Los artículos publicados en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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“DESACATO DESCARADO DE GENDARMERÍA”
Carla Fernández Montero, Abogada Derecho Penitenciario – Diario Constitucional, Cartas al Director, 06/03/2025
El pasado 27 de septiembre de 2024, la suscrita envió una carta a este distinguido medio titulada “Supremazo Carcelario”, en la cual, se destacaba el fallo dictado dos días antes por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en autos Rol 249.389-2023, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2023, que a su vez acogió la acción de protección de los presos por causas de DD. HH. del Pabellón Asistir del penal de Colina I interpuesta en junio de 2023.
Lamentablemente lo que se mostraba como un “hito del derecho penitenciario chileno”, homologando el Pabellón Asistir del penal de Colina I con los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del medio libre (ELEAM), terminó develando una realidad ya conocida de parte de nuestro Ejecutivo (ahora el Ministerio de Justicia y DD. HH.), como es el irrespeto a los fallos de nuestro máximo Tribunal, dejando a los amparados en la más absoluta indefensión derivada de su edad y precaria condición de salud.
Ahora bien, según relata la editorial de este Diario del 05 de marzo del presente año, hace unos pocos días, el 27 de febrero de 2025, la misma Excma. Corte Suprema, confirmando otro fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección impetrada por el Sr. Secretario del máximo Tribunal en favor de los mismos reos del Pabellón Asistir del CCP de Colina I (causa Rol 28.827-2024) y haciendo expresa alusión a la sentencia desacatada de finales de septiembre del año pasado, dispuso -en lo esencial- que “…Gendarmería de Chile deberá realizar las gestiones para implementar instalaciones con dotación equiparable a la de un hospital penitenciario, que atienda los requerimientos de los internos del Pabellón Asistir…”.
Cabe hacer presente que Gendarmería de Chile, desde el 25 de septiembre de 2024, se encuentra en flagrante desacato. Sólo un estudio de la semántica del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil que tipifica este delito -en relación a las reglas de interpretación jurídica de nuestro Código Civil- permite concluir sin ambages que la expresión “…el que quebrante lo ordenado cumplir…” denota una situación existente al presente y que se pretenda exista o mantenga en el futuro.
Sin embargo, el “débil” sistema de apremios existente para que el ente gubernamental cumpla con los fallos de nuestros tribunales no resulta suficiente para considerar al delito de desacato en carácter de subsidiario, de acuerdo a lo que nos muestra la práctica procesal, especialmente, en materia de mejora de las condiciones carcelarias de los presos.
No debe olvidarse que nuestro máximo Tribunal ha reconocido jurídicamente -en dos oportunidades- un estado de cosas previamente existente, y Gendarmería de Chile, después del fallo de 25 de septiembre de 2024, y a una semana del último pronunciamiento, ha realizado hechos positivos, materiales, que alteran la situación fáctica reconocida jurídicamente, es decir, ha “quebrantado lo ordenado cumplir”, siendo estas conductas típicas, entre las cuales encontramos -solo a modo de ejemplo- las siguientes: frente a la necesidad de personal de salud, decidir contratar una enfermera y no a un médico; restringir infundadamente las encomiendas y suministros durante las visitas de los internos e igualar hacia abajo con el resto de la población penal del recinto, cuya edad promedio (y problemas de salud) es la mitad de la del Pabellón Asistir; las urgencias médicas de los provectos privados de libertad no son satisfechas por medio del traslado en ambulancia, sino en la mayoría de los casos, por medio de carros institucionales de Gendarmería; el hacinamiento del penal se ha exacerbado los últimos meses, con el evidente empeoramiento de las condiciones carcelarias; etc.
Así entonces, y aun cuando la ley no ha podido precisar más la conducta punible, la naturaleza y contenido de las dos resoluciones judiciales de nuestra Excma. Corte Suprema nos permite determinar claramente la concreción del injusto, y apuntar a Gendarmería de Chile -a través de su representante- como sujeto activo del delito de desacato.
En resumen, no estamos frente a un “incumplimiento”, sino de un “quebrantamiento”, y ello merece ser sancionado penalmente, porque el bien jurídico que está en juego es la correcta administración de justicia y la fiabilidad y observancia de las resoluciones judiciales.
En efecto, es la alteración fáctica de ese estado jurídicamente reconocido y ordenado mantener incólume lo que constituye la antijuricidad material o la lesión al bien jurídico que se pretende proteger con esta figura penal. De aceptar una tesis contraria, es decir la del mero incumplimiento, y no de un “quebrantamiento”, no solo se estaría bajando el perfil de un actuar espurio e ilegal de Gendarmería de Chile, sino que se estaría permitiendo que los efectos de las resoluciones judiciales, quede a disposición de quien debe observarlos, lo cual repugna a la razón y el Derecho.
En vista de las circunstancias, en el parecer de esta abogada, lo que de aquí en adelante haga Gendarmería de Chile marcará el curso de una historia judicial-penitenciaria cuyo desenlace, espero, sea precisamente aquel que nuestro máximo Tribunal sabiamente ha trazado, de lo contrario, el irrespeto a las decisiones de nuestra suprema judicatura, sólo conllevará más incerteza e inseguridad jurídica -con el evidente deterioro institucional subyacente- y por cierto, acarreará la desazón y sufrimiento de una población penal vieja y enferma que ha sido maltratada durante años por el Estado de Chile.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel