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    ESTADO DE SITIO Y LAS RUF: MEDIDAS INÚTILES, SI…. Excomandantes en Jefe de la Armada y Generales del Aire (r) ex C.J.FACHEl Mercurio

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    FJDM-C
    Mayo 1, 2024

     

                                                                     ESTADO DE SITIO Y LAS RUF: MEDIDAS INÚTILES, SI…

    Jorge P. Arancibia Reyes, Miguel A. Vergara Villalobos, Rodolfo Codina Díaz, Edmundo González Robles, Enrique Larrañaga Martin, Julio Leiva Molina, Almirantes (r), excomandantes en jefe de la Armada; Osvaldo Sarabia Vilches y Ricardo Ortega Perrier, Generales del Aire (r), ex C. J. FACh

    El Mercurio, Columnistas, 01/05/2024

    ”Así, quienes quieren destruir el alma de nuestro país lo habrán logrado, con el apoyo de aquellos que quieren ese modelo de sociedad y la falta de coraje de quienes no se atreven a oponerse”.

    Luego del cruel asesinato de tres carabineros en Cañete, con justa razón, se ha acrecentado la sensación de vulnerabilidad ante la delincuencia, carteles e insurgentes terroristas.

    Otros, también con recta intención, piden desesperadamente declarar estado de sitio en la zona, creyendo que esto traerá la anhelada paz.

    Nuestra experiencia nos dice que este estado de sitio no servirá para los propósitos que se desean, mientras las FF. AA. y Carabineros carezcan del respaldo jurídico, con leyes que protejan a quienes deban imponer la ley (con resistencia armada de los insurgentes, terroristas o delincuentes) en lugares de nuestro territorio nacional donde no impera el Estado de Derecho.

    De paso, no sirven para nada los grandilocuentes respaldos retóricos de las autoridades nacionales. Nadie cree que serán efectivos y la experiencia así lo demuestra. Basta ver lo ocurrido con los infantes de marina en el caso Yordan Llempi.

    ¿Cómo lograr ese indispensable respaldo jurídico? Lo primero es entender que no se necesitan las RUF para regular el accionar de las fuerzas del Estado, basta cumplir los eximentes de responsabilidad del Código de Justicia Militar (art. 208) y aquellos contenidos en el Código Penal referentes a la defensa propia o a terceros amenazados.

    También es bueno recordar que las FF. AA. se forman, entrenan y equipan para la guerra y no tienen equipo para control de orden público como carros lanzagua, gas pimienta, escopetas o lumas; su armamento son fusiles, pistolas y carros blindados. Punto.

    Sin embargo, como existen fiscales del Ministerio Público que, sesgadamente, se han negado a aplicar las mencionadas leyes vigentes, han perseguido y procesado a militares y carabineros —sin considerar ni investigar en profundidad a quienes atacan vilmente a civiles y militares—, se requiere un segundo paso: que se devuelva a los tribunales militares la competencia de juzgar a militares y carabineros cuando en un enfrentamiento haya víctimas civiles, producto del cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad política responsable, en períodos de estado de excepción constitucional o decreto presidencial para protección de infraestructura crítica o resguardo de fronteras o elecciones.

    Si no se cumplen las dos condiciones anteriores, todo lo que se haga respecto de la tramitación de leyes como las RUF o declarar estados de sitio u otros será totalmente inútil.

    Las FF. AA. y policías estarán completamente atadas de manos, sin respaldo jurídico y no podrán cumplir con lo que se espera de ellas.

    Así, quienes quieren destruir el alma de nuestro país lo habrán logrado, con el apoyo de aquellos que quieren ese modelo de sociedad y la falta de coraje de quienes no se atreven a oponerse.

    Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel

    Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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