Se ordena a Gendarmería adopte medidas para proteger la salud de los internos del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.
Los hechos relatados en el recurso dan cuenta del fallecimiento de a lo menos dos internos, además de las dificultades por las que atraviesan otros que, en razón de su avanzada edad, sufren de diversas patologías de salud, movilidad reducida o requieren de asistencia especializada y de administración de medicamentos, atenciones para las cuales el personal estrictamente penitenciario de la recurrida no se encuentra capacitado.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por 171 personas privadas de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por las malas condiciones en que se encuentra el Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1.
La acción constitucional se presentó en favor de 171 internos del Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quienes se encuentran privados de libertad en condiciones que vulneran sus derechos constitucionales, como la vida, integridad física y psicológica, y la igualdad ante la ley.
Expusieron que el hacinamiento y la falta de espacios adecuados para personas mayores y con necesidades especiales, junto con la carencia de infraestructura sanitaria, está afectando gravemente a los internos.
Además, que no se les brindan los cuidados médicos necesarios, lo que ha resultado en muertes evitables, como la de un interno por peritonitis, y otro que falleció por un infarto.
Señalaron que la situación ha generado un ambiente de deterioro físico y psicológico, exacerbado por la falta de recursos médicos y una deficiente administración penitenciaria, lo que califica como un incumplimiento de los deberes constitucionales y legales de protección.
Solicitaron la asignación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos a sus horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que requieran.
Además, la contratación de profesionales médicos con suficientes horas para garantizar la atención en la unidad penal. También pidieron que se ordene la implementación de un protocolo que asegure el traslado inmediato de los internos a los centros de salud correspondientes, una vez que el personal médico del centro penitenciario lo determine, asegurando las medidas de seguridad necesarias.
La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Tuvo en consideración que los recurrentes son, en su mayoría, adultos mayores en condiciones de salud deterioradas, lo que se ve agravado por el hacinamiento en el penal. La situación es tan grave que algunos internos deben ser alojados en lugares inapropiados como comedores, lo que afecta su higiene y bienestar.
Sostuvo que la respuesta de las autoridades, que incluyó medidas provisionales como el envío de un vehículo de emergencia y la contratación de una médico cirujana, no fue suficiente para resolver de manera definitiva los problemas del pabellón.
También se refirió a la insuficiencia del protocolo de traslado de internos a centros de salud, ya que no se cumplió con la necesidad urgente de atención médica, lo que llevó al fallecimiento de un interno. Además, el protocolo de derivación de internos a centros asistenciales no cumple su propósito de proteger la salud y la integridad física de los reclusos, lo que exige una modificación urgente de este sistema.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida disponer la destinación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos del Pabellón Asistencial a las horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que éstos requieran; contratar a lo menos dos profesionales médicos con horas suficientes para la atención de los internos, y; adecuar el protocolo de derivación de personas privadas de libertad en situación de urgencia de salud a los centros médicos del medio libre, a fin de garantizarles una atención oportuna y eficaz. Lo anterior debe llevarse a cabo dentro de treinta días desde que el fallo quede ejecutoriado.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó, con declaración que, además de las medidas ya indicadas por el fallo en alzada, Gendarmería deberá realizar las gestiones para implementar instalaciones con dotación equiparable a la de un hospital penitenciario, que atienda los requerimientos de los internos del Pabellón Asistir, en los términos indicados en el motivo séptimo de la presente decisión y, en el intertanto, deberá celebrar un convenio con algún centro de salud público de mayor complejidad que permita efectivamente dar respuesta inmediata a los problemas de salud que aquejen a los internos.
Atendido que el recurso se refiere a hechos que culminaron con el fallecimiento de dos internos, el máximo Tribunal dispuso que se remitan los antecedentes al Ministerio Público.
El abogado integrante Valdivia concurre a la decisión de confirmar, pero fue del parecer de no formular declaración alguna y, en su lugar, atender a aquello que ya ha sido resuelto, indicando que la sentencia de primer grado, que fue apelada únicamente por la recurrida, limita la actuación de la Corte a lo planteado en el recurso de apelación, sin poder reformar la sentencia en perjuicio de una parte si no ha sido solicitado. Sostuvo que el fallo debió ser confirmado, manteniendo las medidas ya decretadas, sin modificaciones en perjuicio de la recurrente.
http://Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28827/2024 y Corte de Santiago Rol N° 2650/2024.
Un aporte de nuestro Past Presidente Humberto Julio Reyes