Participación ¿igualitaria?
El artículo 18 de la Carta Fundamental sobre el sistema electoral público establece: “Una ley orgánica constitucional… regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios… y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”.
No obstante la claridad de tal precepto, por diversas razones los candidatos a Convencional Constituyente que vayan como independientes no estarán en igualdad de condiciones respecto de los pertenecientes a partidos políticos o que vayan en listas de partidos.
Una de estas razones es que los independientes no pueden pactar con otra lista de independientes o partidos políticos, lo que los deja en una situación desmedrada por la aplicación del método D’Hondt, que reparte los escaños en proporción a la cantidad de votos que haya recibido cada lista mediante la fórmula de la cifra repartidora.
Lo antedicho es una muestra del predominio de los partidos y de la validez de la “ley de hierro de la oligarquía”: el poder recae siempre en manos de unos pocos.
Adolfo Paúl Latorre
Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional