Corte Suprema y sentencia de la CIDH
Viña del Mar, 7 de enero de 2026.
Señor Director:
Los ministros de la Corte Suprema que acogieron lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Vega González y otros vs. Chile”, en el sentido de revisar o anular las sentencias contra militares y carabineros en las que fue aplicada una reducción de la pena en virtud de lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, cometieron el delito de prevaricación al fallar contra una norma legal expresa, vigente, taxativa, categórica e imperativa, cuyo sentido es claro y que debe ser aplicada en todos los casos.
Dicha norma jurídica rebaja la pena cuando ha transcurrido largo tiempo desde la comisión del hecho punible, pero sin haber alcanzado a completar el plazo de prescripción de la acción penal. Su fundamentación se encuentra en lo insensato que resulta una pena muy alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás y en que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
Por otra parte, vulneraron en grado sumo la cosa juzgada —uno de los principios esenciales del derecho penal— al aumentar las penas dispuestas por sentencias ejecutoriadas y, peor aún, ordenar el reingreso a la cárcel a personas condenadas que ya habían cumplido sus condenas.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
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