Proceso de agitación
Viña del Mar, 5 de agosto de 2026.
Señor Director:
¿Se atreverán los carabineros de Chile a cumplir su misión constitucional de “garantizar el orden público y la seguridad pública interior” con el rigor propio de su profesión si ellos temen ser acusados por la Fiscalía y por el Instituto Nacional de Derechos Humanos por “apremios ilegítimos”, por “abuso de la fuerza” o por “violación de derechos humanos”; ser juzgados por tribunales ordinarios que no les aplicarán las eximentes de responsabilidad criminal establecidas en el Código de Justicia Militar; ser condenados a largas penas de prisión por sentencias aberrantes e injustas, incluso por delitos imposibles de cometer —como ocurrió en el caso del capitán Patricio Maturana Ojeda—; y en circunstancias que la ley Naín-Retamal de presunción legal de legítima defensa no es aplicable si ellos hacen uso de sus armas letales para resguardar bienes —públicos o privados o de la infraestructura crítica— de ataques vandálicos o terroristas cuando no esté en riesgo la vida o la integridad física de personas?
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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