ULTIMAS CARTAS A LOS MM.CC.SS. DE NUESTRO
DIRECTOR ADOLFO PAÚL LATORRE
Señor Director
Viña del Mar, 6 de abril de 2024.
Derecho humano al debido proceso penal
La aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimiento penal, conjuntamente con el nuevo, significa una brutal violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y del derecho humano al debido proceso; y constituye una discriminación arbitraria prohibida constitucionalmente.
La aplicación del antiguo sistema que no respeta tal derecho humano, conjuntamente con el nuevo que sí lo respeta y que vino en reemplazar al antiguo, se debe a la aplicación de la disposición constitucional octava “transitoria”, que fue establecida para salvar tal discriminación durante el tiempo que tomó la implementación gradual de la reforma procesal penal —entre el 16 de diciembre de 2000 y el 16 de junio de 2005—, puesto que durante ese tiempo en unas regiones ya había entrado en vigor el nuevo sistema y, en otras, seguía vigente el antiguo. Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, las normas que permitían la coexistencia de dos sistemas procesales penales perdieron su ratio legis (“razón de la ley”).
Dichas normas fueron establecidas, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, para “regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal”. Consecuentemente, a contar del 16 de junio de 2005, tales normas quedaron tácitamente derogadas.
Al respecto, la Corte Suprema ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
Con la finalidad de corregir tan grave vulneración a derechos humanos fundamentales garantizados constitucionalmente y a normas del derecho internacional de derechos humanos, es preciso derogar expresamente el artículo 483 del Código Procesal Penal que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 3 de abril de 2024.
Agencia Nacional de Inteligencia
Es un precepto fundamental de la política saber prever lo peor y tener la capacidad para impedir que ocurra.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 2 de abril de 2024.
Números rojos
Lamentablemente el Gobierno Militar no se atrevió a privatizar CODELCO.
ADOLFO PAÚL LATORRE
30 de Marzo 2024
Consideraciones básicas para el establecimiento de las RUF
Los miembros de las comisiones unidas de Seguridad y Constitución de la Cámara de Diputados, donde se discuten las reglas del uso de la fuerza (RUF), deben tener meridianamente claro el concepto de “uso proporcional de la fuerza”, lo que evitaría el despropósito de la ley 21.560 —para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial— que presume legalmente que concurren las circunstancias previstas en el artículo 10 de Código Penal (eximentes de responsabilidad criminal) cuando los policías “repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero”, pero no cuando impiden un delito o evitan una fuga; restricción con la que quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas, no constituyendo una amenaza real y reducidos a la calidad de meros observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos delincuenciales, vandálicos, subversivos o terroristas.
La proporcionalidad no significa igualdad —que los policías deben responder con los mismos elementos utilizados por el agresor— sino que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales. Obviamente, la fuerza policial debe ser superior a la de los delincuentes.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 27 de marzo de 2024.
Dañado sistema político
Lamentablemente la mayoría de los profesionales de la política no estudian ni leen textos básicos de economía o de ciencia política y que, de haberlo hecho, se habrían evitado males tales como el que produjo la supresión del sistema electoral binominal (ley 20.840, 5 mayo 2015).
Si hubiesen leído a Karl Popper, por ejemplo, habrían conocido las devastadoras consecuencias del sistema de representación proporcional y la conveniencia de un sistema bipartidista o algo que al menos se le acerque.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 27 de marzo de 2024.
“Más Narbona, menos Craig”
¿Deterioro cognitivo?
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 25 de marzo de 2024.
JUSTICIA PARA MILITARES
En relación con la justicia que le es aplicada a los militares y carabineros que salvaron a Chile de caer bajo el yugo de la esclavitud marxista, cabría citar a Platón: “La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 25 de marzo de 2024.
“¿De qué justicia estamos hablando?”
Complemento lo dicho por Vanessa Kaiser y Jorge Reyes, en su lúcida carta de ayer, con esta cita de Platón: “La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 24 de marzo de 2024.
