LAS OPINIONES DE ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
Cumplieron destinaciones en organismos de inteligencia de válida existencia legal y aún cuando todas ellas fueron ejecutadas con conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República.
Aunque parezca extraño, esto es lo que se deduce de la lectura del fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, a través del cual se desaforó al Diputado Rosauro Martínez Labbé, por haber dado la orden que causó la muerte de tres guerrilleros en la zona de Neltume, cuando en el año 1981 se desempeñaba como Comandante de la Compañía de Comandos N° 8, hecho calificado por la Corte como un “asesinato”. No sería raro que más de alguien considere exagerada una aseveración de esta naturaleza, sin embargo, la simple lectura de esta resolución judicial nos indica claramente que para el sistema judicial chileno actual es mejor ser enemigo del Estado antes que cumplir con las tareas que la Defensa Nacional impone a sus Fuerzas Armadas.
No hay otra interpretación posible cuando los ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia señalan en su fallo que una acción militar de este tipo, desarrollada por una unidad del Ejército, en plena vigencia del Estado de Sitio y previa orden escrita de la autoridad jerárquica competente, es considerada como un acto criminal, destinado a eliminar a un grupo de inocentes guerrilleros que pretendían operar en el sur del país. No cabe duda posible cuando se lee uno de los párrafos del fallo que dice textualmente: “…resultan pertinentes el oficio y documento adjunto de fojas 828 y 829, que dan cuenta de la orden secreta que debía ejecutar la Compañía de Comandos Nº 8 a cargo de su Comandante con el objeto de neutralizar la guerrilla que pretendía operar en la zona cordillerana del Neltume, autorizándose, al efecto, el empleo de técnicas de contraguerillas en el marco de la denominada Operación Machete…”
Como se observa, el fallo no deja lugar a interpretaciones, al establecer: 1) que se trató de una operación militar; 2) que su ejecución fue debidamente ordenada al Comandante de una Compañía de Comandos a través de un documento emanado de su mando superior; 3) que la misión recibida por este comandante de compañía fue neutralizar una fuerza guerrillera; 4) que se le autorizaba el uso de las técnicas de combate que la doctrina institucional establecía para luchar contra este tipo de enemigos del estado.
Lo que la resolución de los ilustrísimos ministros está sugiriendo es gravísimo, al plantear a través de ella que una unidad de las Fuerzas Armadas chilenas no estaría facultada para emplear sus armas ni las técnicas de combate establecidas en sus reglamentos –debidamente aprobados por las autoridades políticas del país− para accionar contra una amenaza a la seguridad del Estado. No hay que ser un experto en materias militares para comprender que la dicha calificación de amenaza y la consecuente declaración de un estado de excepción constitucional, jamás podría estar al alcance del comandante de una compañía, unidad básica que siempre dependerá orgánicamente de una unidad superior, encuadrada ésta a su vez en otra de mayor porte. El fallo en cuestión pareciera indicar que los militares se mandaban solos, basándose en la típica y torcida interpretación introducida por la izquierda política, más que en un acucioso estudio del origen del empleo de la fuerza militar en nombre del Estado de Chile, realizado por una pequeña unidad de comandos. Con ello, esta resolución se plantea como una variante innovadora de otros fallos que –haciendo caso omiso de la obediencia debida que fundamente la vida militar− han llegado a acusar de “asociación ilícita” a los militares que
cumplieron destinaciones en organismos de inteligencia de válida existencia legal y aún cuando todas ellas fueron ejecutadas con conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República.
Esta escalada de aberraciones judiciales no parece tener fin y sus efectos sin duda estimulan a los jóvenes a participar en acciones subversivas, tales como el sabotaje y la guerrilla, al presentarlas como actividades no criminales. Ante una resolución como ésta, cabe preguntarse si un miembro de las FF.AA. actuales –enfrentado a una crítica situación de combate− puede realmente confiar en las órdenes que reciba de sus mandos, sabiendo que su cumplimiento puede llevarlo a ser acusado criminalmente, quien sabe cuántos años después. En el caso del Capitán Martínez de 1981 y hoy Honorable Diputado, han pasado 32 años y su actuación será tratada una vez más como “delito de lesa humanidad”, aplicando con efecto retroactivo un cuerpo legal vigente en Chilesólo a partir del año 2009 y que señala expresamente en su texto su inaplicabilidad para hechos ocurridos con anterioridad. Lo peor de todo, es que los jueces lo saben; que los abogados lo saben; que las facultades de Derecho de las Universidades chilenas lo saben; que la Contraloría lo sabe; que el Gobierno lo sabe; que los ciudadanos más ilustrados (incluso algunos políticos) también lo saben; y nadie dice ni dirá nada… ¿hasta cuándo…?
La ideologización de una parte del sistema judicial chileno es evidente, en especial al observar el vocabulario empleado por los redactores de este fallo, cuando dicen respecto del Capitán Rosauro Martínez que éste “…detentaba el brazo armado operativo del ejército a cargo de la neutralización de la guerrilla…”. Ello nos debe llevar a pensar en un grave abandono de deberes por parte de quienes –por principio− deben ser apolíticos, confirmando con este tipo de actos el compromiso creciente de un sector de la judicatura con esta nueva versión de la justicia popular, impuesta por los neo-revolucionarios socialistas, hoy empeñados en llevarnos de vuelta al pasado oscuro de Allende y su Unidad Popular. Junto a ello, se confirma el asentamiento definitivo de la filosofía del Juez Carlos Cerda, quien dejó en claro ante el Senado que –según su peculiar criterio− los jueces no deben limitar su acción a aplicar la Ley, sino que deben interpretarla, siendo válido para él el involucramiento emocional, es decir el predominio de sus sentimientos respecto de la materia que deben juzgar.
Curiosamente, ante un desafuero tan impropio como injusto y que afecta a un diputado que ha sido reelecto nada menos que seis veces en su distrito, observamos que −en términos comunicacionales− la reacción de sus camaradas de partido y de alianza se asemeja a lo ocurrido con el mejor alcalde que ha tenido la Comuna de Providencia, brillando por su ausencia la cerrada defensa esperable ante la eventual pérdida de uno de los suyos y que agravaría aún mas la precariedad de su presencia en el parlamento. El silencio corporativo en este caso, hace pensar en una reiteración de la búsqueda de una inmunidad profiláctica respecto del tema militar, aún cuando estén conscientes de la inconstitucionalidad de la resolución judicial que afecta a Martínez y que ésta traerá graves consecuencias sobre las instituciones armadas y la forma de encarar por sus integrantes el futuro cumplimiento de sus misiones, estimulando la comisión de nuevos y mayores delitos subversivos.
16 de Mayo de 2014
Patricio Quilhot Palma