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Estado social y democrático de derecho

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Columna de Opinión

Estado social y democrático de derecho

 Francisco Bartolucci Johnston

 Abogado y profesor de derecho

 El acuerdo para impulsar un nuevo proceso constituyente – alcanzado por 14 partidos, tres movimientos políticos y ratificado con la anuencia del Gobierno – incluye un total de 12 “Bases Constitucionales”, esto es, principios fundamentales que deberán tener en cuenta y respetar tanto la Comisión de Expertos como el Consejo Constitucional al redactar sus respectivos proyectos constitucionales.

Se trata de 12 pilares que sustentarán en el futuro nuestra convivencia democrática, asegurando, entre otros aspectos, el carácter de República para nuestro país y libertades fundamentales para los ciudadanos. Uno de estos pilares – la Base quinta – mandata que la futura Carta deberá consignar que nuestro país se define como un “Estado social y Democrático de Derecho”

Al respecto, cabe advertir que de acuerdo al sistema político establecido en la Constitución que nos rige, nuestro país es hoy un “Estado Democrático y de Derecho”, por lo cual en este punto nada se innova; sin embargo, dada la reciente y fallida experiencia de la Convención Constituyente, bien vale señalarlo como un “borde” para los futuros redactores.

 En cuanto al acápite “social”, cabe destacar que nuestra Carta actual declara un importante número de derechos sociales los que son servidos por el Estado mediante prestaciones diversas. Tal es el caso de los derechos a la salud (incluyendo la integridad física y psíquica de las personas); educación en todos sus niveles (incluyendo la educación parvularia, básica y media gratuita); la libertad de trabajo, su protección, no discriminación y una justa remuneración; el derecho a la seguridad social y la garantía del acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sean servidas por el sector público o privado (derecho a elegir ); o el fomento de la creación artística y la libertad de crear y difundir las artes; por señalar algunos.

 A este catálogo constitucional, debe agregarse una serie de programas y beneficios que el Estado entrega como ayuda social a millones de chilenos bajo la forma de subsidios, pensiones o bonos que hacen de nuestro país un Estado con un colosal compromiso solidario que es de justicia reconocer hoy y mantener en un futuro diseño constitucional. Tampoco en este punto hay, por lo tanto, en las Bases, una especial originalidad.

Ahora bien, el mandato de plasmar un “Estado social y Democrático de Derecho” es necesario se entienda, por los futuros redactores de la nueva Constitución, en forma acertada, esto es, como la obligación del Estado de asegurar a los ciudadanos prestaciones sociales necesarias, eficientes y posibles y no como la eventualidad de otorgar al Estado el monopolio de la función educadora, de salud o de administración de un sistema previsional – por señalar algunas funciones sociales- desplazando en estas y otras áreas al sector privado; ni tampoco para convertirlo en un Estado empresario que define las actividades productivas como sociales y luego se hace cargo de ellas expulsando a los particulares o regulando su actuar hasta asfixiarlos.

Otro punto, de la mayor importancia, que resulta necesario tengan en claro los constituyentes, es que un “Estado social y Democrático de Derecho” no se opone a un “Estado subsidiario”, sino que, por el contrario, ambos se complementan en la tarea de impulsar el desarrollo económico y social.

 Así, quienes sacan cuentas alegres proclamando que la base quinta permitirá construir la sociedad estatizada que anhelan, deben saber que están muy equivocados ya que el desarrollo social, la democracia y el estado de derecho requiere de los más amplios márgenes de libertad posible y de un Estado que no sobrepase los estrictos límites en que debe desenvolverse.

Edición del sitio Web de Cosur Chile y de su revista digital “Tres Espadas” Av. Bernardo O’Higgins 1452, piso 3, Santiago. www.cosur.cl y contacto@cosur.cl

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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