CUCALONES, REGLAS DE USO DE LA FUERZA,

                                                                           FUSIBLES Y CIERTAS APRENSIONES.

CRL (J) Juan M. Rodríguez Etcheverry, Abogado

“Cucalón es un término peyorativo usado en el siglo XIX y acuñado durante la Guerra del Pacífico entre las filas castrenses chilenas que indica a aquellos civiles adjuntos autorizados por el gobierno o una institucionalidad superior a participar en las operaciones militares, quienes por no poseer conocimientos castrenses incurren en la intromisión en asuntos bélicos siendo considerados un estorbo. (Wikipedia, término peyorativo)”.

También se lo define como “Persona curiosa o intrusa que se mete en una profesión que no es la suya”.

La “apreciación de la situación” en el ámbito militar es facultad privativa del Comandante de la Fuerza, así como la resolución que al respecto adopte y los medios a emplear para el logro del objetivo, conforme a principios de estrategia y táctica, de manera similar a lo que ocurre en otros ámbitos, tales como en medicina, la evaluación clínica del paciente por el médico y el tratamiento que disponga a su respecto o el análisis jurídico del abogado y las acciones a ejercer en una causa.

Las tres actividades comparten el carácter de ciencias o artes y su ejercicio está reservado a quienes están profesionalmente habilitados.

Las Reglas de Uso de la Fuerza, que por ley se pretende imponer a los militares, que ya tiene precedente en un decreto supremo vigente, dictado por Sebastián Piñera, vulneran, a mi juicio, principios elementales de estrategia y táctica para el logro del objetivo militar, muy en especial la iniciativa, coartando la libertad de acción y exponiendo la maniobra al fracaso y a la fuerza militar a la derrota,

Importan una renuncia a la primacía que conlleva el ejercicio de la fuerza legal y plantean el conflicto como una especie de contienda, casi deportiva, en que el delincuente flagrante posee un estatus legal similar al de quién tiene la misión de reprimirlo, no de “convencerlo”, labor esta última que compete a otros estamentos, muy en particular a quienes precisamente pretenden establecer estas Reglas de Uso de la Fuerza, habiendo previamente fracasado en la persuasión que, como autoridades políticas es de su exclusiva responsabilidad.

Las RUF constituyen un subterfugio para hacer recaer en los militares la responsabilidad ulterior de su empleo, el cual, como es de público conocimiento, ocurre en un contexto de violencia inusitada que se ha podido apreciar, entre otros eventos, en el denominado “estallido social”, en que incluso participaron hombres públicos que ostentan altos cargos en la Administración del Estado y que hoy patrocinan el respectivo proyecto de ley.

Resulta ilustrativo recordar que en esa ocasión el entonces Presidente Sebastián Piñera declaraba estar en una situación de guerra respecto de la cual, consultado el entonces Jefe de Fuerza, con la prudencia y aplomo que caracteriza a un militar de su jerarquía, declaró que él no estaba en guerra con nadie, mientras por otro lado, el entonces diputado don Gabriel Boric (si mal no recuerdo, aunque podría equivocarme) enrostraba a un militar de servicio, en plena Plaza Baquedano y a los pies del monumento a ese héroe de la República, por el sólo hecho de estar allí cumpliendo las órdenes de sus superiores, pudiendo apreciarse en imágenes simultáneas de la televisión de entonces como los manifestantes, verdaderos delincuentes, se encaramaban en los blindados desplegados intentando provocar reacciones represivas de parte de los uniformados, las que para fortuna de ellos y frustración de quienes los dirigían políticamente, no se produjeron y los privaron del pretexto que buscan siempre para enardecer a las masas: una víctima fatal.

En la ocasión, simplemente ciñéndose a la ley, a las reglas propias de su profesión y al buen criterio, los militares cumplieron con su deber y nadie pudo imputarles exceso alguno.

¡Qué contraste entre el actuar del militar a cargo y el de las autoridades políticas mencionadas! ¿Parece necesario que estos últimos concibieran la idea de imponer Reglas de Uso de la Fuerza a quien las conducía de la manera que el General a cargo lo hacía?

Toda ley lleva aparejada una “razón de legislar”, esto es la satisfacción de una necesidad u objetivo determinado.

En el caso de las Reglas de Uso de la Fuerza hay uno declarado y otro encubierto y, por supuesto, el que importa es este último, ya que el primero se encuentra completamente cubierto por la normativa legal vigente y por los principios y normas que informan el ejercicio de la profesión militar.

En efecto, toda conducta ilícita en que pueda incurrir un militar con ocasión de su empleo está debidamente cubierta y sancionada en el Código de Justicia Militar, el Código Penal y diversas leyes especiales que resultaría excesivo entrar a analizar para los fines de este comentario.

No existe actividad más reglamentada en la profesión militar que la del empleo de la fuerza, porque ése es precisamente el corolario de su actividad.

En consecuencia, si las Reglas de Uso de la Fuerza constituyen procedimientos absolutamente contrapuestos con la ciencia militar en cuanto al empleo de la fuerza y la exponen al fracaso, no debiendo tratarse de ideas propias de “cucalones” aunque el efecto sea el mismo.

¿Cuál es el verdadero propósito de las RUF? Es obvio: la autoridad política es el ulterior responsable del empleo de la fuerza pública y de las fuerzas armadas, de las que sólo puede disponer mediante la dictación de los respectivos decretos supremos.

Y como invariablemente los hechos para los cuales se recurre a ellas son de carácter violento, normalmente en estados de excepción constitucional, la existencia de víctimas (de ambos lados) suele resultar inevitable, contexto en el cual diversos actores, principalmente políticos contrapuestos, apuntarán contra dicha autoridad, responsabilizándola por los actos de los militares, (no así de los civiles que ejercen la violencia) aun cuando la responsabilidad penal, en caso de haberla, es personalísima y debiera recaer directamente en el autor del delito, cuyo no sería el caso de la máxima autoridad ni de sus asesores, salvo para ciertas organizaciones nacionales e internacionales que hacen de este tipo de conflictos su razón de ser.

En ese escenario, a mi juicio, surgió la idea de las RUF, como un mecanismo para exonerar anticipadamente a la autoridad civil de toda responsabilidad derivada del empleo de la fuerza, tratando de pre-constituír una prueba de haberse actuado con esmeradísimo celo o diligencia al asumir por esa vía, una especie de conducción táctica de la fuerza militar cuyo incumplimiento o desobediencia haría recaer en ellos la responsabilidad final, debiendo saber o no pudiendo ignorar que el contenido de tales reglas vulneraría principios y reglas esenciales de la profesión militar, limitando su accionar, tornándolo ineficaz y altamente riesgoso para quienes representan el imperio de la ley, al poner, no sólo en un mismo plano su desempeño con el de quienes delinquen ante ellos, sino en condición de desmedro, al ceder la iniciativa a estos últimos y limitarse a responder con medios “proporcionales a la agresión”, agresión que no se somete a regla alguna, como ocurrió en el denominado “estallido social”.

En conclusión, las RUF pretenden exonerar de responsabilidad penal y política a la autoridad gubernamental que dispone su empleo, haciéndola recaer exclusiva y directamente en los militares para el muy probable caso que no puedan ceñirse a ellas por su carácter contrapuesto con las reglas de su propia ciencia o arte o por resultar atentatorias para su propia integridad.

De esta forma, los militares pasan a constituir verdaderos fusibles (de ninguna manera confundir con fusiles) en resguardo de dicha autoridad, salvo que exista un segundo objetivo encubierto y que éste sea la derrota de la fuerza militar para dar paso a ese tipo de régimen de gobierno que, planificadamente, sin prisa pero sin pausa, crea estas situaciones críticas para acceder al poder y perpetuarse en él, como hemos visto en otros países de nuestro continente.

Un aporte del Director de la Revista Antonio Varas Clavel

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