Llamados a Pronunciamiento Militar: ¿Acto patriótico o delito?
I.- Antecedentes generales:
1) Hasta el año 2005 las FF.AA. y de Orden eran constitucionalmente garantes de la paz y la institucionalidad de nuestro país. Ello fue así hasta la modificación constitucional efectuada por don Ricardo Lagos ese año. En virtud de lo indicado cualquier acción de dichas Fuerzas en contra del gobierno de turno sería inconstitucional e ilegal, en definitiva sería abiertamente un “Golpe de Estado”.
2) El mismo 2005, según consta en el Art. 101 y siguientes de la Constitución se separaron las aguas entre seguridad externa (FF.AA.) y orden y seguridad interna (Carabineros y PDI). Del mismo modo, se estableció que las FF.AA. sólo podrán actuar en tareas de orden y seguridad interna en términos de “apoyo” a Carabineros y PDI, y sólo en lo que establezca el Decreto Supremo que disponga Estado de Excepción Constitucional en cualquiera de sus niveles.
3) Tanto la Constitución como la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. establecen que las FF.AA. son “obedientes, jerarquizadas y no deliberantes”.
4) En virtud de los hechos acaecidos desde la liberación nacional el 11 sept. 1973 en adelante, hay más de 300 militares de la tercera y cuarta edad prisioneros políticos en Punta Peuco, hay 3 señoras en condición de retiro en San Joaquín, y otros tantos en otras cárceles comunes (Yumbel, Antofagasta, Temuco, etc.), y hay más de 3.000 causas pendientes contra militares que salvaron al país de las garras del marxismo-leninismo setentero.
5) Definición de sedición: Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar.
II.- Análisis del caso de los llamados a pronunciamiento:
Cada vez se hace más frecuente ver en redes sociales, canales de YouTube y encuestas de opinión gente que pide intervención militar para recuperar la paz, el orden y la institucionalidad; no obstante, dicha solicitud de recuperación del Estado de Derecho se exige por medio de un supuesto pronunciamiento militar.
Como vimos en la sección de “Antecedentes Generales”, eso es imposible hoy por hoy, dadas las modificaciones constitucionales efectuadas el 2005. Ergo, la única posibilidad sería mediante un “Golpe de Estado”, situación que como indicamos es inconstitucional y ilegal.
Finalmente, aquellos que efectúan llamados a “pronunciamiento”, pensando que hacen un acto “Patriótico”, caen evidentemente en el delito de sedición, ya que instan al personal de las FF.AA. a romper su juramento de obediencia, respeto a la cadena de mando y de no deliberación.
Lo mejor que puede hacer la ciudadanía es prepararse bien para las futuras elecciones de alcaldes y concejales, cores y gores, diputados y senadores y de Presidente, en vez de caer en el delito de sedición, incitando a las FF.AA. a la sublevación.
Pablo Thauby
Magíster en Ciencia Política
Un aporte de nuestro Past presidente Humberto Julio reyes
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