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“Desacato descarado de Gendarmería”, Carla Fernández Montero. Diario Constitucional

 

                                                            “DESACATO DESCARADO DE GENDARMERÍA”

Carla Fernández Montero, Abogada Derecho Penitenciario – Diario Constitucional, Cartas al Director, 06/03/2025

El pasado 27 de septiembre de 2024, la suscrita envió una carta a este distinguido medio titulada “Supremazo Carcelario”, en la cual, se destacaba el fallo dictado dos días antes por la Tercera Sala de la Corte Suprema, en autos Rol 249.389-2023, que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2023, que a su vez acogió la acción de protección de los presos por causas de DD. HH. del Pabellón Asistir del penal de Colina I interpuesta en junio de 2023.

Lamentablemente lo que se mostraba como un “hito del derecho penitenciario chileno”, homologando el Pabellón Asistir del penal de Colina I con los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del medio libre (ELEAM), terminó develando una realidad ya conocida de parte de nuestro Ejecutivo (ahora el Ministerio de Justicia y DD. HH.), como es el irrespeto a los fallos de nuestro máximo Tribunal, dejando a los amparados en la más absoluta indefensión derivada de su edad y precaria condición de salud.

Ahora bien, según relata la editorial de este Diario del 05 de marzo del presente año, hace unos pocos días, el 27 de febrero de 2025, la misma Excma. Corte Suprema, confirmando otro fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección impetrada por el Sr. Secretario del máximo Tribunal en favor de los mismos reos del Pabellón Asistir del CCP de Colina I (causa Rol 28.827-2024) y haciendo expresa alusión a la sentencia desacatada de finales de septiembre del año pasado, dispuso -en lo esencial- que “…Gendarmería de Chile deberá realizar las gestiones para implementar instalaciones con dotación equiparable a la de un hospital penitenciario, que atienda los requerimientos de los internos del Pabellón Asistir…”.

Cabe hacer presente que Gendarmería de Chile, desde el 25 de septiembre de 2024, se encuentra en flagrante desacato. Sólo un estudio de la semántica del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil que tipifica este delito -en relación a las reglas de interpretación jurídica de nuestro Código Civil- permite concluir sin ambages que la expresión “…el que quebrante lo ordenado cumplir…” denota una situación existente al presente y que se pretenda exista o mantenga en el futuro.

Sin embargo, el “débil” sistema de apremios existente para que el ente gubernamental cumpla con los fallos de nuestros tribunales no resulta suficiente para considerar al delito de desacato en carácter de subsidiario, de acuerdo a lo que nos muestra la práctica procesal, especialmente, en materia de mejora de las condiciones carcelarias de los presos.

No debe olvidarse que nuestro máximo Tribunal ha reconocido jurídicamente -en dos oportunidades- un estado de cosas previamente existente, y Gendarmería de Chile, después del fallo de 25 de septiembre de 2024, y a una semana del último pronunciamiento, ha realizado hechos positivos, materiales, que alteran la situación fáctica reconocida jurídicamente, es decir, ha “quebrantado lo ordenado cumplir”, siendo estas conductas típicas, entre las cuales encontramos -solo a modo de ejemplo- las siguientes: frente a la necesidad de personal de salud, decidir contratar una enfermera y no a un médico; restringir infundadamente las encomiendas y suministros durante las visitas de los internos e igualar hacia abajo con el resto de la población penal del recinto, cuya edad promedio (y problemas de salud) es la mitad de la del Pabellón Asistir; las urgencias médicas de los provectos privados de libertad no son satisfechas por medio del traslado en ambulancia, sino en la mayoría de los casos, por medio de carros institucionales de Gendarmería; el hacinamiento del penal se ha exacerbado los últimos meses, con el evidente empeoramiento de las condiciones carcelarias; etc.

Así entonces, y aun cuando la ley no ha podido precisar más la conducta punible, la naturaleza y contenido de las dos resoluciones judiciales de nuestra Excma. Corte Suprema nos permite determinar claramente la concreción del injusto, y apuntar a Gendarmería de Chile -a través de su representante- como sujeto activo del delito de desacato.

En resumen, no estamos frente a un “incumplimiento”, sino de un “quebrantamiento”, y ello merece ser sancionado penalmente, porque el bien jurídico que está en juego es la correcta administración de justicia y la fiabilidad y observancia de las resoluciones judiciales.

En efecto, es la alteración fáctica de ese estado jurídicamente reconocido y ordenado mantener incólume lo que constituye la antijuricidad material o la lesión al bien jurídico que se pretende proteger con esta figura penal. De aceptar una tesis contraria, es decir la del mero incumplimiento, y no de un “quebrantamiento”, no solo se estaría bajando el perfil de un actuar espurio e ilegal de Gendarmería de Chile, sino que se estaría permitiendo que los efectos de las resoluciones judiciales, quede a disposición de quien debe observarlos, lo cual repugna a la razón y el Derecho.

En vista de las circunstancias, en el parecer de esta abogada, lo que de aquí en adelante haga Gendarmería de Chile marcará el curso de una historia judicial-penitenciaria cuyo desenlace, espero, sea precisamente aquel que nuestro máximo Tribunal sabiamente ha trazado, de lo contrario, el irrespeto a las decisiones de nuestra suprema judicatura, sólo conllevará más incerteza e inseguridad jurídica -con el evidente deterioro institucional subyacente- y por cierto, acarreará la desazón y sufrimiento de una población penal vieja y enferma que ha sido maltratada durante años por el Estado de Chile.

Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

Los artículos publicados en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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Fallo confirmado por Corte Suprema. Diario Constitucional.cl

                                       Fallo confirmado por Corte Suprema.
Diario Constitucional.cl

Se ordena a Gendarmería adopte medidas para proteger la salud de los internos del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.

Los hechos relatados en el recurso dan cuenta del fallecimiento de a lo menos dos internos, además de las dificultades por las que atraviesan otros que, en razón de su avanzada edad, sufren de diversas patologías de salud, movilidad reducida o requieren de asistencia especializada y de administración de medicamentos, atenciones para las cuales el personal estrictamente penitenciario de la recurrida no se encuentra capacitado.

5 de marzo de 2025

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por 171 personas privadas de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por las malas condiciones en que se encuentra el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.

La acción constitucional se presentó en favor de 171 internos del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quienes se encuentran privados de libertad en condiciones que vulneran sus derechos constitucionales, como la vida, integridad física y psicológica, y la igualdad ante la ley.

Expusieron que el hacinamiento y la falta de espacios adecuados para personas mayores y con necesidades especiales, junto con la carencia de infraestructura sanitaria, está afectando gravemente a los internos.

Además, que no se les brindan los cuidados médicos necesarios, lo que ha resultado en muertes evitables, como la de un interno por peritonitis, y otro que falleció por un infarto.

Señalaron que la situación ha generado un ambiente de deterioro físico y psicológico, exacerbado por la falta de recursos médicos y una deficiente administración penitenciaria, lo que califica como un incumplimiento de los deberes constitucionales y legales de protección.

Solicitaron la asignación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos a sus horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que requieran.

Además, la contratación de profesionales médicos con suficientes horas para garantizar la atención en la unidad penal. También pidieron que se ordene la implementación de un protocolo que asegure el traslado inmediato de los internos a los centros de salud correspondientes, una vez que el personal médico del centro penitenciario lo determine, asegurando las medidas de seguridad necesarias.

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Tuvo en consideración que los recurrentes son, en su mayoría, adultos mayores en condiciones de salud deterioradas, lo que se ve agravado por el hacinamiento en el penal. La situación es tan grave que algunos internos deben ser alojados en lugares inapropiados como comedores, lo que afecta su higiene y bienestar.

Sostuvo que la respuesta de las autoridades, que incluyó medidas provisionales como el envío de un vehículo de emergencia y la contratación de una médico cirujana, no fue suficiente para resolver de manera definitiva los problemas del pabellón.

También se refirió a la insuficiencia del protocolo de traslado de internos a centros de salud, ya que no se cumplió con la necesidad urgente de atención médica, lo que llevó al fallecimiento de un interno. Además, el protocolo de derivación de internos a centros asistenciales no cumple su propósito de proteger la salud y la integridad física de los reclusos, lo que exige una modificación urgente de este sistema.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida disponer la destinación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos del Pabellón Asistencial a las horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que éstos requieran; contratar a lo menos dos profesionales médicos con horas suficientes para la atención de los internos, y; adecuar el protocolo de derivación de personas privadas de libertad en situación de urgencia de salud a los centros médicos del medio libre, a fin de garantizarles una atención oportuna y eficaz. Lo anterior debe llevarse a cabo dentro de treinta días desde que el fallo quede ejecutoriado.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó, con declaración que, además de las medidas ya indicadas por el fallo en alzada, Gendarmería deberá realizar las gestiones para implementar instalaciones con dotación equiparable a la de un hospital penitenciario, que atienda los requerimientos de los internos del Pabellón Asistir, en los términos indicados en el motivo séptimo de la presente decisión y, en el intertanto, deberá celebrar un convenio con algún centro de salud público de mayor complejidad que permita efectivamente dar respuesta inmediata a los problemas de salud que aquejen a los internos.

Atendido que el recurso se refiere a hechos que culminaron con el fallecimiento de dos internos, el máximo Tribunal dispuso que se remitan los antecedentes al Ministerio Público.

El abogado integrante Valdivia concurre a la decisión de confirmar, pero fue del parecer de no formular declaración alguna y, en su lugar, atender a aquello que ya ha sido resuelto, indicando que la sentencia de primer grado, que fue apelada únicamente por la recurrida, limita la actuación de la Corte a lo planteado en el recurso de apelación, sin poder reformar la sentencia en perjuicio de una parte si no ha sido solicitado. Sostuvo que el fallo debió ser confirmado, manteniendo las medidas ya decretadas, sin modificaciones en perjuicio de la recurrente.

http://Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28827/2024 y Corte de Santiago Rol N° 2650/2024.

 

Un aporte de nuestro Past Presidente Humberto Julio Reyes

 

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Cartas al Director. Las RUF y proporcionalidad. Adolfo Paúl Latorre

 

                                                          Cartas al Director.  Las RUF y

                                                        proporcionalidad

Viña del Mar, 7 de marzo de 2025.

 

Señor Director:

En relación con el proyecto de ley de Reglas de Uso de la Fuerza para las FF.AA., actualmente en trámite, cabe comentar que la proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿Cuánta fuerza utilizar? Ella debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, al peligro representado por los violentistas, a la situación que se controla y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos muy graves justifica el empleo de medios letales.

Proporcionalidad no significa igualdad: que si un delincuente agrede con piedras o con bombas molotov a un carabinero este debe responderle con los mismos elementos. Hay quienes adhieren a esta concepción absurda. Para restablecer el orden público, combatir con éxito la violencia ilegítima e imponerse sobre quienes la ejercen, las instituciones encargadas de aplicar la violencia física legítima del Estado deben actuar con una fuerza superior.

La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.

Atentamente le saluda.

                                                                             Adolfo Paúl Latorre

                                                                                       Abogado
Magíster en ciencia política

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Mientras tanto, Xi Yinping sonríe. CN. Fernando Thauby García

                                                         MIENTRAS TANTO, … 习近平 1 SONRÍE.

China fue una de las principales potencias económicas del mundo durante la mayor parte de los dos milenios que van del siglo I al XIX. Durante milenios su sistema político se basó en monarquías hereditarias, conocidas como dinastías. Desde el 221 a. C., cuando la dinastía Qin formó el primer Imperio chino, el país se ha expandido, fracturado, reducido y reformado en numerosas ocasiones.

Los chinos ven a su país como un espacio flexible que, con eje en el centro del país, se expande y encoge según las variables condiciones de su poder. A comienzos del siglo XX China entró en una fase de decadencia que culminó en la Revolución Cultural de Mao. Reinició su crecimiento a partir de las reformas económicas de 1978, siguiendo en forma espectacular hasta hoy, alzándose como la segunda potencia por PIB nominal. China es el mayor exportador e importador de bienes y la primera potencia industrial. Dispone del ejército más numeroso del mundo, posee armas nucleares y cuenta se ubica segundo en presupuesto militar después de Estados Unidos. También es miembro de numerosas organizaciones multilaterales, como la OMC, la APEC, los BRICS, la Organización de Cooperación de Shanghái y el G20. China es una superpotencia mundial. Los instrumentos tradicionales de las expansiones chinas son el comercio, la cultura, las artes, la política, la diplomacia y su habilidad para hacer funcionar el estado según sus propias y tradicionales formas. La fuerza militar no es su fuerte, incluso suscita un cierto desprecio en sus líderes.

Occidente está sufriendo un violento cambio que se estaba anunciando pero no acababa de iniciarse. La llegada del Trump al gobierno de los EEUU, lo desencadenó en la peor forma posible. Rusia invadió descaradamente a Ucrania, el gobierno de Biden apoyó al país invadido buscando mejorar su propia posición como líder de la OTAN, en vista a concentrar posteriormente sus esfuerzos militares contra China, en el Pacífico.

Sale Biden y entra Trump, un jugador de póker, lleno de blufs y trampas, de amenazas y escándalos. Sus opacas relaciones con Putin, el Zar de Rusia, se potencian con una extravagante idea de la distribución del poder mundial basado en una alianza petrolera, comercial e industrial entre su país y Rusia, que incluye la degradación de Europa a actor de bajo perfil, en el enfrentamiento a finish de EEUU con China, teniendo a Rusia mas o menos bajo control económico.

La pelea final y en serio se daría entre China contra EEUU con Rusia como semi socio de EEUU. Entre ambos mantendrían a Europa bajo control mediante la venta regulada del gas, el petróleo y debilitada con el incrementado gasto militar impuesto por EEUU.

Los europeos se encabritaron y se adelantaron intentando jugar un rol relevante, por lo menos igual al de Rusia, al término de la guerra de Ucrania.

Francia está tratando de conseguir el liderazgo europeo basado en su fuerza de disuasión nuclear mientras Alemania repotencia sus FFAA en forma acelerada. No hay que olvidar que si bien Rusia es mucho más extensa que Europa, tiene una economía equivalente a la décima parte de ella. También hay que tener presente que Rusia es un país con un gobierno poderoso y centralizado y la Unión Europea tiene una organización administrativa y militar disfuncional.

Putin lanza puyas o amenazas tremebundas a Macron y Trump complica y humilla a Europa en sus intentos como actor relevante en el establecimiento y conservación de la paz en Ucrania. Veremos en qué y cómo termina esta farsa, mientras tanto, Xi Yinping sonríe.

Melosilla, 7 de marzo de 2025

Fernando Thauby García

Capitán de Navío, Infantería de Marina (r)

1 Xi Jinping

 

Un aporte de nuestro Past Presidente Humberto Julio Reyes

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Son las leyes, no las reglas. Humberto Julio Reyes. GDB.

                                        SON LAS LEYES, NO LAS REGLAS.

  Humberto Julio Reyes

         Un segundo y reciente grave incidente en que se roba armamento desde un recinto militar custodiado, como debe ser, por una guardia armada, me motivó a superar mi habitual reticencia a comentar temas referidos a nuestras fuerzas armadas.

         Más allá de la información que ha trascendido a la opinión pública, lo afortunadamente inusual del incidente, ha llevado a que se formulen todo tipo de críticas a la aparente ausencia de reacción de dicha guardia y se especule al respecto.

         En mi caso, esperaré el resultado de las investigaciones que se llevan a cabo antes de emitir juicio alguno, pero, como más de alguien ha formulado una pregunta que podría ser legítima, en relación con los protocolos que debiera seguir una guardia militar o si acaso las reglas de uso de la fuerza (RUF), término de moda, garantizan una reacción adecuada en casos como éste, quise compartir con usted, estimado lector, algunas reflexiones y conclusiones muy personales.

         Entrando en materia, fue una opinión que ha circulado en las redes sociales, donde se recordaban las modificaciones introducidas en el Código de Justicia Militar, que dejaron en manos de la justicia civil todo incidente en que pudiera existir la participación de civiles, lo que fatalmente conduce a que quien haga uso de arma, sin importar si lo hizo acatando órdenes de autoridad legítima y cumpliendo debidamente los protocolos (ver caso Jordán Llempi), sea procesado y deba defenderse como simple particular, arriesgando eventualmente la pérdida de su profesión y la prisión efectiva, como a algunos ya les ha ocurrido.

         ¡Vaya con el disuasivo a cumplir con el deber!

         Como esto pudiera parecer absurdo, kafkiano diría un siútico, es útil recordar que dichas modificaciones, al igual que la reforma procesal penal, fueron aprobadas en un ambiente favorable a evitar la repetición de cualquier forma de abuso a los derechos humanos, laudable propósito, pero, como todo aquello que se discute “en caliente” en nuestro Parlamento, se pierde el necesario equilibrio entre quienes no respetan el orden establecido y los que deben asegurarlo, en beneficio de los primeros.

         Ejemplos parecidos sobran, especialmente de malas reformas, como lo fue terminar con el binominal al que se le atribuía ser la fuente de todos los males de nuestra democracia.

         Pero, volvamos al inicio de esta columna.

         Casi coincidiendo con esta mala noticia hoy nos enteramos que la comisión respectiva del Senado, aprobó las largamente debatidas reglas de uso de la fuerza, y aunque se reconoce que están pendientes dos temas no resueltos, a saber “las eximentes de responsabilidad penal y la competencia de la Justicia Militar”, las ocho reglas ya aprobadas permiten apreciar que están redactadas para garantizar la inmunidad de quien atente contra el orden y no de quien lo resguarde. Quien tenga la intención de delinquir puede tener una relativa tranquilidad ya que será muy improbable que alguien use las armas para evitarlo.

         Eso me lleva a recordar que el empleo de las fuerzas armadas, en situaciones de orden interior, debe ser el último recurso a emplear por el gobierno, cuando las policías son superadas en sus capacidades, luego, ¿qué sentido tiene someterlas a tales restricciones como para tornarlas inefectivas?

         Ni qué decir si ello termina aplicándose incluso para la defensa de sus propias instalaciones.

         Serían unos espantapájaros, como lo indicó un senador miembro de la comisión y lo ha mencionado repetidamente en sus escritos el abogado Adolfo Paúl.

         Resumiendo, se podrá seguir discutiendo cómo contar con reglas adecuadas, pero el problema está en las leyes vigentes, en particular el Código de Justicia Militar.

         Por ello y recordando la manida frase “es la economía…”, pensé titular esta columna “es la ley…”, pero ello podría haber parecido ofensivo.

5 de mar. de 25

 

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Apagón, solo una metáfora. Lillian Calm

 

                                   APAGÓN, SOLO UNA METÁFORA

Lillian Calm escribe: “¿Qué fue el apagón del martes 25 sino una simple metáfora? Una metáfora ante una gran falla nacional; ante una decadencia en declive.
No me refiero solo a cifras macro y micro económicas. Tampoco al deterioro de las ciudades. Ni siquiera a la droga y a la delincuencia.
Para mí este apagón viene a ser una metáfora del Chile de hoy.
Del apagón de los valores, de la cultura, del pensamiento, de la educación y la enseñanza.
Del apagón por los símbolos patrios.
Del apagón de la auténtica chilenidad.
Del apagón de La Moneda, del Congreso, de ciertos jueces y políticos, de partidos y conglomerados… (¡si hasta los comunistas pareciera que viven su apagón!).
Apagón de la política interna y de la política exterior. Apagón de voceros…
Apagón de las familias, apagón de la tasa de natalidad. Apagón de la salubridad.
Apagón del lenguaje, apagón de las vestimentas, de los modales y de las costumbres.
Añoro ese puro Chile de Cielo azulado donde nací, crecí, estudié y me enorgullecí siempre del respeto con que nos veían más allá de nuestras fronteras.
Ha habido un gran apagón, es verdad, pero -quiero ser positiva- Chile y los chilenos somos un país de esperanza.

Lillian Calm
Periodista
27-02-2025

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La Indignación del Presidente. Cristián Labbé Galilea

 

                          La Indignación del Presidente

Cristián Labbé Galilea

El apagón de esta semana evidenció lo vulnerables que somos como país, vulnerabilidad que cruza lo político, económico, social y, ni que decir, la seguridad nacional. En lo político, somos testigos de fragilidad del estado de derecho, de un poder judicial debilitado y de corrupción descontrolada, amén de una clase política que vive en el limbo. En lo económico y social, la vulnerabilidad está dada por una economía “quebrada” y por la nula solución a los problemas en salud y educación… ¡para qué seguir!

En materia de seguridad ni hablar, una falla en el sistema interconectado de electricidad puso al país en jaque, por largas horas el territorio nacional estuvo a ciegas y sin conexión, todo el país alarmado sin saber qué pasaba. ¿Cómo no pensar que, producto de vulnerabilidades como la vivida, un acto terrorista o una “mano mora” pueden ponernos en una situación inimaginable en materia de seguridad nacional?

Se han dicho muchas cosas, se han dado explicaciones técnicas, se culpan unos a otros, se dice que había informes advirtiendo sobre la posibilidad que esto ocurriera, se ofrecen las penas del infierno a quienes resulten responsables (¿ha escuchado esta frase antes?), pero lo más seguro es que en pocos días más pasará al olvido, como todos “los gaps” de este gobierno.

Pero, a juicio de esta pluma, lo que no puede pasar desapercibido es que fueron las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la PDI los que, en forma oportuna, tomaron el control de la situación y le dieron seguridad a la población que los militares evitarían los desmanes vividos en el terremoto del 2010, especialmente en Concepción, donde todo fue un caos; allí los saqueos se descontrolaron al punto que los barrios se temían entre sí y, en virtud de ese miedo mutuo, se pasaron varias noches en vela esperando que la autoridad se decidiera a actuar.

Qué duda cabe que alguien, seguramente algún mando militar, le recomendó al Presidente que adoptara la decisión de decretar estado de emergencia, imponer toque de queda y sacar en forma inmediata a las Fuerzas Armadas y a las Policías para garantizar el orden y la seguridad de la ciudadanía, decisión que la Presidente Bachelet no se atrevió a adoptar el 2010 hasta que la situación se le escapó de las manos.

Dejando de lado los análisis sobre el apagón y la búsqueda de responsable, hay que decirlo con toda claridad, la decisión del Presidente de sacar a las FFAA y de Orden fue acertada, porque se evitó que la delincuencia y el lumpen se tomaran las calles saqueando lo que se les pusiera por delante.

Otra cosa es preguntarse ¿cuánto le dolió al Presidente tomar la medida? ¡Que le dolió, le dolió!, porque no hay nada más contrario a sus principios de “izquierdista progresista” que recurrir a los militares cuando hay que poner orden y restablecer el derecho. Eso explica por qué estaba tan indignado… claro, indignado por tener que recurrir a los militares y no por otra cosa.

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