INDH
Viña del Mar, 12 de julio de 2026.
Señor Director:
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es un promotor del “discurso de los derechos humanos”, que es un arma estratégica del comunismo para quitar legitimidad al uso de la fuerza y que considera violatoria de esos derechos cualquier uso de la violencia física legítima del Estado destinada a reprimir la delincuencia, el vandalismo, la guerrilla, el terrorismo o la insurrección revolucionaria.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Una sola justicia para todos
Viña del Mar, 9 de julio de 2026.
Señor Director:
La Corte Suprema de Justicia ha expresado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.
No obstante, lo inconcebible está ocurriendo.
La coexistencia del sistema de procedimiento penal inquisitivo antiguo (que no respeta las normas de un debido proceso) con el nuevo acusatorio (que sí las respeta) se debe a lo establecido en el artículo 483 del Código Procesal Penal: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Esta norma se funda en el inciso segundo de la disposición constitucional octava transitoria, que fue establecida para permitir una desigualdad ante la ley durante el tiempo que tomó la entrada en vigencia gradual de la reforma procesal penal en las diversas regiones del país; entre el 16 de diciembre del año 2000 y el 16 de junio del 2005; puesto que durante tal período en algunas regiones se aplicaba el sistema nuevo y en otras el antiguo.
Cuando el nuevo sistema procesal penal entró en pleno vigor en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— dicha disposición transitoria perdió su ratio legis y establece una diferencia arbitraria, razón por la que devino en inconstitucional y quedó tácitamente derogada; como lo explico fundadamente en un libro de mi autoría publicado el año 2018, titulado “La disposición constitucional octava transitoria es inconstitucional”.
Asimismo, el precitado artículo 483 está también tácitamente derogado, porque es absolutamente inconstitucional, pues vulnera gravísimamente las garantías de igualdad ante la ley y la de un debido proceso penal, garantizados constitucionalmente y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Recientemente, con fecha 8 de julio de 2026, a fin de establecer “una sola justicia para todos”, un grupo de congresistas presentó una moción de ley de reforma constitucional a fin de modificar la precitada disposición octava transitoria.
A mi juicio, resultaría más conveniente presentar una moción de ley simple, de un solo artículo, que diga:
“Artículo único. Elimínese el artículo 483 del Código Procesal Penal”.
En la exposición de motivos, bastaría copiar los párrafos pertinentes de la precitada obra de mi autoría” (rogando disculpar la autorreferencia).
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado