Indultos humanitarios

Sr. Director:
En relación con la disposición manifestada por el presidente Kast para otorgar “indultos humanitarios”, me parece que una razón humanitaria para otorgarlos solo permitiría liberar a algunos ancianos con graves enfermedades, que no controlan esfínteres y que no saben ni en qué mundo viven.
Pienso que la razón para otorgar los indultos debería ser la de corregir errores judiciales y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Ningún militar o policía debe estar preso, independientemente de su edad o de sus condiciones de salud, pues todos ellos —absolutamente todos— o son inocentes o están libres de culpa o están exentos de responsabilidad penal; razón por la que todos deben ser indultados.
A todos ellos les fue vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso penal. A todos ellos les fue aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo; que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Son cientos los militares y carabineros inocentes que han sido condenados por un crimen que no han cometido; la gran mayoría por una ficción jurídica denominada “secuestro permanente”, sin prueba alguna que lo acredite.
Las amnistías y los indultos son medidas de pacificación después de ocurridos graves conflictos políticos y sociales; medidas que no están prohibidas ni por leyes internas ni por tratado internacional alguno, pues ello significaría prohibir el perdón entre hermanos.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
FJDM-C
Barcelona
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