Revisión de la base racional
Viña del Mar 20 de julio de 2026
Señor Director:
James Bradley Thayer, en su influyente artículo de 1893 titulado “El origen y el alcance del derecho constitucional estadounidense ” —que dio origen al concepto de “revisión de la base racional”— argumentó que las leyes solo deberían ser invalidadas si su inconstitucionalidad es “tan clara que no admite cuestionamiento racional”; en otras palabras: solo cuando la inconstitucionalidad sea clara más allá de toda duda razonable el juez puede desplazar la voluntad del legislador.
Lamentablemente, a pesar de que la inconstitucionalidad del artículo 483 del Código Procesal Penal cumple con tales exigencias de claridad, porque al permitir la coexistencia de dos sistemas procesales penales —el antiguo que no respeta las normas del debido proceso y el nuevo que sí las respeta— vulnera absoluta y palmariamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley y la del derecho humano a un debido proceso, el Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho artículo (Roles 3015-16 y 3083-16).
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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