NO HAY OTRA OPCIÓN:
O APLICAMOS EL DERECHO O REGRESAMOS A LA BARBARIE

Reseña del libro de Adolfo Paúl Latorre titulado PREVARICATO. La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo1
“Mi deber es hablar. No quiero ser cómplice”
¡Yo acuso…! Émile Zola
Desde hace más de 25 años he estado preocupado por la inicua persecución política en sede judicial prevaricadora contra los militares2 que “han salvado a Chile”, según las
expresiones vertidas por el expresidente de la República Eduardo Frei Montalva.3
En la primera edición de mi libro POLÍTICA Y FUERZAS ARMADAS, publicado en el año 1999, escribí lo siguiente:
“La aplicación de la Ley de Amnistía se ha modificado en detrimento de las Fuerzas Armadas. Esto es una venganza con un objetivo final: destruir a los militares para que no tengan la capacidad moral de intervenir y asumir el poder político en caso de que nuevamente se den situaciones como la ocurrida en 1973, que pongan en riesgo intereses vitales de la patria y no haya otro recurso para salvar a la nación”.
Lo que buscan aquellos jueces que condenan arbitrariamente a los militares es destruir a las Fuerzas Armadas; de lograr que sus miembros sean funcionarios moralmente neutros, cuyo único oficio consista en el manejo técnicamente eficiente del arma que se ponga en sus manos; de hacer desaparecer en ellos la convicción interior sobre la vital finalidad de su profesión y, así, reducirlos a la condición de instrumentos ciegos en manos de quien tenga el poder.
1 PAÚL Latorre, Adolfo. PREVARICATO. La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo, segunda edición ampliada. Editorial Conservadora, Santiago de Chile, marzo de 2026, 579 páginas.
2 Utilizo la palabra “militares” en un sentido amplio, incluyendo en ella todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y a los civiles adscritos a los organismos de seguridad del Estado durante la época del gobierno militar.
3 Declaraciones hechas durante la entrevista realizada en Santiago por el periodista Luis Calvo, enviado especial del diario ABC de Madrid, publicada en ese diario el 10 de octubre de 1973, bajo el título:
“Habla Eduardo Frei en exclusiva mundial para ABC. LOS MILITARES HAN SALVADO A CHILE”. En el párrafo pertinente puede leerse: “Los militares han salvado a Chile; el país no tiene más salida salvadora que la gobernación de la Junta; la guerra civil estaba preparada por los marxistas, y esto es lo que el mundo no quiere conoce; es alarmante que en Europa no se enteren de la realidad: Allende dejó la nación destruida”.
Evidentemente, no se trata de destruirlas físicamente, sino que moralmente; de minimizarlas, de neutralizarlas; de hacer que ellas dejen de ser lo que son, que ellas dejen de ser lo que tienen que ser: fuerzas al servicio de la nación y no al servicio del gobierno de turno.
Así ellas, absolutamente sometidas, transformadas de órganos del Estado a instrumento del gobierno, solo mantendrían la apariencia de tales; lo que sumado al “discurso de los derechos humanos”, dejaría a Chile en un grave estado de indefensión ante el proceso insurreccional en curso.
El referido “discurso de los derechos humanos” es un arma estratégica del comunismo —el mayor violador de los derechos humanos en el mundo— para quitar legitimidad al uso de la fuerza; y que considera violatoria de esos derechos cualquier uso de la violencia física legítima del Estado destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, la guerrilla, el terrorismo o la insurrección revolucionaria.
Desde el referido año 1999 los jueces que condenan a los militares, con sus sentencias monumentalmente aberrantes, han aumentado su odiosidad, su crueldad y su inhumanidad; y han seguido cometiendo impunemente el delito de prevaricación, al fallar contra leyes expresas y vigentes; delito del que —salvo escasas y honrosas excepciones— no se salva ni siquiera la actual presidente de la Corte Suprema de Justicia doña Gloria Ana Chevesich quien, siendo ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 19 de junio de 2013, ante la
comisión de Constitución del Senado con motivo de su postulación para integrar la Corte Suprema, declaró: “jamás, en ninguna de las causas en que se investigan graves atentados a los Derechos Humanos cometidos por agentes del Estado, jamás he aplicado ni la prescripción, ni la media prescripción ni tampoco la amnistía”. 4
Veo con amargura e impotencia como mis camaradas de armas están siendo condenados mediante procesos en los que no les son respetados derechos humanos básicos, garantías constitucionales y principios esenciales del derecho penal; incluso por un delito imaginario como lo es la ficción jurídica del “secuestro permanente” por el que cientos de militares inocentes están cumpliendo o han cumplido gravísimas penas de presidio.
Este libro surgió como una reacción ante el enojo, la ira y la indignación que me provocan la injusticia y la encarnizada persecución política en sede judicial prevaricadora cometida por la clase política en general, y por los tribunales de justicia en particular, contra los militares que fueron llamados a intervenir para salvar a Chile del caos y de la violencia revolucionaria; del comunismo, de la anarquía y del terrorismo; de la destrucción de su economía, de la democracia y de su soberanía; y a fin de evitar una guerra civil.
No puedo callar ante atrocidades judiciales y canalladas que claman al cielo, cometidas por magistrados de los tribunales superiores de justicia en las causas denominadas “de derechos humanos” que son tramitadas inconstitucional, arbitraria, ilegal e injustamente.
4 “Gloria Ana Chevesich defiende su actuar como jueza ante senadores”. Diario Financiero, Santiago, 20 de junio de 2013.
Ellos, con soberana inverecundia, se atreven a afirmar en sus sentencias —sin la más mínima prueba que lo acredite— que militares tienen secuestrada a una persona desde el año1973 hasta el día de hoy o que los supuestos delitos que les son imputados son inamnistiables; en circunstancias que no existen ni ley interna ni convenio o tratado internacional alguno que
establezcan tal inamnistiabilidad, puesto que ello significaría prohibir el perdón entre hermanos.
Tal como para comprobar el punto de sal de la sopa no es necesario tomársela toda, para comprobar las graves denuncias que formulo en mi libro y demostrar hasta qué punto llega la corrupción judicial, he comentado en él solo unas pocas sentencias condenatorias y analizado sus considerandos; especialmente aquellos más falaces cuya antijuridicidad es manifiesta.
Complemento dicho análisis con una breve exposición y comentarios de una cincuentena de normas y principios del derecho penal atropellados en los procesos judiciales
seguidos contra los militares; con los que describo y fundamento la infinidad de aberraciones judiciales que expongo en el libro; y las diversas argucias, trapacerías, interpretaciones legales engañosas, artificiosas y antojadizas; y otros ardides ideados por los sentenciadores para justificarlas, con el propósito de condenar a los militares sea como sea.
A fin de no alargar en demasía el presente escrito, a continuación me referiré solo a una de las tantas sentencias que son verdaderos portentos de iniquidad y manifestaciones de odio y de venganza.
Durante la noche del 10 de noviembre de 1973 fueron abatidos por centinelas del regimiento “Tucapel” de Temuco siete extremistas que actuaban con la intención de apoderarse de armamento y munición, hecho que dio origen a una causa denominada “Asalto al Polvorín”.
Con fecha 15 de septiembre del año 2023 el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre dictó una sentencia condenatoria5 en contra de quienes eran jóvenes oficiales en aquella época sin acreditar, más allá de toda duda razonable, que a los acusados les hubiere correspondido en el hecho punible una participación culpable y penada por la ley.
Sin embargo, a fin de condenarlos sea como sea, afirmó en uno de sus considerandos: “no importa la función que cumpliera, en este caso en el Regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un regimen (sic) donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente responsabilidad”.
Es decir, para dicho Ministro no importa si el acusado participó o no en el delito; para condenarlo bastaba el hecho de que era militar.
5 Sentencia Nº 78, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, causa Rol
Nº 113.089, Temuco, 15 de septiembre de 2023.
Yo he polemizado “desde la soledad de una abrumadora minoría”, como decía Jaime Guzmán. Lamentablemente, mis graves denuncias han sido ignoradas. Ellas no han sido motivo de discusión ni en el foro ni en las universidades ni en los medios de comunicación social —en los que no aparecen ni seguidores ni contradictores— las que han sido cubiertas por un manto de silencio o de indiferencia.
Un intento de explicación de tal silencio podría ser —como ha dicho Hermógenes Pérez de Arce— que la mayoría de los chilenos honestos por ignorancia, temor o comodidad, “han mirado para otro lado” ante la corrupción judicial y han permitido que se perpetre una tremenda injusticia.
Por estas razones escribí esta segunda edición del PREVARICATO con un lenguaje más directo, incisivo y descarnado que el utilizado en la edición original del año 2017, esperando que tal vez así podría remover algunas conciencias y dar origen a un debate serio sobre la ilegalidad, injusticia, inhumanidad e ingratitud que se ha cometido y que se sigue cometiendo contra los militares que salvaron a Chile; que evitaron una guerra civil; que nuestra patria cayera bajo el yugo de una tiranía comunista; y que —con la cooperación de distinguidos
profesionales civiles— reconstruyeron la economía y restablecieron la democracia, el orden y el Estado de derecho que habían sido destruidos por Salvador Allende y el gobierno de la Unidad Popular; y que entregaron a los nuevos gobernantes un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
Los juicios seguidos contra los militares son mascaradas que tienen como objeto condenarlos sea como sea.
En un juicio en el que no se aplica rectamente la ley no hay justicia, sino que una farsa; una acción realizada para fingir un debido proceso.
Los militares que están privados de libertad como consecuencia de estas farsas o pantomimas son “presos políticos”; pues lo están no en virtud de la aplicación de las leyes, sino que por simulacros de juicios que las atropellan y cuyas sentencias condenatorias se encuentran descalificadas como actos judiciales válidos.
Ellos, en rigor, son personas que están secuestradas por el Estado. Chile ha de estar muy enfermo para que puedan producirse las aberraciones judiciales y los atropellos a la verdad, a la ley y a la justicia que están teniendo lugar bajo nuestra judicatura actual.
¿Qué confianza puede haber en un Poder Judicial en el que, en las causas sobre derechos humanos, los magistrados de los tribunales superiores de justicia que las sustancian cometen impunemente el delito de prevaricación, al fallar contra leyes expresas y vigentes;
tales como la del artículo 103 del Código Penal —que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal; teniendo en consideración que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”— una norma legal expresa, vigente, categórica e imperativa; cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos?
¿Qué confianza puede haber en un Poder Judicial en el que tales magistrados, además de cometer el delito de prevaricación son crueles; porque fallan a sabiendas de que están condenando a personas inocentes y que están enviando a morir a la cárcel a ancianos enfermos y en la más completa indefensión?
¿Qué confianza puede haber en una Corte Suprema de Justicia que ha dejado de ser Suprema y que, encontrando que el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo
sectarismo ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana; sin reparar en el daño extraordinario que le está causando a nuestra soberanía, a las instituciones de la República, al orden jurídico interno y al Estado de derecho; lo que desprestigia a la
judicatura y a nuestro sistema legal?
¿Qué confianza puede haber en una Corte Suprema que, vulnerando la seguridad jurídica, acoge lo dispuesto por sentencias espurias de la CIDH —como la dictada recientemente en el caso “Vega González vs. Chile”, que declaró inaplicable el artículo 103 del Código Penal—; reabre procesos que gozaban de la autoridad de cosa juzgada; y aumenta las penas dispuestas por sentencias dictadas por tribunales chilenos que estaban ejecutoriadas?
Dicha Corte, no contenta con tal despropósito, en una sentencia que solo podría calificarse como demencial, ordenó el reingreso a la cárcel a personas que ya habían cumplido sus condenas. 6
A mayor abundamiento, cabría agregar que la CIDH no tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna ni para interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile, menos aún para anular sentencias ejecutoriadas.
Lamentablemente la corrupción judicial que expongo en mi libro inquieta a muy pocas personas. Sobre ella prácticamente nadie habla. La sociedad guarda silencio, en general por ignorancia. Y la dirigencia política también guarda silencio, pero este silencio es doloso.
6 Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Chile de fecha 31 de diciembre de 2025, Rol Nº 24.317- 2025.
Al respecto, ver: PAÚL Díaz, Álvaro. “Profesor Álvaro Paúl: ¿Puede la Corte Interamericana de DD.HH. pedir que se anule un fallo en Chile?”. Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de derecho UC. s.f.; y “Reencarcelar al que cumplió su condena”, Diario Constitucional, 24 de noviembre de 2025. VON LOEBENSTEIN, Elke. “Ricardo Bravo Cornejo, abogado defensor: «La sentencia de la Corte Interamericana tensiona la legalidad y la seguridad jurídica del Estado», Diario Constitucional, 28 de septiembre de 2025. PAÚL Latorre, Adolfo. “Sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH.”, Diario Constitucional, 30 de agosto de 2025; y “Brutal atentado de la Corte Suprema”, Diario Constitucional, 8 de enero de 2026.
Resulta increíble que después de haber transcurrido más de cinco décadas de la destrucción de la democracia provocada por políticos civiles, a la que los militares solo le dieron sepultura, aún se persista en mantener vivos los odios y en hurgar obsesivamente en las heridas del pasado, obstaculizando e invalidando todo intento de acercar los espíritus en torno a la construcción del mañana.
El odio, el eslogan “ni perdón ni olvido” y la búsqueda de venganza no ayudan a la reconstrucción del tejido social y a lograr la necesaria unidad nacional.
¿Por qué en nuestra patria mantenemos vivos los odios incubados durante la época 1964-1973 y no avanzamos hacia un país fraterno y en paz?
Pienso que ello se debe a que no hemos perdonado a quienes les tocó vivir el enfrentamiento fratricida al que nos llevaron políticos irresponsables que optaron por la vía violenta como método para conquistar el poder total, refundar a Chile y consolidar la revolución socialista.
Asimismo, pienso que la mantención de estos odios se debe a que los chilenos no hemos transitado por los caminos de la verdad; verdad indispensable para una necesaria reconciliación nacional y que, por motivos diversos, se la calla, se la oculta o se la tergiversa.
Todos los militares que están cumpliendo condenas de privación de libertad —ya sea en la cárcel o recluidos en sus domicilios— deberían ser liberados, porque son inocentes, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal.
Todos ellos fueron condenados arbitraria, ilegal e inconstitucionalmente; como resultado de sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, recaídas en procesos en los que no les fueron respetadas garantías constitucionales, normas del debido proceso penal y principios esenciales del derecho penal, tales como el de legalidad y de irretroactividad de la ley penal; la igualdad ante la ley; la presunción de inocencia; la prescripción de la acción penal; la cosa juzgada; los principios de culpabilidad y de favorabilidad, etc.; y sin acreditar, más allá de toda duda razonable, que les hubiere correspondido en el hecho punible una participación culpable y penada por la ley.
Por otra parte, es preciso considerar que, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.
No es razonable mantener encarcelados a militares y carabineros que, después de varias décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, han observado una conducta intachable.
Sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza y móviles determinantes de los delitos —políticos, de contexto social histórico— permiten presumir que no volverán a delinquir y que la peligrosidad como reincidentes es inexistente.
En relación con los militares prisioneros, es preciso considerar el principio de necesidad de la pena. La pena de cárcel es innecesaria para quienes no representan peligro, además de su alto costo. No se aprecian motivos de política criminal para que a estas personas se les deje
con un régimen de encierro.
Por último, no debemos olvidar el hecho de que la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron
a efecto una cruenta guerra subversiva y terrorista; guerra que se mantuvo vigente durante toda la época del gobierno militar, por combatientes que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son instituciones que debemos cuidar, pues al no contar con su presencia fuerte y vitalizadora nuestra nación caería en la anarquía o en la indefensión. El Estado de Chile debe dotar a tales instituciones de los elementos materiales y a sus miembros del respaldo jurídico necesarios para que puedan cumplir debidamente las importantísimas funciones que les son propias.
El libro finaliza con algunas conclusiones, entre las cuales se incluyen las siguientes:
“La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo” es un pensamiento de Platón que se cumple a cabalidad en los procesos sobre violación de derechos humanos seguidos contra los militares.
El Poder Judicial, en lo que respecta a las causas sobre derechos humanos, está podrido hasta la médula de los huesos.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política
con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
Es preciso restablecer en nuestra patria el imperio de la ley, es decir, el Estado de derecho; lo que garantizaría la supremacía de la ley por sobre la arbitrariedad judicial.
Como dijo William Thayer Arteaga: “no hay otra opción: o aplicamos el derecho o regresamos a la barbarie”.
Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 8 de abril de 2026.

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