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    Adultos incapaces. Adolfo Paúl Latorre (Cartas al Director)

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    FJDM-C
    Abril 14, 2025

                            Adultos incapaces

    Señor Director:

    El artículo 1446 del Código Civil establece: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. En consecuencia, la regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la plena capacidad, salvo en los casos que la ley disponga que una persona es incapaz.

               No obstante, se ha tornado habitual la práctica de solicitar “certificados de lucidez” a personas mayores de 75 años —e, incluso, a mayores de 65— para realizar ciertos trámites; certificados que deben ser emitidos por un geriatra, neurólogo o psiquiatra.

      Tal exigencia carece de sustento jurídico y está reñida con la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (promulgada por Decreto 162, publicado el 7 de octubre de 2017) que establece: “Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez” (art. 5) y “Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 30).

                                                                              Atentamente le saluda.

    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

    Los artículos publicados en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

                                                                    

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