Confianza en la justicia
Viña del Mar, 16 de septiembre de 2025.
Señor Director:
El Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia son instituciones fundamentales de nuestro Estado de derecho.
La función esencial del Tribunal Constitucional es la de resguardar la observancia del principio de supremacía constitucional, velar por la constitucionalidad de las leyes, y tutelar los derechos y garantías que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas. Sin embargo, no ha acogido a tramitación requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 483 del Código Procesal Penal —Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia— una norma legal que es total y absolutamente inconstitucional, porque vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho humano al debido proceso, también garantizado constitucionalmente.
Por otra parte, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en las causas sobre DD.HH., fallan contra leyes expresas y vigentes, vulneran principios esenciales del derecho penal y condenan a militares y carabineros por delitos imaginarios (como el “secuestro permanente”) o por delitos imposibles (como el atribuido al capitán de carabineros Patricio Maturana Ojeda).
Hechos como estos desprestigian la judicatura y el sistema legal.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado