Brutal atentado de la Corte Suprema
Cartas al Director
La decisión de la Corte Suprema de excluir la aplicación del artículo 103 del Código Penal en causas de derechos humanos, siguiendo el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es presentada como una grave vulneración al principio de juridicidad, al desconocer una norma legal vigente, imperativa y de aplicación general, con consecuencias profundas para la soberanía, el orden jurídico interno y el Estado de derecho.
8 de enero de 2026
El martes 30 de diciembre la Corte Suprema de Justicia, acogiendo lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González vs. Chile, cometió un brutal atentado contra el principio de juridicidad al eliminar la aplicación del artículo 103 del Código Penal en las causas sobre derechos humanos; una norma jurídica que rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal. Se trata de un “beneficio temporal objetivo”, cuya fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, incidiendo en consecuencia en un castigo menor; y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Dicha norma ha sido denominada, impropiamente, “media prescripción” por cuanto el beneficio establecido en dicho artículo trabaja sobre el elemento temporal, no para extinguir la responsabilidad penal como en la prescripción, sino que para reducir la pena imponible. Su naturaleza jurídica es absolutamente diferente al de la prescripción.
El artículo 103 del Código Penal es una norma legal expresa y vigente; taxativa, categórica e imperativa; cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.
Lamentablemente nuestra Corte Suprema, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo, ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a nuestra soberanía, a las instituciones de la República, al orden jurídico interno y al Estado de derecho.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
COMENTARIOS:
- ADOLFO PAÚL8 de enero de 2026 En 10:32
Los ministros de la Corte Suprema que acogieron lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González y otros vs. Chile”, en el sentido de revisar o anular las sentencias contra militares y carabineros en las que fue aplicada una reducción de la pena en virtud de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, cometieron el delito de prevaricación, al fallar contra una norma legal expresa, vigente, taxativa, categórica e imperativa, cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.
Por otra parte, vulneraron en grado sumo la cosa juzgada —uno de los principios esenciales del derecho penal— al aumentar las penas dispuestas por sentencias ejecutoriadas y, peor aún, ordenar el reingreso a la cárcel a personas condenadas que ya habían cumplido sus condenas.
Las precitadas aberraciones judiciales desprestigian a la judicatura y al sistema legal.
Adolfo Paúl Latorre
Por las razones antedichas los ministros de la Corte Suprema que dictaron la sentencia en comento, Nº 24.317-2025, del 31 de diciembre de 2025, deberían ser acusados constitucionalmente por notable abandono de sus deberes, según lo dispuesto en el artículo 52, número 2) letra c) de la Constitución Política de la República de Chile. Ellos son: Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo
Andrés LLanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe y María Soledad Melo Labra.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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