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Derecho de los padres para educar a sus hijos y la nueva Constitución (1). Francisco Bartolucci

 

                                                        Derecho de los padres para educar a sus hijos y la nueva Constitución (1)

Francisco Bartolucci Johnston
Abogado y Profesor de Derecho

La actual Constitución que nos rige consagra el derecho de los padres para decidir sobre la educación de sus hijos en los siguientes términos “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos” (art. 19 N° 10).
En texto publicado en su página web por la Corporación Mi Derecho a Educar (MDE) se explica que este derecho fue consagrado el año 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos luego de la II Guerra Mundial y que el objetivo de este documento fue poner fin al adoctrinamiento de la educación estatal impuesto en Alemania durante el régimen nazi. “Se pretendió así, poner fin al adoctrinamiento de los niños por parte del Estado” explica don Felipe Varela, Director de la entidad.
En su documento, de publica circulación, MDE señala con precisión el alcance y contenido de este inalienable derecho de los padres, fijando tres ejes fundamentales para su ejercicio y efectiva aplicación y vigencia.
• Libertad de enseñanza: Se establece que cada proyecto educativo tendrá una malla curricular mínima referida a contenidos básicos como matemáticas, lenguaje, ciencias naturales e historia, entre otros. A su vez, cada establecimiento podrá tener su propio proyecto educativo en materias referidas a su visión valórica específica.
• Libre Elección de Establecimiento Educacional: Se consagra que los padres son libres de escoger el proyecto educativo que se acomode en la mayor medida posible al tipo de educación que quieren para sus hijos.
• Libre creación de establecimientos educacionales: Para asegurar que los derechos antes expuestos sean cumplidos, es primordial la existencia de una amplia oferta de establecimientos educacionales. Esta posibilidad es hoy un privilegio exclusivo del segmento de mayores recursos, en desmedro de los sectores más vulnerables que no tienen opciones de elegir dónde matricular a sus hijos.
Respecto de la situación actual sobre la vigencia de este derecho en el Chile de hoy, MDE nos entrega un juicio crítico: “Hoy ninguno de estos tres aspectos se
cumple a cabalidad en Chile”.
Las escuelas municipales no tienen una malla curricular propia sino sólo la que impone el Mineduc. La educación particular subvencionada, que según las
postulaciones en el SAE es la más demandada y preferida por las familias chilenas, no es bien mirada por el Estado.
Dado que el Estado entrega recursos a establecimientos privados, se cree que los colegios subvencionados son competencia de la educación pública. Por dicha razón se tiende a poner obstáculos y paralizar toda iniciativa que promueva la creación de establecimientos, tanto municipales como particulares
subvencionados, que respondan y se adapten a los diversos intereses de las familias chilenas.
El resultado de esta escasez de oferta educacional, hace que la mayoría de las familias se enfrente a la asignación por tómbola (SAE) del establecimiento educacional de sus hijos, anulando en la práctica su derecho a elegir libremente el establecimiento educacional para sus hijos”.
Estamos ad portas que el Consejo Constitucional nos proponga una nueva Constitución para nuestro país, es de esperar que dicho texto contenga disposiciones precisas que, sobre la base de los ejes arriba expuestos, junto con consagrar el derecho de los padres para decidir sobre la educación de los hijos, asegure que ello tendrá plena aplicación y vigencia en nuestra sociedad.

1 Publicado en el Diario Constitucional.cl el 24 de octubre de 2023

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