Columna de Opinión

LAS ARMAS AUTÓNOMAS LETALES

LAS ARMAS AUTÓNOMAS LETALES

De PAOLO D. QUIÑONES TARAZONA. Es impresionante cómo ha evolucionado la tecnología militar, desde palos y piedras como combatían los hombres primitivos, cambiando a las espadas y arcos, al uso de la pólvora y de la niebla de la muerte, la conquista de los aires, la fabricación de tanques de combate, las detonaciones atómicas en Japón en agosto de 1945 y hasta el uso de misiles intercontinentales. ¿Qué nos espera para el futuro?, o mejor dicho ¿de qué tenemos que preocuparnos hoy?

LAS ARMAS AUTÓNOMAS LETALES

Es impresionante cómo ha evolucionado la tecnología militar, desde palos y piedras como combatían los hombres primitivos, cambiando a las espadas y arcos, al uso de la pólvora y de la niebla de la muerte, la conquista de los aires, la fabricación de tanques de combate, las detonaciones atómicas en Japón en agosto de 1945 y hasta el uso de misiles intercontinentales. ¿Qué nos espera para el futuro?, o mejor dicho ¿de qué tenemos que preocuparnos hoy?

La ciencia ficción llego para quedarse y es la realidad, es así como Estados Unidos, Rusia, China, Israel e Irán están desarrollando diferentes sistemas de armas robóticas con inteligencia artificial, la cual dependerá de ella misma en su actuar. Esta arma contiene alta autonomía que es un elemento disruptivo, esta misma autonomía es el componente conflictivo que hoy existe dentro del derecho internacional de los conflictos armados, atentando no solo contra los convenios de Ginebra, el derecho de la Haya y las demás normas internaciones reguladoras de la guerra, sino que más aun es la gran amenaza contra los principios reguladores de todo conflicto armado, como lo son la humanidad, la racionalidad, la justicia, el honor o caballerosidad, la proporcionalidad y por ultimo distinción, solo aportando a la necesidad militar.

¿Qué es un arma autónoma letal?, conceptualicemos arma como un “instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse”

 (Real Academia de la Lengua, SF)

, el cual está dotado de una capacidad propia para moverse, rastrear, identificar, seleccionar, efectuar seguimiento del objetivo y atacarlo sin intervención de un operador, y en efecto su letalidad la encontramos en su naturaleza al destruir, dañar o matar al enemigo.

¿Qué es la autonomía para términos de este armamento?, esta es la característica de su esencia y diferenciadora de todo otro material de guerra conocido hasta la fecha, siendo esta capaz de cambiar las reglas del juegos, en efecto la autonomía es “la capacidad o conjunto de capacidades que permite que una acción específica de un sistema sea automática o, dentro de los límites de programación”, quitándole el control del combate al humano y dándole estas libertades al arma, sin un control humano significativo.

El comité internacional de la cruz roja (ICRC) es uno de los grandes impulsores para lograr una regulación prohibitiva a nivel internacional de este armamento, así como también las ONG´s Stop Killer Robots y The Human Rights Watch intentando influir en Naciones Unidas para lograr consensos sobre esta materia. En relación a la regulación internacional, no existe norma jurídica actual capaz de ajustarse a este nuevo sistema de armas, por lo cual la comunidad internacional está intentando concertar respecto al concepto mismo del armamento, sus características, beneficios y amenazas.

Según señala el Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI) el arma autónoma puede buscar blancos y hacer seguimientos, navegar autónomamente en el terreno, planificando y creando rutas por sí mismo, realizar despegues y aterrizajes autónomamente. Esta arma puede de la misma manera seleccionar blancos con el uso de su software (los cuales solo identifica y acciona sobre objetivos predeterminados por el programador) no logrando ingresar nuevos objetivos, este software con inteligencia artificial solo es capaz de reconocer medios militares de gran tamaño, reconociéndolos por sus cualidades esenciales, como la forma, velocidad, emisión de radio frecuencias y/o por emisiones acústicas. Para la identificación de las personas este sistema de armas no es capaz de distinguir entre civiles y militares, y menos entre militares en combate con aquellos que se han despojado de las armas.

