DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO PENAL
Adolfo Paúl Latorre
El Líbero, Cartas, 07/04/2024
Señor Director: La aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimiento penal, conjuntamente con el nuevo, significa una brutal violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y del derecho humano al debido proceso…
Señor Director:
La aplicación en la actualidad del antiguo sistema de procedimiento penal, juntamente con el nuevo, significa una brutal violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y del derecho humano al debido proceso; y constituye una discriminación arbitraria prohibida constitucionalmente.
La aplicación del antiguo sistema que no respeta tal derecho humano, conjuntamente con el nuevo que sí lo respeta y que vino a reemplazar al antiguo, se debe a la aplicación de la disposición constitucional octava “transitoria”, que fue establecida para salvar tal discriminación durante el tiempo que tomó la implementación gradual de la reforma procesal penal —entre el 16 de diciembre de 2000 y el 16 de junio de 2005—, puesto que durante ese tiempo en unas regiones ya había entrado en vigor el nuevo sistema y, en otras, seguía vigente el antiguo.
Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional, el 16 de junio de 2005, las normas que permitían la coexistencia de dos sistemas procesales penales perdieron su ratio legis (“razón de la ley”).
Dichas normas fueron establecidas, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, para “regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal”.
Consecuentemente, a contar del 16 de junio de 2005, tales normas quedaron tácitamente derogadas.
Al respecto, la Corte Suprema ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
Con la finalidad de corregir tan grave vulneración a derechos humanos fundamentales garantizados constitucionalmente y a normas del derecho internacional de derechos humanos, es preciso derogar expresamente el artículo 483 del Código Procesal Penal que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Un aporte del director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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