Incoherencia
Resulta incoherente responsabilizar a carabineros por hacer uso de la fuerza en cumplimiento de su misión constitucional de “dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”, lo que hicieron no solo con apego a la legalidad, sino que llegando al extremo inaudito de no usar sus armas de fuego ni siquiera en defensa propia; mientras que a quienes realizaban actos vandálicos se les premia con el retiro de querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado, indultos, pensiones de gracia y homenajes en la sede del Congreso Nacional en Santiago
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 23 de marzo de 2024.
Sistemas procesales penales
La Corte Suprema declaró: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
Lo inconcebible ocurre, no obstante que el nuevo sistema procesal penal, que respeta las normas del debido proceso, entró en pleno vigor el 16 de junio de 2005.
Aplicarle en la actualidad a ciertas personas el antiguo sistema procesal penal, que no respeta dichas normas, significa una brutal vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y al derecho humano a un debido proceso.
La coexistencia de dos sistemas procesales penales se debe a que jueces y legisladores le han dado carácter permanente a una disposición constitucional transitoria que —dada la magnitud de la reforma procesal penal— fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema en las diversas regiones del país, al autorizar la grave vulneración de tal garantía durante el proceso de reforma (entre los años 2000 y 2005) puesto que en las regiones en las que ya había entrado en vigor el nuevo sistema se aplicaba ese y en las otras el antiguo, resultando penas muy diferentes para un mismo delito.
Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, tal disposición constitucional transitoria quedó tácitamente derogada.
En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia fue dictada vulnerando las normas del debido proceso para que sea declarada nula.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 22 de marzo de 2024.
SISTEMA PROCESAL PENAL
Complementando lo dicho por Miguel A. Vergara Villalobos en su carta de ayer, cabe citar la siguiente declaración de la Corte Suprema: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
Aplicarle en la actualidad a ciertas personas el antiguo sistema procesal penal, que no respeta las normas del debido proceso, en circunstancias que el nuevo sistema, que sí las respeta, entró en vigor en todas las regiones del territorio nacional el 16 de junio de 2005, significa una brutal vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho humano a un debido proceso.
La coexistencia de dos sistemas procesales penales se debe a que jueces y legisladores le han dado carácter permanente a una disposición constitucional transitoria que —considerando la enorme magnitud de la reforma procesal penal— fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual del nuevo sistema procesal penal en las diversas regiones del país; autorizando la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley durante el proceso de reforma (que comenzó el año 2000 en las regiones IV y IX y culminó el 2005 en la Metropolitana) puesto que en las regiones en las que ya había entrado en vigencia el nuevo sistema procesal se aplicaba ese y en las que aún no entraba en vigor se aplicaba el antiguo, resultando penas muy diferentes por un mismo delito. Obviamente, cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, tal disposición constitucional transitoria quedó tácitamente derogada.
En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia fue dictada vulnerando las normas del debido proceso para que sea declarada nula.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 21 de marzo de 2024.
CAUTELA
En relación con la carta de Daniel Arellano Walbaum publicada ayer bajo el título “Militares a las calles”, cabría comentar que la primerísima y esencial obligación de los gobernantes de un Estado —y que antecede a todas las demás— es la mantención del orden público; para lo cual cuentan con diversos instrumentos, entre ellos las “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y las “Fuerzas Armadas”; que son las encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado (art. 101 CPR), la que debe ser proporcional a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.
Es por tanto, responsabilidad de los gobernantes, decidir cuándo hacer uso de tal violencia y de asumir los costos que su uso conlleva. Lamentablemente, durante la asonada revolucionaria del 18 de octubre de 2019 que buscaba derrocar al gobierno constitucional, la primera autoridad de la nación actuó con “cautela” y no se atrevió a hacer uso de la violencia física legítima del Estado con el rigor necesario para defender la democracia bajo asedio y mantener el orden público; porque tal acción podría haber ocasionado bajas fatales y ser acusado como “violador de derechos humanos” y de cometer “delitos de lesa humanidad”.
Esa responsabilidad política es la que los gobernantes quieren rehuir, con órdenes como la dada por el ministro del Interior Andrés Chadwick al General Director de Carabineros Mario Rozas Córdova:“Controlar el orden público dentro del ámbito legal y respetando irrestrictamente los derechos humanos»”, lo que los carabineros hicieron no solo con apego a la legalidad, sino que llegando al extremo inaudito de no usar sus armas de fuego ni siquiera en defensa propia, lo que dio lugar a más de 5000 carabineros lesionados, 126 recibieron impactos balísticos, 82 quemados con artefactos incendiarios, y 5 con pérdida ocular,
Es aberrante acusar a carabineros por las lesiones sufridas por quienes realizaban actos vandálicos, mientras que a estos se les premia con el retiro de querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado, indultos, pensiones de gracia y homenajes en la sede del Congreso Nacional en Santiago.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 19 de marzo de 2024.
El problema es moral
Chile está viviendo horas dramáticas. La nación chilena está ante una crisis que amenaza con desintegrar a la nación y, si no adoptamos urgentes medidas rectificatorias, fatalmente caeremos en una dictadura totalitaria o en la horrenda desgracia de una lucha fratricida.
Si bien nuestro problema es básicamente político, económico, social y de orden y de seguridad pública —y psiquiátrico podríamos decir, debido a la enorme cantidad de ciudadanos mentalmente afectados por efecto de las drogas— el problema más grave es el moral.
Estamos ante una crisis de valores: la pérdida o el decaimiento de las virtudes morales de los ciudadanos —especialmente de la honestidad y del patriotismo— y, especialmente, de los gobernantes, legisladores y jueces, y de las personas que están en posición de influir en la sociedad.
Esta crisis no es nueva: ya la denunció Enrique Mac-Iver en el año 1900 en su famoso “discurso sobre la crisis moral de la República” y, un cuarto de siglo más tarde, Vicente Huidobro en su “Balance patriótico” en el que denunció la mediocridad y la falta de alma nacional: “Chile tiene su alma fracturada y doliente, la ansiada unidad nacional que podría hacer grande a Chile se cae a pedazos”. Gonzalo Rojas, por su parte, ha manifestado que hay un “déficit de humanidad”: “lo que realmente le sucede a nuestros actuales gobernantes es que saben muy poco sobre la persona humana”.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 18 de marzo de 2024.
Evaluación de renuncia
El ministro de Justicia, Luis Cordero, acerca del General Director de Carabineros Ricardo Yáñez declaró: “yo esperaría que evaluara su renuncia antes de ser formalizado” en la audiencia agendada para el 7 de mayo por su responsabilidad por cerca de 450 causas de lesiones o agresiones a personas a título omisivo.
Al respecto cabe comentar que la responsabilidad principal de tales lesiones recae en los “manifestantes” que cometían actos vandálicos con una violencia extrema, lo que obligó a carabineros a hacer uso de la violencia física legítima del Estado en cumplimiento de su misión constitucional de “dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”; lo que hicieron no solo con apego a la legalidad, sino que llegando al extremo inaudito de no usar sus armas de fuego ni siquiera en defensa propia; no obstante que estaban siendo atacados con objetos contundentes, armas de fuego, bombas molotov y balines de acero disparados con hondas, lo que dio como resultado cinco mil carabineros lesionados y cinco con pérdidas oculares.
Es aberrante responsabilizar a carabineros por las lesiones sufridas por quienes realizaban tales actos vandálicos, mientras que a estos se les premia con el retiro de querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado, indultos, pensiones de gracia y homenajes en la sede del Congreso Nacional en Santiago.
ADOLFO PAÚL LATORRE
MILITARES A LA CALLE
En relación con la idea de “sacar a los militares a la calle” y la crítica que se hace al respecto en el sentido de que ellos no están ni equipados ni entrenados para cumplir la función de garantizar el orden público y la seguridad pública interior —aparte de que los aleja de la función militar que les es propia— cabría comentar que por muy equipados y entrenados que estén de nada servirán si, al igual que los carabineros, solo pueden usar sus armas letales en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas.
Con tal restricción quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas, no constituyendo una amenaza real y reducidos a la calidad de meros observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos delincuenciales, vandálicos, subversivos o terroristas.
Tal despliegue solo serviría para el desprestigio y el escarnio de los miembros de las Fuerzas Armadas, pues la ciudadanía percibiría que ellos son incompetentes para resguardar el orden y para proteger eficazmente la infraestructura crítica; en circunstancias de que tal resguardo es la obligación esencial de los gobernantes, para lo cual deben dotar a los militares y policías no solo del debido equipamiento, sino que de las atribuciones legales que les permita ejercer sus funciones sin temor a ser condenados por “abuso de la fuerza” o por “delitos de derechos humanos”, pues al no contar con ellas se inhiben de actuar.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 11 de marzo de 2024.
Reglas de uso de la fuerza
En relación con lo dicho por el lector Cristóbal Quiroz N. en su carta de ayer, cabe comentar que la garantía del orden y de la seguridad pública es la primerísima función del Estado —que antecede a todas las demás— y es, por tanto, la obligación esencial de los gobernantes. Las fuerzas de orden y seguridad son solo el instrumento para cumplir con tal función; la que no pueden cumplir si ellas pueden usar sus armas letales solo en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas.
Con tal limitación quedan sin capacidades ofensivas, disuasivas o represivas, no constituyendo una amenaza real y reducidos a la calidad de meros observadores de quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos delincuenciales, vandálicos, subversivos o terroristas; sin poder resguardar eficazmente la infraestructura crítica, servicios públicos esenciales, iglesias patrimoniales, etc.
Con tal restricción no hay estado de excepción constitucional alguno
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 8 de marzo de 2024.
Pasan sin mirar
En relación con la carta publicada el 7 del mes en curso bajo este mismo título, sobre la sentencia condenatoria dictada por el ministro Álvaro Mesa Latorre contra el subteniente Gabriel Fuentes Campusano (de 23 años de edad en 1973), sin acreditar la participación del condenado en el hecho punible —vulnerando la ley, principios esenciales del derecho penal y la legislación internacional sobre derechos humanos— cabría comentar que en una causa anterior, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó un argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia, pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021),
ADOLFO PAÚL LATORRE
Viña del Mar, 8 de marzo de 2024.
MAGISTER DIXIT
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Álvaro Mesa Latorre, dictó una sentencia condenatoria contra el subteniente Gabriel Fuentes Campusano (de 23 años de edad en 1973) sin acreditar la participación del condenado en el hecho punible —vulnerando la ley, principios esenciales del derecho penal y la legislación internacional sobre derechos humanos— afirmando que: “No importa la función que cumpliera, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad”. Es decir, para dicho Ministro no importa si el acusado participó o no en el delito; para condenarlo bastaba el hecho de que era militar.
Al respecto cabría comentar que en una causa anterior, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó un argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 6 de marzo de 2024.
Uso de la fuerza
Independientemente de consideraciones que no vienen al caso, el uso de la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.
Viña del Mar, 6 de marzo de 2024.
“Dictadura militar” de Pinochet
En relación con la aprobación en la Cámara de Diputados de un proyecto de resolución que acusa “dictadura militar” de Pinochet, cabría comentar que las cosas son lo que son, no lo que se dice que son.
Utilícese la denominación de “dictadura militar” u otra, el hecho cierto es que el gobierno militar, con la colaboración de destacados profesionales civiles, reconstruyó la economía y la democracia que habían sido destruidas por el gobierno de la Unidad Popular; impuso el orden y la seguridad pública y, con la dictación de una novedosa y acertada legislación y la aprobación de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, sentó las bases de la modernización del país, logrando un sostenido crecimiento económico y progreso social, entregando a las nuevas autoridades civiles en 1990 una nación en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 5 de marzo de 2024.
Dejamos atrás la Guerra Fría
Respondiendo a la oposición por cuestionamientos al Partido Comunista, la ministro Camila Vallejo dijo que “dejamos atrás la Guerra Fría hace bastante tiempo”.
Eso no lo tengo tan claro, pero sí que el Partido Comunista postula que “los trabajadores no tienen patria” y me preocupa que numerosos miembros de ese Partido ocupen cargos relevantes en el ministerio de Defensa y que tengan acceso a documentos de carácter secreto.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 17 de febrero de 2024.
Nulo efecto disuasivo
El Presidente de la República citó a una sesión del Consejo de Seguridad Nacional, que tuvo lugar el 5 de febrero, “para recibir opiniones acerca de la implementación de la reforma constitucional para la protección de la infraestructura crítica y otras materias vinculadas a la seguridad nacional, con la mirada puesta en la tranquilidad y el bienestar de todos los habitantes de nuestra patria”.
Al término de la sesión señaló que “todo esfuerzo será fútil si no se acompaña con una estrategia robusta” a lo que cabría agregar: y, en el caso del resguardo de la infraestructura crítica, si se restringe a los militares a usar sus armas letales “solo en casos de legítima defensa, cuando esté en riesgo la vida de personas”, puesto que con tal limitación quedarían sin capacidades disuasivas o represivas contra terroristas que se estén aprestando a cometer o que estén cometiendo ataques contra instalaciones de tal infraestructura.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 2 de febrero de 2024.
Responsabilidad de mando
En la audiencia de formalización agendada para el 7 de mayo se les imputará a los exgenerales directores de Carabineros Mario Rozas y Ricardo Yáñez la responsabilidad por cerca de 450 causas de lesiones o agresiones a personas a título omisivo.
La responsabilidad principal de tales lesiones recae en los “manifestantes” que cometían actos vandálicos con una violencia extrema, lo que obligó a carabineros a hacer uso de la violencia física legítima del Estado en cumplimiento de su misión constitucional de “dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”; lo que hicieron no solo con apego a la legalidad, sino que llegando al extremo inaudito de no usar sus armas de fuego ni siquiera en defensa propia; no obstante que estaban siendo atacados con objetos contundentes, armas de fuego, bombas molotov y balines de acero disparados con hondas, lo que dio como resultado cinco mil carabineros lesionados y cinco con pérdidas oculares.
Es aberrante responsabilizar a carabineros por las lesiones sufridas por quienes realizaban tales actos vandálicos, mientras que a estos se les premia con el retiro de querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado, indultos, pensiones de gracia y homenajes en la sede del Congreso Nacional en Santiago.
Magister dixit
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa
Latorre, dictó una acusación contra un militar en retiro por “el delito de secuestro calificado, en su
carácter de lesa humanidad” (causa Rol 63.551, 10 febrero 2021), sin acreditar la existencia del hecho
punible y por hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley que tipificó los delitos de lesa
humanidad en nuestro ordenamiento jurídico; violentando la ley, principios esenciales del derecho
penal y el sentido común.
Aunque lo antedicho se repite en numerosas causas sobre “violación de derechos humanos”
en este caso llama la atención que, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó un
argumentum ad verecundiam —argumento de autoridad o magister dixit—; una falacia consistente en
defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia,
pero lo más inaudito es que se cita a si mismo.
Publicada en El Mercurio de Santiago el 16 de febrero de 2021
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 29 de enero de 2024.
¡Viva Chile inviable! ¡Viva Allende!
En relación con la lúcida columna de Hermógenes Pérez de Arce Ibieta titulada “¡Viva Chile inviable!” publicada el 29 de enero, cabría citar al destacado filósofo chileno Víctor Farías Soto, quien ha dicho: “Salvador Allende fue un personaje político híbrido e irresponsable que no abrió ninguna alameda, un actor que solo supo construir enmarañados laberintos trágicos también para sus propios camaradas y poner a un país respetable al borde del abismo” (Los documentos secretos de Allende. La caja de fondos en la Moneda, editorial Maye, Santiago, 2010, p.178).
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 27 de enero de 2023.
¿Qué es ser de derecha?
Magdalena Merbilháa en la entrevista publicada ayer, titulada “Bajo las luces”, dice que “ha faltado definir qué es ser de derecha”.
Podríamos definir la posición política de derecha como aquella que defiende con convicción y valentía principios tales como la trascendencia y los derechos de la persona humana; la primacía de la persona frente al Estado; del individuo frente al estatismo, al intervencionismo y al igualitarismo; una concepción de la sociedad alejada tanto de un liberalismo individualista como de un socialismo colectivista; el derecho de las personas para construir su propio destino con iniciativa, libertad y responsabilidad; la subsidiariedad y el amparo de los grupos intermedios de la sociedad; el respeto de la vida humana desde la concepción; el matrimonio bien constituido; la familia, núcleo y fundamento del orden social, que eduque, forme y ampare; los de una sociedad libre; la libertad para emprender, elegir, educarse, asociarse, trabajar y producir, y para adueñarse del fruto del esfuerzo individual que es la propiedad; una economía social de mercado en lugar de una centralmente planificada; la preservación de la autoridad; los ideales de orden y progreso; la justa armonía entre la libertad y el orden público; la aplicación de la violencia física legítima del Estado cuando ello fuere preciso para resguardar el Estado de Derecho, el orden social y el bien común; la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso penal. Una mentalidad de derecha es aquella que promueve la virtud, la tradición y el patriotismo; la familia y el trabajo; la libertad y la responsabilidad; el imperio de la ley, el Estado de Derecho, el bien común, la protección de los sectores más modestos de la población a fin de elevar su condición; la seguridad, la propiedad y el orden público; todo con una concepción realista y no utópica del hombre y de la sociedad.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 20 de enero de 2024
Crónica de una muerte anunciada
En relación con la crisis de las ISAPRES y de las AFP, podríamos decir que se trata de una crónica de una muerte anunciada. En efecto, si leemos el Programa de Gobierno del presidente Boric, leemos:
“Debemos terminar con la administración privada y el mercado de las AFP, reforzando el rol del Estado y dar confianza a las personas para que el ahorro y formalidad estén alineados con una vejez digna. Para terminar con el rol actual de las AFP, debemos crear un ente público legalmente autónomo que sea la cara visible del sistema que se encargue de administrar los fondos. Se creará un Fondo Solidario Colectivo que pueda aumentar las pensiones hoy y que entregue beneficios para personas y generaciones con menor ahorro, con equidad de género”.
“Decretaremos la universalización de la cobertura del FONASA, quedando todas las personas del país afiliadas a dicha institución. Esta recaudará y solidarizará las cotizaciones de las y los trabajadores (7%). Aseguraremos un sistema de prestación publica de carácter universal, basado en prestadores estatales, con altos estándares de calidad”.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 19 de enero de 2024.
Ideas claras
Numerosas autoridades de gobierno se destacan por tener ideas sumamente claras sobre las más diversas materias políticas o asuntos de interés nacional, tales como la que sigue: “Los cuatro puntos cardinales son tres; el sur y el norte” (Vicente Huidobro).
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 7 de enero de 2024.
Gracias a doña Michelle
Gracias a la propuesta de Reforma Educacional contenida en el Programa de Gobierno de doña Michelle Bachelet 2014-2018, que fue llevada a la práctica, el Instituto Nacional dejó de ser el “primer foco de luz de la nación”.
Adolfo Paúl Latorre
Nota del Editor: No todas las cartas han sido publicadas y se ha considerado “Señor Director” al principio para que no se repetitivo, de igual manera que el pié de firma del autor.
Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.