Por otro lado cuales son los beneficios que presentan estas armas respecto del principio de la “necesidad militar”, protección a las fuerzas, así como lo hacen los vehículos blindados en operaciones de paz como en la guerra; amplían la fuerza aplicada, no solo la infantería podrá conquistar y la aviación despejar obstáculos, ya que estas armas podrán realizarlas de la misma manera; facilitan la entrada a líneas enemigas, esta no solo asegura el uso de menos personal, sino que estas son capaces de mantenerse bajo fuego sin ordenar la retirada; no actúan bajo impulsos emocionales, no tienen odio, miedo, ni arrebato, no estarían bajo la fatiga de la guerra o afectados por resentimiento hacia el enemigo; cuentan también con una pluralidad de funciones, para este caso el ejemplo más acorde a la situación es el Urán-9 el vehículo autónomo ruso que puede portar Cuatro misiles guiados antitanque 9M120-1 Ataka que cuenta con un alcance de 0.4km – 6km, Seis lanzallamas reactivos Shmel-M calibre 93mm., Ametralladora coaxial 7.62mm., Cañón automático de 30mm Shipunov 2ª72 (contra objetivos en tierra y aire), cuatro misiles tierra-aire Igla o seis misiles antitanque 9M133M Kornet-M., y Sensor de detección y rastreo de objetivos; y finalmente estas armas tienen un menor costo de mantención y en efecto por la necesidad de reducción de personal en combate efectivo de indemnizaciones a familiares de los combatientes.

¿Puede esta arma vulnerar la norma bélica internacional?, sin duda alguna. Para los fenómenos de la guerra estas vulneraciones deben ser analizadas en particular, pero para estos efectos nombraremos algunas aproximaciones. Estas armas son propensas a la comisión de delitos de guerra como lo es matar a personal militar despojado de las armas, al personal de la salud, atacar a bienes protegidos por el derecho internacional, matar prisioneros de guerra, entre otros, que sin lugar a dudas se multiplicaran dependiendo de las circunstancias en que estas armas sean empleadas.

          No cabe duda que la tecnología y la guerra siempre se han complementado y que hoy están jugando un rol protagónico a nivel internacional, mientras la ciencia ficción se adentra cada vez más en las estrategias de combate ya no solo como medios para hacerla, sino que también como formas de ejecutarla. Esta materia debe ser prontamente regulada e integrada armoniosamente en las políticas públicas de la defensa de cada uno de los países.

PAOLO D. QUIÑONES TARAZONA,

Lic. En Ciencias Jurídicas y Sociales.

Candidato a Magíster en Ciencias Militares

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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Carta al Director: Respaldo de la fuerza

Carta al Director: Respaldo de la fuerza
Señor Director: En todo momento histórico el poder político ha necesitado tener respaldada su autoridad moral con la fuerza. Ella es consustancial a la existencia del Estado y es un elemento concomitante de todo gobierno. Sin el respaldo de la fuerza no hay orden social ni democracia ni Estado de Derecho ni interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.
Carta al Director
 
Respaldo de la fuerza
Señor Director:
En todo momento histórico el poder político ha necesitado tener respaldada su autoridad moral con la fuerza. Ella es consustancial a la existencia del Estado y es un elemento concomitante de todo gobierno. Sin el respaldo de la fuerza no hay orden social ni democracia ni Estado de Derecho ni interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.
La existencia del Estado reposa, en último término, en el imperativo del orden y la seguridad. Sin una fuerza armada que custodie a la sociedad contra la agresión, sea esta externa o interna, el Estado no puede existir.
Los Estados nacionales son instituciones que cuentan con el monopolio de la violencia física legítima a fin de asegurar la convivencia pacífica y evitar la “guerra de todos contra todos” (Hobbes). La fuerza es esencial para dar eficacia al derecho y garantizar el orden público. Su ausencia o postración incentivan la autotutela (hacer justicia por mano propia) lo que el derecho repudia por representar la negación de la justicia en una sociedad civilizada.
Es alarmante la crisis de autoridad en los más diversos ámbitos. Una de sus tantas manifestaciones es la renuncia del gobierno al ejercicio de la violencia física legítima a fin de dar cumplimiento a su obligación esencial que es la conservación del orden público, el resguardo de los derechos de los ciudadanos y la promoción del bien común.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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Carta al Director: Retiro de fondos y Estado de Derecho

