IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL Y REBAJAS DE PENAS
Humberto Julio Reyes
Una reciente resolución del ministro de justicia, que algunos califican de error político, mientras otros consideran que actuó aplicando correctamente la ley penal, ha puesto en el tapete el tema de la irretroactividad de la ley.
No entraré al debate relativo a si tienen derecho a rebajas en sus penas quienes han cometido abusos de menores, toda vez que no me siento calificado para hacerlo.
Mi propósito en esta ocasión es referirme a esa institución jurídica que es la irretroactividad y cuya aplicación, sin exclusiones, otorga la indispensable certeza a cualquier ciudadano en dos aspectos fundamentales.
El primero es que nadie puede ser sometido a proceso por un acto u omisión que no estaba penalizado cuando se cometió.
Lo segundo es que la pena no puede ser aumentada si en el futuro se legisla para que el castigo sea mayor o se elimine un beneficio asociado a ella.
Es el principio pro reo, siendo así “la ley más desfavorable para el reo tiene siempre el carácter de irretroactiva.”
Esto último lo ha afirmado en carta a El Mercurio un distinguido juez que integró por años la sala penal de la Corte Suprema.
Aplaudo que ahora tarde lo sostenga, cuando durante su desempeño concurrió con su voto en numerosas sentencias a que se condenara sin respetar que, según sus propias palabras, “la ley más desfavorable…debe regir sólo para el futuro y a los hechos ocurridos durante su vigencia”.
El valiente abogado Adolfo Paúl se ha referido in extenso a esta y otras irregularidades que se cometen en nuestros tribunales en los procesos referidos a derechos humanos.
Nadie le ha contestado o rebatido sus planteamientos en los diversos libros que ha publicado.
El poder judicial ha optado por ignorarlo mientras prosigue condenando por delitos no tipificados en la fecha de su posible comisión y aplicando leyes aprobadas con posterioridad.
El caso más emblemático es el referido a los delitos de lesa humanidad, concepto al que se recurre para hacer más gravosas las penas por delitos comunes, negar los beneficios que la ley contempla o aumentar el tiempo mínimo para optar a ellos, aunque sea sólo teóricamente.
Un día después, en una segunda carta a El Mercurio, firmada por el profesor de derecho Alex Van Weezel, éste entrega sólidos argumentos que refuerzan lo ya expresado.
“Al conceder…el gobierno manifestó su adhesión al principio elemental según el cual el Estado no puede aumentar las penas con posterioridad al hecho que pretende castigar”.
“Nadie que conozca mínimamente la historia querría vivir a meced de un Estado con la potestad de incrementar las penas para los delitos ya cometidos.”
¡Qué diremos de la ficción jurídica del secuestro permanente o la aplicación de una mayor penalidad recurriendo a la figura de la lesa humanidad!
Finaliza expresando que “ninguna autoridad podría negar el “beneficio” con el argumento de que una ley posterior al hecho ha excluido de él al solicitante.
Permítaseme ejemplificar el absurdo recurriendo a lo que hoy solamente está restringido en lugares públicos: el hábito de fumar.
Medio siglo atrás una gran mayoría fumaba en cualquier parte, incluso en aquellos lugares en que, hoy en día, ello resulta absolutamente inaceptable.
Con el tiempo y en la medida que la investigación científica ha ido demostrando los daños de fumar, no sólo para quien lo hace, sino también para su entorno, algunos dejamos de hacerlo, mientras se acordaron diversas restricciones y prohibiciones.
¿Está hoy penado por la ley? Lo ignoro.
¿Pero si a futuro un grupo de fumadores “pasivos” recurre a tribunales por el daño recibido, demandando castigo para los causantes y las reparaciones del caso?
¿Y si el Estado llegara a sancionar a los que persistan en su hábito o práctica, incluyendo en forma retroactiva a los que alguna vez fumamos?
Se nos podría imponer multas o el pago de algún impuesto verde, lo que a muchos ecologistas extremos les haría sentido, pero sería absurdo ¿o no?
Se habría atropellado el principio elemental de la irretroactividad de la ley, pero, como afectaría a muchos, probablemente no llegaría a aplicársenos.
Hoy, una tercera y breve carta con el título “Irretroactividad penal”, se refiere al tema, también en El Mercurio:
“Pero no se aplica a los militares”.
Me leyó el pensamiento.
28 de octubre de 2026.
Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional