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    DEFENSA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. El Mercurio

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    Columna de Opinión
    admin
    Octubre 20, 2021
    DEFENSA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. El Mercurio
    Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.
    “El documento de las distintas confesiones recoge principios que han perfilado a la sociedad chilena y su vida institucional”.


    En un hecho sin precedentes, ocho confesiones religiosas han enviado una carta a la presidenta de la Convención Constitucional en la cual expresan su interés por aportar en un ámbito de la vida del país que tiene particular significación, como es “la protección, resguardo y desarrollo de la libertad religiosa”, considerando principios que han estado presentes en nuestro ordenamiento institucional y que constituyen valores esenciales de un sistema democrático.
    Apenas iniciado el debate sobre los temas constitucionales, los representantes de las iglesias católica, ortodoxa, anglicana, adventista, evangélicas, de Jesucristo de los Últimos Días y de las comunidades judía y musulmana hicieron entrega también a la Convención de un documento donde se fundamenta la relevancia de esa libertad, derecho consagrado tanto en la Constitución de 1925 como en la de 1980, y en numerosos tratados internacionales suscritos por el país.
    La separación entre el Estado y las confesiones religiosas no implica una suerte de neutralidad moral por parte del Estado —se argumenta—, pues existen valores y principios transversales a la sociedad que favorecen el desarrollo integral de sus miembros.
    En ese contexto, la protección y el cuidado de la libertad de culto y de conciencia, conforme lo exige el respeto a la dignidad de las personas, es también “un factor social esencial en la búsqueda del bien común”.
    El texto hace mención de la necesaria autonomía que toda confesión religiosa requiere para realizar su misión. Se enfatiza que el Estado “no goza de competencia para intervenir en las conciencias, ni en la vida y desarrollo de las confesiones religiosas”, haciendo una clara distinción entre la misión de la religión y la de la política, pero favoreciendo puntos de encuentro, pues —señalan los firmantes— la vida ciudadana comprende un conjunto de valores morales y espirituales que enriquecen la convivencia social.
    Una especial mención se refiere a la libertad de educación. Así, se reafirma el derecho de las confesiones de “dar a conocer su doctrina, enseñarla a los que lo deseen y practicarla en público y en privado”, otorgando a los padres “por derecho innato” determinar el tipo de enseñanza que quieren para sus hijos.
    Este derecho incluye promover y dirigir establecimientos de educación para poder recibir la formación adecuada, instituciones que deben ser reconocidas y subvencionadas por el Estado, pues “siendo el derecho a la libertad religiosa uno de los fundamentos de una democracia verdadera, también las confesiones religiosas tienen derecho a que el Estado asegure a los hijos de los miembros… la educación religiosa… incluidos en ello los establecimientos públicos de enseñanza”.
    Llamando a los ciudadanos y actores sociales a utilizar los canales de participación ciudadana que la Convención ha dispuesto para enriquecer el debate constitucional, el documento representa un aporte esencial en aspectos sensibles de la vida social y que todo sistema democrático debe resguardar, como son las libertades de educación y culto.
    El texto resulta además particularmente oportuno en el actual escenario nacional. La persistente quema y destrucción de templos —decenas de capillas y centros religiosos han sido objeto de incendios intencionales en La Araucanía y muchas iglesias en Santiago y regiones han sido incendiadas, saqueadas o profanadas con ocasión de las movilizaciones— representa una grave transgresión a la libertad religiosa, alterando el derecho a la práctica pública del culto y el respeto a las creencias.
    Inquieta también la señal entregada por la propia Convención al haber excluido de los temas fundamentales a considerar en el temario constitucional el derecho preferente de los padres a elegir la educación de los hijos y la libertad de enseñanza, sentando dudas sobre su resguardo en el ordenamiento institucional futuro.

    La voz de las iglesias presentes en el país no solo pone el acento en la consagración constitucional de libertades fundamentales para todo sistema democrático, sino también reafirma principios esenciales que han estado presentes en la vida institucional desde hace un siglo y perfilado a la sociedad chilena, donde la coexistencia de diferentes confesiones religiosas ha colaborado en la promoción de valores propios del bien común.

    El Mercurio, Editorial, 21/10/2021

    Un aporte del Director de la Revista UNOFAR. Antonio Varas C.

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