ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A los condenados por hechos punibles cometidos con anterioridad debe serles aplicada la normativa que estaba vigente al momento de la realización de tales hechos.
Enviada al Diario Constitucional el 21 de mayo de 2023.
Estados de excepción
En medio del debate por cambios al decreto de estado de excepción constitucional, durante la semana pasada se registraron numerosos hechos de enorme violencia en la zona sur.
Prácticamente de nada sirven los estados de excepción —ni siquiera el de sitio, menos aún si son “acotados”— si las fuerzas policiales o militares del Estado solo pueden usar sus armas letales en legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas, con lo que sus efectivos quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas y limitados a observar como los terroristas se aprestan a cometer o están cometiendo tales hechos.
La Araucanía seguirá en llamas y los derechos humanos, la vida, la propiedad y la libertad de sus habitantes violentamente atropellados mientras no se reconozca que las organizaciones guerrilleras y terroristas que operan impunemente en la Macrozona Sur —dadas las absurdas restricciones impuestas por las reglas de uso de la fuerza decretadas por el gobierno— y que han declarado explícitamente sus objetivos de control territorial, político y militar de la zona están en guerra contra el Estado de Chile (una guerra irregular, pero una guerra al fin) la que debe ser enfrentada como tal.
Los “estados de excepción”, en la forma en que los han venido aplicando los gobernantes deberían ser denominados “estados de decepción”; puesto que al dejar a los militares “amarrados de manos” les impiden cumplir con éxito su tarea de recuperar el orden público en los territorios en los que han sido desplegados y solo sirven para desprestigiarlos.
Enviada a varios diarios el 23 de mayo de 2023.
Vestimenta
Le faltaron solo la boina y la barba.
Enviada a El Mercurio de Santiago y de Valparaíso el 1 de junio de 2023.
Indemnización
El Estado de Chile deberá indemnizar con $680 millones a la senadora Fabiola Campillai quien —después que se revocara la prisión preventiva del carabinero imputado por el delito de “apremios ilegítimos” con resultado de lesiones graves, por haber lanzado una bomba lacrimógena que impactó en su rostro; carabinero que fue condenado a doce años de presidio no obstante existir una duda razonable de qué provocó el trágico accidente— declaró: “manifestémonos desde donde estemos, salgamos a las calles y destruyamos todo y quememos todo”.
Enviada a varios diarios el 3 de junio de 2023.
“Nunca más”
Comparto lo dicho por Karin Trachtemberg en su carta de ayer titulada “Todos de pie” en el sentido de que es preciso rescatar la verdad histórica; verdad indispensable para la reconciliación nacional pero que lamentablemente está siendo vista con un solo ojo y que por diversos motivos se la calla, se la oculta o se la tergiversa.
También comparto su idea de un unánime “Nunca más”: nunca más políticos que optan por la vía violenta como método para conquistar el poder total, refundar a Chile y consolidar la revolución socialista; nunca más la prédica y la práctica del odio y de la violencia, el aplastamiento de la vida, del honor, de la libertad y de los bienes del prójimo; nunca más grupos subversivos o movimientos guerrilleros y terroristas que promueven la lucha revolucionaria armada; todo lo cual dio origen a las actividades represivas que le siguieron por parte de los organismos de seguridad del Estado —que tan severamente critica doña Karin— a fin de dar tranquilidad, paz y seguridad a la población.
Como declaró el embajador de Chile en Argentina Miguel Otero Lathrop en una entrevista concedida al diario Clarín de Buenos Aires el año 2010: “Si no hubiera existido el pronunciamiento militar, hoy Chile sería Cuba. La mayor parte de Chile no sintió la dictadura. Al contrario, se sintió aliviada”.
Enviada a La Tercera el 4 de junio de 2023.
Estadista
“En la perspectiva del tiempo, este proceso adquiere especial significado. Luego de ser un país encaminado en forma irreversible al colapso, Chile pasó a ocupar la posición expectante que hoy tiene, configurando una situación inmejorable para superar la pobreza y el subdesarrollo a que décadas de malos gobiernos anteriores nos habían conducido (…).
Otra vez fue necesario coraje y sentido de bien común para adoptar el camino difícil y no demagógico que permitió lograr estas metas. Nuevamente usted, al liderar el proceso, mostró la calidad de estadista que pocos chilenos han podido exhibir a lo largo del siglo que expira” (Hernán Larraín Fernández, en carta pública enviada al presidente Augusto Pinochet Ugarte con motivo de su cumpleaños, La Segunda, 24 de noviembre de 1995).
Enviada a varios diarios el 6 de junio de 2023.
Rechazaré
Rechazaré el texto de nueva Carta Fundamental que proponga el Consejo Constitucional si:
No protege la vida del ser humano concebido y que está por nacer; no respeta el principio de subsidiariedad; no protege efectivamente el derecho de propiedad privada (factor esencial de la libertad humana); no incluye a las FF.AA. y de Orden en un capítulo especial; no protege el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos (y permite que el ministerio de Educación decrete el adoctrinamiento político o en temas tales como la ideología de género o la educación sexual y afectiva de niños y adolescentes); establece que la soberanía reside en el pueblo y no en la nación; los órganos directivos de los partidos políticos pueden dar órdenes de partido a sus senadores o diputados afiliados; el Banco Central, el Tribunal Constitucional o el Servicio Electoral no quedan como órganos autónomos; establece que Chile es un Estado social (lo que aparte de ser una tautología —puesto que el Estado es una organización social— puede ser interpretado como el establecimiento de una sociedad dirigista y estatista en lugar de una sociedad libre); no establece un orden público económico como está concebido en la Constitución actual; no declara inconstitucionales a los partidos políticos u otras organizaciones que procuren el establecimiento de un sistema totalitario o que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política; y otras razones análogas.
Enviada a varios diarios el 8 de junio de 2023.
Reforma urgente
El Fiscal Nacional manifestó que nuestra Ley Antiterrorista requiere una reforma urgente.
Al respecto cabría comentar que la ley 18.314 publicada el 17 de mayo de 1984, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, establecía en su artículo 1º “Cometen delito terrorista los que…”, y a continuación especificaba 16 delitos.
Dicha ley perdió toda su eficacia con la dictación de la ley 20.467 promulgada por el presidente Sebastián Piñera en el año 2010 que modificó el artículo 1º del texto original por el siguiente:
“Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor…”.
Al introducirle un elemento subjetivo al tipo penal, como lo es la intención de los imputados, es prácticamente imposible condenar a quienes cometen actos terroristas.
Es preciso reponer la versión original del artículo 1º de dicha ley.
Enviada a varios diarios el 9 de junio de 2023.
Desmilitarización de Carabineros
Lo que buscan quienes pretenden desmilitarizar a Carabineros es evitar que actúen conjuntamente con las Fuerzas Armadas en su tarea de garantizar, en última instancia, el orden institucional de la República.
Enviada a varios diarios el 10 de junio de 2023.
Atentados a infraestructura crítica
La senadora Paulina Núñez, en carta publicada ayer, dice que en los últimos días se han materializado atentados graves a la infraestructura crítica del país y que resulta inexplicable que habiéndose aprobado la ley 21.542 de reforma constitucional que permite su protección por las FF.AA., ella no pueda utilizarse porque aún no ha ingresado a tramitación legislativa la ley que la implementa.
Al respecto cabría comentar que ni esta ni cien leyes más contribuirán a una efectiva protección de dicha infraestructura si a los militares se les prohíbe usar sus armas letales, salvo en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas.
Con tal restricción los efectivos militares quedan sin capacidades disuasivas o represivas y los delincuentes con vía libre para cometer impunemente sus atentados; puesto que los primeros no podrán utilizar sus armas para resguardar instalaciones estratégicas o de servicios públicos esenciales o para evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; los saqueos de supermercados o de locales comerciales o las tomas de residencias particulares, ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes.
Enviada a La Tercera el 15 de junio de 2023.
Reforma a ley antiterrorista
La ley 18.314 publicada el 17 de mayo de 1984, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, establecía en su artículo 1º “Cometen delito terrorista los que…”, y a continuación especificaba 16 delitos.
Dicha ley perdió toda su eficacia con la dictación de la ley 20.467 promulgada por el presidente Sebastián Piñera en el año 2010 que modificó el artículo 1º del texto original por el siguiente:
“Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor…”.
Al introducirle un elemento subjetivo al tipo penal, como lo es la intención de los imputados, es prácticamente imposible condenar a quienes cometen actos terroristas.
La reforma a dicha ley debería consistir en reponer la versión original del artículo 1º de dicha ley.
Enviada El Mercurio de Santiago el 15 de junio de 2023.
Allende fuera de la Constitución
En relación con la carta de Francisco Orrego Bauzá publicada el miércoles 14, sobre el mito de la convocatoria a plebiscito por el presidente Allende, cabría comentar que si ello hubiese sido efectivo no habría declarado en una entrevista concedida a Régis Debray en agosto de 1973, publicada en el diario francés Le Nouvel Observateur: “Sabíamos bien que teníamos necesidad de tiempo para organizarnos, armarnos y preparar debidamente las estructuras militares de los partidos de la Unidad Popular. Fue una carrera en contra del tiempo” (Mario Spataro PINOCHET. Las “incómodas” verdades, pp. 95-96).
Enviada El Mercurio de Santiago el 15 de junio de 2023.
Modificaciones a Ley Antiterrorista
Bastaría solo una modificación: reponer el artículo 1º original de la ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, cuyo tipo penal no contenía el elemento subjetivo “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor” introducido por la ley 20.467 promulgada por el presidente Sebastián Piñera en el año 2010.
Enviada a La Segunda el 16 de junio de 2023.
Modificaciones a Ley Antiterrorista
Bastaría reponer el artículo 1º original de la ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, cuyo tipo penal no contenía el elemento subjetivo “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor” introducido por la ley 20.467 promulgada por el presidente Sebastián Piñera en el año 2010.
Enviada a varios diarios el 16 de junio de 2023.
Fruto del árbol envenenado
El proceso constituyente que dio origen a la propuesta de nueva Constitución que fue rechazada en el plebiscito ratificatorio del 4 de septiembre de 2022 era ilegítimo porque adolecía de un vicio del consentimiento —lo que es causal de nulidad— ya que fue producto del chantaje de la violencia como lo reconoció el convencional constituyente Fernando Atria: “es innegable que la revuelta de octubre fue el inicio del proceso constituyente”.
Igualmente ilegítima sería una Constitución que surgiere del nuevo proceso constituyente en curso, pues “sería fruto del mismo árbol envenenado”.
Enviada a varios diarios el 17 de junio de 2023.
¿Estado de sitio en la Macrozona Sur?
Declarar estado de sitio en la Macrozona Sur de nada serviría si los militares no pueden actuar ofensivamente usando todo su potencial bélico.
¿Cuándo se comprenderá que las organizaciones terroristas que allí actúan están en guerra contra el Estado de Chile —una guerra irregular, pero una guerra de verdad— la que debe ser enfrentada como tal?
Salus populi suprema lex est —la salvación del pueblo es ley suprema— era el primer principio del Derecho Público Romano, usado para justificar ciertas medidas que violentan las normas habituales.
El Estado no solo tiene el derecho sino que el deber de defenderse, con todos los medios posibles a su alcance, de personas o grupos que ponen en riesgo su existencia y que atentan contra el bien común y los derechos humanos de millones de personas.
Enviada a La Tercera el 20 de junio de 2023.
Comisión contra la desinformación
La Comisión Asesora del Gobierno contra la Desinformación me parece atentatoria contra la libertad de expresión y los principios democráticos, que puede caer en la censura y en la condena al “negacionismo”.
Enviada a varios diarios el 21 de junio de 2023.
¡Brillante!
Con la creación del Ministerio de Seguridad mataremos dos pájaros de un tiro: solucionaremos el problema y disminuiremos la tasa de desempleo.
Enviada a La Segunda el 23 de junio de 2023.
Ministerio de Seguridad
Con la creación del Ministerio de Seguridad no solo solucionaremos este acuciante problema, sino que disminuiremos la tasa de desempleo y estaremos próximos a alcanzar la cantidad de ministerios que tiene Venezuela.
Enviada a varios diarios el 23 de junio de 2023.
“Nunca más”
¡Nunca más la prédica del odio y la práctica de la violencia, el aplastamiento de la vida, de la propiedad y de la libertad; nunca más movimientos o partidos políticos que promueven la vía violenta como método para conquistar el poder total, refundar a Chile y consolidar la revolución socialista; nunca más grupos subversivos, guerrilleros o terroristas que llevan a cabo la lucha revolucionaria armada que dio origen a las actividades represivas que le siguieron por parte de los organismos policiales y militares del Estado a fin de resguardar el orden público y la seguridad interior; nunca más políticos civiles que con sus sueños utópicos, sus ideologías excluyentes, sus cerrazones mentales, sus porfías, su vanidad y sus odios ciegos nos pongan en el despeñadero de 1973!
Enviada a varios diarios el 25 de junio de 2023.
FF.AA. en la Constitución
Las FF.AA. son instituciones fundamentales de la República para que la sociedad pueda desarrollar sus actividades con estabilidad y tranquilidad y que, por la naturaleza de sus funciones, tienen una permanente y significativa participación en la vida nacional; han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia; son un factor de unidad nacional y un valioso patrimonio de todos los chilenos; y constituyen el último recurso para conjurar amenazas o agresiones externas y para enfrentar graves situaciones de subversión interna que pongan en riesgo la estabilidad y el orden institucional de la República. Las FF.AA. deben estar al servicio de la nación y no del gobierno de turno.
Por tales razones una eventual nueva Constitución debería contemplar un capítulo especial para ellas, con preceptos que establezcan sus características, misiones, funciones y atribuciones, ingresos —especialmente a las escuelas matrices—, formación profesional, carrera funcionaria, ascensos, retiros y otros que impidan que ellas sean convertidas en instrumentos ciegos en manos de quien tenga el poder y que los militares sean reducidos a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, con lo que corren el riesgo de convertirse en guardias pretorianas del gobernante de turno y en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Enviada a varios diarios el 26 de junio de 2023.
Colegiatura obligatoria
Nuestra Carta Fundamental y diversos instrumentos internacionales —entre otros la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas— establecen que “nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”.
La colegiatura obligatoria colisiona con libertades esenciales, conlleva serios riesgos y dotaría a los colegios profesionales de un grado de poder que fácilmente puede derivar en abusos y conflictos de interés.
Tal obligatoriedad sería tan absurda como pedirle a los ciudadanos que deban militar en algún partido político para ejercer su derecho a voto.
Enviada a varios diarios el 28 de junio de 2023.
Nada nuevo bajo el sol
El comité de modernización de la red de telecomunicaciones navales ya había resuelto la adjudicación y solo faltaba coordinar detalles y afinar los montos. Tal era la situación —durante el año 1970, siendo yo Director de Armamentos de la Armada, antes de la elección presidencial— cuando me solicitó audiencia el grupo de representantes de las firmas proponentes.
El más caracterizado de ellos tomó la palabra y me señaló que la propuesta había experimentado un alza de US$250.000 y me sugirió, para salvar cualquier obstáculo presupuestario, suprimir los repuestos. Monté en cólera. Cuando abandonaron la sala de la dirección, uno de ellos volvió sobre sus pasos (era el representante de la firma que hacía de cabeza) y me dijo al oído: “For the Party’s fund” y se marchó apresuradamente (Ismael Huerta Díaz, Volvería a ser marino, Andrés Bello, Santiago, 1988, tomo I, pp. 381-383).
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 29 de junio de 2023.
Colegiatura obligatoria
Hacer obligatoria la colegiatura para ejercer una profesión es tan absurdo como exigirle a los ciudadanos la militancia en un partido político para ejercer el derecho a voto.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 30 de junio de 2023.
Alza en inscripción de armas
Efectivamente, como se señala en la columna editorial del jueves 29, la marcada alza en los últimos años de la compra y registro de armas de fuego demuestra la desconfianza en la capacidad del Estado para cumplir su tarea fundamental, que es la conservación de la seguridad y el orden públicos.
El editorialista dice que ello es preocupante. A mi juicio lo preocupante no es eso, sino que las campañas para que los particulares entreguen sus armas, puesto que además de dejarlos en la más absoluta indefensión ante delincuentes que irrumpen en los domicilios particulares y atacan violentamente a sus moradores, va en la línea del postulado 10 del “Decálogo de Lenin”, conocido como “Manual para tomar el control de una sociedad” que establece: “Registre a todos aquellos que posean armas de fuego, para que sean confiscadas en el momento oportuno, haciendo imposible cualquier resistencia a la causa”.
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 30 de junio de 2023.
Capítulo para la FF.AA. y de Orden en la Constitución
Si la nueva propuesta de Constitución Política de la República discutida y aprobada por el Consejo Constitucional no contempla un capítulo especial para regular a las FF.AA. (sus características, misiones, funciones y atribuciones; formación profesional, carrera y ascensos) y las incluye en el capítulo referido al Poder Ejecutivo, votaré ”En contra” en el plebiscito de salida del 17 de diciembre, porque ello facilitaría el empeño de los gobernantes en reducir a los miembros de estas instituciones fundamentales de la República —que constituyen un factor de unidad nacional y un valioso patrimonio de todos los chilenos, que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia— a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, y convertirlos en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Enviada a La Tercera el 2 de julio de 2023.
FF.AA. y Carta Magna
Si la nueva propuesta de Constitución Política de la República discutida y aprobada por el Consejo Constitucional no contempla un capítulo especial para regular a las FF.AA. (sus características, misiones, funciones y atribuciones; formación profesional, carrera y ascensos) y las incluye en el capítulo referido al Poder Ejecutivo, votaré ”En contra” en el plebiscito de salida del 17 de diciembre, porque ello facilitaría el empeño de los gobernantes en reducir a los miembros de estas instituciones fundamentales de la República —que constituyen un factor de unidad nacional y un valioso patrimonio de todos los chilenos, que han tenido un rol trascendental a lo largo de nuestra historia— a la calidad de funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos, y convertirlos en instrumentos de tiranía y de corrupción.
Enviada a El Mercurio de Valparaíso el 2 de julio de 2023.
Subsidiariedad
El despegue económico de Chile se produjo al circunscribir al Estado a sus funciones propias —dejando de ser empresario e interventor— lo que permitió la liberación de la fuerza de los privados que había estado reprimida por el dirigismo y la hipertrofia del Estado y despertó el espíritu empresarial de los chilenos.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 2 de julio de 2023.
Populismo procesal
En relación con la oleada populista a la que se refiere Diego Palomo en su columna “El populismo procesal como riesgo en la reforma a la Justicia Civil chilena” pienso que debemos incluir en esta oleada, dentro del ámbito de la administración de justicia, su aplicación “con perspectiva de género” y decir “cada juez o jueza civil” en lugar de “cada juez civil”.
Enviada al Diario Constitucional el 5 de julio de 2023.
Jerarquía normativa de los tratados internacionales
Se discute sobre jerarquía normativa que deberían tener los tratados internacionales. Al respecto cabe comentar que de acuerdo con el principio de supremacía constitucional no puede caber duda de que la Constitución Política de la República es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, los tratados internacionales tienen un rango inferior a la Constitución.
Según el profesor y tratadista Alejandro Silva Bascuñán en su obra Tratado de Derecho Constitucional, expresó: “En la Comisión Ortúzar sostuvimos que dentro del ordenamiento jurídico chileno los tratados constituyen una jerarquía de normas que están por debajo de la Constitución, pero antes de la ley común y de todas las demás normas jurídicas que se dicten dentro del Estado, de manera entonces que debe prevalecer, en el derecho interno, todo el contenido de los tratados que regularmente se hayan tramitado y siempre que tal contenido esté dentro de los preceptos constitucionales”.
Darle en nuestro derecho interno rango constitucional a estos tratados —o, peor aún, supraconstitucional— atenta contra el mecanismo de reforma de la Constitución. Por ello el Tribunal Constitucional sostiene la tesis de la supremacía de la Carta Fundamental en el caso de Clodomiro Almeyda, que en lo pertinente afirmó: “Que la prevalencia, en el orden interno de los preceptos constitucionales sobre las disposiciones de un tratado resulta por lo demás del todo consecuente con el sistema jurídico, ya que la interpretación contraria significaría permitir la reforma de la Carta Fundamental por un modo distinto del establecido en sus arts. 116 al 118. De allí que dicha prevalencia, tanto en la doctrina nacional como extranjera, sea la generalmente aceptada, salvo en los casos excepcionales en que la propia Constitución establezca lo contrario”.
Enviada a varios diarios el 8 de julio de 2023.
Absolutamente justificable
El 11 de septiembre de 1973 no había democracia en Chile, pues ya había fallecido. Lo que hicieron las FF.AA. y Carabineros fue darle sepultura. Y no solo la democracia había sido destruida, sino que también la economía; las que fueron recuperadas por tales instituciones con la cooperación de un selecto grupo de civiles.
Si consideramos el acuerdo de la Cámara de Diputados del 22 de agosto de 1973 en el que se señala “el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República”; lo declarado a miembros de la directiva de la SOFOFA por Eduardo Frei Montalva: “desgraciadamente este problema sólo se arregla con fusiles”; lo declarado a Patricio Aylwin por el ministro de la Corte Suprema Rafael Retamal: “los extremistas nos iban a matar a todos”, lo que es concordante con la respuesta que le dio el cardenal Silva Henríquez a la pregunta de William Thayer Arteaga: “Dígame, Eminencia, ¿no cree usted que si no es por los militares a muchos de nosotros nos habrían asesinado?’: “No sólo a ustedes, sino que a mi también. A todos nosotros”; lo dicho por Eduardo Frei Montalva en su carta a Mariano Rumor del 8 de noviembre de 1973 y la declaración a un periodista del ABC de Madrid (publicada el 10 de octubre de 1973) “los militares han salvado a Chile“ y que “Los militares nos salvaron la vida y de una degollina” (en las memorias de William Thayer Arteaga), no cabe duda alguna de que la intervención militar fue justificada, necesaria e inevitable; la que fue apoyada por la gran mayoría de los ciudadanos, que en ciudades y poblaciones enarbolaron banderas chilenas.
Las violaciones a los derechos humanos cometidas por algunos militares y carabineros con posterioridad al 11 de septiembre si bien son injustificables, son comprensibles considerando el ambiente de odio que se vivía —que dividió a los chilenos en dos bandos irreconciliables y que los llevó al borde de una guerra civil— la agresión terrorista y las gravísimas violaciones a tales derechos cometidas por quienes llevaban a cabo una violencia subversiva y revolucionaria, la que debió ser reprimida por las fuerzas de orden y seguridad del Estado a fin de conservar el orden público, obligación esencial de todo gobernante.
Enviada a varios diarios el 12 de julio de 2023.
Uso obligatorio de togas
España vuelve al uso obligatorio de las togas como una forma protocolar de demostrar respeto al proceso, así como sobriedad y seriedad.
Si no usa corbata, debería usar toga.
Enviada a varios diarios el 14 de julio de 2023.
50 años. ¿Justificación o condena?
Para responder a esta pregunta deberíamos considerar, entre otros hechos y declaraciones: el acuerdo de la Cámara de Diputados del 22 de agosto de 1973 en el que se señala “el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República”; lo declarado a miembros de la directiva de la SOFOFA por el presidente del Senado Eduardo Frei Montalva: “desgraciadamente este problema sólo se arregla con fusiles”; lo declarado a Patricio Aylwin por el ministro de la Corte Suprema Rafael Retamal: “los extremistas nos iban a matar a todos”, lo que es concordante con la respuesta que le dio el cardenal Silva Henríquez a la pregunta de William Thayer: “Dígame, Eminencia, ¿no cree usted que si no es por los militares a muchos de nosotros nos habrían asesinado?’: —“No sólo a ustedes, sino que a mi también. A todos nosotros”; lo dicho por Eduardo Frei Montalva en su carta a Mariano Rumor del 8 de noviembre de 1973 y su declaración a un periodista del ABC de Madrid (publicada el 10 de octubre de 1973) “los militares han salvado a Chile”. Asimismo, lo dicho a William Thayer: “Los militares nos salvaron la vida y de una degollina”, no cabe duda alguna de que la intervención militar fue justificada, necesaria, legítima e inevitable; la que fue apoyada por la gran mayoría de los ciudadanos, que en ciudades y poblaciones enarbolaron banderas chilenas.
Enviada a La Tercera el 15 de julio de 2023.
Pinochet, estadista
La Cámara de Diputados aprobó, el 10 de julio, una resolución que declara que el general Augusto Pinochet Ugarte no fue presidente de la República y que su nombre debía salir de las reseñas de presidentes de la Biblioteca del Congreso.
Si bien tal decisión es discutible, lo que no se puede discutir es que fue él quien —con la cooperación de un selecto grupo de civiles, militares y carabineros— condujo el proceso político que rescató a Chile de sus cenizas y lo llevó a un destacado sitial dentro del concierto de naciones hispanoamericanas, demostrando haber sido un gran estadista, calidad que pocos chilenos han podido exhibir a lo largo de nuestra historia.
Enviada a varios diarios el 16 de julio de 2023.
Adivina buen adivinador
“Esta es la más verdadera historia de (…), un personaje político híbrido e irresponsable que no abrió ninguna alameda, un actor que solo supo construir enmarañados laberintos trágicos también para sus propios camaradas y poner a un país respetable al borde del abismo” (Víctor Farías en Los documentos secretos de ….”.
¿Quién es el personaje?
Enviada a varios diarios el 17 de julio de 2023.
Reforma previsional
Durante la vigencia del antiguo sistema de pensiones cada trabajador cotizaba el 20% o más de su sueldo y la esperanza de vida era menor que la actual.
Si de veras se quiere incrementar los montos de las pensiones de vejez, lo razonable es que la cotización adicional sea de un 10%, aumentar la edad de jubilación e igualarla entre varones y mujeres; algo sobre lo que debió haberse legislado hace muchísimo tiempo, según lo recomendado por las comisiones Bravo y Marcel.
Por otra parte, lo razonable es que la cotización adicional vaya íntegramente a las cuentas individuales. La pensión solidaria de vejez debe ser financiada con los ingresos generales de la nación.
Enviada a varios diarios el 18 de julio de 2023.
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en retiro de la Defensa Nacional