Carta al Director: Retiro de fondos y Estado de Derecho
La infracción más grave cometida por los diputados que votaron a favor —y de los que se abstuvieron, que lo hicieron en la práctica— del proyecto de reforma constitucional para permitir el retiro de parte del ahorro previsional no son los perniciosos efectos económicos que entraña tal medida, sino que la vulneración a la Constitución que juraron o prometieron respetar y el quiebre del Estado de Derecho
Carta al Director
 
Retiro de fondos y Estado de Derecho
Señor Director:
            La infracción más grave cometida por los diputados que votaron a favor —y de los que se abstuvieron, que lo hicieron en la práctica— del proyecto de reforma constitucional para permitir el retiro de parte del ahorro previsional no son los perniciosos efectos económicos que entraña tal medida, sino que la vulneración a la Constitución que juraron o prometieron respetar y el quiebre del Estado de Derecho que ello significa; por cuanto tal proyecto adolece de una doble inconstitucionalidad: por una parte, porque al referirse a una materia de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República según lo establece el artículo 65 de la Carta Fundamental constituye un fraude a la Constitución y, por otra, porque al recaer en el capítulo III de ella su aprobación requería de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
            Y el quiebre del Estado de Derecho acarrea, inevitablemente, la violencia.
                                      Atentamente le saluda.
                                         Adolfo Paúl Latorre
                                                Abogado
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01/08/2020 – 15:25

Carta al Director: Función esencial del Estado
La existencia del Estado reposa, en último término, en el imperativo del orden y la seguridad. Su función esencial es la conservación del orden público, sin el cual las diversas actividades nacionales no pueden ser desarrolladas con normalidad.
Carta al Director
Función esencial del Estado
Señor Director:
La existencia del Estado reposa, en último término, en el imperativo del orden y la seguridad. Su función esencial es la conservación del orden público, sin el cual las diversas actividades nacionales no pueden ser desarrolladas con normalidad. Para ello, considerando que “el hombre es un lobo para el hombre” —homo homini lupus (Plauto)— y a fin de evitar la “guerra de todos contra todos” (Hobbes), tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima.
La aplicación de esta violencia es muchas veces la única forma de contener o reprimir la violencia ilegítima y el crimen. Lamentablemente el “discurso de los derechos humanos” se ha convertido en un arma estratégica usada por quienes promueven la insurrección revolucionaria para quitar legitimidad al uso de la fuerza y desarmar moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia para reprimir a quienes subvierten el orden social.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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Las FF.AA. no tienen pensiones de privilegio

Las FF.AA. no tienen pensiones de privilegio
Ha ido creciendo el mito popular respecto a que las pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son privilegiadas, porque son originadas por un sistema de reparto, diferente del sistema de capitalización individual de las AFP. Esto último es cierto: el sistema es distinto, pero esto no implica un privilegio para quienes las reciben.

 Las FF.AA. no tienen pensiones de privilegio

Ha ido creciendo el mito popular respecto a que las pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son privilegiadas, porque son originadas por un sistema de reparto, diferente del sistema de capitalización individual de las AFP. Esto último es cierto: el sistema es distinto, pero esto no implica un privilegio para quienes las reciben.
 
Hace algunos días, en este mismo medio (www.elmostrador.cl), fue publicado un estudio de la Fundación Sol que hace referencia a las pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Me parece que dicho estudio es arbitrario y no muestra con claridad las razones para estas diferencias, que finalmente no son tales para el gasto público y tampoco se hace cargo de cómo estas se gestan, ni toma en consideración los sueldos que tiene un integrante de las FF.AA. y Carabineros durante su vida activa.
 
Esto ha permitido que vaya creciendo el mito popular respecto a que las pensiones de estas entidades son privilegiadas, porque son originadas por un sistema de reparto, diferente del sistema de capitalización individual de las AFP. Esto último es cierto: el sistema es distinto, pero esto no implica un privilegio para quienes las reciben.
 
Antes de concluir si las FF.AA. son o no privilegiadas con su sistema de pensiones, debemos analizar este tema desde dos puntos de vista: particularidades de la carrera militar y los mecanismos para favorecer la retención del personal.
 
Particularidades de la carrera militar
En primer lugar, la profesión militar se caracteriza por su alto costo de formación y especificidad de funciones, poco asimilables a aquellas disponibles en el mundo civil. Resulta muy caro para el Estado que un funcionario entrenado decida acogerse a retiro anticipadamente o decida moverse al mundo civil en la mitad de su vida laboral.
 
Adicionalmente, la carrera de las Fuerzas Armadas tiene particularidades que la hacen distinta a muchas carreras civiles, como son: (i) el juramento de rendir la vida por la Patria que formula cada miembro de las FF.AA. al ingresar al servicio y que se ha mantenido incólume por más de dos siglos; (ii) la disponibilidad 24/7, sin pago de horas extra ni negociaciones colectivas; (iii) la exclusividad de servicio, sin posibilidad de tener trabajos complementarios; y (iv) las destinaciones a distintas ciudades durante la vida activa, que afectan la continuidad laboral del cónyuge, ya que en promedio un funcionario de la FF.AA. se ha cambiado casi 7 veces de ciudad a lo largo de su vida laboral. A lo anterior se suma que la carrera es selectiva y piramidal, obligando a exigir retiros anticipados no voluntarios.
 
Las FF.AA. son organizaciones jerarquizadas y disciplinadas. Ser parte de ellas es una forma de vida y requiere de un gran compromiso. La carrera militar demanda de sus integrantes altos niveles de sacrificios personales y solo alguien muy motivado podrá concluirla exitosamente.
 
Remuneraciones y jubilaciones de las FF.AA.
Es efectivo que las pensiones de las FF.AA. superan, en promedio, a la de la mayoría de los chilenos jubilados por las AFP. Pero veamos este tema con más detención.
 
¿Cuál ha sido el gran problema de las AFP? No ha sido precisamente su rentabilidad, la cual ha sido alta, medida según estándares mundiales. El mayor problema ha sido el de las “lagunas previsionales” (aquellos periodos en que se deja de cotizar en las AFP), lo que queda de manifiesto en el informe “Determinantes del Nivel de Pensión” de la Superintendencia de Pensiones, donde concluye que la mayor baja en pensión ocurre cuando existen lagunas al inicio de la vida laboral, ya que en este caso, baja el monto a recibir tras la jubilación en más de 70%.
 
¿Cómo es la carrera militar? El personal de las FF.AA. ingresa al servicio con una edad promedio de 23 años, se mantiene en funciones hasta aproximadamente los 55 años, y cotiza para sus pensiones hasta los 65 años. ¿Qué significa esto? Que los militares cotizan, a lo menos, 40 años, sin lagunas, para sus pensiones. Es decir, las pensiones de las FF.AA. deberían ser comparadas con aquellos civiles que cotizan por más de 40 años en las AFP. Estos últimos obtienen una “tasa de remplazo” (porcentaje de los últimos sueldos que corresponde a la pensión) superior al 70%, equivalente a las pensiones que reciben las FF.AA.
 
Veamos la otra gran variable: ¿cómo son las remuneraciones de las FF.AA. comparadas con las equivalentes en el mundo civil? Revisando, por Trasparencia Activa, las remuneraciones que reciben las FF.AA. y la Administración Pública, se puede concluir que existe una enorme brecha en contra de las FF.AA. Casi sin excepciones, el nivel de las remuneraciones es más alto en la Administración Pública, en grados y competencias equivalentes, que en las FF.AA.
 
Sin duda, la carrera de un funcionario público no termina a los 40 años de ejercicio profesional (de hecho, no existe norma que los obligue a jubilar), pero su acceso a las más altas remuneraciones públicas está relacionado con altos grados de selectividad, al igual que las FF.AA.
 
“Hace algunos días, en este mismo medio, fue publicado un estudio de la Fundación Sol que hace referencia a las pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Me parece que dicho estudio es arbitrario y no muestra con claridad las razones para estas diferencias, que finalmente no son tales para el gasto público y tampoco se hace cargo de cómo estas se gestan, ni toma en consideración los sueldos que tiene un integrante de las FF.AA. y Carabineros durante su vida activa.”
“Las características de las FF.AA. implican que el diseño de los sueldos y de pensiones es eficiente en la medida que se logre retener al mejor personal (personal que, ya dijimos, es caro de formar y muy difícil de replicar desde el mundo civil) hasta el final de la carrera.”
 
Remuneraciones y pensiones: un todo indisoluble
Estudios que analizan el ciclo de vida de un funcionario de las FF.AA., es decir, desde que ingresa al servicio hasta que fallece, indican que el menor nivel de sus remuneraciones durante su vida activa se compensa con sus pensiones cuando pasa a retiro.
 
También se concluye que, desde el punto de vista del Estado, el costo total de la remuneración más pensión de un miembro de las FF.AA. (hasta su muerte), traído a valor presente, es equivalente al costo que le significa al Estado un funcionario de la Administración Pública que ingresa al servicio a los 25 años y se jubila los 65 años.
 
Es decir, para favorecer la retención del personal militar, el Estado difiere hacia el futuro sus remuneraciones, en forma de mejores pensiones, siendo la compensación total, equivalente a la que reciben los funcionarios públicos durante su vida profesional activa.
 
Se concluye que las FF.AA. no tienen pensiones de privilegio. Sí tienen una carrera diferente, con una escala menor de remuneraciones corrientes, y pensiones con una tasa de reemplazo del orden del 70%, que compensan los menores sueldos recibidos durante la vida activa de su personal. Se logra así un objetivo central, como es retener a los mejores talentos hasta el final de su carrera.
 
El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de la UNOFAR.
 
 
Fuente: www.elmostrador.cl

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UN NUEVO JURAMENTO A LA BANDERA PARA LAS FF.AA. DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

UN NUEVO JURAMENTO A LA BANDERA PARA LAS FF.AA. DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Manuel A. Zúñiga
El Mostrador, Opinión, 10/07/2020

“Yo, juro por Dios y por esta Bandera,

servir fielmente a mi Patria,

ya sea en mar o en tierra o en cualquier lugar,

hasta rendir la vida si fuese necesario;

cumplir con mis deberes y obligaciones militares, conforme a las leyes y reglamentos vigentes;

obedecer con prontitud y puntualidad las órdenes de mis superiores y

poner todo empeño en ser un soldado valiente, honrado y amante de mi Patria”.

Ley.10.544, de 1952

Setenta y siete jóvenes soldados chilenos mueren en suelo peruano, ya en las postrimerías de la Guerra del Pacífico en 1882. La literatura y la historia han sido pródigas en regalarnos imágenes donde aparecen atribulados chilenos, rodeados por el odio, superados ampliamente por soldados peruanos y una enorme y belicosa “indiada”. Pese a tener todo en contra, los chilenos no se rindieron.

La institucionalidad tomó ese acto como un hito importante para la formación de las FF. AA. y de la propia identidad nacional. Años tras año se realiza en todos los cuarteles, entre el 9 y 10 de julio, el acto solemne de jurar a la bandera, el cual no solo es realizado por personal castrense, sino también pueden hacerlo civiles.

Hacia 1952, con Gabriel González Videla, adquiere este juramento la fórmula que hasta el día de hoy conserva. Su texto fue fijado por la Ley 10.544. Sin embargo, no fue esta su primera versión.

Ya en 1943, el contenido del juramento de las FF.AA. establecía de parte del conscripto o soldado, “orgulloso de ser chileno, prometo por mi honor, acatar la Constitución, las leyes y las autoridades de la República; juro además amar y defender con mi vida la Bandera, símbolo de esta tierra nuestra y expresión de libertad, justicia y democracia”.

Nótese que, en la fórmula del 43, no aparece la idea de jurar por Dios, sino que se apela al honor de la persona. Destaca por supuesto los principios de obediencia a la voluntad popular expresada en respeto a las leyes y autoridades. De igual manera resulta interesante la ligazón que se muestra entre tierra como espacio donde de refleja o ejerce la libertad y la democracia. No hay nada de la obediencia a los mandos que sí figura en la fórmula del 52 y sobre la que bien conocemos hoy su dramática puesta en práctica.

En medio de un proceso de reflexión y debate público sobre la nueva Constitución Política y repensando las “reglas políticas y sociales”, cabe también que comencemos a revisar las bases históricas e ideológicas que han conformado a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden (particularmente, Carabineros).

Este proceso de deliberación respecto al rol y definiciones de las FF.AA., debiese de estar en medio de la elaboración de un nuevo pacto social e institucional.

De seguro no faltarán voces que, del mismo modo en que se plantea como un sacrilegio la revisión de las AFP y de otros pilares del modelo, pretenderán que temas relativos a las FF.AA. no sean tocados por los aires de la revisión ciudadana.

Y, como nos lo ha enseñado Andrés Bello, todas las verdades se tocan. Por ello, a manera de invitación para repensar la función de defensa nacional, creo importante que se puede ir definiendo si consideramos necesario o no tener Fuerzas Armadas; si estas deben ser totalmente profesionales; si deben o no tener un carácter ofensivo (como las actuales) o defensivas en su concepción y sistema de armamento; si su personal debe tener un sistema previsional distinto al del resto de los chilenos; podríamos discutir cuánto dinero público se entregará para las compras de armas, qué armas comprar, quién las compra y quiénes debieran autorizar las compras.

Podríamos reflexionar si las nuevas FF.AA. debiesen tener nuevos cuerpos doctrinarios en los que se valore más la democracia, el respeto a los Derechos Humanos, se reconozcan los errores y horrores producidos, vale decir, se conserve y transmita su memoria íntegra, donde ejemplos de represión a trabajadores y campesinos, la ocupación del territorio mapuche y la sistemática violación de DD. HH. entre 1973 a 1990 estén presentes en sus aulas.

A manera de estimular esta reflexión, me permito iniciar desde ya este aggiornamento, proponiendo una revisión crítica del Juramento a la Bandera.

El nuevo juramento a la bandera para las FF.AA. de la nueva Constitución debería centrarse en los valores de la ciudadanía y la democracia.

Repondría el término “tierra” que ya figuraba en 1943, como símbolo de la nueva noción de cuidado y compromiso con nuestro hogar: el territorio con sus ríos, sus bosques, su mar. Ello en vez de la noción de patria.

La nueva fórmula debería indicar que se da la palabra de hombre o de mujer o de persona, en vez de apelar a la idea de “jurar por Dios” o “por la Bandera”. Esto como reconocimiento del valor intrínseco que toda persona en cuanto tal posee, y que somos capaces de comprometernos sin apelar a noción externa.

Introduciría la noción de defensa y respeto a la democracia y a la ciudadanía como principios elementales y supremos a ser protegidos.

Además, las nociones de obediencia a la superioridad deberían de quedar condicionadas a si dichas órdenes se corresponden al espíritu de justicia y equidad, acabando con la mentada obediencia (cuasi)ciega de la que hoy se hace gala.

Agregaría, en el nuevo juramento o promesa, que el soldado pondría todo su empeño en “ser honrado, respetuoso de las leyes y un fiel defensor de todos sus compatriotas”.

Sin duda que este borrador de juramento a la bandera 2.0, puede ser reformulado y modificado, lo interesante del ejercicio es que se invita a imaginarnos unas nuevas Fuerzas Armadas, democráticas en su composición interna, origen social y cuerpos doctrinarios, de un claro respeto a las leyes y sujeción al poder civil.

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.

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LA GUERRA DECLARADA

LA GUERRA DECLARADA
Conocido el envío de personal de las Fuerzas Armadas a las regiones del Biobío y de La Araucanía, para resguardar caminos en los que en las últimas semanas ha habido diversos ataques armados en contra de empresas, trabajadores y particulares, el vocero de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul, ha hecho declaraciones que colaboran significativamente a la clarificación de la situación nacional.

 LA GUERRA DECLARADA

Gonzalo Rojas Sánchez
El Mercurio, Columnistas, 01/07/2020
Conocido el envío de personal de las Fuerzas Armadas a las regiones del Biobío y de La Araucanía, para resguardar caminos en los que en las últimas semanas ha habido diversos ataques armados en contra de empresas, trabajadores y particulares, el vocero de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul, ha hecho declaraciones que colaboran significativamente a la clarificación de la situación nacional.
Sí, Llaitul le ha hecho un favor enorme a todo Chile, porque lo que ha afirmado no debe entenderse solo referido al terrorismo indigenista en esas zonas, sino que es un claro indicio de los propósitos de insurrección general —de guerra declarada— que animan a ciertas izquierdas.
Dijo Llaitul, con total desfachatez: “Si hay una ofensiva de parte de los militares en contra de las comunidades, va a haber una respuesta de nuestros weichafe, va a haber una respuesta organizada y militar inclusive en contra de las fuerzas de ocupación… la respuesta será también una respuesta de combate. (…) De hecho, ya estamos preparados para un enfrentamiento armado. (…) Hoy contamos con capacidad militar para la defensa de lo recuperado y para seguir avanzando”.
Es una declaración de guerra.
Pero lo más grave es que esa intención no puede circunscribirse solo a una apartada región del territorio nacional —el modo preferido en que comienzan a actuar las guerrillas rurales—, sino que esas expresiones están en perfecta sintonía con el lenguaje beligerante que han utilizado diversos actores desde octubre pasado.
Lo que Llaitul dice apenas tiene matices con la declaración de la bancada del PC de octubre de 2019, en la que se afirmaba que “respaldamos las llamadas evasiones masivas desarrolladas por estudiantes y ciudadanos… (porque) son acciones legítimas de desobediencia civil”, y con la promoción de dibujos que propiciaban el asesinato del Presidente, que hizo el diputado Gutiérrez.
Los anuncios de Messina sobre sus verdaderas intenciones para el día en que se reuniese una eventual Asamblea Constituyente, las palabras de Atria calificando de cadáver a una Constitución plenamente vigente, los sacrilegios promovidos desde sus presidencias parlamentarias por el diputado Flores y la senadora Muñoz, no son pura y simplemente el desprecio del Derecho.
Son algo mucho más grave: son la promoción de un vacío que podría ser llenado por la fuerza, por la violencia insurreccional y, eventualmente, por la guerra civil.
Lo acabamos de vivir, durante meses, con una dramática evidencia: la guerrilla urbana se posesionó en sectores importantes de nuestras ciudades y, exactamente como lo anuncia Llaitul para las regiones en que actúa la CAM, esa guerrilla contó “con capacidad militar para la defensa de lo recuperado y para seguir avanzando”.
Hubo más de mil policías heridos; decenas de muertos civiles por variadas causas, miles de actos violentos en cuatro meses, cuarentenas mucho antes de la pandemia… Y las tareas para llevar esa guerrilla urbana a un enfrentamiento directo de gran envergadura estaban perfectamente planificadas —¡e incluso anunciadas!— para el pasado mes de marzo.
Solzhenitsyn, en “La Rueda Roja”, describe el clima de postración cuando el Derecho deja de operar y un gobierno carece de voluntad para defender, con la fuerza legítima, la institucionalidad y la vida: “Era como si a través de la capital desde el primer momento, no hubiese habido ni traza de la autoridad estatal, como si el poder del Estado se hubiese convertido en un espectro a la caída de la tarde”.
Por supuesto, como el PC no está en el Gobierno, nadie le ha oído divulgar la consigna que con tanto entusiasmo proclamaba en 1973: “¡No a la guerra civil!”.
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