Argumnto ad verecundiam
Viña del Mar, 19 de septiembre de 2025.
Señor Director:
Durante la noche del 10 de noviembre de 1973 fueron abatidos por centinelas del regimiento “Tucapel” de Temuco siete extremistas que actuaban con la intención de apoderarse de armamento y munición, hecho que dio origen a una causa denominada “Asalto al Polvorín”.
Con fecha 15 de septiembre de 2023 el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó una sentencia condenatoria en contra de quienes eran jóvenes oficiales en aquella época sin acreditar, más allá de toda duda razonable, que a los acusados les hubiere correspondido en el hecho punible una participación culpable y penada por la ley, afirmando en el considerando de una de las defensas específicas, citando al profesor Claus Roxin: “no importa la función que cumpliera, en este caso en el Regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un regimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad”. Es decir, para dicho Ministro no importa si el acusado participó o no en el delito; para condenarlo bastaba el hecho de que era militar.
En una causa anterior, para fundamentar su auto acusatorio, dicho Ministro utilizó otro argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a sí mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
Atentamente le saluda.